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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SECRETARÍA
CUENTA DIARIA
DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
N° 194
Hubo Audiencia y Secretaría
ESCRITOS, OFICIOS Y DILIGENCIAS RECIBIDAS
1. Se recibe el oficio N° 9700-120-1290, del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición pasiva del ciudadano MARCO ANTONIO ARÉVALO LAZO. Exp. N° 2016-162.
2. Se recibe un acta de inhibición, suscrita por el Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, relacionada con el proceso penal seguido a los ciudadanos RAÚL EMILIO BADUEL CAFARELLI y ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA. Exp. N° 2016-376.
3. Se recibe un escrito, presentado y firmado por el abogado ARNALDO GUMERCINDO MORILLO MONTILVA, defensor del ciudadano YILBERT JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ. Exp. N° 2016-356.
4. Se recibe un acta de inhibición, suscrita por la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, relacionada con el proceso penal seguido al ciudadano SERGIO ALBERTO BRACHO BOHÓRQUEZ. Exp. N° 2016-388.
ASUNTOS INGRESADOS
5. Se le dio entrada al expediente relativo al proceso penal seguido a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), le correspondió el N° 2016-392. (Recurso de Casación).
6. Se le dio entrada al expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano DIEGO ARMANDO MALUENGA FIGUEROA, le correspondió el N° 2016-393. (Recurso de Casación).
7. Se le dio entrada al expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ, le correspondió el N° 2016-394. (Recurso de Casación).
8. Se le dio entrada al expediente relativo al proceso penal seguido al ciudadano DILIO JOSÉ RONDÓN MARCANO, le correspondió el N° 2016-395. (Recurso de Casación).
9. Se le dio entrada al expediente relativo al proceso penal seguido a los ciudadanos ELVIS AMABLE PARRA CAMACHO y YEFERSON ALEXANDER VALERA PARRA y otro, le correspondió el N° 2016-396. (Recurso de Casación).
10. Se le dio entrada a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano GEORGE RANJIT MOHAMED JAMALOODIN, le correspondió el N° 2016-397.
AUTOS PUBLICADOS
11. Auto que acuerda expedir una copia certificada de la pieza principal identificada 1-1 que contiene desde la solicitud de avocamiento hasta la sentencia de fondo dictada el 14 de noviembre de 2016; así como copia certificada de la pieza que contiene la copia certificada del expediente 413 nomenclatura del Juzgado Trigésimo Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas, solicitada por el abogado GUMER AUGUSTO QUINTANA GÓMEZ. Exp. N° 2014-418.
12. Auto que acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la sentencia N° 461, dictada por esta Sala el 14 de noviembre de 2016, solicitadas por el abogado GUMER AUGUSTO QUINTANA GÓMEZ. Exp. N° 2014-418.
13. Auto que acuerda expedir una (1) copia certificada de la sentencia N° 450, dictada por esta Sala el 14 de noviembre de 2016, solicitada por el abogado LEOPOLDO PITA MARTÍNEZ. Exp. N° 2016-216.
14. Auto que acuerda expedir una (1) copia certificada de la sentencia N° 325, dictada por esta Sala el 5 de agosto de 2016, solicitada por la ciudadana CARMEN ELENA MORALES TORRES. Exp. N° 2016-174.
SENTENCIAS PUBLICADAS
15. Sentencia N° 479, que ordena la libertad inmediata y sin restricciones de los ciudadanos NORMA ELVIRA ESCOBAR DE PADRÓN y MARCO ANTONIO ARÉVALO LAZO. Ordena al Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la libertad inmediata y sin restricciones de los ciudadanos NORMA ELVIRA ESCOBAR DE PADRÓN y MARCO ANTONIO ARÉVALO LAZO. Se ordena el archivo del expediente contentivo del procedimiento de extradición pasiva de los ciudadanos antes mencionados. Exp. N° 2016-162. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
16. Sentencia N° 480, que declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano JORGE JESÚS ZABBARA MAMO, titular de la cédula de identidad núm. 19.827.010, a la República de Colombia, para que sea sometido al proceso que se instauró a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de Obtención Ilícita de Divisas, Uso de Documento Público Falso, Legitimación de Capitales y Asociación. Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que el ciudadano JORGE JESÚS ZABBARA MAMO, será sometido a proceso por la presunta comisión de los delitos antes mencionados, con las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos siguientes: 21 (principio de no discriminación y garantía de igualdad), artículo 44, numeral 3 (prohibición de que se aplique la pena de muerte o de prisión perpetua; así como aquella que exceda de 30 años, a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo durante el cual estuvo detenido el ciudadano requerido en la República de Colombia); 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), 46, numeral 1, (derecho a la integridad física, psíquica, moral y la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano), y 49 (garantía del debido proceso). Además en caso de determinarse el eventual juzgamiento por hechos distintos a los que dieron origen al presente proceso extradicional, se requerirá la expresa autorización de la República de Colombia; asimismo, que en caso de establecerse la responsabilidad penal del requerido en extradición que conlleve a la respectiva sentencia condenatoria, se tomará en cuenta, para el cómputo final de la pena que ha de cumplirse, el tiempo que haya permanecido detenido en la República de Colombia con motivo de este procedimiento. Exp. N° 2016-342. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
17. Sentencia N° 481, que declara improcedente la solicitud de extradición pasiva realizada por la República Federativa de Brasil de la ciudadana MORAIMA CORONEL ARMAS, de nacionalidad venezolana comprobada y titular de la cédula de identidad V-9.062.136. Asume el firme compromiso con la República Federativa de Brasil, que se realizarán los trámites necesarios con el fin que se procese a la ciudadana MORAIMA CORONEL ARMAS, en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de Tráfico Internacional de Estupefacientes. Se acuerda remitir toda la documentación, enviada por la República Federativa de Brasil, al Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar inicio al proceso penal, respecto a la referida ciudadana. Dicho órgano jurisdiccional, una vez recibidas las actuaciones, deberá convocar a una audiencia para oír al imputado. Insta al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo correspondiente, en el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y según el mismo artículo dar inicio al juzgamiento de la ciudadana MORAIMA CORONEL ARMAS, por la comisión del delito de Tráfico Internacional de Estupefacientes. Se mantiene la medida de coerción personal contra la referida ciudadana. Exp. N° 2016-148. Ponente Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
18. Sentencia N° 482, que declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano FRANCISCO URSIDA LA GRASSA, de nacionalidad venezolana, e identificado con la cédula de identidad N° 23.699.974, requerido por el Gobierno de la República Italiana. Asume para con el Gobierno de la República Italiana, el firme compromiso de que ejecutará la condena impuesta al ciudadano venezolano FRANCISCO URSIDA LA GRASSA, por los hechos enjuiciados en la sentencia del 3 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Ordinario de Milán, Sección de los Jueces de las Investigaciones Preliminares. Acuerda remitir copia certificada de las actuaciones contenidas en el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, el cual deberá practicar con la urgencia del caso, el cómputo de la pena y determinar con exactitud la fecha en la que el ciudadano FRANCISCO URSIDA LA GRASSA, finalizará su condena, tomando en cuenta el tiempo que cumplió el penado en la República Italiana y el que lleva detenido en nuestro país. Exp. N° 2015-205. Ponente Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
19. Sentencia N° 483, que ordena la libertad sin restricciones del ciudadano ROBERTO ALEXIS TAYPE PÉREZ, de nacionalidad peruana y venezolana adquirida, quien aparece identificado en el expediente con el documento nacional de identidad peruano N° 25.835.824, y con la cédula de identidad venezolana N° 24.663.110, por haberse vencido el lapso legal acordado a la República del Perú para que formalizara su solicitud de extradición, sin haberse producido la misma y consignada la documentación judicial necesaria, todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es consignada dicha petición formal. Se ordena al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la libertad sin restricciones del prenombrado ciudadano. Exp. N° 2016-219. Ponente Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
OFICIOS REMITIDOS
20. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva de los ciudadanos NORMA ELVIRA ESCOBAR DE PADRÓN y MARCO ANTONIO ARÉVALO LAZO. Exp. N° 2016-162.
21. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición activa del ciudadano JORGE JESÚS ZABBARA MAMO. Exp. N° 2016-342.
22. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva de la ciudadana MORAIMA CORONEL ARMAS. Exp. N° 2016-148.
23. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano FRANCISCO URSIDA LA GRASSA. Exp. N° 2015-205.
24. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva del ciudadano ROBERTO ALEXIS TAYPE PÉREZ. Exp. N° 2016-219.
El Magistrado Presidente,
La Secretaria,
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