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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SECRETARÍA
CUENTA DIARIA
DEL 06 DE OCTUBRE DE 2017
N° 182
Hubo Audiencia y Secretaría
ASUNTO INGRESADO
1. Se le dio entrada al avocamiento de oficio planteado en el proceso penal seguido a los ciudadanos ARÍSTIDES MANUEL MORENO MÉNDEZ, ROBERTO ANTONIO PICÓN HERRERA y FORTUNATO BENACERRAF SAIAS, le correspondió el N° 2017-301.
SENTENCIAS PUBLICADAS
2. Sentencia N° 328, que declara procedente solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América, la extradición activa del ciudadano JUAN CARLOS VILORIA GUILLÉN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 10.336.542; en consecuencia, asume el firme compromiso, ante los Estados Unidos de América, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 49, sobre el debido proceso; 46, numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral, a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso que sea dictada sentencia condenatoria. Y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. Además, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en los Estados Unidos de América, con motivo del procedimiento de extradición. Exp. 2017-257. Ponente Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
3. Sentencia N° 329, que declara procedente solicitar al Gobierno de la República de Colombia, la extradición activa del ciudadano ANDRÉS AVELINO MÁRQUEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad V-13.212.124; en consecuencia, asume el firme compromiso ante la República de Colombia, que el mencionado ciudadano, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos de Estafa Continuada en Concurso Real y Agavillamiento, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 49, sobre el debido proceso; 46, numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso que sea dictada sentencia condenatoria. Y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. Además, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia, con motivo del procedimiento de extradición. Exp. N° 2017-272. Ponente Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
4. Sentencia N° 330, que declara desistido el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano DIOSMEN DE JESÚS MONTOYA CARDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad núm. 14.933.990, requerido por las autoridades judiciales del Reino de Los Países Bajos (Curazao), en consecuencia, se ordena archivar el expediente; además, se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mencionado ciudadano ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la presunta comisión de delito de Legitimación de Capitales. Exp. N° 2017-93. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
5. Sentencia N° 331, que asume el firme compromiso con la República de Colombia, que al ciudadano NICOLÁS AGUDELO BEJARANO, de nacionalidad colombiana y venezolana adquirida, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.237.092 y cédula de identidad venezolana N° 30.279.352, se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación como director y financista en el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte agravado y Asociación, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas: al derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, como también el acceso a la asistencia consular; a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; al derecho a la vida, estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; al derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, por lo tanto el ciudadano NICOLÁS AGUDELO BEJARANO, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46, numerales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad. Exp. N° 2016-344. Ponente Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
6. Sentencia N° 332, que acuerda notificar a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días, que tiene, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano HERIBERTO ESTUPIÑÁN ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, identificado con las cédulas de ciudadanía N° 13.478.645, y de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° 23.225.053, con expresa constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Exp. N° 2017-269. Ponente Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
OFICIOS REMITIDOS
7. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano JHORWUIS ANTONIO DURÁN ROJAS.
8. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano JUAN CARLOS VILORIA GUILLÉN. Exp. N° 2017-257.
9. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano ANDRÉS AVELINO MÁRQUEZ CASTRO. Exp. N° 2017-272.
10. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano DIOSMEN DE JESÚS MONTOYA CARDOZA. Exp. N° 2017-93.
11. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano NICOLÁS AGUDELO BEJARANO. Exp. N° 2016-344.
12. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano HERIBERTO ESTUPIÑÁN ACEVEDO. Exp. N° 2017-269.
El Magistrado Presidente,
La Secretaria,
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