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Juzgado de Sustaciación Sala Constitucional
  • Fecha: 18 al 20 de junio del 2013





MARTES 4 DE JULIO DE 2000

 

MARTES 18  DE JUNIO DE 2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-) Oficio N° 2260-461 emanado del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de remitir comisión, en relación al recurso de nulidad contra los artículos 6; numeral 14 del artículo 12; artículo 48 y su parágrafo primero; parágrafo único del artículo 51 y parágrafo único del artículo 117; e ilegalidad del artículo 11; parágrafo primero del artículo 12; parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 99; parágrafos primero y segundo del artículo 101, parágrafos primero y segundo del artículo 102; parágrafos primero y segundo del artículo 103; de la reforma total de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, emitida por el Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0328, del 23 de noviembre de 2009, interpuesto por los ciudadanos Julio Díaz Valdez y Román George Aziz Tufic, actuando en sus propios nombres y como apoderados judiciales de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar; y procediendo el segundo además, con el carácter de representante judicial de Inversiones Triniven S.A. EXP. N° 11-38.-

 

 

2.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente  N° 12-1336, contentivo del Recurso de Nulidad, por Inconstitucionalidad, intentado por la abogada Rosio Xiomara Lozano Galviz, Sindica Procuradora del Municipio Seboruco del Estado Táchira, contra la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos, publicada en Gaceta Municipal N° 20, en fecha 05 de noviembre de 2010.  EXP. N° 12-1336.-

 

 

3.-)  Diligencia presentada por el abogado Valmy Díaz Ibarra, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de consignar la publicación del cartel de emplazamiento, en relación al recurso de nulidad ejercido contra la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua N° 1983, de fecha 17 de agosto de 2012, intentado por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, con el carácter de apoderados judiciales de CERVECERIA POLAR C.A. EXP. N° 12-1035.-

 

 

4.-) Diligencia presentada por la abogada Eneida Fernandes Da Silva,  a los fines de retirar el cartel de emplazamiento, en relación al recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Defensoría del Pueblo, contra el artículo 46 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 2.990 del 26 de julio de 1982.  EXP. N° 10-161.-

 

 

5.-) Diligencia presentada por la Dra. Cecilia Sosa, a los fines de darse por notificada, asimismo solicita se continúe con el procedimiento, en el recurso de nulidad, contra el artículo 4, numerales 1, 2, 3, 4; los artículos 7, 10. 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 31, numerales 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20; los artículos 37, último aparte, 43 literales b y c y su ultimo aparte, artículo 44, numerales 1 y 2 y los artículos 45, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 73, 78, 81, 82 y 85 de la ley de costos y precios justos, publicada en Gaceta Oficial número 39.715, en fecha 18 de julio de 2011.  EXP. N° 11-1281.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

El Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MIERCOLES 19 DE JUNIO DE 2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

 

1.-)  Se dictó auto mediante el cual, vista la diligencia del 16 de junio de 2013, presentada por el abogado Carlos Enrique Peña, mediante la cual solicita le sea expedida copia certificada de la sentencia N° 71, dictada por la Sala Constitucional el 24 de enero de 2006, se acuerda dicha solicitud. En consecuencia expídanse por el Juzgado de Sustanciación, en los términos expuestos, la copia solicitada, con inserción de la solicitud y del presente auto, para cuya confrontación se comisiona al funcionario Luis Fernando Fernández, quien ejerce el cargo de Abogado Auxiliar II.  EXP. N° 05-2100.-

 

 

2.-)  Se dictó auto mediante el cual, vista la diligencia del 14 de mayo de 2013, presentada por la abogada Elisa Ramos Almeida, mediante la cual solicita le sean expedidas tres (3) juegos de copias certificadas de la sentencia N° 71, dictada por la Sala Constitucional el 24 de enero de 2006, se acuerda dicha solicitud. En consecuencia expídanse por el Juzgado de Sustanciación, en los términos expuestos, la copia solicitada, con inserción de la solicitud y del presente auto, para cuya confrontación se comisiona al funcionario Luis Fernando Fernández, quien ejerce el cargo de Abogado Auxiliar II. EXP. N° 05-2100.-

 

 

 

3.-) Se dictó auto mediante el cual, vistas las actas del expediente N° 2011-1238, contentivo del recurso de colisión de normas interpuesto por el abogado Zdenko Seligo Montero, actuando en su propio nombre; entre el artículo 26.23 y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; se observa que en fecha 24 de abril de 2013, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, por lo tanto, este Juzgado acuerda, practicar por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho siguientes, a la fecha en que se libró el referido cartel, lapso dentro del cual la parte recurrente debió retirar, publicar y consignar al expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  EXP. N° 11-1238.-

 

 

4.-) Se dictó auto mediante el cual, visto lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé:

"El cartel de emplazamiento será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación.”.

 

 

 

 

Este Juzgado, observa:

 

Efectivamente, desde el 24 de abril de 2013, exclusive, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 21 de mayo de 2013, habían transcurrido los diez (10) días de despacho para efectuar el acto pertinente de publicación y consignación del cartel ordenado y librado, sin que la parte consignase el cartel, por lo que se produjo la perención breve de la instancia. Por todo lo anteriormente expuesto y, visto el cómputo practicado por Secretaría, este Juzgado de Sustanciación infiere que los diez (10) días de despacho, contados a partir del 24 de abril de 2013, exclusive, para que el recurrente, publicara y consignase el ejemplar del periódico donde conste la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, establecidos en el referido artículo 137, discurrieron hasta el día 21 de mayo de 2013, inclusive, sin que la parte recurrente cumpliera con su obligación, ante tal incumplimiento, se declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente N° 2011-1238, contentivo del recurso de colisión de normas interpuesto por el abogado Zdenko Seligo Montero, actuando en su propio nombre; entre el artículo 26.23 y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. EXP. N° 11-1238.-

 

 

5.-) Se dictó auto mediante el cual, visto el escrito presentado el 14 de mayo de 2013, por el abogado Antonio Puppio Vegas, mediante el cual solicitó que la Asociación Civil Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), intervenga como tercero interesado en el recurso de nulidad ejercido contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.759 del 16 de septiembre de 2011 y cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6.063 Extraordinario del 15 de diciembre de 2011, este Juzgado de Sustanciación pasa a decidir dicha solicitud, en los siguientes términos: Se observa, que la solicitud de intervención fue formulada dentro del lapso establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ahora bien, de la revisión del expediente se constata que el abogado Antonio Puppio Vegas consignó, copia simple del poder general que le fue otorgado por el Marino Alvarado Betancourt, en su carácter de Coordinador General de PROVEA, respecto a lo cual debe este Juzgado señalar que la condición de apoderado judicial del abogado que pretende que su representada tenga la cualidad de interviniente en la presente causa, debe probarse mediante la consignación de copia certificada del poder en que conste el mandato expreso para ello, o la presentación del poder original ad effectum videndi, toda vez que, una copia simple de dicho documento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para acreditar la representación que se dice poseer. En consecuencia, no se tiene como interviniente a la Asociación Civil Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), en la presente causa. Resuelta la solicitud de intervención de terceros, este Juzgado de Sustanciación señala que a partir de la presente oportunidad, comienza el lapso de presentación de escritos de defensa y promoción de prueba prevista en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  EXP. N°N 11-1439.

 

 

6.-) Se dictó auto mediante el cual, vista la diligencia del 4 de junio de 2013, presentada por la abogada Luris Barrios, mediante la cual solicita le sea expedida copia certificada de la totalidad del expediente N° 2011-1429, se acuerda dicha solicitud, con excepción de los folios cuarenta y cuatro (44) al ciento sesenta y cinco (165), ciento sesenta y nueve (169) al doscientos ochenta y nueve (289), trescientos treinta y nueve (339) al trescientos cincuentas y seis (356), y cuatrocientos catorce (414) al cuatrocientos cincuenta y tres (453), negándose éstos, por cuanto al cursar en copia simple no pueden cotejarse con sus originales. En consecuencia expídanse por el Juzgado de Sustanciación, en los términos expuestos, la copia solicitada, con inserción de la solicitud y del presente auto, para cuya confrontación se comisiona al funcionario Luis Fernando Fernández, quien ejerce el cargo de Abogado Auxiliar II. EXP. N° 11-1429.-

 

7.-) Se dictó auto mediante el cual, se dió cumplimiento a la decisión N° 497 del 7 de mayo de 2013, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Emilio Ramón Chirino Medina e Isaac Seguías Ruiz, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Asociación de Centros Hípicos de Carabobo, asistidos por la abogada Verónica González Landaeta y el abogado Alfredo José Uzcátequi Franco, contra la Ordenanza de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de Valencia Nº 10/1594 Extraordinario del 25 de noviembre de 2010. Así mismo, se declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar formulada y en consecuencia se acordó la suspensión de la aplicación de la norma impugnada.  EXP. N° 12-1079.-

 

8.-) Se libró despacho N° TS-SC-13-106, boletas Nros. TS-SC-13-108, TS-SC-13-109, y oficios Nros. TS-SC-13-104, TS-SC-13-105, TS-SC-13,107, a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Síndico Procurador de la referida entidad, de la Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo, y Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. EXP. N° 12-1079.-

 

 

9.-) Se libró cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Emilio Ramón Chirino Medina e Isaac Seguías Ruiz, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Asociación de Centros Hípicos de Carabobo, asistidos por la abogada Verónica González Landaeta y el abogado Alfredo José Uzcátequi Franco, contra la Ordenanza de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de Valencia Nº 10/1594 Extraordinario del 25 de noviembre de 2010. Así mismo, se declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar formulada y en consecuencia se acordó la suspensión de la aplicación de la norma impugnada.  EXP. N° 12-1079.-

 

           

 

10.-) Se recibió de la Sala Constitucional, el expediente N° 13-281, contentivo del recurso de nulidad, intentado por el abogado José Rafael Román Pernía, actuando en nombre propio, contra los Artículos 6, 7, 10, 12, 17, 20, 21, 22, 23, 37, 38, 39, 43, 49, 50 y 250 de la Ordenanza de Eventos Taurinos del Municipio San Cristóbal, publicada en Gaceta Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 2012. EXP. N° 13-281.-

 

 

11.-) Escrito presentado por el abogado León Jurado Laurentín, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a los fines de darse por notificado de la sentencia del juzgado de sustanciación N° 38 y asimismo ejercer recurso de apelación en el  recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por el abogado León Alejandro Jurado Laurentín, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra la Ordenanza sobre la Tasa por el uso del Terminal Terrestre Socialista de Valencia, publicada en la Gaceta Municipal de Valencia  N° 11/1900, en fecha 12 de diciembre de 2011. EXP. N° 12-764.-

 

 

12.-) Oficio N° 198-13-C-566-12, emanado del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de remitir comisión, en relación al recurso de nulidad intentado contra la Ordenanza Municipal de Creación de la Parroquia José Antonio Chaves dentro del Territorio del Municipio Miranda del Estado Zulia, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, el 14 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Extraordinaria, Año XXVI, N° 4 del 22 de septiembre de 2009, intentado por el ciudadano Tiberio José Bermúdez Luzardo, en su carácter de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia. EXP. N° 12-536.-

 

 

 

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

 

 

JUEVES 20  DE JUNIO DE 2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Diligencia presentada por el abogado Rafael Arocha, actuando en su carácter de apoderado judicial, a los fines de solicitar se fije la celebración de la audiencia en el recurso recuro de nulidad,  contra los numerales 3 y 5 del Artículo 10 y la disposición final tercera de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar.  EXP. N° 07-1089.-

 

 

 

2.-) Diligencia presentada por la abogada Matilde Martínez,  en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Franklin Arrieche Gutiérrez, mediante la cual formulan alegatos, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra actuaciones o Vías de Hecho Proferidas por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.  EXP. N° 04-1893.-

 

 

3.-) Diligencia presentada por la abogada Matilde Martínez,  en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Franklin Arrieche Gutiérrez, mediante la cual formulan alegatos, en relación al recurso de nulidad por  inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra el acuerdo de fecha 15 de junio de 2004, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.961, dictado por la Asamblea Nacional.  EXP. N° 04-1894.-

 

 

4.-) Diligencia presentada por el abogado Gustavo Briceño Moreno, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de darse por notificado, asimismo de formular alegatos, en relación al recurso de nulidad, por Inconstitucionalidad, intentado por los abogados Alfredo Morles Hernández, José Ignacio Hernández G. Y Carlos Gustavo Briceño Moreno, apoderados judiciales de la sociedades mercantiles BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A., FIVENCA CASA DE BOLSA C.A., CORINVEST CASA DE BOLSA C.A., y otras, contra el Artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores,  publicada en Gaceta Oficial N° 39.489, en fecha 10 de agosto de 2010, reimpresa en fecha 05 de noviembre de 2010, en Gaceta Oficial N° 39.546.  EXP. N° 12-530.-

 

 

5.-) Diligencia presentada por el abogado Carlos Calache Bogado, a los fines de formular alegatos en el recurso de nulidad, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de ley en las Materias que se Delegan, dictadas por la Asamblea Nacional en fecha 17 de diciembre dl 2010. EXP. N° 11-990.-

 

 

 

6.-) Diligencia presentada por el  abogado Luis Alfredo Hernández, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual formula alegatos, en relación al recurso de nulidad y medida cautelar, intentado por los abogados Guillermo José Bolinaga Hernández, Gustavo A. Grau Fortoul, José Ignacio Hernández G. y Gabriela del Castillo N, apoderados judiciales  de la empresa Refinadora de Maíz Venezolana, C.A (Remavenca), por inconstitucionalidad del Acuerdo Legislativo N° C-002-CLEB-2005-II, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Barinas, publicada en Gaceta Legislativa Nº 63, del 20 de septiembre de 2005 y el Decreto de Expropiación Nº 641 dictado por el Gobernador del Estado Barinas publicado en Gaceta Oficial del Estado Barinas Nº 012-05, extraordinario, del 26 de septiembre de 2005.  EXP. Nº 05-2077.-

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

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