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Sala de Casación Penal
  • Fecha: 9 de noviembre de 2015





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SECRETARÍA

CUENTA DIARIA

DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2015

N° 210

 

Hubo Audiencia y Secretaría

 

 

ESCRITOS, OFICIOS Y DILIGENCIAS RECIBIDAS

 

 

1.     Se recibe el oficio DFGR-VF-DGAJ-CAI-3148-2015-062552, del Despacho de la  Fiscal General de la República,  relacionado proceso de extradición activa del ciudadano JOAQUÍN ALBERTO VILLAMIZAR VILLAMIZAR. Exp. N° 2015-399.

 

2.     Se recibe un escrito, presentado y firmado por la ciudadana AUROLINA LOBATON NATERA, relacionado con el juicio seguido al ciudadano GABRIEL JOSÉ PINO LUBATÓN. Exp. N° 2015-288.

 

3.     Se recibe una diligencia, presentada y firmada por el abogado OSWALDO JOSÉ GARCÍA GUZMÁN. Exp. N° 2015-194.

 

 

JURAMENTACIONES

 

4.     Compareció ante la Sala la abogada JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, designada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA GUZMÁN como su defensora, quien manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento de Ley. Exp. 2015-194.

 

5.     Compareció ante la Sala el abogado JESÚS ORANGEL GARCÍA, designado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA GUZMÁN como su defensor, quien manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento de Ley. Exp. 2015-194.

 

 

AUDIENCIAS PÚBLICAS

 

6.     Se realizó la audiencia pública en el proceso de extradición pasiva, incoado por el Gobierno del Reino de España, contra el ciudadano solicitado OSWALDO JOSÉ GARCÍA GUZMÁN, identificado en el expediente con la cédula de identidad V-3.886.479, por la presunta comisión del delito "CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO DE DROGAS". Comparecieron, el abogado TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS, Fiscal Quinto del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien expuso sus alegatos y consignó el escrito contentivo de la opinión de la Fiscal General de la República. Los abogados ÁNGEL CORREA SISO, JESÚS ORÁNGEL GARCÍA y JACQUELINE GARCÍA GUZMÁN, Defensores Privados del ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA GUZMÁN, quienes expusieron sus alegatos. Se le concedió el derecho de palabra al solicitado, ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA GUZMÁN, quien hizo uso del mismo. La Sala se acoge al lapso establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar su fallo. Se deja constancia que los representantes del Gobierno del Reino de España, no asistieron a la audiencia oral. Igualmente, se deja constancia que los Magistrados, Doctores HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES y ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, no asistieron al presente acto, por motivos justificados. Exp. N° 2015-194.

 

7.      Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia pública en el proceso de extradición pasiva, incoado por el Gobierno de la República Libanesa, contra el ciudadano solicitado VICENTE PEDRO SILVIO CROES, quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte holandés NPB3J7LF4, por la presunta comisión del delito de “TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, acordó, diferir la audiencia pública para el día lunes dieciséis (16) de noviembre de 2015, a las diez de la mañana, por ocupaciones propias a la naturaleza de las funciones que desempeñan los Magistrados de esta Sala de Casación Penal. Estando presentes, la abogada CAROLINA SEGURA GUALTERO, Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el abogado JESÚS EDUARDO LUNA ABREU, Defensor Privado del ciudadano solicitado; y el abogado JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, Defensor Público Segundo ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; los mismos se dan por notificados en el presente acto. Ofíciese lo conducente y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Se deja expresa constancia que, el representante del Gobierno de la República Libanesa, el abogado JUAN CARLOS CARVAJAL (Defensor Privado) y, el ciudadano solicitado, VICENTE PEDRO SILVIO CROES, no asistieron al presente acto. Igualmente, se deja constancia que los Magistrados, Doctores HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES y ELSA JANETH GÓMEZ MORENO (ponente), no asistieron a la audiencia pública, por motivos justificados. Exp. N° 2014-251.

 

 

NOTIFICACIONES

 

8.     Por ocupaciones propias a la naturaleza de las funciones que desempeñan los Magistrados de esta Sala de Casación Penal, se acuerda diferir la audiencia pública fijada para el día de hoy lunes 9 de noviembre de 2015 y la fija para el lunes 16 de noviembre de 2015, a las diez de la mañana, en el proceso de extradición pasiva del ciudadano VICENTE PEDRO SILVIO CROES, por la presunta comisión del delito de “Tráfico de Sustancias Estupefacientes”. Se notifica: al ciudadano VICENTE PEDRO SILVIO CROES; y a su defensor, el abogado JUAN CARLOS CARVAJAL. Se remiten los oficios correspondientes a la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al Director del Internado Judicial El Rodeo II, y al Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Así como, la correspondiente boleta de traslado del ciudadano VICENTE PEDRO SILVIO CROES. Exp. N° 2014-251.

 

 

 

OFICIOS REMITIDOS

 

 

9.     Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso de extradición pasiva del ciudadano FRANCISCO URSIDA LA GRASSA. Exp. N° 2015-205.

 

10. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso de extradición pasiva del ciudadano HENRY EDUARDO LEÓN CRUZ. Exp. N° 2015-185.

 

11. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA GUZMÁN. Exp. N° 2015-194.

 

12. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso de extradición pasiva del ciudadano JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ. Exp. N° 2015-413.

 

13. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso de extradición pasiva del ciudadano VIANNY ALEXANDRA SALAMANCA CACUA. Exp. N° 2015-419.

 

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

La Secretaria,

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