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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SECRETARÍA
CUENTA DIARIA
DEL 17 DE JULIO DE 2017
N° 124
Hubo Audiencia y Secretaría
ESCRITOS, OFICIOS Y DILIGENCIAS RECIBIDAS
1. Se recibe el oficio DGJIRC 2110-17, de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano RAFAEL RUBÉN NÚÑEZ CENCERRADO. Exp. N° 2017-41.
2. Se recibe el oficio N° 3285, de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición activa seguido a la ciudadana MARÍA EUGENIA GAYOSO REYES. Exp. N° 2017-188.
3. Se recibe con el oficio N° 666-17, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el expediente N° 1Aa-11.778-15, contentivo del proceso penal seguido a la ciudadana GÉNESIS NAYLETH GARCÍA TABARES, constante de tres (3) piezas.
4. Se recibe con el oficio N° 667-17, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el expediente N° 1Aa-11.228-14, contentivo del proceso penal seguido a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PÉREZ y LUIS YOSMAR PARRA, constante de ocho (8) piezas.
5. Se recibe con el oficio N° 562-17, de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el expediente VP02-P-2014-037509, contentivo del conflicto de competencia, de no conocer, planteado en el proceso penal seguido al ciudadano BIGGLYS CAMARGO ORDÓÑEZ, constante de dos (2) piezas.
6. Se recibe el oficio N° 3285, de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición activa seguido a la ciudadana FRANCIS JOSEFINA REYES VIELMA. Exp. N° 2017-188.
7. Se recibe el oficio N° 1804-2017, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, relacionado con la solicitud de avocamiento planteada en el proceso penal seguido a los ciudadanos ROQUEDI MILAGRO VEGAS DÍAZ y PABLO HERNÁNDEZ. Exp. N° 2017-96.
8. Se recibe el oficio N° 36-2017, de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, relacionado con el proceso penal seguido a los ciudadanos ANNY YUSMELY PERDOMO y JACKSON RUBÉN RODRÍGUEZ SEQUERA. Exp. N° 2016-245.
9. Se recibe un escrito presentado y firmado por los abogados AURA YAMILÉ CÁRDENAS MORALES y LUIS EDUARDO RAMOS ARÉVALO, defensores del ciudadano GEORGE RANJIT MOHAMED JAMALOODIN. Exp. N° 2017-124.
10. Se recibe un escrito presentado y firmado por las abogadas IRIS MARÚ ROJAS RABOL y EMMA JOSEFINA FERNÁNDEZ, defensoras del ciudadano OSCAR ALEXANDER PORTILLA ACERO. Exp. N° 2017-150.
11. Se recibe con el oficio N° 482-17, de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el expediente identificado con el alfanumérico VP03-R-2017-000163, contentivo del proceso penal seguido al ciudadano MANUEL JIMÉNEZ, constante de un (1) cuaderno de recurso de casación, un (1) cuaderno de apelación resuelto, un (1) cuaderno de apelación anexo A, una (1) pieza denominada anexo A y una (1) pieza denominada anexo B.
12. Se recibe con el oficio N° 568/2017, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, el expediente identificado con el alfanumérico BP01-P-2009-005325, constante de tres (3) piezas, así como, el expediente identificado con la nomenclatura BP01-R-2016-000090, constante de dos (2) piezas, todo ello relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano JOSÉ RAFAEL SEMERENE SIEGLER.
13. Se recibe con el oficio N° 1179/2017, del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, el expediente distinguido con el alfanumérico BP01-P-2017-005897, contentivo de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano CHRISTIAN MARIE ANDRE JEAN RABOURDIN, constante de una (1) pieza.
14. Se recibe con el oficio N° 938/2017, del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, el expediente identificado con el alfanumérico BP01-P-2011-007662, contentivo de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano GIANFRANCO AGOSTINONE PIZZUTO, constante de dos (2) piezas.
ASUNTO INGRESADO
15. Se le dio entrada a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JONATHAN AVILÉS TORRES, le correspondió el N° 2017-221.
DESIGNACIÓN DE PONENTES
16. Se designó la ponencia en el proceso penal seguido al ciudadano CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRUZ, le correspondió a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ. Exp. N° 2017-218.
17. Se designó la ponencia en el proceso penal seguido al ciudadano LUIS ESTEBAN CEDEÑO, le correspondió al Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA. Exp. N° 2017-219.
18. Se designó la ponencia en el proceso penal seguido al ciudadano ANDRÉS ELÍAS BELANDRIA CONTRERAS, le correspondió a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ. Exp. N° 2017-220.
JURAMENTACIÓN
19. Compareció ante la Sala de Casación Penal el abogado ANTONIO DENIS DE JESÚS, designado por el ciudadano RUBÉN ELÍAS MRAD URIBE como su defensor en el proceso de extradición pasiva que se le sigue por la comisión de los delitos de “...PECULADO POR APROPIACIÓN EN CONCURSO CON CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES y FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO...”. El designado manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento de Ley. Exp. N° 2017-62.
AUDIENCIA PÚBLICA
20. Se realizó la audiencia oral en el proceso de extradición pasiva, incoado por la República de Colombia, contra el ciudadano RUBÉN ELÍAS MRAD URIBE, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela V-23.970.681, así como, con la cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 88.203.246, por la comisión de los delitos de “...PECULADO POR APROPIACIÓN EN CONCURSO CON CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES y FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO...”. Comparecieron, la abogada CAROLINA SEGURA GUALTERO, Fiscal Tercera del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien expuso sus alegatos y consignó el escrito contentivo de la opinión de la Fiscal General de la República. El abogado ANTONIO DENIS DE JESÚS, Defensor Privado del ciudadano solicitado, quien expuso sus alegatos y consignó un escrito. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano solicitado, RUBÉN ELÍAS MRAD URIBE, quien hizo uso del mismo. La Sala se acogió al lapso establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar su fallo. Se deja expresa constancia que los representantes de la Embajada de la República de Colombia, acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, no asistieron al presente acto. Exp. N° 2017-62.
SENTENCIAS PUBLICADAS
21. Sentencia N° 262, que declara procedente la solicitud realizada por el Gobierno del Reino de España, a los fines de ejecutar la condena de diez (10) años impuesta a la ciudadana ISABELLE DANIELLE LYDIE ROBERT, de nacionalidad francesa, pasaporte francés nro. 03TE82211 y pasaporte lituano nro. 20494086. Exp. N° 2013-235. Ponente Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.
22. Sentencia N° 263, que declara procedente solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América la extradición activa de la ciudadana ALFONSINA GONZÁLEZ FERRARO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.623.669; asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América que la mencionada ciudadana será procesada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 49, sobre el debido proceso; 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgada por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud; además, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenida en los Estados Unidos de América, con motivo del procedimiento de extradición. Exp. N° 2017-207. Ponente Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
23. Sentencia N° 264, que acuerda notificar a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano CÉSAR ANTONIO MÉJICO GABRIEL, identificado en el expediente con el documento nacional de identidad peruano núm. 09405239 y con la cédula núm. E-82.102.528; debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de la República del Perú, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. Así mismo, acuerda solicitar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación efectiva de la presente sentencia, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal de forma inmediata, la fecha en que la misma fue efectuada. Exp. N° 2017-198. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
24. Sentencia N° 265, que declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PAYAM KARIM, de nacionalidad iraní, identificado con el pasaporte iraní N° 19151594, y con la cédula de identidad venezolana para extranjeros N° 84.547.610, presentada por la República Islámica de Irán, para ser impuesto de la sentencia dictada el 18 de agosto de 2013, por la Sucursal 46 del Tribunal de Apelaciones de la Provincia de Teherán, y para la ejecución de la condena impuesta por los delitos identificados como falsificación y fraude, condicionada a las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, razón por la cual en el presente caso, la extradición es para la notificación y cumplimiento de la sentencia condenatoria impuesta por los delitos de falsificación y fraude y, su respectiva ejecución. b) Que el ciudadano que se extradita podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra; y c) Que la pena por la que fue condenado el ciudadano PAYAM KARIM, se le reste el tiempo que estuvo detenido en la República Bolivariana de Venezuela. Quedando entendido que deberá mantenerse la medida de privación preventiva de libertad del nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de la República Islámica de Irán. Exp. N° 2017-59. Ponente Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
25. Sentencia N° 266, que declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 73.207.020, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en el delito de homicidio calificado; asume el firme compromiso ante el país requerido, que el ciudadano antes mencionado, será juzgado por el delito antes mencionado, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por el señalado delito. De igual modo, el requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia, con motivo de la presente solicitud de extradición; que en caso que la República de Colombia negare la presente solicitud de extradición, la República Bolivariana de Venezuela, solicita el juzgamiento del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, por las autoridades judiciales de dicho país, ello en apego a todas las garantías antes indicadas y en el marco de la cooperación y asistencia jurídica entre Estados. Exp. N° 2017-189. Ponente Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
26. Sentencia N° 267, que declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano JHONNYS ELIÉXER CORDERO BELISARIO, venezolano, identificado con la cédula de identidad V-15.910.671, requerido por el Gobierno de la República Dominicana; insta al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, para que solicite al Gobierno del país requirente, a través de sus representantes en nuestro país, que recabe todas las actuaciones y cualquier elemento probatorio que estime necesario y que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente procedimiento de extradición, con base en los principios de cooperación internacional en materia judicial con ocasión de los hechos que dieron origen a la presente solicitud de extradición pasiva presentada por el Gobierno de la República Dominicana, por el delito de Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual. Ordena remitir copia certificada de las actuaciones al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de proseguir con el proceso penal en contra del ciudadano JHONNYS ELIÉXER CORDERO BELISARIO. La República Bolivariana de Venezuela, asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República Dominicana, que al mencionado ciudadano, se le seguirá juicio penal en territorio venezolano por los hechos cometidos en aquel país, con las debidas garantías constitucionales, procesales y penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 43 (prohibición de pena de muerte), 44 (derecho a la libertad personal), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), artículo 46, numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano), 49 (debido proceso) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado); ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Exp. N° 2016-265. Ponente Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.
27. Sentencia N° 268, que ordena oficiar al Ministerio Público, para que dé las instrucciones a fin de continuar con la búsqueda y eventual localización del ciudadano JESÚS CORCINO MENDIZÁBAL, quien aparece identificado en el expediente con el documento de identidad peruano número 41.109.232, y con la cédula de identidad venezolana E-84.437.995, requerido en extradición por las autoridades judiciales de la República del Perú, según Nota Verbal N° 5-24-F/13, de fecha 16 de enero de 2017, para el cumplimiento de la pena de veinticinco (25) años de prisión, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad, a los fines de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Exp. N° 2017-30. Ponente Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.
28. Sentencia N° 269, que declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano MARCOS ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad V-7.263.242, requerido por el Reino de España, por los delitos de Incendio y Estafa; ordena el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el mencionado ciudadano y, en consecuencia, decreta su libertad sin restricciones; ordena al Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ejecutar la libertad sin restricciones del ciudadano antes mencionado. Exp. N° 2017-60. Ponente Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.
29. Sentencia N° 270, que declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano MARCO ANTONIO SALMERÓN GUERRA, quien es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula V-9.410.307, al Gobierno de los Estados Unidos de América; la República Bolivariana de Venezuela asume el firme compromiso ante el país requerido, que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilegal de Órganos y Homicidio Culposo; ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en el artículo 19 (principio de no discriminación, 45 (desaparición forzada de personas) y 46 numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). Exp. N° 2017-195. Ponente Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.
OFICIOS REMITIDOS
30. Se remiten los oficios relacionados y correspondientes con el proceso de extradición pasiva, seguido al ciudadano RUBÉN ELÍAS MRAD URIBE. Exp. N° 2017-62.
31. Se remiten los oficios relacionados y correspondientes con el proceso de extradición pasiva seguido a la ciudadana ISABELLE DANIELLE LYDIE ROBERT. Exp. N° 2013-235.
32. Se remiten los oficios relacionados y correspondientes con el proceso de extradición activa seguido a la ciudadana ALFONSINA GONZÁLEZ FERRARO. Exp. N° 2017-207.
33. Se remite el oficio relacionado y correspondiente con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano CÉSAR ANTONIO MÉJICO GABRIEL. Exp. N° 2017-198.
34. Se remiten los oficios relacionados y correspondientes con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano PAYAM KARIM. Exp. N° 2017-59.
35. Se remiten los oficios relacionados y correspondientes con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Exp. N° 2017-189.
36. Se remiten los oficios relacionados y correspondientes con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano JHONNYS ELIÉXER CORDERO BELISARIO. Exp. N° 2016-265.
37. Se remiten los oficios relacionados y correspondientes con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano JESÚS CORCINO MENDIZÁBAL. Exp. N° 2017-30.
38. Se remiten los oficios relacionados y correspondientes con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano MARCOS ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ. Exp. N° 2017-60.
39. Se remiten los oficios relacionados y correspondientes con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano MARCO ANTONIO SALMERÓN GUERRA. Exp. N° 2017-195.
El Magistrado Presidente,
La Secretaria,
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