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Sala de Casación Penal
  • Fecha: 27 de Octubre de 2017





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SECRETARÍA

CUENTA DIARIA

DEL 27 DE OCTUBRE DE 2017

N° 195

 

Hubo Audiencia y Secretaría

 

 

DILENGIA, OFICIO Y ESCRITOS RECIBIDOS

 

1.      Se recibe un escrito, presentado y firmado por el abogado CIRO FERNANDO CAMERLINGO SEGURA, Defensor Público Tercero para actuar ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano MARIO LÓPEZ REYES. Exp. N° 2017-133.

 

2.      Se recibe un escrito, presentado y firmado por el abogado RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano WALID MAKLED GARCÍA y otros. Exp. N° 2016-421.

 

3.      Se recibe un escrito, presentado y firmado por el abogado JOSÉ DOMINGO CAMPOS HUERTA, asimismo, suscrito por el abogado JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO, relacionado con el avocamiento de oficio del proceso penal seguido al ciudadano ROBERTO ANTONIO PICÓN HERRERA y otros. Exp. N° 2017-301.

 

4.      Se recibe el oficio N° 9700-190-5153, de la Dirección de Policía Internacional, División de Investigaciones Interpol, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido a la ciudadana LUZ MARINA MARTÍNEZ. Exp. N° 2017-277.

 

5.      Se recibe una diligencia, presentada y firmada por el abogado FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ GUAITA, relacionada con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO GAMBOA. Exp. N° 2015-387.

 

 

ASUNTOS INGRESADOS

 

6.      Se le dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ ZAMBRANO, LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y LUIS ANTONIO BRICEÑO ROJAS, le correspondió el N° 2017-310. (Recurso de Casación).

 

7.      Se le dio entrada al expediente contentivo de la recusación interpuesta en el proceso penal seguido al ADOLESCENTE (identidad omitida), le correspondió el N° 2017-311. (Recurso de Casación).

 

8.      Se le dio entrada a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR EMIRO CHOURIO ANCIANI, le correspondió el N° 2017-312.

 

9.      Se le dio entrada al expediente contentivo del conflicto de competencia planteado en el proceso penal seguido al ciudadano JUNIOR JOSÉ USTÁRIZ ZAMBRANO, le correspondió el N° 2017-313.

 

10. Se le dio entrada a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ DANIEL PEÑA MARTÍNEZ, le correspondió el N° 2017-314.

 

11. Se le dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido a la ciudadana MARÍA ELENA PÉREZ, le correspondió el N° 2017-315. (Recurso de Casación).

 

12. Se le dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido al ciudadano ROBERT JOSÉ GIBORY, le correspondió el N° 2017-316. (Recurso de Casación).

 

 

AUTO PUBLICADO

 

13. Auto que acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la sentencia N° 350, dictada por esta Sala el 23 de octubre de 2017, solicitadas por el abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ. Exp.  N° 2017-26.

 

 

SENTENCIAS PUBLICADAS

 

14. Sentencia N°            375, que ordena oficiar al Ministerio Público para que de las instrucciones a fin de continuar con la búsqueda y eventual localización del ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 13.118.054, requerido por el Reino de España, a propósito de su eventual juzgamiento por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Uso de Buques, Delito contra la Salud Pública en la modalidad de Sustancias que Causan Grave Daño a la Salud y Blanqueo de Capitales. Acuerda el archivo del expediente, contentivo de la presente solicitud de detención, con fines de extradición. Exp. 2013-235. Ponente  Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

 

15. Sentencia N° 376, que asume el firme compromiso con la República de Colombia, que al ciudadano HOVER ALEXANDER TIRADO QUIROGA, identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. 19.243.715 (y reconocido por las autoridades colombianas con la cédula de ciudadanía colombiana núm. 1.092.386.468), se le seguirá Juicio Penal únicamente por su presunta participación en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles o Innobles, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas: a) el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, conforme al cual, al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, como también el acceso a la asistencia consular; c) a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; d) de acceder a las pruebas,  disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; e) el derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida  del ciudadano que se solicita en extradición; f) el derecho a la salud, previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano, garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; g) el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, de manera que el ciudadano HOVER ALEXANDER TIRADO QUIROGA, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46, numerales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; h) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; e, i) se garantiza al ciudadano requerido que no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación ni se le impondrá pena de muerte por cuanto la misma no está prevista en nuestra legislación, conforme lo dispone el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Exp. 2016-347. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

 

16. Sentencia N°            377, que declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano CÉSAR HOLMAN PINZÓN GARCÍA, de nacionalidad colombiana y venezolana (adquirida por naturalización), identificado con la cédula de ciudadanía colombiana N° 17.581.713 y cédula de identidad venezolana V-19.049.033, requerido por el Gobierno de la República de Colombia. Insta al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, para que solicite al Gobierno de la República de Colombia, a través de sus representantes en nuestro país, que recabe todas las actuaciones y cualquier elemento probatorio que estime necesario, que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente procedimiento de extradición, con base en principios de cooperación internacional en materia judicial, con ocasión a los hechos que dieron origen a la presente solicitud de extradición pasiva presentada por el Gobierno de la República de Colombia, por el delito de Desaparición Forzada Agravada. Ordena remitir copia certificada de las actuaciones al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a fin de proseguir con el proceso penal en contra del ciudadano antes mencionado. La República Bolivariana de Venezuela, asume el firme compromiso ante el país requirente, que al ciudadano CÉSAR HOLMAN PINZÓN GARCÍA, se le seguirá proceso penal, por los hechos cometidos en aquel país, con las debidas garantías constitucionales, procesales y penales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 43 (prohibición de pena de muerte), 44 (derecho a la libertad personal), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 46 numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano), 49 (debido proceso) y 272 (el derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado en caso que el mismo resulte condenado por el señalado delito), derecho a la asistencia jurídica, que en caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, derecho a la asistencia consular, derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como de recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley, el derecho a la salud (previsto en el artículo 83 del texto constitucional), la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad, y que de existir una sentencia condenatoria en su contra, será computado el tiempo que estuvo detenido con motivo al presente proceso de extradición. Ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 11 de marzo de 2017. Exp. 2017-90. Ponente Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.

 

17. Sentencia N°            378, que declara inadmisible, el recurso de casación, interpuesto por la apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), en el proceso penal seguido al ciudadano LEONARDO ANDRÉS PADRÓN CORREA. Exp. N° 2017-286. Ponente  Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

 

18. Sentencia N°            379, que desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la abogada ELIZABETH CHIRINOS COELLO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN HUERTA PAZ, en el proceso penal seguido a la ciudadana ANDREÍNA DEL CARMEN CABRERA ÁÑEZ. Exp. N° 2017-297. Ponente Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

 

19. Sentencia N° 380, que decreta de oficio la nulidad absoluta, de todas las actuaciones en el proceso penal seguido al ciudadano JAIRO ENRIQUE BARRENO CASTILLO, con posterioridad a la publicación de la sentencia dictada el 6 de marzo de 2017, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; decisión que mantiene su validez. Ordena reponer la causa al estado en que la mencionada Sala, practique la notificación de la decisión dictada el 6 de marzo de 2017, a todas las partes intervinientes en el procedimiento de apelación cumplido ante esa instancia judicial; a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en lo que respecta a la oportunidad para el eventual ejercicio del recurso de casación de todas las partes con derecho a ello. Exp. N° 2017-158. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

 

20. Sentencia N° 381, que anula de oficio las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con posterioridad a la decisión publicada el 14 de noviembre de 2016, la cual se mantiene incólume, en el proceso penal seguido a los ciudadanos JULIANA MARÍA DOLORES MARTÍN DE PÉREZ, MARCEL ALEJANDRO PARÍS PÉREZ y GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL. Ordena reponer la referida causa penal al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con la diligencia del caso, ordene librar las boletas de notificación a todas las partes del presente proceso, de la decisión que profirió, el 14 de noviembre de 2016, a los efectos del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. Exp. N° 2017-244. Ponente Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.

 

21. Sentencia N° 382, que desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JUAN MIGUEL NAVA BRACHO (víctima), en el proceso penal seguido al ciudadano PATRICK IVICIC MORTON CIRIACO. Exp. N° 2017-160. Ponente Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.

 

22. Sentencia N° 383, que desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, en su condición de defensora privada del ADOLESCENTE (identidad omitida). Exp. N° 2017-180. Ponente Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.

 

23. Sentencia N° 384, que declara competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para asegurar el control y vigilancia del cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO MÉNDEZ RONDÓN. Exp. N° 2017-300. Ponente Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.

 

 

OFICIOS REMITIDOS

 

24. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO. Exp. N° 2013-235.

 

25. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano HOVER ALEXANDER TIRADO QUIROGA. Exp. N° 2016-347.

 

26. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano CÉSAR HOLMAN PINZÓN GARCÍA. Exp. N° 2017-90.

 

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

La Secretaria,

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