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Juzgado de Sustaciación Sala Constitucional
  • Fecha: 14 al 17 de diciembre del 2013





MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2013

 

 

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones:

 

 

1.-) Se dictó auto mediante el cual se remite a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente, el recurso de nulidad contra la decisión del 16 de diciembre de 2008, dictada por el ciudadano Presidente del Consejo Moral Republicano, intentado por la abogada Jackeline Sandoval, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO (Fundepro). EXP.N° 2009-732.

 

2.-) Se dictó auto mediante el cual se acordó notificar a la parte actora, de la admisión del recurso de nulidad intentado por el abogado Leonel Pérez Méndez, en su carácter de Procurador del Estado Carabobo, por el abogado Rafael Guzmán Reverón, en su carácter de Procurador del Estado Miranda y por el abogado David Niño Andrade, en su carácter de Procurador del Estado Táchira, contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.963 Extraordinario, del 22 de febrero de 2010. EXP. N° 2010-295.

 

3.-) Se libraron despachos Nros TS-SC-13-201 y TS-SC-13-202, boletas y oficios Nros. TS-SC-13-203, TS-SC-13-204, TS-SC-13-205 y  TS-SC-13-206, al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la notificación de la parte demandante, en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Leonel Pérez Méndez, en su carácter de Procurador del Estado Carabobo, por el abogado Rafael Guzmán Reverón, en su carácter de Procurador del Estado Miranda y por el abogado David Niño Andrade, en su carácter de Procurador del Estado Táchira, contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.963 Extraordinario, del 22 de febrero de 2010. EXP. N° 2010-295.

4.-) Se dictó auto mediante el cual se proveen las pruebas promovidas y se remiten las actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines de la continuación del procedimiento, en la demanda de habeas data que propuso el ciudadano Giorgio Pascualin, contra Súper Octanos C.A. EXP. N° 2006-273.

 

5.-) Se libró oficio TS-SC-13-200, al ciudadano Procurador General de la República, en la demanda de habeas data que propuso el ciudadano Giorgio Pascualin, contra Súper Octanos C.A. EXP. N° 2006-273.

 

6.-) Se recibió diligencia del alguacil de la Sala Constitucional, mediante la cual consigna constancia de fecha 12 de diciembre de 2013, del Procurador General de la República y de acuse de recibo del oficio TS-SC-13-178, en el recurso de nulidad intentado por los ciudadanos Betty Suárez, Rosalba Gualtieri, Wladimir Marcano, Rosalba Giménez y José Luis Rodríguez, en su carácter de directivos del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS-SENIAT, contra la Ley del Mercado de Valores, cuya última reimpresión fue publicada en la Gaceta Oficial  N° 39.546 del 5 de noviembre de 2010, y subsidiariamente su artículo 7. EXP. N° 2011-444.

 

7.-) Diligencia presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Refinadora de Maíz Venezolana C.A., parte actora en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Legislativo N° C-002-CLEB-2005.II, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Barinas, el 20 de septiembre de 2005, y el Decreto de Expropiación N° 641, dictado por el Gobernador del Estado Barinas el 26 de septiembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de ese Estado, N° 012-05, Extraordinario. EXP. N° 2005-2077.

 

8.-) Diligencia presentada por el apoderado judicial de RCTV International Corp., mediante la cual solicita se practiquen las notificaciones en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en la Gaceta Oficial Nº 343.273 el 12 de diciembre de 2005; contra la Norma Técnica sobre Servicios de Producción Nacional Audiovisual, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.333 del 22 de diciembre de 2009 y la Providencia Administrativa Nº PADSR-1.555 del 15 de enero de 2010, intentado por los abogados José Valentín González y Alvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de apoderados judiciales de RCTV INTERNACIONAL CORP. EXP. N° 2010-96.

 

 

 

 

 

 

La Presidenta,

 

                                                                                                                         

 El Secretario,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2013

 

 

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones:

 

1.-) Diligencia presentada por el abogado José Valentín González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., a los fines de solicitar continuidad procesal, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con  acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Marcel Granier H, Eduardo Sapene, Oswaldo Quintana, representantes judiciales de la Sociedad Mercantil RCTV. C.A., contra la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en Gaceta Oficial  N° 38.081 de fecha 07 de diciembre de 2004. EXPS. ACUMULADOS NROS. 2005-1852/2005-1449/2005-1430/2006-0401/2006-0072.

 

2.-) Diligencia presentada por el abogado José Valentín González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., a los fines de solicitar continuidad procesal, en el recurso de nulidad, por inconstitucionalidad con solicitud de medida cautelar, intentado por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GLOBOVISIÓN TELE C.A., contra los Artículos 211 Ordinal 3; 225 Ordinales 3, 4 y 5; y 290 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y subsidiariamente de los artículos 147, 148, 151, 152 y 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. EXP. N° 2007-1533/2005-2361/2005-2352.

 

 

 

La Presidenta,

 

                                                                                                                        

 El Secretario,

 

 

 

 

 

JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2013

 

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones:

 

1.-) Se recibió diligencia presentada por la abogada María Isabel Paradisi mediante la cual solicita la continuación del proceso, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra el Artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores,  publicada en Gaceta Oficial N° 39.489, en fecha 10 de agosto de 2010, reimpresa en fecha 05 de noviembre de 2010, en Gaceta Oficial N° 39.546. EXP. N° 2012-0530.

 

2.-) Se dictó auto mediante el cual se ejecuta la sentencia N° 1561 de fecha 4 de diciembre de 2012, que declaró improcedente la perención de la instancia, en el recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO, contra “el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, instrumento que fue publicado en la Gaceta Municipal de Chaguaramas el 28 de diciembre de 2007, y ordenó la tramitación de oficio del cartel de emplazamiento. EXP. N° 2009-1364.

 

3.-) Se libraron los oficios de notificación Nros. TS-SC-13-207 y TS-SC-13-208, a las ciudadanas Defensora del Pueblo y Fiscal General de la República, en el recurso de nulidad ejercido contra “el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, instrumento que fue publicado en la Gaceta Municipal de Chaguaramas el 28 de diciembre de 2007. EXP. N° 2009-1364.

 

4.-) Se libró de oficio el cartel de emplazamiento, en el recurso de nulidad ejercido contra “el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, instrumento que fue publicado en la Gaceta Municipal de Chaguaramas el 28 de diciembre de 2007. EXP. N° 2009-1364.

5.-) Se dictó auto mediante el cual se remitió a la Sala Constitucional, el expediente contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Gilberto Rua, contra la Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos. EXP. N° 2012-1355.

 

6.-) Se dictó auto mediante el cual se proveen las pruebas promovidas y se remiten las actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines de la continuación del procedimiento, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el Artículo 46 de la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Baruta N° 066-05/2003, en fecha 15 de mayo de 2003. EXP. N° 2008-0692.

 

7.-) Se recibió diligencia presentada por la abogada Susana Dubarra, apoderada judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la continuación del proceso, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG), publicada en Gaceta Oficial del de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5963, en fecha 22 de febrero de 2010. EXP. N° 2010-0295.

 

8.-) Se recibió diligencia presentada por el abogado José Rafael Salazar, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la continuación del proceso, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra los numerales 3 y 5 del Artículo 10 y la disposición final tercera de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Evite y Azar. EXP. N° 2007-1089/2007-0895.

 

 

La Presidenta,

 

                                                                                                                        

 

 El Secretario,

 

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