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Sala de Casación Penal
  • Fecha: 5 de diciembre de 2011





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SECRETARÍA

CUENTA DIARIA

DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2011

N° 201

 

 

Hubo Audiencia y Secretaría

 

 

 

ESCRITOS, OFICIOS Y DILIGENCIAS RECIBIDAS

 

 

1.      Se recibe el oficio N° 2756-2011 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, relacionado con la solicitud de avocamiento del juicio seguido a la ciudadana MARIANELA DEL VALLE HIGUERA VALECILLOS. Exp. 2010-83.

 

2.      Se recibe una diligencia constante de un (1) folio útil y un (1) folio útil anexo, suscrita por el ciudadano abogado NELSON RAFAEL DELGADO, relacionada con la extradición del ciudadano FREDDY ERNESTO LOPEZ COMPARELLI y otra. Exp. N° 2011-141.

 

3.       Se recibe un escrito constante de dos (2) folios útiles y cuatro (4) folios útiles anexos, suscrito por la ciudadana ESLINDA YOMAIRA PACHECO DE CAMPOS, relacionado con la solicitud de extradición del ciudadano ELVIN JAVIER PACHECO LUBO. Exp. N° 2011-334.

 

4.       Se recibe un escrito constante de un (1) folio útil y un (1) folio útil anexo, suscrito por el ciudadano ELVIN JAVIER PACHECO LUBO. Exp. N° 2011-334.

 

 

ASUNTOS INGRESADOS Y DESIGNACIÓN DE PONENTES

 

 

5.      Se le dio entrada al expediente relacionado con el juicio seguido al ciudadano ARMANDO CASTILLO y otros, correspondió el N° 2011-434 y fue designado Ponente el Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES. (Recurso de Casación)

 

6.      Se le dio entrada a la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por  el ciudadano RAMÓN ANTONIO BENAVENTA, correspondió el N° 2011-435 y fue designada Ponente la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. (Recurso de Casación).

 

 

SENTENCIA PUBLICADA

 

7.      Sentencia N° 500 que se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa; declara con lugar la solicitud de nulidad ejercida por el Ministerio Público en la presente causa, en consecuencia, revoca la decisión dictada el 11 de noviembre de 2011, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo ello en pro del interés superior del Estado venezolano y en atención a los principios de razonabilidad, coherencia y no arbitrariedad en el ejercicio de la función jurisdiccional  penal; se mantienen los efectos de la decisión dictada el 18 de agosto de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, que decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, relativa al arresto domiciliario con apostamiento policial, contra las ciudadanas MARÍA TERESA LAYA y  NAYANCI CASTILLO MANRIQUE; y se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso penal. Exp. N° 2011-428. Ponente Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO. La Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN no firmó la sentencia por motivo justificado.

 

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

La Secretaria,

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