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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SECRETARÍA
CUENTA DIARIA
DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015
N° 171
Hubo Audiencia y Secretaría
ESCRITO RECIBIDO
1. Se recibe un escrito presentado y suscrito por la ciudadana LIVIA JOSEFINA PAZ DE CÓRDOBA, relacionado con el proceso de extradición pasiva del ciudadano ANTONIO JOSÉ CORDOBA PAZ. Exp. N°. 2015-214.
ASUNTOS INGRESADOS
2. Se le dio entrada al expediente relativo al juicio seguido a la ciudadana MARÍA TERESA CABEZAS, le correspondió el N° 2015-364. (Recurso de Casación).
3. Se le dio entrada al expediente relativo al juicio seguido al ciudadano LUIS ANTONIO COLMENARES LIMA, le correspondió el N° 2015-365. (Recurso de Casación).
4. Se le dio entrada al expediente relativo al juicio seguido al ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS PALOMARES, le correspondió el N° 2015-366. (Recurso de Casación).
5. Se le dio entrada al expediente relativo al juicio seguido a la ciudadana JENIZIS NAREIMI URBANO PÉREZ, le correspondió el N° 2015-367. (Recurso de Casación).
6. Se le dio entrada al expediente relativo al juicio seguido al ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, le correspondió el N° 2015-368. (Recurso de Casación).
7. Se le dio entrada al expediente relativo al juicio seguido al ciudadano HELI SAÚL MORALES FERNÁNDEZ, le correspondió el N° 2015-369. (Recurso de Casación).
8. Se le dio entrada al conflicto de competencia planteado en el juicio seguido al ciudadano NOLFREDDY HERNÁNDEZ VEROES y otro, le correspondió el N° 2015-370.
AUTOS PUBLICADOS
9. Auto que acuerda expedir una (1) copia certificada de la sentencia Nº 335, dictada por esta Sala el 22 de mayo de 2015, solicitada por la abogada LIZETTE RODRÍGUEZ PEÑARANDA, Fiscal Tercera del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. N° 2014-491.
10. Auto mediante el cual, en virtud que las autoridades del Gobierno de la República de Colombia remitieron a esta Sala, de manera conjunta, la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que sustenta la petición de extradición pasiva del los ciudadanos JIMMY JOSÉ RUBIO SUÁREZ y MARIO CAAMAÑO PARRA, la cual corresponde al expediente 20001-31-04-003-2008-00152-00, nomenclatura del Juzgado Penal del Circuito Adjunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar de la República de Colombia, en el cual se declaró legalmente culpable a los ciudadanos antes mencionados, como coautores del delito de Homicidio Agravado y dado que la documentación original fue agregada al expediente AA30-P-2015-000169 (contentivo del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano MARIO CAAMAÑO PARRA), ORDENA agregar al expediente AA30-P-2015-000193 (contentivo del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano JIMMY JOSÉ RUBIO SUÁREZ), una copia certificada de las referidas actuaciones, para que surtan los efectos legales consiguientes. Exp. N° 2015-193.
El Magistrado Presidente,
La Secretaria,
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