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Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.
Exp. N° RC 03-146
El abogado JUAN
PABLO GARCÍA OVALLES, presentó escrito de FORMALIZACIÓN más anexos, para ser agregado al
juicio que sigue ADELA AGUILAR CHACÓN DE
CHACÓN y RAMONA VICTORIA DE AGUILAR contra ALFRES ANTONIO SÁNCHEZ
CONTRERAS y ADONAI SÁNCHEZ CONTRERAS. Ponente: Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.
Exp. N° RC 03-035
El abogado RAMÓN JOSÉ BUSTAMANTE ROJAS, presentó escrito de IMPUGNACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue DAVID SIMÓN CASTILLO MEJÍAS contra B.P. EXPLORACIÓN DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° RC 03-100
El abogado JOSÉ
G. CERMEÑO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue ORLANDO
JOSÉ EREU GARCÍA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS
DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.
ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 03-093
El abogado
NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CIRA MARGARITA RAMOS contra C.A. BANCO UNIVERSAL. Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
Exp. N° RC 03-116
La abogado
JUDITH OCHOA SEGUÍAS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue MARÍA
ANTONIA VELASCO AVELLANEDA contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL,
C.A. Ponente: Dr. ALFONSO
R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 03-128
El abogado JUSTO
CASTILLO MARTÍNEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue ANTONIO
JOSÉ GARCÍA HENNIG contra ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A.
(EDELCA). Ponente: Dr.
ALFONSO R. VALBUENA C.
AUTOS PUBLICADOS
AUTOS DE DESIGNACIÓN DE PONENTES
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:
Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:
Dr. ALFONSO VALBUENA C.:
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para
formalizar, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento
Civil, en el siguiente expediente:
ACTA DE SESIÓN
ORDINARIA
Se
dio inicio a la sesión estando presente los Magistrados OMAR ALFREDO MORA DÍAZ,
JUAN RAFAEL PERDOMO y ALFONSO VALBUENA C., la Secretaria de la Sala Dra. BIRMA
I. TREJO DE ROMERO y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.-
SE DIO CUENTA:
1.- Se aprobó Acta de la sesión ordinaria del día Jueves veinte (20)
de febrero de 2003.
2.- Se acordó no dar Despacho
los días Lunes 3 y Martes 4 de Marzo del presente año.
3.- Aprobación de las siguientes ponencias:
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:
Recursos de Casación: 02-454; 02-459; 02-479; 02-498; 02-504; 02-540; 02-544; 02-557; 02-566; 02-575; 02-649; 02-706; 02-710; 02-677; 02-680; 02-685
Regulación de competencia: 03-005; 03-036
Control de la Legalidad: 03-007; 03-026
Dr. JUAN
RAFAEL PERDOMO:
Recurso de Casación: 02-663; 03-020
Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.:
Recursos de Casación: 02-458 (Acc); 02-485; 02-679; 02-705; 03-013; 02-599.
Control de la Legalidad: 03-106
4.- Asignación de Ponente en los siguientes expedientes:
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:
Recursos de Casación: 03-148; 03-152; 03-157; 03-164; 03-168; 03-172; 03-181
Regulación de Competencia: 03-155
Control de la Legalidad: 03-145; 03-158; 03-165
Dr. JUAN
RAFAEL PERDOMO:
Recursos de Casación: 03-150; 03-153; 03-159; 03-166; 03-169; 03-171; 03-176; 03-184
Regulación de Competencia: 03-162
Control de la Legalidad: 03-147]; 03-160; 03-179
Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.:
Recursos de Casación: 03-151; 03-156; 03-163; 03-167; 03-170; 03-177
Regulación de Competencia: 03-154; 03-173; 03-174; 03-178
Control de la Legalidad: 03-149; 03-161; 03-182
Dr. FRANCISCO CARRASQUERO
LÓPEZ:
Recurso de Casación: 03-146; 03-180; 03-183
Recurso de Nulidad contra sentencia: 03-175
5.- Se concluyó la sustanciación en los siguientes expedientes:
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ: 02-651; 02-722.
Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO: 02-642; 02-720; 03-003; 03-042; 03-051; 03-054; 03-057
Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.: 02-561 (Acc); 02-617 (Acc); 03-055
6.- Se acordó realizar la próxima Sesión
Ordinaria, el día Jueves seis (6) de Marzo del año dos mil tres (2003).-
AUTO
REFORMANDO AUTO DEL 19 DE FEBRERO DE 2003 Y ORDENANDO CITACIÓN POR CORREO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Vistos estos autos, la Sala observa:
Este alto
Tribunal por auto de 19 de febrero de 2003, ordenó la citación de la parte
demandada para que comparezca en el auditorio principal del Tribunal Supremo de
Justicia, ante esta Sala a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente
a aquél en que conste en autos, la última citación que de los demandados se
haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga
lugar la audiencia de juicio, todo en conformidad con lo dispuesto en los
artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 320 eiusdem establece que el juez ordenará las diligencias para la citación del requerido, pero no señala para qué es el emplazamiento y por cuanto se evidencia que la orden de comparecencia no puede ser directamente para la audiencia de juicio, sin que se le dé a la parte requerida la oportunidad para la contestación de la solicitud, porque habría un desequilibrio procesal toda vez que en la audiencia de juicio la parte requerida conocería todos los alegatos y pruebas del solicitante pero el solicitante no, lo que sin duda alguna se traduciría en una limitación de los medios y recursos que la ley pone al alcance del solicitante para hacer valer sus derechos, ocasionando una evidente situación de indefensión, esta Sala ordena:
1º. Se reforma de oficio el auto de 19 de febrero de 2003, y se ordena la citación de la parte requerida CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), para que comparezcan ante esta Sala de Casación Social, dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos, la última citación que de ellos se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que den contestación a la solicitud, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último por disposición expresa del artículo 330 eiusdem.
2º. Con
vista de las resultas de las diligencias efectuadas por el Alguacil. Por cuanto
no fue posible lograr la citación personal de los requeridos y se trata de
personas jurídicas, se ordena su citación por correo certificado con aviso de
recibo, y una vez agregado al expediente el último aviso de recibo por la Secretaría
de la Sala, poniendo constancia de la fecha de tal diligencia, al día siguiente
comenzará a computarse el lapso de comparecencia de cinco días de despacho que
tienen los requeridos para que den contestación a la solicitud. Prevéngase a los requeridos que deberán
referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o
los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en
la contestación de la solicitud no se refieren a los hechos conforme se establece,
el juez podrá tenerlos como ciertos, en conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14, 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con los artículos 330 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente.
3º. Una vez que haya concluido
la fase preparatoria de este procedimiento, esta Sala de Casación Social así lo
declarará y fijará por auto expreso día y hora para que tenga lugar la
audiencia de juicio. Líbrense compulsas.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Vista la diligencia de 14 de febrero de 2003, presentada por el abogado Sacha Rohán Fernández Cabrera, actuando con su carácter de Abogado Defensor III de la Defensoría del Pueblo, en la cual solicita sea revisada la solicitud cautelar y se emita un nuevo pronunciamiento, la Sala observa:
La resolución que decreta o deniega una medida cautelar será apelable en un solo efecto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso examinado el solicitante pidió una medida cautelar mediante la cual se ordene a los sujetos requeridos, se abstengan de difundir programación no destinada a la atención de niños y adolescentes, durante los horarios señalados en el Reglamento, medida que fue negada por auto de la Sala de Juicio de 20 de enero de 2003 y contra esa decisión no se ejerció recurso alguno, no obstante tener apelación ante la Corte Superior, razón por la cual esta Sala considera que el auto que negó la medida cautelar solicitada quedó firme, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por disposición expresa del artículo 330 eiusdem, y, por tanto, es inadmisible la solicitud de revisar la decisión que negó la medida cautelar en cuestión, y así se declara.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Vista la prueba de informes
promovida por los solicitantes en el escrito que encabeza este proceso. Por
cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite. En
consecuencia, se ordena oficiar al Consejo Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), instancia encargada del control y supervisión de los medios de
comunicación social audiovisuales, para que exhiba o entregue a esta Sala copia
de las cintas de video que contengan la programación íntegra de los canales de
televisión: CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE
TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN
y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), entre las 3:00 p.m. y las 6:00 p.m., durante
los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2002, en conformidad con lo dispuesto en
los artículos 433, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, por remisión
expresa del artículo 330 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente. Líbrese oficio.
De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia, que rige las funciones de este Tribunal Supremo.
Considerando que le ciudadano Rafael Arístides Rengifo Verenzuela, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.095.667, Alguacil Titular de esta Sala de Casación Social, se encuentra en disfrute de sus respectivas vacaciones a partir del cinco (05) de marzo de 2003 hasta el tres (03) de abril del mismo año, ambas fechas inclusive.
Resuelve nombrar Alguacil Temporal al ciudadano Vicente Aurelio Hernández Martínez, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.386.757, quien ocupa el cargo de Auxiliar del Alguacil, desde hoy cinco (05) de marzo de 2003 hasta el tres (03) de abril del mismo año.
En el día de hoy, seis (06) de marzo del año 2003,
presente en el Salón de Reuniones de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, el ciudadano Vicente Aurelio Hernández Martínez, Titular de
la Cédula de Identidad N° 6.386.757, quien ha sido designado Alguacil Temporal
de la Sala, con el objeto de prestar el juramento de Ley, de conformidad con el
artículo 36 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Seguidamente lo hizo de manera formal,
jurando cumplir fielmente las funciones inherentes a su cargo.
Siendo
las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
La Secretaria,
______________________
BIRMA I. DE ROMERO
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