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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SECRETARÍA
CUENTA DIARIA
DEL 9 DE AGOSTO DE 2016
N° 119
Hubo Audiencia y Secretaría
ESCRITOS, OFICIOS Y DILIGENCIAS RECIBIDAS
1. Se recibe un escrito de solicitud de avocamiento del proceso penal seguido al ciudadano FÉLIX JOSÉ MACHADO ÁLVAREZ, interpuesto por el abogado VÍCTOR JOSÉ LA PALMA FIGUERA, constante de ocho (8) folios útiles y un (1) folio útil anexo.
2. Se recibe el oficio N° 9025, de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionado con el proceso de extradición pasiva del ciudadano JUAN CARLOS LUGO. Exp. N° 2016-67.
3. Se recibe con el oficio N° 9078, de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la documentación judicial que sustenta el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano EDUARDO DE JESÚS BARRERA ROMERO. Exp. N° 2016-178.
4. Se recibe el oficio Nº 9700-190-3839, de la División de Investigaciones Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición pasiva del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ÁLVAREZ. Exp. N° 2016-172.
5. Se recibe el oficio N° 9105, de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionado con el proceso de extradición pasiva de la ciudadana MORAIMA CORONEL ARMAS. Exp. N° 2016-148.
6. Se recibe el oficio N° 9185, de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionado con el proceso de extradición activa del ciudadano JAIRO SOTO CEBALLOS. Exp. N° 2012-319.
7. Se recibe el oficio N° 9104, de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionado con el proceso de extradición pasiva del ciudadano ESTEFAN SINICKA. Exp. N° 2016-229.
ASUNTOS INGRESADOS
8. Se le dio entrada al expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano ROSMIL JOSÉ MORGADO MARTÍNEZ, le correspondió el N° 2016-271. (Recurso de Casación).
9. Se le dio entrada al expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano ISRRAEL JOSÉ BARRIOS MANRÍQUEZ, le correspondió el N° 2016-272. (Recurso de Casación).
10. Se le dio entrada al expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano NELSON COROMOTO RIVAS SUANARES, le correspondió el N° 2016-273. (Recurso de Casación).
11. Se le dio entrada al expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano RAÚL GREGORIO MIRABAL LÓPEZ, le correspondió el N° 2016-274. (Recurso de Casación).
12. Se le dio entrada al expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano JEAN MANUEL BEBERAGGI CENTENO, le correspondió el N° 2016-275. (Recurso de Casación).
13. Se le dio entrada al expediente relativo al proceso penal seguido a la ciudadana ADA GERTRUDIS GONZÁLEZ ABREU, le correspondió el N° 2016-276. (Recurso de Casación).
14. Se le dio entrada al expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano MANUEL DE JESÚS LARA PÉREZ y otra, le correspondió el N° 2016-277. (Recurso de Casación).
SENTENCIAS PUBLICADAS
15. Sentencia N° 329, que declara improcedente la solicitud formal de extradición presentada por el Gobierno de la República de la India, contra el ciudadano identificado en el expediente como: ROBERT CARING, NIELS CHRISTIAN NIELSEN y ROBERT DEAN CHILD, con los pasaportes de los Estados Unidos de América nros. 710886587, 712426623, 035658389, 530492187 y 700713376; así como, también está identificado con la cédula de identidad para extranjero de la República Federativa de Brasil V158729-U. Toda vez, que en el presente caso no se cumple con los principios de doble incriminación, mínima gravedad del hecho y relatividad de la pena, respecto a los delitos tipificados en los artículos 121, 121 A, 122 y 123 del Código Penal de la India de 1860 (vigente para el momento de los hechos), y del artículo 27 de la Ley Sobre Armas de la India de 1959. Por otra parte, tampoco se verifica el principio relativo a la no prescripción, en lo atinente al delito desarrollado en el artículo 25 de la Ley Sobre Armas de la India de 1959; el cual se equipara al delito contenido en el artículo 297 del Código Penal Venezolano del año 1964 (vigente para la fecha de los hechos). Ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones, al Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de proseguir el curso de la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, y de verificarse específicamente la situación irregular de este ciudadano en nuestro país, y si eventualmente se encontrare dentro de una de la causales previstas para su deportación o expulsión a su país de origen, se proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 39, 40 y 46 de la Ley de Extranjería y Migración. Acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por el referido Tribunal, en fecha diez (10) de febrero de 2016, con motivo de la imputación del delito de Uso de Documento Falso. Archívese el expediente. Exp. N° 2016-66. Ponente Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.
16. Sentencia N° 330, que acuerda notificar al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene luego de su notificación para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano ROBERTO ALEXIS TAYPE PÉREZ, de nacionalidad peruana y venezolana adquirida, quien aparece identificado en el expediente con el documento nacional de identidad peruano N° 25.835.824 y con la cédula de identidad venezolana N° 24.663.110. Dejándose constancia que, en caso de no ser presentada la solicitud y la documentación judicial requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Exp. N° 2016-219. Ponente Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
17. Sentencia N° 331, que acuerda notificar al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano GIANCARLO CUELLAR VALDIVIA. Dejándose constancia que en caso de no ser presentada la solicitud formal de extradición y la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Exp. N° 2016-239. Ponente Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
18. Sentencia N° 332, que declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano KENNY JESÚS GALVAO TELES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.804.553, a la República del Perú, por los delitos de Secuestro Agravado, Homicidio Calificado, Robo Agravado y Asociación. Asume el firme compromiso ante la República del Perú, que el ciudadano KENNY JESÚS GALVAO TELES, será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: el derecho al debido proceso (artículo 49), el principio de no discriminación (artículo19), la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y el derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos. De igual modo el requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República del Perú. Archívese el expediente. Exp. N° 2016-254. Ponente Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
19. Sentencia N° 333, que acuerda notificar al Gobierno de la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de sesenta (60) días continuos que tiene (contados a partir del día siguiente de la debida notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.794.279, precisándose que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de Francia, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. Acuerda solicitar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación efectiva acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal, de forma inmediata, la fecha en que la misma fue efectuada. Exp. N° 2016-225. Ponente Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.
20. Sentencia N° 334, que declara procedente solicitar al Gobierno de la República de Colombia, la extradición del ciudadano VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.015.158, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. Asume el firme compromiso con el Gobierno de la República de Colombia, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión del delito de Estafa Calificada Continuada, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesal penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 49, sobre el debido proceso; 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. Archívese el expediente. Exp. N° 2016-235. Ponente Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.
OFICIOS REMITIDOS
21. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano identificado en el expediente como: ROBERT CARING, NIELS CHRISTIAN NIELSEN y ROBERT DEAN CHILD. Exp. N° 2016-66.
22. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso de extradición pasiva del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS. Exp. N° 2016-225.
23. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso de extradición pasiva del ciudadano ROBERTO ALEXIS TAYPE PÉREZ. Exp. N° 2016-219.
24. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso de extradición pasiva del ciudadano GIANCARLO CUELLAR VALDIVIA. Exp. N° 2016-239.
25. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición activa del ciudadano VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO. Exp. N° 2016-235.
26. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición activa del ciudadano KENNY JESÚS GALVAO TELES. Exp. N° 2016-254.
El Magistrado Presidente,
La Secretaria,
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