Principal Contáctenos
Sala de Casación Penal
  • Fecha: 14 de noviembre de 2014





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SECRETARÍA

CUENTA DIARIA

DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

N° 217

 

 

Hubo Audiencia y Secretaría

 

 

ESCRITOS, OFICIOS Y DILIGENCIAS RECIBIDAS

 

 

1.     Se recibe con el oficio N° 1414-2014, de la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, el expediente FP01-R-2014-41, contentivo del juicio seguido al ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO y otros, constante de quince (15) piezas y un (1) cuaderno separado.

 

2.     Se recibe el oficio DFGR-VF-DGAJ-CAI-2968-2014, del Despacho de la Fiscal General de la República, relacionado con el proceso de extradición activa del ciudadano LEIVER PADILLA MENDOZA. Exp. N° 2014-452.

 

3.     Se reciben dos escritos, el primero, constante de dos (2) folios útiles y un (1) folio útil anexo, y el segundo, constante de un (1) folio útil, suscritos por los abogados ROLANDO RAFAEL ROJAS CUMARE y JHONNY GERARDO CHIRINO CHIRINOS. Exp. N° 2014-393.

 

4.     Se recibe un escrito, constante de un (1) folio útil y cinco (5)  folios útiles anexos, suscrito por la abogada ADILENA DÍAZ, defensora del ciudadano VICENTE PEDRO SILVIO CROES. Exp. N° 2014-251.

 

 

SENTENCIA PUBLICADA

 

 

5.     Sentencia N° 356, que declara procedente la solicitud de extradición  activa del ciudadano LEIVER PADILLA MENDOZA, identificado en el expediente  con “(…) cédula de ciudadanía colombiana N° 73.204.087 y cédula de identidad venezolana N° 16.557.223 (…)”, a la República de Colombia, por los delitos de Homicidio Agravado, Robo Agravado cometido a mano armada  y Asociación para Delinquir,  en perjuicio del Diputado ROBERT JOSÉ SERRA AGUIRRE; y por los delitos de Homicidio Calificado cometido con alevosía y por motivo fútil en la ejecución de un Robo Agravado, y Asociación para Delinquir,  en perjuicio de la ciudadana MARÍA HOGDALIS HERRERA SEQUERA. Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que el ciudadano LEIVER PADILLA MENDOZA, será juzgado con las debidas garantías constitucionales y  procesales penales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Exp. N° 2014-452. Ponencia Conjunta. Los Magistrados Doctores HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES y ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ no firmaron por motivo justificado.

 

 

OFICIOS REMITIDOS

 

 

6.     Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición activa del ciudadano LEIVER PADILLA MENDOZA. Exp. N° 2014-452.

 

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

La Secretaria,

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados