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Sala de Casación Penal
  • Fecha: 11 de mayo de 2015





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SECRETARÍA

CUENTA DIARIA

DEL 11  DE MAYO DE 2015

N° 83

 

 

Hubo Audiencia y Secretaría

 

 

ESCRITOS, OFICIOS Y DILIGENCIAS RECIBIDAS

 

 

1.     Se recibe el oficio N° 00-F22°-0330-2015, de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, relacionado con el proceso de extradición pasiva de los ciudadanos JOE ALEXANDER RODRÍGUEZ ANDRADE y CHRISTIAN LEONARDO CASTRO ROJAS. Exp. N° 2014-394.

 

2.     Se recibe un escrito presentado por el abogado MANUEL FRANCISCO ETAYO MARTÍNEZ y suscrito por el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ y el abogado anteriormente mencionado, relacionado con el juicio seguido al ciudadano FLORENCIO ANTONIO SATURNO GARCÍA, constante de un (1) folio útil y un (1) folio útil anexo.  Exp. N° 2015-41.

 

3.     Se recibe un escrito presentado y firmado por el abogado LUIS ARGENIS VIELMA, relacionado con el juicio seguido al ciudadano ROBERTO CARLOS ZARATE RODRÍGUEZ y otros, constante de un (1) folio útil y un (1) folio útil anexo. Exp. N° 2007-266.

 

4.     Se recibe el oficio FTSJ-3-2015-152, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con el juicio seguido a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOWSKI, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ. Exp. N° 2014-187.

 

5.     Se recibe un escrito presentado y firmado por el abogado JOSÉ GREGORIO MENA HERNÁNDEZ, defensor del ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, constante de un (1) folio útil. Exp. N° 2014-349.

 

6.     Se recibe una diligencia presentada y suscrita por el abogado JESÚS EDUARDO LUNA ABREU, defensor del ciudadano VICENTE PEDRO SILVIO CROES, constante de un (1) folio útil y un (1) folio útil anexo.  Exp. N° 2014-251.

 

7.     Se recibe un escrito presentado y firmado por el abogado MANUEL FRANCISCO ETAYO MARTÍNEZ, defensor del ciudadano ALEXANDER GIACOMO TORTORIELLO, constante de un (1) folio útil y un (1) folio útil anexo.  Exp. N° 2014-24.

 

 

 

ASUNTO INGRESADO

 

8.     Se le dio entrada al expediente relativo al juicio al ciudadano JOSÉ RAFAEL HENRÍQUEZ TOVAR, le correspondió el N° 2015-183. (Recurso de Casación).

 

 

DESIGNACIONES DE PONENTES

 

9.     Se designó ponente a la solicitud de avocamiento del juicio seguido a la ciudadana LEINYS YELEIDA QUIJADA JIMÉNEZ, le correspondió al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ. Exp. N° 2015-178.

 

10. Se designó ponente a la solicitud de avocamiento del juicio seguido al ciudadano HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, le correspondió a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ. Exp. N° 2015-179.

 

11. Se designó ponente en el juicio seguido al ciudadano JUNIOR DARÍO MÉRIDA BERROTERÁN, le correspondió a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Exp. N° 2015-180. (Recurso de Casación).

 

12. Se designó ponente a la solicitud de avocamiento del juicio seguido al ciudadano LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, le correspondió al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES. Exp. N° 2015-181.

 

13. Se designó ponente a la solicitud de radicación del juicio seguido al ciudadano LUVIER ERLIN FERMÍN MEDINA y otros, le correspondió a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO. Exp. N° 2015-182.

 

 

JURAMENTACIÓN

 

14. Compareció ante la Sala de Casación Penal el abogado EMILIO JOSÉ RAMÍREZ BLANCO, designado por el ciudadano MARTÍN DOKSANSKY como su defensor, quien manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento de Ley. Exp. 2014-340.

 

 

AUDIENCIAS PÚBLICAS

 

15. Se realizó la audiencia pública en el proceso de extradición pasiva, incoado por el Gobierno de la República de Checa, contra el ciudadano MARTÍN DOKSANSKY, identificado en el expediente con el pasaporte checo N° 35923650, por la presunta comisión del delito de “EVASIÓN DE IMPUESTOS”. Comparecieron, el abogado TUTANKAMEN HERNÁNDEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien expuso sus alegatos y consignó el escrito contentivo de la opinión de la Fiscal General de la República. El abogado EMILIO JOSÉ RAMÍREZ BLANCO,  Defensor  Privado del  ciudadano  solicitado, quien expuso sus alegatos. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano solicitado, MARTÍN DOKSANSKY, quien no hizo uso del mismo. La Sala se acoge al lapso establecido en el último aparte del artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar su fallo. Se deja constancia que el representante de la embajada del Gobierno de la República de Checa señor FILIP VURM, no asistió a la audiencia. De igual forma, se deja constancia que la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, no asistió a la audiencia oral por motivo justificado. Exp. N° 2014-340.

 

16. Se realizó la audiencia pública en el proceso de extradición pasiva iniciado por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, contra el ciudadano JHON REMY MARTÍNEZ EGAS, identificado en el expediente con la cédula de identidad V-5.257.030, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS”. Comparecieron, el abogado NÉSTOR LUIS CASTELLANO MOLERO, Fiscal Primero del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien expuso sus alegatos y consignó un escrito contentivo de la opinión de la Fiscal General de la República. El abogado JAVIER HERNÁNDEZ ACEVEDO, Defensor Público Segundo ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien expuso sus alegatos y consignó un escrito. Se le concedió el derecho de palabra al solicitado, ciudadano JHON REMY MARTÍNEZ EGAS, quien hizo uso del mismo y consignó recaudos. La Sala se acoge al lapso establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar su fallo. Se deja constancia que el Excelentísimo Embajador de la República Federativa del Brasil, Señor RUY CARLOS PEREIRA, no asistió a la audiencia pública. De igual forma, se deja constancia que  la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, no asistió a la audiencia pública, por motivo justificado. Exp. N° 2014-381.

 

17. Se realizó la audiencia pública en el proceso de extradición pasiva incoado por el Gobierno de la República de Turquía, contra los ciudadanos JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE, identificado en el expediente con la cédula de identidad V-11.020.706, por la presunta comisión del delito de “ROBO CON AGRAVANTES”  y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA,  identificado en el expediente con la cédula de identidad V-15.775.540, por la presunta comisión del delito de “HURTO CALIFICADO”. Comparecieron, el abogado NÉSTOR CASTELLANO MOLERO, Fiscal Primero del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien expuso sus alegatos y consignó un escrito contentivo de la opinión de la Fiscal General de la República. La abogada TANIA CAROLINA ANGULO, Defensora Privada del ciudadano acusado DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA, quien expuso sus alegatos. El abogado EMIL JOSÉ RICO GÓMEZ, Defensor Público Primero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en representación del ciudadano acusado JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE, quien expuso sus alegatos. Se les concedió el derecho de palabra a los ciudadanos JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA, quienes hicieron uso del mismo. La Sala se retira a deliberar. Al regreso de la deliberación, la Sala procedió a dictar sentencia y el Magistrado Presidente anunció el dispositivo de la misma, en los términos siguientes: Primero, Declara improcedente la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de la República  de Turquía en relación con los ciudadanos venezolanos, JUAN JOSÉ JAIMES  BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad números 11.020.706 y 15.775.540, respectivamente. Segundo: Decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA. Tercero: Decreta el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición de los ciudadanos JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA. Cuarto: Se ordena al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecute el levantamiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada contra los ciudadanos JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA, se decrete su inmediata libertad y se libren las correspondientes Boletas de Excarcelación. Se deja constancia que el representante de la Embajada del Gobierno de la República de Turquía, Honorable Señor MEHMET MERES, Encargado de la Sección Consular, no asistió a la audiencia pública. De igual forma, se deja constancia que la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS no asistió a la audiencia pública, por motivo justificado. Exp. N° 2014-459.

 

18. Se realizó la audiencia pública en el proceso de extradición pasiva, incoado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, contra el ciudadano solicitado  JUAN JOSÉ CABANILLA BETANCOURT, quien aparece identificado en el expediente con el documento de identidad  ecuatoriano N° 900012601816 y con la cédula de identidad V-23.527.347; por la presunta comisión del delito de “FALSIFICACIÓN, HIPÓTESIS DE POSESIÓN ILEGÍTIMA DE TARJETA BANCARIA”. Comparecieron, la abogada CAROLINA SEGURA GUALTERO, Fiscal Tercera del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien expuso sus alegatos y consignó el escrito contentivo de la opinión de la Fiscal General de la República. El abogado EMIL JOSÉ RICO GÓMEZ, Defensor Público Segundo ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en representación del ciudadano solicitado, quien expuso sus alegatos.  Se le concedió el derecho de palabra al solicitado, ciudadano JUAN JOSÉ CABANILLA BETANCOURT, quien hizo uso del mismo. La Sala se acogió al lapso establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar su fallo. Se deja constancia que el representante de la Embajada del Gobierno de los Estado Unidos Mexicanos, no asistió a la audiencia pública. De igual forma, se deja constancia que la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS no asistió a la audiencia, por motivo justificado. Exp. N° 2014-451.

 

  

AUTOS PUBLICADOS

 

  1. Se notifica: a los abogados MANUEL DUARTE, YAKELINE HERRERA SOLER e IRIS MARU ROJAS RABOL, defensores de los ciudadanos acusados CARLOS FRANCISCO RODRÍGUEZ MIJARES y HEIDI KARILIS GARCÍA; a la Doctora LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal General de la República y al Doctor CIRO RAMÓN ARAUJO, Defensor Público General (E) de la Defensa Pública, para la audiencia pública del martes 26 de mayo de 2015, a las diez  de la mañana, fijada por la Sala de Casación Penal en el juicio seguido a los ciudadanos acusados CARLOS FRANCISCO RODRÍGUEZ MIJARES y HEIDI KARILIS GARCÍA. Se remite el oficio a los referidos ciudadanos acusados. Exp. N° 2014-263.

 

20. Auto que acuerda expedir dos (2) copias certificadas de los folios 101 al 116 de la pieza 1-1, solicitadas  por el abogado ANTONIO MARÍA ARAUJO BENCOMO. Exp. N° 2015-49.

 

21. Auto que acuerda expedir una (1) copia certificada de la sentencia N° 113, dictada por esta Sala el 16 de marzo de 2015, solicitada  por el abogado NÉSTOR LUIS CASTELLANO MOLERO. Exp. N° 2014-12.

 

 

SENTENCIA PUBLICADA

 

22. Sentencia N° 295, que declara improcedente la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de la República de Turquía en relación con los ciudadanos venezolanos, JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad números 11.020.706 y 15.775.540, respectivamente. Decreta la libertad sin restricciones de los referidos ciudadanos y se decreta el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición de los ciudadanos JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA. Se ordena al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecute el levantamiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada a los ciudadanos  JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA, se decrete su inmediata libertad y se libre las correspondientes Boletas de Excarcelación. Exp. N° 2014-459. Ponente Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES. La Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS no firmó por motivo justificado.

 

 

OFICIOS REMITIDOS

 

23. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano MARTÍN DOKSANSKY. Exp. 2014-340.

 

24. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano JHON REMY MARTÍNEZ EGAS. Exp. 2014-381.

 

25. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva de los ciudadanos JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE y DIORYS ALEXIS VOLCÁN MOLINA. Exp. N° 2014-459.

 

26. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano JUAN JOSÉ CABANILLA BETANCOURT. Exp. 2014-451.

 

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

La Secretaria (E),

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