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Juzgado de Sustaciación Sala Constitucional
  • Fecha: 25 al 27 de junio del 2013





MARTES 4 DE JULIO DE 2000

 

 

MARTES 25 DE JUNIO DE 2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Diligencia presentada por la abogada Lucelia  Castellano, a los fines de consignar la publicación del cartel de emplazamiento, en relación al recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Defensoría del Pueblo, contra el artículo 46 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 2.990 del 26 de julio de 1982.  EXP. N° 10-161.-

 

2.-) Se recibió de la Sala Constitucional el expediente N° 13-80, contentivo del recurso de nulidad, por inconstitucionalidad con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano Emilio Graterón Colmenares, representado por el abogado Giusseppe Axer Graterol Stefanelli, contra la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del Año 2013, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Chacao, en Sesión Ordinaria de fecha 13/12/13, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao Número Extraordinario 8087, de fecha 09/01/13.  EXP. N° 13-80.-

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

 

 

MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2013

Hubo Despacho y Secretaría. No se practicaron actuaciones.

 

 

1.-)  Escrito presentado por el apoderado judicial, a los fines de formular alegatos, en el en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el abogado Hugo Luis Dam Suárez, apoderado judicial de la sucesión del causante Martín Pino, contra la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Nº 066-05-2003 del 15 de mayo de 2003.- EXP. N° 07-524.-

 

 

 

2.-) Diligencia presentada por el abogado Valmy Díaz Ibarra, actuando en su condición de apoderado judicial, a los fines de formular alegatos, en el  recurso de nulidad que planteó el ciudadano Rafael Eduardo Pedraza, en su carácter de Presidente de la Cámara de la Industria Venezolana de Especies Alcohólicas (CIVEA), contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010. EXP. N° 11-803.-

 

 

 

3.-) Diligencia presentada por la abogada Elisa Ramos Almeida, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los artículos 1, numerales 1 y 2 del primer aparte; 3 numeral 3; 5 numeral 2; 6; 7; 10 numerales 1 y 2 y apartes segundo y tercero; 14 en su encabezamiento; primer, quinto y último aparte; 15; 25; 28 numerales 2 literales c y d, 3 literales a y 4 literal b y cuarto aparte; 29; 33; 34 último aparte y 35 primer aparte de la Ley de Reforma Ley  de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, intentado por los apoderados judiciales de Corpomedios Gv Inversiones C.A.  EXP. N° 06-401.-

 

 

 

4.-) Diligencia presentada por la abogada Elisa Ramos Almeida, en su carácter de apoderada judicial, a los fines de formular alegatos, en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los artículos 1, numerales 1 y 2 del primer aparte; 3 numeral 3; 5 numeral 2; 6; 7; 10 numerales 1 y 2 y apartes segundo y tercero; 14 en su encabezamiento; primer, quinto y último aparte; 15; 25; 28 numerales 2 literales c y d, 3 literales a y 4 literal b y cuarto aparte; 29; 33; 34 último aparte y 35 primer aparte de la Ley de Reforma Ley  de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, intentado por los apoderados judiciales de Corpomedios Gv Inversiones C.A.  EXP. N° 05-1852.-

 

 

 

5.-) Diligencia presentada por el alguacil de esta Sala, a los fines de consignar aviso de recibo N° TS-|SC-13-048 y 049, en relación al recurso de nulidad, interpuesta por los ciudadanos Roberto Yepes Soto, Margarita Escudero León María Verónica Espina Molina y Otros, apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles SEGECOM EL HATILLO, C.A., SEGECOM C.A. y SEGECOM CARONÍ, C.A., contra el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38204, en fecha 08/06/05. EXP. N° 05-2100.-

 

6.-) Diligencia presentada por el alguacil de esta Sala, a los fines de consignar aviso de recibo N° TS-SC-13-045 y 046, en relación al recurso de nulidad, interpuesta por los ciudadanos Roberto Yepes Soto, Margarita Escudero León María Verónica Espina Molina y Otros, apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles SEGECOM EL HATILLO, C.A., SEGECOM C.A. y SEGECOM CARONÍ, C.A., contra el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38204, en fecha 08/06/05. EXP. N° 05-2100.-

 

 

 

7.-) Diligencia presentada por el alguacil de esta Sala, a los fines de consignar aviso de recibo N° TS-SC-13-042, 043 y 044, en relación al recurso de nulidad, interpuesta por los ciudadanos Roberto Yepes Soto, Margarita Escudero León María Verónica Espina Molina y Otros, apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles SEGECOM EL HATILLO, C.A., SEGECOM C.A. y SEGECOM CARONÍ, C.A., contra el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38204, en fecha 08/06/05. EXP. N° 05-2100.-

 

 

8.-) Diligencia presentada por el alguacil de esta Sala, a los fines de consignar aviso de recibo N° TS-SC-13-068, 069, 070, 071, y 072, en relación al recurso de nulidad, interpuesta por los ciudadanos Roberto Yepes Soto, Margarita Escudero León María Verónica Espina Molina y Otros, apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles SEGECOM EL HATILLO, C.A., SEGECOM C.A. y SEGECOM CARONÍ, C.A., contra el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38204, en fecha 08/06/05. EXP. N° 05-2100.-

 

 

9.-) Se recibió de la Sala Constitucional el expediente N° 12-1355, mediante sentencia de esta Sala N° 822 de esta misma fecha, contentivo del recurso de nulidad, interpuesta por el abogado Gilberto Rua, contra la Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos. EXP. N°  12-1355.-

 

 

10.-) Diligencia presentada por la abogada Luris Barrios, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual  deja constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas mediante diligencia, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por la abogada Luiris Marisol Barrios Rivas, en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles SPORT BOOK, CENTRO HÍPICO PICADA'S, C.A,  e INDIANA DOWNS RACE & SPORT BOOK, C.A, contra la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas, publicada en Gaceta Municipal  del Municipio Baruta del estado Miranda N° 334-12/2005 Extraordinario de fecha 14 de diciembre de 2005.- EXP. N° 11-1429.-

 

 

11.-) Diligencia presentada el 26 de junio de 2013, por el alguacil de esta sala, a los fines de consignar aviso de recibo N° TS-SC-13-069, en relación al recurso de nulidad intentado por los ciudadanos Julio Díaz Valdez y Román George Aziz Tufic, actuando en sus propios nombres y como apoderados judiciales de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar; y procediendo el segundo con el carácter de representante judicial de Inversiones Triniven S.A., contra los artículos 6; numeral 14 del artículo 12; artículo 48 y su parágrafo primero; parágrafo único del artículo 51 y parágrafo único del artículo 117; e ilegalidad del artículo 11; parágrafo primero del artículo 12; parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 99; parágrafos primero y segundo del artículo 101, parágrafos primero y segundo del artículo 102; parágrafos primero y segundo del artículo 103; de la reforma total de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios de Índole Similar emitida por el Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0328, del 23 de noviembre de 2009. EXP. N° 11-38.-

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

 

 

 

JUEVES 27  DE JUNIO DE 2013

Hubo Despacho y Secretaría. Se practicaron las siguientes actuaciones.

 

1.-) Diligencia presentada por la Dra. Cecilia Sosa, a los fines de retirar el cartel de emplazamiento, para su respectiva publicación, en relación al recurso de nulidad, intentado contra el artículos 4 numerales 1, 2, 3 y 4;  artículos 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 31, numerales 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20;  37 último aparte, artículo 43 literales b, c, y su ultimo aparte, artículo 44 numerales 1 y 2; y los artículos 45, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 73, 78, 81, 82 y 85 del Decreto N° 8.331, con rango, Valor y Fuerza de  la LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715, del 18 de julio de 2011.  EXP. N° 11-1281.-

 

 

2.-) Se dictó auto mediante el cual, visto que el 13 de marzo de 2013 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de nulidad intentado contra la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.990, del 29 de julio de 2010 y reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto de 2010, por los abogados Eduardo Acedo Sucre, Rosemary Thomas y Dailying Ayestarán; de la revisión del expediente se constata que, mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2013, la Procuraduría General de la República, conforme al artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas,  promovió el contenido de la siguiente dirección de página web: www.noticias24.com/actualidad/noticia/156138/ley-de-actividad aseguradora- evitara-que-la-salud-siga-siendo-una-mercancia/; y consignó nota de prensa de la citada dirección web. Este Juzgado observa que, la valoración del contenido electrónico de páginas web se rige por la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas  y por el Código de Procedimiento Civil, texto legal aplicable por remisión expresa del artículo 4 del referido Decreto-Ley, el cual le otorga al mencionado contenido electrónico, la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, y su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. Así mismo, la información reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas. En consecuencia, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las citadas pruebas documentales, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, conforme al último aparte del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del pronunciamiento correspondiente. EXP. N° 11-1427.-

-

 

3.-) Se dictó auto mediante el cual, visto el escrito presentado el 19 de junio de 2013 por el abogado León Jurado Laurentín, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, mediante el cual ejerció recurso de apelación contra el auto de fecha 25 de abril de 2013, dictado por este Juzgado de Sustanciación, que declaró la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenó el archivo del expediente, al no haber sido retirado, publicado y consignado el cartel de emplazamiento conforme al artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado, acuerda remitir las actuaciones a la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida por la parte recurrente.  EXP. N° 12-764.-

 

 

4.-) Se dictó auto mediante el cual, vista la diligencia presentada por los abogados Eduardo Enrique Brito y Marcel Antonio Leal Oquendo, apoderados judiciales de la sucesión del causante Martín Pino, el 11 de junio de 2013, mediante el cual consignaron “…escrito complementario del libelo de querella…” en el recurso de nulidad interpuesto contra la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Nº 066-05-2003 del 15 de mayo de 2003; este Juzgado, acuerda remitir las actuaciones a la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento sobre el escrito complementario del libelo de demanda realizado por la parte recurrente.  EXP. N° 07-524.-

 

 

5.-) Se dictó auto mediante el cual, visto el escrito presentado el 13 de junio de 2013, por la ciudadana María Eugenia Morales Pinto, asistida por el abogado Oswaldo Rafael Cali, mediante el cual solicitó intervenir como tercera interesado en el recurso de nulidad ejercido contra los artículos 56 y 66 contenidos en la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010, este Juzgado de Sustanciación pasa a decidir dicha solicitud, en los siguientes términos: Se observa, que el cartel de emplazamiento fue consignado el 12 de junio de 2013, por lo tanto, la solicitud de intervención fue formulada dentro del lapso establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se tiene como interviniente a la ciudadana María Eugenia Morales Pinto, en la presente causa. EXP. N° 12-383.-

 

           

6.-) Se dictó auto mediante el cual, vista la sentencia de esta Sala Constitucional N° 610 de fecha 23 de mayo de 2013, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad intentado contra los artículos 4 numerales 1, 2, 3 y 4; artículos 7, 10,11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 31 numerales 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20; artículo 37 último aparte, artículo 43 literales b, c y su último aparte, artículo 44 numerales 1 y 2; y los artículos 45, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 73, 78, 81, 82 y 85 del Decreto N° 8.331, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715 del 18 de julio de 2011, por la ciudadana Cecilia Sosa Gómez, verificada la estadía a derecho de la parte actora, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda: Citar al ciudadano Presidente de la República y notificar a las ciudadanas Defensora del Pueblo y Fiscal General de la República. Asimismo, notificar al ciudadano Procurador General de la República. Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por las partes demandantes en un diario de circulación nacional. Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho. EXP. N° 11-1281 / 12-293.-

 

 

7.-) Se libraron los oficios Nros. TS-SC-13-110, TS-SC-13-11, TS-SC-13-112, y TS-SC-13-113, a los ciudadanos Presidente de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República ( E ), y Defensora del Pueblo, en relación al  recurso de nulidad intentado contra los artículos 4 numerales 1, 2, 3 y 4; artículos 7, 10,11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 31 numerales 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20; artículo 37 último aparte, artículo 43 literales b, c y su último aparte, artículo 44 numerales 1 y 2; y los artículos 45, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 73, 78, 81, 82 y 85 del Decreto N° 8.331, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715 del 18 de julio de 2011, por la ciudadana Cecilia Sosa Gómez. EXP. N° 11-1281 / 12-293.-

 

 

8.-) Se libro cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad intentado contra los artículos 4 numerales 1, 2, 3 y 4; artículos 7, 10,11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 31 numerales 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20; artículo 37 último aparte, artículo 43 literales b, c y su último aparte, artículo 44 numerales 1 y 2; y los artículos 45, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 73, 78, 81, 82 y 85 del Decreto N° 8.331, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715 del 18 de julio de 2011, por la ciudadana Cecilia Sosa Gómez. EXP. N° 11-1281 / 12-293.-

 

 

9.-) Se dictó auto mediante el cual, por cuanto se observa que, en la presente causa se hace necesaria la notificación de la Contralora General de la República y del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar las notificaciones correspondientes. EXP. N° 12-153.-

 

 

 

10.-)  Se libraron los oficios Nros. TS-SC-13-114, y TS-SC-13-115, a los ciudadanos Contralora General de la República y Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, en relación al en la demanda de colisión de normas, intentada por la ciudadana Grecia Lobo Ortiz, en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, entre el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, y los artículos 74 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas. EXP. N° 12-153.-

 

 

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

El Secretario.

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