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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SECRETARÍA
CUENTA DIARIA
DEL 10 DE AGOSTO DE 2016
N° 120
Hubo Audiencia y Secretaría
ESCRITOS, OFICIOS Y DILIGENCIAS RECIBIDAS
1. Se recibe el oficio FTSJ-02-201-2016, de la Fiscal Segundo del Ministerio Público, con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con el proceso de extradición pasiva del ciudadano ESTEFAN SINICKA. Exp. N° 2016-229.
2. Se recibe con el oficio CJPM-CM-325-16, de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, el expediente CJPM-CM-032-16, contentivo del proceso penal seguido al ciudadano Capitán JESÚS MARÍA ALARCÓN CAMACHO, constante de una (1) pieza.
3. Se recibe el oficio N° 2275-16, del Despacho del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, relacionado con el proceso de extradición pasiva del ciudadano YOANDY PÉREZ LLANES. Exp. N° 2015-200.
4. Se recibe el oficio N° 2279-16, del Despacho del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano HARRY AUGUSTO ROMERO MORALES. Exp. N° 2015-392.
5. Se recibe el oficio N° 2283-16, del Despacho del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano HARRY AUGUSTO ROMERO MORALES. Exp. N° 2015-392.
ASUNTO INGRESADO
6. Se le dio entrada a la solicitud de avocamiento planteada en el proceso penal seguido al ciudadano FÉLIX JOSÉ MACHADO ÁLVAREZ, le correspondió el N° 2016-278.
DESIGNACIONES DE PONENTES
7. Se designó ponente en el expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano ROSMIL JOSÉ MORGADO MARTÍNEZ, le correspondió al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ. Exp. N° 2016-271. (Recurso de Casación).
8. Se designó ponente en el expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano ISRRAEL JOSÉ BARRIOS MANRÍQUEZ, le correspondió a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ. Exp. N° 2016-272. (Recurso de Casación).
9. Se designó ponente en el expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano NELSON COROMOTO RIVAS SUANARES, le correspondió a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO. Exp. N° 2016-273. (Recurso de Casación).
10. Se designó ponente en el expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano RAÚL GREGORIO MIRABAL LÓPEZ, le correspondió al Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA. Exp. N° 2016-274. (Recurso de Casación).
11. Se designó ponente en el expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano JEAN MANUEL BEBERAGGI CENTENO, le correspondió a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ. Exp. N° 2016-275. (Recurso de Casación).
12. Se designó ponente en el expediente relativo al proceso penal seguido a la ciudadana ADA GERTRUDIS GONZÁLEZ ABREU, le correspondió al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ. Exp. N° 2016-276. (Recurso de Casación).
13. Se designó ponente en el expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano MANUEL DE JESÚS LARA PÉREZ y otra, le correspondió a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ. Exp. N° 2016-277. (Recurso de Casación).
14. Se designó ponente en la solicitud de avocamiento planteada en el proceso penal seguido al ciudadano FÉLIX JOSÉ MACHADO ÁLVAREZ, le correspondió a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO. Exp. N° 2016-278.
AUTO PUBLICADO
15. Auto que acuerda expedir tres (3) copias certificadas de la sentencia N° 262 dictada por esta Sala el 8 de julio de 2016, incluyendo la carátula del expediente, solicitadas por el ciudadano HÉCTOR GUILLERMO TORREALBA. Exp. N° 2015-488.
SENTENCIAS PUBLICADAS
16. Sentencia N° 335, que declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANT y suscrita por el ciudadano PAOLO DALLA VALERIA, de nacionalidad italiana, identificado con el número de pasaporte A-674337. Archívese el expediente. Exp. N° 2015-438. Ponente Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.
17. Sentencia N° 336, que declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad núm. 4.549.553, presentada por el Gobierno de la República Dominicana. Asume para con el Gobierno de la República Dominicana el firme compromiso de iniciar el procedimiento tendiente a la investigación de los hechos por los cuales se realizó la solicitud de extradición examinada, y, de ser el caso, se efectué el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO. Acuerda remitir la documentación enviada por la República Dominicana, al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que dicho órgano judicial convoque a una audiencia para oír al imputado, previa notificación de las partes. Asimismo, se advierte que todo lo actuado se realizará conforme con la normativa procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta respecto al ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, en fecha 22 de junio de 2016, por el referido Juzgado. Insta al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, para que solicite a la República Dominicana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, cualquier elemento probatorio que estime necesario y que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación que fue iniciada primigeniamente en el país requirente, en los que presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, con base en los principios de cooperación internacional en materia judicial. Archívese el expediente. Exp. N° 2016-82. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
18. Sentencia N° 337, que declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JUAN MANUEL LO CASTO GIANONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad núm. 11.687.085, requerido por las autoridades judiciales del Gobierno del Reino de España, por la presunta comisión de los delitos de Blanqueo de Capitales y Tráfico de Drogas. Asume para con el Gobierno del Reino de España el firme compromiso de iniciar el procedimiento tendiente a la investigación de los hechos por los cuales se realizó la solicitud de extradición examinada, y, de ser el caso, se efectúe el enjuiciamiento del ciudadano JUAN MANUEL LO CASTO GIANONE. Acuerda remitir la documentación enviada por el Reino de España al Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual deberá convocar a una audiencia para oír al imputado, previa notificación de las partes. Asimismo, se advierte que todo lo actuado se realizará conforme con la normativa procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta respecto al ciudadano JUAN MANUEL LO CASTO GIANONE, dictada en su oportunidad por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Insta al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, para que solicite del Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, cualquier elemento probatorio que estime necesario y que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos referidos y que le son atribuidos al ciudadano requerido en extradición, con base en los principios de cooperación internacional en materia judicial. Archívese el expediente. Exp. N° 2016-142. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
19. Sentencia N° 338, que declara improcedente la solicitud de extradición formulada respecto a la ciudadana GIOVANNA D´ANNA DELIA, quien aparece identificada en el expediente con la cédula de identidad núm. 81.169.417. Declara procedente solicitar la extradición del ciudadano GIUSSEPPE GREGORIO D´ANNA DELIA, quien está identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. 18.638.663, a la República de Panamá, para que sea sometido al proceso que se instaura en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada Continuada, Alteración de Documentos Privados y Asociación. Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Panamá, que el ciudadano GIUSSEPPE GREGORIO D´ANNA DELIA, será sometido a un proceso por la comisión de los delitos antes mencionados, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales, procesales y penales, así como en los principios que rigen la extradición en cuanto institución del derecho internacional, con las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipulada en los artículos 21 (principio de no discriminación y garantía de igualdad), artículo 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), artículo 46, numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano) que se constituyen en su favor, y 49 ( garantía del debido proceso). Archívese el expediente. Exp. N° 2016-192. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
20. Sentencia N° 339, que acuerda declarar procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOEL SEBASTIÁN PINGET PEROTTI, de nacionalidad uruguaya, identificado con la cédula de ciudadanía uruguaya núm. 3.384.389-7, requerido por la autoridades judiciales de la República Oriental del Uruguay, a fin de logar la comparecencia del referido ciudadano para la investigación de su posible participación, en la comisión del delito de Negociación o Venta de Estupefacientes. Se acuerda que el ciudadano JOEL SEBASTIÁN PINGET PEROTTI, continuará recluido en calidad de detenido en la Sede Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicada en Caracas, cumpliendo la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de julio de 2016. Infórmese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la misma y remitirla al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el fin de que éste último notifique a las autoridades del país requirente de la emisión de la presente sentencia, así como, del lapso de noventa (90) días con los que cuenta para disponer de la persona requerida en extradición, luego de la notificación de la presente decisión, según las directrices del artículo 367 del Código Bustamante, el cual se aplica a falta de disposición expresa al respecto en nuestro Derecho interno. Archívese el expediente. Exp. N° 2016-197. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
Sentencia N° 340, que declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ADRIÁN CELESTINO PÁEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.252.277, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Asume para con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el firme compromiso de que se ejecutará el cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano venezolano ADRIÁN CELESTINO PÁEZ HERNÁNDEZ, por los hechos enjuiciadas en la sentencia del 21 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, por la comisión del delito tipificado en los artículos “112 BIS, FRACCIÓN II Y 112 TER. AMBOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO”, de los Estados Unidos Mexicanos. Se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones contenidas en el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, el cual deberá practicar con la urgencia del caso, el cómputo de la pena y determinará con exactitud la fecha en que el ciudadano ADRIÁN CELESTINO PÁEZ HERNÁNDEZ, finalizará su condena, tomando en cuenta el tiempo que cumplió el penado en los Estados Unidos Mexicanos y el que lleva detenido en nuestro país. Archívese el expediente. Exp. N° 2016-149. Ponente Magistrado JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
21. Sentencia N° 341, que declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MIGUEL ELÍAS MONCADA PADILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.260.892, requerido por la autoridades judiciales de la República de Colombia, por los delitos previstos en los artículos 340 y 366 del Código Penal colombiano. Asume para con el Gobierno de la República de Colombia, el firme compromiso de que el ciudadano MIGUEL ELÍAS MONCADA PADILLA, cumplirá la pena que le fuere impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, el 21 de diciembre de 2011. Acuerda que dicho ciudadano continuará cumpliendo la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, el 13 de abril de 2016. Acuerda remitir toda la documentación enviada por el Gobierno de la República de Colombia a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a fin de ser distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal; dicho órgano jurisdiccional, una vez recibidas las actuaciones, deberá realizar el cómputo de la pena que le resta y que habrá de cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual habrá de tomar en cuenta el tiempo que dicho ciudadano ha estado privado de su libertad con ocasión del procedimiento al cual ha dado lugar la solicitud de extradición hecha por el Gobierno de la República de Colombia, con indicación del lugar de reclusión donde deberá permanecer el ciudadano MIGUEL ELÍAS MONCADA PADILLA, a fin de cumplir en su totalidad la pena que le fuere impuesta por la autoridades judiciales de la República de Colombia, por la comisión de los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Fabricación y Tráfico de Armas y Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas. Archívese el expediente. Exp. N° 2016-130. Ponente Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.
OFICIOS REMITIDOS
22. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con la solicitud de radicación planteada en el proceso penal seguido al ciudadano DAVID DE JESÚS FONSECA CASTILLO. Exp. N° 2016-164.
23. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso penal seguido al ADOLESCENTE. Exp. N° 2016-6.
24. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con la solicitud de radicación planteada en el proceso penal seguido a la ciudadana SANDY BELTRÁN TORRES y otro. Exp. N° 2016-194.
25. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con la solicitud de radicación planteada en el proceso penal seguido al ciudadano JOSÉ RAMÓN LÓPEZ RONDÓN. Exp. N° 2016-144.
26. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano EBERTH OCTAVIO ORTIZ CARREÑO. Exp. N° 2016-94.
27. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano GUSTAVO ADOLFO FINOL RINCÓN. Exp. N° 2016-223.
28. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano HENDRICK DAVID NOROÑO HERNÁNDEZ. Exp. N° 2016-158.
29. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano JESÚS MARÍA ALARCÓN CAMACHO. Exp. N° 2016-171.
30. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con la solicitud de radicación planteada en el proceso penal seguido al ciudadano LEONARDO JOSÉ GALBÁN BAGGIERI. Exp. N° 2016-227.
31. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA BLANCO. Exp. N° 2016-51.
32. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano MAURICE DANIEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ. Exp. N° 2016-218.
33. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano PAOLO DALLA VALERIA. Exp. N° 2015-438.
34. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano ADRIÁN CELESTINO PÁEZ HERNÁNDEZ. Exp. N° 2016-149.
35. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano MIGUEL ELÍAS MONCADA PADILLA. Exp. N° 2016-130.
36. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO. Exp. N° 2016-82.
37. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano JOEL SEBASTIÁN PINGET PEROTTI. Exp. N° 2016-197.
38. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano JUAN MANUEL LO CASTO GIANONE. Exp. N° 2016-142.
39. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición activa de los ciudadanos GIOVANNA D´ANNA DELIA y GIUSSEPPE GREGORIO D´ANNA DELIA. Exp. N° 2016-192.
El Magistrado Presidente,
La Secretaria,
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