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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
CUENTA
DIARIA
DEL
10 DE DICIEMBRE DE 2001
Hubo Audiencia, Presidió el Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo, con asistencia del Magistrado Vicepresidente Doctor Alejandro Angulo Fontiveros y la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León.
1.
Se
recibió el día siete (07) de diciembre del presente año, siendo las cinco y
treinta de la tarde (5:30 p.m.), constante de un (01) folio y cuarenta y cinco
(45) folios útiles anexos, actas procesales contentivas de la sustanciación de
la solicitud de aprehensión del ciudadano JOSÉ MARÍA BALLESTAS TIRADO. Exp. N°
2001-0847.
2.
Se
recibe escrito constante de nueve (09) folios y dos (02) folios útiles anexos,
presentado por el ciudadano abogado CARLOS ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, en su carácter
de defensor del ciudadano JOSÉ MARÍA BALLESTAS TIRADO. Exp. N° 2001-0847.
3.
Se
recibe oficio N° 1905 al Ministerio del Interior y Justicia, constante de un
(01) folio y ocho (08) folios útiles anexos, informando que el ciudadano JOSÉ
MARÍA BALLESTAS TIRADO, se encuentra en custodia de la Dirección General de los
Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Exp. N° 2001-0847.
4.
Se
recibe escrito de la Embajada de Colombia, constante de un (01) folio. Exp. N°
2001-0847.
5.
Se
recibe solicitud de copia certificada de la sentencia dictada por esta Sala en el
procedimiento extradicional del ciudadano JOSÉ MARÍA BALLESTAS TIRADO,
presentada por el ciudadano abogado CARLOS ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, defensor. Exp.
N° 2001-0847.
6.
Se
celebró la audiencia oral en el procedimiento extradicional seguido a JOSÉ
MARÍA BALLESTAS TIRADO, por el delito de rebelión, secuestro y otros, con
asistencia de los ciudadanos abogados JESÚS MARÍA y MARIBEL PARDO GONZÁLEZ,
representantes de la República de Colombia; el ciudadano abogado CARLOS ANDRÉS
PÉREZ PÉREZ, defensor privado; los ciudadanos abogados DANIEL IGLESIAS y JOSÉ
ANTONIO ZERPA, representantes del Ministerio Público y el solicitado en
extradición ciudadano JOSÉ MARÍA BALLESTAS TIRADO. La Sala, acuerda la
extradición del ciudadano JOSÉ MARÍA BALLESTAS TIRADO, por los delitos de
secuestro extorsivo, apoderamiento y desvío de aeronaves. Se hará efectiva la
extradición, cuando el Gobierno de Colombia se comprometa, a que en caso de que
sea condenado el extraditado, no imponer una pena infamante, o una pena que exceda
de treinta (30) años. Exp. N° 2001-0847.
7.
Sentencia
N° 869, se acuerda la extradición del ciudadano JOSÉ MARÍA BALLESTAS TIRADO, en
relación con los delitos de secuestro extorsivo y apoderamiento y desvío de
aeronaves y se hará efectiva cuando el Gobierno de Colombia en caso de que se
llegare a comprobar en efecto la culpabilidad del ciudadano extraditado, se
comprometa a no aplicar penas mayores de treinta años ni infamantes. Exp. N°
2001-0847. Ponente Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS
8.
Se
dio entrada al expediente relativo al juicio seguido contra CARLOS ALBERTO
BRAZÓN MÁRQUEZ, correspondió el N° 2001-0850. (Recurso de Casación).
9.
Se
dio entrad a la solicitud de extradición del ciudadano JORGE LUIS CANCINO,
correspondió el N° 2001-0851. (Extradición).
DESIGNACIÓN DE PONENTES
10.
Se
designó la ponencia en el juicio seguido contra CARLOS ALBERTO BRAZÓN MÁRQUEZ,
correspondió al Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. Exp. N° 2001-0850.
11.
Se
designó la ponencia en la solicitud de extradición del ciudadano JORGE LUIS
CANCINO OSPINO, correspondió a la Magistrada Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN.
Exp. N° 2001-0851.
ASUNTOS REMITIDOS
12.
Se
remite con oficio N° 1460 al Director General Sectorial de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP), Boleta de Notificación y de Traslado para
que, con las seguridades del caso, haga comparecer al ciudadano JOSÉ MARÍA
BALLESTAS TIRADO, quien se encuentra detenido en esa Dirección a su cargo, para
que exponga los alegatos que considere pertinentes, en el acto de audiencia
oral, fijada para el día lunes diez (10) de diciembre del presente año, a las
diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Exp. N° 2001-0847.
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