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Sala de Casación Penal
  • Fecha: 1 de diciembre de 2015





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SECRETARÍA

CUENTA DIARIA

DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2015

N° 226

 

Hubo Audiencia y Secretaría

 

 

ESCRITOS, OFICIOS Y DILIGENCIAS RECIBIDAS

 

1.      Se recibe un escrito, presentado y firmado por el abogado ALLEN ELY PEÑA RANGEL, defensor del ciudadano REINALDO GUILLÉN UZCÁTEGUI. Exp. N° 2015-411.

 

2.      Se recibe el oficio N° 8356, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición activa del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ESTELA ROGET. Exp. N° 2015-479.

 

3.      Se recibe con el oficio N° 0349-15, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente N° 4905-15,  contentivo de la solicitud de avocamiento del juicio seguido a la ciudadana MARÍA JANINA BLOHM UWIERA, constante de dos (2) piezas, un (1) cuaderno de medidas cautelares innominadas, un (1) cuaderno de actuaciones complementarias, un (1) cuaderno especial de desestimación, un (1) cuaderno especial  de apelación, un (1) cuaderno de actuaciones complementarias y una (1) compulsa. Exp. N° 2015-218. (Solicitado por la Sala).

 

 

ASUNTOS INGRESADOS

 

4.      Se le dio entrada al expediente relativo al juicio seguido a la ciudadana JESSEMYN LYLLIAM ARAUJO VELÁSQUEZ, le correspondió el N° 2015-486. (Recurso de Casación).

 

5.      Se le dio entrada al expediente relativo al juicio seguido al ciudadano NAT KING JOSÉ OROZCO y otros, le correspondió el N° 2015-487.  (Recurso de Casación).

 

 

SENTENCIAS PUBLICADAS

 

6.      Sentencia N° 758, que declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA GUZMÁN, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad núm. 3.886.479, actualmente recluido en la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España, según aparece reseñado en la Notificación Roja Internacional A-2784/4-2015, del 15 de abril de 2015, emanada de la Oficina Central Nacional OCN-ESPAÑA, así como, en la Orden de Captura dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en Santa Cruz de Tenerife, el 5 de mayo de 2011. La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume para con el Reino de España el firme compromiso que el ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA GUZMÁN, terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el 21 de marzo de 2007; en virtud de ello, la Sala de Casación Penal acuerda que dicho ciudadano continuará cumpliendo la medida preventiva privativa de libertad que le fue impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Acuerda remitir toda la documentación enviada por el Reino de España a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a fin de ser distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución; dicho órgano jurisdiccional, una vez recibidas las actuaciones, deberá realizar el cómputo de la pena, que le resta y que habrá de cumplir, para lo cual habrá de tomar en cuenta el tiempo que dicho ciudadano ha estado privado de su libertad con ocasión del procedimiento al cual ha dado lugar la solicitud de extradición hecha por el Reino de España, con indicación del lugar de reclusión donde deberá permanecer a fin de cumplir en su totalidad la pena que le fue impuesta en el Reino de España. Exp. N° 2015-194. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ. Los Magistrados, Doctores HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES y ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, no firmaron por motivos justificados.

 

7.      Sentencia N° 759, que declara que la Sala se encuentra impedida de resolver la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana VIANNY ALEXANDRA SALAMANCA CACÚA, de nacionalidad colombiana, identificada en el expediente con la cédula de ciudadanía N° 1.013.629.156, requerida por las autoridades judiciales de la República de Colombia, por cuanto se encuentra detenida en la República del Paraguay. Exp. N° 2015-419. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

 

8.      Sentencia N°  760, que declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano RENNY ALEJANDRO MONTES MONTES, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 18.603.949, para su enjuiciamiento en el territorio venezolano, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Asociación. Asume el firme compromiso ante la República de Colombia, que el mencionado ciudadano, será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías constitucionales y legales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el resto del ordenamiento, particularmente serán observadas las estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas) y 46, numeral 1(derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido o sometida a tortura o trato cruel e inhumano) de la norma fundamental. Exp. N° 2015-439. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

 

9.      Sentencia N° 761, que declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ESTELA ROGET, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad 13.893.582, al Reino de España, para su enjuiciamiento en el territorio venezolano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Violencia Sexual. Exp. N° 2015-479. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

 

 

OFICIOS REMITIDOS

 

10. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición activa del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ESTELA ROGET. Exp. N° 2015-479.

 

11. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA GUZMÁN. Exp. N° 2015-194.

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

La Secretaria,

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