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Sala de Casación Penal
  • Fecha: 24 de octubre de 2016





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SECRETARÍA

CUENTA DIARIA

DEL 24 DE OCTUBRE DE 2016

 

 

N° 171

 

 

Hubo Audiencia y Secretaría

 

 

ESCRITOS, OFICIOS Y DILIGENCIAS RECIBIDAS

 

 

1.      Se recibe con el oficio N° 1034-2016, del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente N° 22°C-19.466-16, contentivo del proceso de extradición pasiva del ciudadano RICARDO ALEXANDER LEAL RODRÍGUEZ, constante de una (1) pieza.

 

2.      Se recibe con el oficio N° 1CO-2092-2016, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, el expediente N° 1C0-5684-2016, contentivo del conflicto de competencia planteado en el proceso penal seguido al ciudadano JAIME ALEXANDER PÉREZ GONZÁLEZ, constante de una (1) pieza.

 

3.      Se recibe un escrito, presentado y firmado por el abogado ISRRAEL JOSÉ PALOMO, relacionado con la solicitud de radicación del proceso penal seguido al ciudadano HENRY JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ. Exp. N° 2016-327.

 

ASUNTOS INGRESADOS

 

4.      Se le dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido al ciudadano ÁNGEL ALEXANDER GUTIÉRREZ, le correspondió el N° 2016-357. (Recurso de Casación).

 

5.      Se le dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS, le correspondió el N° 2016-358. (Recurso de Casación).

 

6.      Se le dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido contra la Asociación Cooperativa “Surfinca RL Cooperativa de Seguros”, le correspondió el N° 2016-359. (Recurso de Casación).

 

7.      Se le dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido a los ciudadanos CHRISTIAN ANTONIO PIÑERO CORREA, GABRIEL ARMANDO INOJOSA y otros, le correspondió el N° 2016-360. (Recurso de Casación).

 

 

DESIGNACIONES DE PONENTES

 

8.      Se designó la ponencia en la solicitud de avocamiento del proceso penal seguido al ciudadano CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO, le correspondió a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ. Exp. N° 2016-355.

 

9.      Se designó la ponencia en la solicitud de avocamiento del proceso penal seguido al ciudadano YILBERT JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, le correspondió al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ. Exp. N° 2016-356.

 

 

JURAMENTACIÓN

 

 

10. Compareció ante la Sala el abogado EFRAÍN ELIÉZER MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, designado por el ciudadano ANDRÉS LIÉTOR MARTÍNEZ como su defensor, quien manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento de Ley. Exp. N° 2016-211.

 

AUDIENCIAS PÚBLICAS

 

 

11. Se realizó la audiencia oral en el proceso de extradición pasiva, incoado por el Gobierno de la República de Colombia, seguido al ciudadano JUAN CARLOS MOLINA AHUMADA, de nacionalidad colombiana, identificado en el expediente con la cédula de ciudadanía colombiana N° 72.199.036, por la comisión de los delitos de “COAUTOR DE CUÁDRUPLE HOMICIDIO AGRAVADO (TODOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO) EN CONCURSO CON TRIPLE HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (LOS QUE TAMBIÉN CONCURSAN DE FORMA HOMOGÉNEA Y SUCESIVA) EN CONCURSO HETEROGÉNEO Y SIMULTÁNEO CON EL PUNIBLE DE PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL...”. Comparecieron, la abogada MARÍA CRISTINA VISPO LÓPEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien expuso sus alegatos y consignó el escrito contentivo de la opinión de la Fiscal General de la República. El abogado EMIL JOSÉ RICO GÓMEZ, Defensor Público Primero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien expuso sus alegatos y consignó un escrito. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano solicitado, JUAN CARLOS MOLINA AHUMADA, quien hizo uso del mismo. La Sala se acogió al lapso establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar su fallo. Se deja constancia que los representantes del Gobierno de la República de Colombia, no asistieron al presente acto. Exp. N° 2016-92.

 

12. Se realizó la audiencia oral en el proceso de extradición pasiva, incoado por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, contra el ciudadano VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad V-10.760.260, por la comisión del delito de “TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS”. Comparecieron, la abogada CAROLINA SEGURA GUALTERO, Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien expuso sus alegatos y consignó el escrito contentivo de la opinión de la Fiscal General de la República. El abogado JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, Defensor Público Segundo ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en representación del ciudadano solicitado, quien expuso sus alegatos y consignó un escrito. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano solicitado, VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO, quien hizo uso del mismo. La Sala se acogió al lapso establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar su fallo. Se deja constancia que los representantes del Gobierno de la República Federativa del Brasil, no asistieron al presente acto. Exp. 2016-198.

 

13. Se realizó la audiencia oral en el proceso de extradición pasiva, incoado por el Reino de España, contra el ciudadano ANDRÉS LIÉTOR MARTÍNEZ, de nacionalidad española, quien aparece identificado en el expediente con el Documento Nacional de Identidad español N° 22456322L, por la comisión de los delitos de “...COHECHO, BLANQUEO DE CAPITALES, FRAUDE y PREVARICACIÓN...”. Comparecieron, los representantes de la Embajada del Reino de España acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano RAFAEL CAMPOS BARQUIN (Agregado) y ciudadano OSCAR CASQUETE ESPINOSA (Funcionario Administrativo y Técnico), quienes asistieron a este acto en calidad de observadores. La abogada LIZETTE RODRÍGUEZ PEÑARANDA, Fiscal Segunda del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien expuso sus alegatos y consignó el escrito contentivo de la opinión de la Fiscal General de la República. El abogado EFRAÍN ELIÉZER MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, Defensor Privado del ciudadano solicitado, quien expuso sus alegatos y consignó un escrito. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ANDRÉS LIÉTOR MARTÍNEZ, quien hizo uso del mismo. La Sala se acogió al lapso establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar su fallo. Exp.  2016-211.

 

SENTENCIAS PUBLICADAS

 

 

14. Sentencia N° 383, que declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano HUGO ALEJANDRO URIBE VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana e identificado con la cédula de identidad N°. 5.325.039, requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de la República Federativa del Brasil. Asume el firme compromiso que el ciudadano HUGO ALEJANDRO URIBE VILLAMIZAR cumplirá la pena que le fuere impuesta por el Tribunal Regional Federal de la 3° Región de la Subsección Judicial de Guarulhos, en fecha 21 de junio de 2013, por su responsabilidad a título de autor en la comisión del delito de Tráfico Internacional de Drogas. Acuerda que dicho ciudadano continuará cumpliendo la Medida de  Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 15 de abril de 2016. Remite la documentación enviada por la República Federativa del Brasil a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, el cual deberá realizar el cómputo de la pena que le resta por cumplir a dicho ciudadano, para lo cual deberá tomar en cuenta el tiempo que ha estado privado de libertad en nuestro país con ocasión de la solicitud de extradición, así como el que habría estado detenido por este hecho en el país requirente. Del mismo modo, deberá indicar el lugar de reclusión donde permanecerá el ciudadano HUGO ALEJANDRO URIBE VILLAMIZAR, a fin de cumplir con la pena que le fuere impuesta en la República Federativa del Brasil, por la comisión del delito de Tráfico Internacional de Drogas. Exp. N° 2016-132. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

 

15. Sentencia N° 384, que declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana e identificado con la cédula de identidad N° 6.256.302, requerido por las autoridades judiciales del Gobierno del Reino de España. Asume el firme compromiso de iniciar el procedimiento tendiente a la investigación de los hechos por los cuales se realizó la solicitud de extradición examinada, y, de ser el caso, se efectúe el enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Apropiación Indebida. Acuerda remitir la documentación enviada por el Reino de España al Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual deberá convocar a una audiencia para oír al imputado, previa notificación de las partes. Asimismo, se advierte que todo lo actuado se realizará conforme con la normativa procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ÁLVAREZ, dictada en su oportunidad por el referido Tribunal. Insta al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela a que solicite del Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, cualquier elemento probatorio que estime necesario y que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos referidos que le son atribuidos al ciudadano requerido en extradición, con base en los principios de cooperación internacional en materia judicial. Exp. N° 2016-172. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

 

16. Sentencia N° 385, que declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano STEVEN DOUGLAS SKINNER, identificado en el expediente con el Pasaporte Canadiense 12040024053, solicitado por el Gobierno de Canadá por los delitos de Asesinato sin Premeditación y Asalto con un Arma. A los fines de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, se establece lo siguiente: 1) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. 2) Que al ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, ni condena de cadena perpetua o infamante.  3) Que al ciudadano que se extradita, en caso de una eventual sentencia condenatoria, se tomará en consideración, para el cómputo de la pena, desde la fecha de su detención. Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad al nombrado ciudadano hasta que se realice la entrega del mismo al Gobierno de Canadá. Exp. N° 2016-168. Ponente Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

 

17. Sentencia N° 386, que declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano EDUARDO DE JESÚS BARRERA ROMERO, de nacionalidad venezolana comprobada y titular de la  cédula de identidad V-5.757.070, realizada por parte de la República Italiana. Asume el firme compromiso, para con la República Italiana que el ciudadano EDUARDO DE JESÚS BARRERA ROMERO terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta por las autoridades judiciales de ese país,  por la comisión del delito de “Complicidad en la Importación, Tenencia y Venta de Drogas (Cocaína)”, menos el lapso de detención en nuestro país. Acuerda que dicho ciudadano continuará cumpliendo la medida de reclusión que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en fecha 25 de mayo de 2016. Acuerda remitir la documentación enviada por la República Italiana a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, a fin de que sea distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en aras que, una vez recibidas las actuaciones, realice el cómputo de la pena que le resta por cumplir, para lo cual deberá tomar en cuenta el tiempo que ha estado privado de libertad en nuestro país, con ocasión de la solicitud de extradición, además del tiempo que estuvo preventivamente privado de la libertad en la República Italiana. Del mismo modo, deberá indicar el lugar de reclusión donde permanecerá el ciudadano EDUARDO DE JESÚS BARRERA ROMERO, con el objeto de cumplir con la pena que le fuere impuesta en la República Italiana. Exp. N° 2016-178. Ponente Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

 

18. Sentencia N° 387, que declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano FRANKLYN RAFAEL GARCÍA LEAL, de nacionalidad venezolana e identificado con la cédula de identidad V- 14.769.464, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España. Asume el firme compromiso, que el ciudadano FRANKLYN RAFAEL GARCÍA LEAL terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta por las autoridades judiciales de ese país, el 16 de enero de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid, Juzgado de Instrucción N° 47, donde fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa (la cual fue convertida en diez (10) días de prisión por no haber sido pagada). Acuerda que dicho ciudadano continuará cumpliendo la medida de reclusión que le fue impuesta por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de julio de 2016. Acuerda remitir la documentación enviada por el Reino de España a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, a fin de que sea distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, dicho órgano jurisdiccional, una vez recibidas las actuaciones, deberá realizar el cómputo de la pena que le resta por cumplir, para lo cual deberá tomar en cuenta el tiempo que ha estado privado de libertad en nuestro país con ocasión de la solicitud de extradición, y el tiempo que estuvo preventivamente privado de la libertad en el Reino de España. Del mismo modo, deberá indicar el lugar de reclusión donde permanecerá el ciudadano FRANKLYN RAFAEL GARCÍA LEAL, a fin de cumplir con la pena que le fuere impuesta en el Reino de España, por la comisión de un delito “Contra la Salud Pública”. Exp. N° 2016-228. Ponente Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

 

19. Sentencia N° 388, que declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ROBERTO DANIEL CISNEROS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.192.183, a la República de Colombia por el delito de lesiones culposas graves. Asume el firme compromiso ante la República de Colombia que el ciudadano requerido, será juzgado por el delito mencionado, con las debidas  garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: el derecho al debido proceso (artículo 49), el principio de no discriminación (artículo 19), la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y el derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso que el mismo resulte condenado por el señalado delito. De igual modo el requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia, de ser el caso. Exp. N° 2015-490. Ponente Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.

 

20. Sentencia N° 389, que declara procedente solicitar al Gobierno del Reino de España, la extradición del ciudadano FRANCISCO GALATAS ROVIRA, venezolano, identificado en el expediente con la cédula de identidad V-6.560.333, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. Asume el firme compromiso ante el Reino de España, que  el mencionado ciudadano será procesado por la comisión del delito de Estafa Simple Continuada, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos:  19, relativo al principio de no discriminación, 45, referente a la prohibición de la desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrán ser juzgados por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición cometidos con anterioridad a la misma; además, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en el Reino de España. Exp. N° 2016-343. Ponente Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

 

21. Sentencia N° 390, que admite la primera denuncia y desestima por manifiestamente infundadas la segunda, tercera, cuarta y quinta denuncias, del recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO y GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN. Exp. N° 2016-137. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

 

22. Sentencia N° 391, que admite la primera denuncia y desestima por manifiestamente infundada la segunda denuncia, del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en el proceso penal seguido al ciudadano ROBERT ENRIQUE ROJAS MULKI y otro. Exp. N° 2016-257. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

 

23. Sentencia N° 392, que admite el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público, en el proceso penal seguido al ciudadano HEINZ CARLOS JULIO BALDRINGER SALAZAR. Exp. N° 2016-159. Ponente Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.

 

 

OFICIOS REMITIDOS

 

 

24. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición activa del ciudadano FRANCISCO GALATAS ROVIRA. Exp. N° 2016-343.

 

25. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano JUAN CARLOS MOLINA AHUMADA. Exp. N° 2016-92.

 

26. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO. Exp. N° 2016-198.

 

27. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano ANDRÉS LIÉTOR MARTÍNEZ. Exp. N° 2016-211.

 

28. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso penal seguido a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GARCÍA, ALBERSSON ALBERTO BRACHO TORBET y otros. Exp. N° 2016-34.

 

29. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con la solicitud de radicación del proceso penal seguido al ciudadano DAVID DE JESÚS FONSECA CASTILLO. Exp. N° 2016-164.

 

30. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con la solicitud de avocamiento del proceso penal seguido al ciudadano ORESTES ALFREDO SCHIAVO LAVIERI. Exp. N° 2016-179.

 

31. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con la solicitud de radicación del proceso penal seguido a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GARBI GONZÁLEZ y JUAN DAVID POLETTI PÉREZ. Exp. N° 2016-234.

 

32. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano DIEGO FERNANDO BARRERA LOAIZA. Exp. N° 2016-244.

 

33. Se remite el oficio correspondiente y relacionado el proceso penal seguido al ciudadano JESÚS MARÍA ALARCÓN CAMACHO y otros. Exp. N° 2016-279.

 

34. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano RAFAEL JOSÉ DURÁN CAÑIZÁLEZ. Exp. N° 2016-205.

 

35. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano LARRI GREGORIO AGRINZONES VILLEGAS. Exp. N° 2016-215.

 

36. Se remite el oficio correspondiente y relacionado el proceso penal seguido al ciudadano DAVID DANIEL PÉREZ HURTADO. Exp. N° 2016-220.

 

37. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con la solicitud de avocamiento del proceso penal seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ ACEVEDO. Exp. N° 2016-230.

 

38. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con la solicitud de radicación del proceso penal seguido a los ciudadanos OMAR EL HINNAOUI SALAH, DAYRON WOLFGANG YÉPEZ VILLA y otros. Exp. N° 2016-231.

 

39. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el conflicto de competencia planteado en el proceso penal seguido al ciudadano ANTONIO JOSÉ MONROY SIFONTES. Exp. N° 2016-261.

 

40. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso penal seguido a los ciudadanos ERICK RUBÉN MARÍN MÁRQUEZ, NÉSTOR ALEXANDER LEGÓN VÁSQUEZ, GREGORIO JAVIER VÉLIZ NAVAS y SABAS ALAMES GARCÍA PÉREZ. Exp. N° 2015-384.

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

La Secretaria,

 

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