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Sala de Casación Social
  • Fecha: 06 de Marzo de 2003





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  47

 

Jueves, 06 de marzo de 2003

 

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.

 

 

 

Exp. N° RC 03-146

 

                                                                    

El abogado JUAN PABLO GARCÍA OVALLES, presentó escrito de FORMALIZACIÓN más anexos, para ser agregado al juicio que sigue ADELA AGUILAR CHACÓN DE CHACÓN y RAMONA VICTORIA DE AGUILAR contra ALFRES ANTONIO SÁNCHEZ CONTRERAS y ADONAI SÁNCHEZ CONTRERAS. Ponente:  Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.

 

 

Exp. N° RC 03-035

 

                                                                    

El abogado RAMÓN JOSÉ BUSTAMANTE ROJAS, presentó escrito de IMPUGNACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue DAVID SIMÓN CASTILLO MEJÍAS contra B.P. EXPLORACIÓN DE VENEZUELA, S.A. Ponente:  Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° RC 03-100

 

                                                                    

El abogado JOSÉ G. CERMEÑO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ORLANDO JOSÉ EREU GARCÍA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. Ponente:  Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° RC 03-093

 

                                                                    

El abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CIRA MARGARITA RAMOS contra C.A. BANCO UNIVERSAL. Ponente:  Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. N° RC 03-116

 

                                                                    

La abogado JUDITH OCHOA SEGUÍAS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA ANTONIA VELASCO AVELLANEDA contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. Ponente:  Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° RC 03-128

 

                                                                    

El abogado JUSTO CASTILLO MARTÍNEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ANTONIO JOSÉ GARCÍA HENNIG contra ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA). Ponente:  Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

 

AUTOS DE DESIGNACIÓN DE PONENTES

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

 

AA60-S-2003-000186.-

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

 

AA60-S-2003-000187.-

 

Dr. ALFONSO VALBUENA C.:

 

AA60-S-2003-000185.-

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, en el siguiente expediente:

 

 

AA60-S-2002-000716.-

 

AA60-S-2003-000016.-

 

AA60-S-2003-000027.-

 

 

 

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA

Jueves 27 de Febrero de 2003

 

            Se dio inicio a la sesión estando presente los Magistrados OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, JUAN RAFAEL PERDOMO y ALFONSO VALBUENA C., la Secretaria de la Sala Dra. BIRMA I. TREJO DE ROMERO y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.-

           

 

SE DIO CUENTA:

 

1.-  Se aprobó Acta de la sesión ordinaria del día Jueves veinte (20) de febrero de 2003.

2.- Se acordó no dar Despacho los días Lunes 3 y Martes 4 de Marzo del presente año.

3.-  Aprobación de las siguientes ponencias:

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

Recursos de Casación:  02-454; 02-459; 02-479; 02-498; 02-504; 02-540; 02-544; 02-557; 02-566; 02-575; 02-649; 02-706; 02-710; 02-677; 02-680; 02-685

Regulación de competencia: 03-005; 03-036

Control de la Legalidad: 03-007; 03-026

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

Recurso de Casación: 02-663; 03-020

 

Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.:

Recursos de Casación: 02-458 (Acc); 02-485; 02-679; 02-705; 03-013; 02-599.

Control de la Legalidad: 03-106

 

 

4.- Asignación de Ponente en los siguientes expedientes:

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

Recursos de Casación:  03-148; 03-152; 03-157; 03-164; 03-168; 03-172; 03-181

Regulación de Competencia: 03-155

Control de la Legalidad: 03-145; 03-158; 03-165

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

Recursos de Casación: 03-150; 03-153; 03-159; 03-166; 03-169; 03-171; 03-176; 03-184

Regulación de Competencia: 03-162

Control de la Legalidad: 03-147]; 03-160; 03-179

 

Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.:

Recursos de Casación: 03-151; 03-156; 03-163; 03-167; 03-170; 03-177

Regulación de Competencia: 03-154; 03-173; 03-174; 03-178

Control de la Legalidad: 03-149; 03-161; 03-182

 

Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ:

Recurso de Casación: 03-146; 03-180; 03-183

Recurso de Nulidad contra sentencia: 03-175

 

5.- Se concluyó la sustanciación en los siguientes expedientes:

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ: 02-651; 02-722.

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO: 02-642; 02-720; 03-003; 03-042; 03-051; 03-054; 03-057

 

Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.: 02-561 (Acc); 02-617 (Acc); 03-055

 

6.-  Se acordó realizar la próxima Sesión Ordinaria, el día Jueves seis (6) de Marzo del año dos mil tres (2003).-

 

 

 

 

AUTO REFORMANDO AUTO DEL 19 DE FEBRERO DE 2003 Y ORDENANDO CITACIÓN POR CORREO

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Vistos estos autos, la Sala observa:

Este alto Tribunal por auto de 19 de febrero de 2003, ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, ante esta Sala a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de los demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga lugar la audiencia de juicio, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 320 eiusdem establece que el juez ordenará las diligencias para la citación del requerido, pero no señala para qué es el emplazamiento y por cuanto se evidencia que la orden de comparecencia no puede ser directamente para la audiencia de juicio, sin que se le dé a la parte requerida la oportunidad para la contestación de la solicitud, porque habría un desequilibrio procesal toda vez que en la audiencia de juicio la parte requerida conocería todos los alegatos y pruebas del solicitante pero el solicitante no, lo que sin duda alguna se traduciría en una limitación de los medios y recursos que la ley pone al alcance del solicitante para hacer valer sus derechos, ocasionando una evidente situación de indefensión, esta Sala ordena:

1º. Se reforma de oficio el auto de 19 de febrero de 2003, y se ordena la citación de la parte requerida CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), para que comparezcan ante esta Sala de Casación Social,  dentro  del plazo  de cinco  días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos, la última citación que de ellos se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que den contestación a la solicitud, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último por disposición expresa del artículo 330 eiusdem.

2º. Con vista de las resultas de las diligencias efectuadas por el Alguacil. Por cuanto no fue posible lograr la citación personal de los requeridos y se trata de personas jurídicas, se ordena su citación por correo certificado con aviso de recibo, y una vez agregado al expediente el último aviso de recibo por la Secretaría de la Sala, poniendo constancia de la fecha de tal diligencia, al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de cinco días de despacho que tienen los requeridos para que den contestación a la solicitud.   Prevéngase a los requeridos que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la solicitud no se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 330 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

3º. Una vez que haya concluido la fase preparatoria de este procedimiento, esta Sala de Casación Social así lo declarará y fijará por auto expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio. Líbrense compulsas.

 

 

AUTO DECIDIENDO SOBRE LA MEDIDA SOLICITADA

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Vista la diligencia de 14 de febrero de 2003, presentada por el abogado Sacha Rohán Fernández Cabrera, actuando con su carácter de Abogado Defensor III de la Defensoría del Pueblo, en la cual solicita sea revisada la solicitud cautelar y se emita un nuevo pronunciamiento, la Sala observa:

La resolución que decreta o deniega una medida cautelar será apelable en un solo efecto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el caso examinado el solicitante pidió una medida cautelar mediante la cual se ordene a los sujetos requeridos, se abstengan de difundir programación no destinada a la atención de niños y adolescentes, durante los horarios señalados en el Reglamento, medida que fue negada por auto de la Sala de Juicio de 20 de enero de 2003 y contra esa decisión no se ejerció recurso alguno, no obstante tener apelación ante la Corte Superior, razón por la cual esta Sala considera que el auto que negó la medida cautelar solicitada quedó firme, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por disposición expresa del artículo 330 eiusdem, y, por tanto, es inadmisible la solicitud de revisar la decisión que negó la medida cautelar en cuestión, y así se declara.

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Vista la prueba de informes promovida por los solicitantes en el escrito que encabeza este proceso. Por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite. En consecuencia, se ordena oficiar al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), instancia encargada del control y supervisión de los medios de comunicación social audiovisuales, para que exhiba o entregue a esta Sala copia de las cintas de video que contengan la programación íntegra de los canales de televisión: CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), entre las 3:00 p.m. y las 6:00 p.m., durante los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2002, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 433, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 330 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.

 

ACUERDO

 

            De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que rige las funciones de este Tribunal Supremo.

            Considerando que le ciudadano Rafael Arístides Rengifo Verenzuela, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.095.667, Alguacil Titular de esta Sala de Casación Social, se encuentra en disfrute de sus respectivas vacaciones a partir del cinco (05) de marzo de 2003 hasta el tres (03) de abril del mismo año, ambas fechas inclusive.

            Resuelve nombrar Alguacil Temporal al ciudadano Vicente Aurelio Hernández Martínez, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.386.757, quien ocupa el cargo de Auxiliar del Alguacil, desde hoy cinco (05) de marzo de 2003 hasta el tres (03) de abril del mismo año.

JURAMENTACIÓN

 

            En el día de hoy, seis (06) de marzo del año 2003, presente en el Salón de Reuniones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano Vicente Aurelio Hernández Martínez, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.386.757, quien ha sido designado Alguacil Temporal de la Sala, con el objeto de prestar el juramento de Ley, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.  Seguidamente lo hizo de manera formal, jurando cumplir fielmente las funciones inherentes a su cargo.

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                         La Secretaria,

 

 

                                                                         ______________________

                                                                         BIRMA I. DE ROMERO

 

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