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Sala de Casación Social
  • Fecha: 06 de Mayo de 2003





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  89

Jueves, 01 de mayo de 2003

No hubo Despacho.

La Secretaria,

 

 

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BIRMA I. DE ROMERO

Viernes, 02 de mayo de 2003

No hubo Despacho.

 

La Secretaria,

 

 

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BIRMA I. DE ROMERO

 

 

Sábado, 03 de mayo de 2003

No hubo Despacho.

 

La Secretaria,

 

 

_______________________

BIRMA I. DE ROMERO

 

 

Domingo, 04 de mayo de 2003

No hubo Despacho.

 

La Secretaria,

 

 

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BIRMA I. DE ROMERO

 

 

Lunes, 05 de mayo de 2003

No hubo Despacho.

 

                                                                                                             La-

Secretaria,

 

 

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BIRMA I. DE ROMERO

 

 

 

Martes, 06 de mayo de 2003

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.

 

 

Exp. N° RC 03-168

 

                                                                    

El abogado ALBERTO ALEXANDER MORALES, presentó escrito de RÉPLICA, para ser agregado al juicio que sigue CLARA FIGUEREDO DE JORDÁN contra GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. Ponente:  Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. N° RC 03-223

 

                                                                    

El abogado LUIS FELIPE MAITA, presentó escrito de Complemento a la IMPUGNACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARIO NICOLÁS NAIDENOFF HERNÁNDEZ contra C.A. ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) Y OTROS. Ponente:  Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° RC 03-193

 

                                                                    

El abogado OSCAR RODRÍGUEZ MAST, presentó escrito de IMPUGNACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS ARMANDO PINTO RODRÍGUEZ contra HERRERA & ASOCIADOS, C.A. Ponente:  Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° RC 03-186

 

                                                                    

El abogado GERMÁN OCHOA OJEDA, presentó escrito de CONTRARRÉPLICA, para ser agregado al juicio que sigue NOE GRANADILLO CANELÓN contra CLÍNICA LOS COLORADOS C.A. Y SERVITRAUMA C.A. Ponente:  Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. N° RC 03-282

 

                                                                    

El abogado BEATRICE LOMBARDI, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue GONZALO CONTRERAS contra METALES Y ALEACIONES AMÉRICA, C.A. Ponente:  Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

 

Exp. N° RC 03-223

 

                                                                    

La abogado CAROLINA SOLÓRZANO P., presentó escrito de IMPUGNACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARIO NICOLÁS NAIDENOFF HERNÁNDEZ contra C.A. ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) Y OTROS. Ponente:  Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° RC 03-267

 

                                                                    

El abogado ROMÁN JOSÉ DUQUE CORREDOR, presentó escrito de FORMALIZACIÓN más Poder, para ser agregado al juicio que sigue GERARDO GÓMEZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. Ponente:  Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° RC 03-285

 

                                                                    

El abogado JOSÉ L. BORGES M., presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ GREGORIO RUBIO RÍOS contra COMPAÑÍA INDUSTRIAL MUEBLES DE ACERO S.R.L. (CIMA). Ponente:  Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. N° RC 03-332

 

                                                                    

La abogado COROMOTO GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, presentó diligencia solicitando audiencia, para ser agregado al juicio que sigue HUGO ANTONIO ARAUJO VILLARREAL contra JOSÉ BENITO RAMÍREZ. Ponente:  Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.

Exp. N° RC 03-345

 

                                                                    

El abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, presentó escrito de Nulidad,  para ser agregado al juicio que sigue ANA VELLORÍ DE ORASMA contra AEROBUSES DE VENEZUELA C.A. Ponente:  Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° RC 02-419

 

                                                                    

El abogado LUIS MEJÍAS SARMIENTO, presentó diligencia solicitando copia certificada, para ser agregado al juicio que sigue ANA JULIA D´SANTIAGO DE CÁRDENAS contra JESÚS MANUEL CÁRDENAS ROSALES Y OTRA. Ponente:  Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.

 

 

Exp. N° RC 03-233

 

                                                                    

El abogado EDDY URDANETA MELÉNDEZ, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia oral para los informes y desarrollo agrario, para ser agregado al juicio que sigue RICARDO MATOS SAN JUAN contra INSTITUTO AGRARIO NACIONAL. Ponente:  Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.

 

 

Exp. N° RC 03-270

 

                                                                    

El abogado JESÚS SILVA HERNÁNDEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARIBEL DEL COROMOTO GIMÉNEZ contra INVERSIONES LIPO QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A. Ponente:  Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° Avocamiento  03-045

 

                                                                    

El abogado RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, presentó escrito de Contestación a la Acción de Protección, con un Capítulo preliminar de Oposición de Cuestión Previa, para ser agregado al juicio que sigue DEFENSORÍA DEL PUEBLO contra TELEVEN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN,  CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV) . Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° Avocamiento  03-045

 

                                                                    

El abogado ANDRÉS RAMÍREZ DÍAZ, presentó escrito de Contestación a la Demanda y anexos, para ser agregado al juicio que sigue DEFENSORÍA DEL PUEBLO contra TELEVEN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN,  CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV) . Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° Avocamiento  03-045

 

                                                                    

La abogado LILIANA GUERRERO, presentó escrito de Contestación a la Acción de Protección, para ser agregado al juicio que sigue DEFENSORÍA DEL PUEBLO contra TELEVEN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN,  CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV) . Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° RC  03-323

 

                                                                    

El abogado JOSÉ ARAUJO PARRA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ BENITO FEIJOO contra EL BODEGÓN DEL OESTE, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° Avocamiento  03-045

 

                                                                    

La abogado TANIA PICÓN, presentó diligencia incorporando Prueba, para ser agregado al juicio que sigue DEFENSORÍA DEL PUEBLO contra TELEVEN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN,  CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV) . Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° Avocamiento  03-045

 

                                                                    

Los abogados ALFREDO ROMERO MENDOZA y SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, presentaron escrito de Contestación, Oposición de Cuestiones Previas y Promoción de Pruebas, para ser agregado al juicio que sigue DEFENSORÍA DEL PUEBLO contra TELEVEN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN,  CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV) . Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° Avocamiento  03-045

 

                                                                    

Los abogados PEDRO PERERA RIERA y ALBERTO RUIZ BLANCO, presentaron escrito de Cuestiones Previas, para ser agregado al juicio que sigue DEFENSORÍA DEL PUEBLO contra TELEVEN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN,  CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV) . Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

Exp. N° RC  03-282

 

                                                                    

La abogado BEATRICE LOMBARDI, presentó diligencia consignando Recaudos, para ser agregado al juicio que sigue GONZALO CONTRERAS contra METALES Y ALEACIONES AMÉRICA, C.A. Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. N° RH 02-596

 

                                                                    

El abogado EDWIN VECCHIONACCE, presentó diligencia solicitando copias certificadas, para ser agregado al juicio que sigue BERTA MENESES contra RAFAEL ENRIQUE MENESES NESSIDE. Ponente: Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.

 

 

Exp. N° RC  03-219

 

                                                                    

El abogado JERMÁN ESCALONA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue GONZALO GARCÉS CARDONA contra VEMERICANA DE EDITORES, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° RC  03-237

 

                                                                    

Según Oficio N° 570 de la Sala de Casación Civil enviando escrito de IMPUGNACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue WILLIAM ANTONIO DELGADO BUENO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° RC  03-144

 

                                                                    

La abogado MARÍA LUZ REVOLLO BLANCO, presentó diligencia mediante la cual hacen observación al escrito de Réplica relacionadas con la Impugnación, para ser agregado al juicio que sigue JERRY BARON contra SOIL ACOVSKI BARON. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° Reclamo  03-123

 

                                                                    

Según Oficio N° 190 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, informando fecha que libró Oficio N° 03-183, para ser agregado al juicio que sigue FILOMENA COLMENARES RINCÓN contra C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (VENALUM). Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° Control de Leg.  03-211

 

                                                                    

Según Oficio N° 0570-261 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informando lapsos para solicitar Control de Legalidad, para ser agregado al juicio que sigue ANTONIO RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ Y OTROS contra GEMO C.A. Y OTRAS. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

ACTA

AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE PROMOCIÓN DE CUESTIONES PREVIAS . EXPEDIENTE Nº 2003-00045

FIJADA PARA EL DÍA DE  HOY MARTES  SEIS (6) DE MAYO DE 2003, HORA: once de la mañana (11:00  a.m.)

 

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, Presidente de la Sala, con la asistencia del Vicepresidente-Ponente Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO, la Secretaria de la Sala Dra. BIRMA I. TREJO DE ROMERO y el Alguacil Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO.

 

La Sala de Casación Social se constituyó en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar la audiencia oral y pública para el acto de promoción oral de las cuestiones previas que las partes quisieren oponer  dentro del procedimiento judicial relativo a la Acción de Protección solicitada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO contra las sociedades mercantiles TELEVEN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), GLOBOVISIÓN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV).  Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados Alberto Rossi, Félix Peña, Reinaldo Cabrera y Sacha Fernández en representación de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO; los abogados Pedro Perera Riera y Alberto Ruíz B., en representación de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV); y los abogados José A. Betancourt, Alfredo Gerardo Romero Mendoza, Santiago Gimón Estrada, apoderados judiciales de la sociedad mercantil CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT).  Se le concedió el derecho de palabra al abogado Alberto Ruíz B., quien expuso la promoción de la cuestión previa establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. Declara que el órgano competente para decidir sobre la programación efectuada por su representada son el Ministerio de Infraestructura y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y en virtud de ello, para determinar las obligaciones de hacer o de no hacer debe previamente esta Sala esperar la decisión que dicten estos organismos. Le otorga la palabra al abogado Pedro Perera Riera, quien expone que existe un auto de apertura de procedimiento administrativo sancionatorio por una presunta violación por parte de su representada del horario infantil, por lo que debe resolverse esta cuestión prejudicial, por cuanto consideran que están siendo juzgados por los mismos hechos. Solicita la continuación del referido procedimiento administrativo  y la suspensión de la presente causa. Concluye su actuación. Seguidamente el Presidente de la Sala ordena agregar a los autos el escrito correspondiente y pregunta: ¿Existe otra solicitud que algún otro canal quiera exponer? . Interviene el abogado Alfredo Gerardo Romero Mendoza, representante judicial de la sociedad mercantil CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), ratifica la presentación de sus escritos de promoción de pruebas y oposición a las pruebas presentadas por la contraparte y solicita en virtud de garantizar el derecho de defensa de su representada y el de las demás empresas demandadas, la reposición de la causa hasta el estado de inicio del procedimiento en virtud de que su representado considera que el mismo sólo ha sido concretado en el mismo día de hoy, según auto de esta misma fecha. En tal sentido manifiesta que en vista de que fue enterado del procedimiento aplicable el mismo día de hoy, a todo evento solicita una nueva fijación de la audiencia de cuestiones previas para que su representada tenga oportunidad para preparar la audiencia oral. En este momento el Presidente de la Sala expone: Ante el conjunto de solicitudes y en virtud de ordenar el presente procedimiento se acordó la publicación del auto de fecha 6-05-03, para otorgar a las partes una mayor claridad en cuanto a la sustanciación de este recurso. Puede entonces la representación de CMT oponer las  cuestiones previas independientemente de que la Sala mediante auto se pronuncie en cuanto a su solicitud. En este estado el Magistrado Juan Rafael Perdomo hace uso de la palabra y manifiesta que la Sala ha sido flexible, exenta de formalismos y dispuesta con las partes, facilitándole en todo momento el material requerido. Lo que se pretende es buscar la verdad y llegar al fondo del asunto sin ritualismos formales. No se trata de un juicio ordinario sino un juicio especialísimo donde existen ciertas lagunas que nos compete subsanar, facilitar que se busque la verdad y se haga justicia. Continúa el Magistrado: En reunión sostenida con las partes se les informó sobre el desarrollo del proceso otorgándole la posibilidad de opinar lo que consideren pertinente, de manera que habría que determinar si la reposición es útil, porque si ya se ha alcanzado el fin  pues la reposición será inútil. Seguidamente la representación judicial de CMT declara que la utilidad de la reposición planteada es la necesaria defensa. Refiere al contenido del Auto de esta Sala dictado en fecha 06-03-03 así como de la sentencia de esta Sala de fecha 22-05-03 en cuanto  a que modifica la jurisprudencia. Se acoge al planteamiento de RCTV y agrega que existe la falta de jurisdicción según lo que establece el art. 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Agrega que si se considera que hay un decaimiento de la presente Acción de Protección esta Sala no tiene facultad para regular ni menos aun para sancionar. Alega la ilegitimidad del Defensor del Pueblo. Solicita la reproducción de video donde se evidencia la parcialidad política del Defensor del Pueblo, lo que, en su decir, le enviste de ilegitimidad para accionar este procedimiento. Promueve declaraciones de testigos. Manifiesta igualmente que en este caso existe una motivación política y que si bien los sujetos de derecho objeto de esta acción tienen el derecho de ser amparados no es el Defensor del Pueblo quien les garantiza su efectiva defensa. Concluye. El Presidente de la Sala preguntó: Existe algún otro canal que quiera hacer uso de la palabra. Nadie responde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la Defensoría del Pueblo abogado Alberto Rossi, quien expuso como punto previo hacer énfasis en las palabras expuestas por el magistrado ponente en esta causa, lo importante es establecer en función de los niños y adolescentes del país la restitución de la situación jurídica infringida. Declara impertinente los alegatos formulados por la representación de las empresas demandadas oponentes, señala que el art. 462 de la LOPNA es preciso, y la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento así que la solicitud de suspensión de la causa es impertinente e ilegal. Quiere dejar constancia de que la Defensoría del Pueblo sólo ha tenido copias de los escritos presentados por las empresas RCTV y CMT, a tales efectos solicita le sean expedidas las demás, si las hubiere. Rechaza la cuestión previa de falta de jurisdicción y expone que la LOPNA establece una efectiva jurisdicción en materia de protección de niños y adolescentes a favor de los Tribunales de Protección, tanto así que la Defensoría propuso la demanda ante un Tribunal de Protección del Área Metropolitana de Caracas, y así efectivamente fue establecido en esta Sala mediante auto de admisión de la solicitud de avocamiento de esta causa. Destaca lo establecido en los arts. 279 y 319 de la LOPNA. Rechaza igualmente la cuestión previa relativa a la falta de legitimación, por cuanto la Defensoría tiene atribuida constitucionalmente su legitimidad para este tipo de acciones, tal y como lo establecen los arts. 280 y 281 ord. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Hace referencia de que la LOPNA es anterior a la Constitución, por lo que de conformidad con el art 334 en concordancia con el art. 20 de Código de Procedimiento Civil, solicita  proceda esta Sala a ejercer el control difuso. Expone que en virtud de estos arts. queda ampliamente legitimada la Defensoría del Pueblo. Señala que la Defensoría del Pueblo representa a la colectividad y no al Estado, según lo establecido en jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se oponen a las pruebas promovidas y solicitan sean declaradas improcedentes por no existir el debido control de la prueba. Sean inadmitidas por improcedentes ya que se refieren a hechos totalmente distintos a los planteados en la controversia y en caso de ser admitidas se fije el proceso para su impugnación. Impugnan el video presentado por CMT por cuanto no fue presentado en su debida oportunidad y por no guardar relación con el objeto del presente juicio. Manifiesta que el propio concepto de la cuestión prejudicial no es el que se le pretende dar y que lo que se persigue con este procedimiento es el resguardo de los derechos de los niños y adolescentes. Se reproduce el mérito favorable de la prueba aportada por RCTV en cuanto al procedimiento llevado ante el MINFRA. Solicitan a esta Sala que declare rechazadas las cuestiones previas promovidas por RCTV como por CMT y se reservan el mismo derecho en relación a los escritos que sean presentados por las demás empresas demandadas. En este estado el Presidente de la Sala expone: La Sala se considera suficientemente ilustrada en el fondo en virtud de los señalamientos anteriormente expuestos de manera resumida, no obstante, quisiera dar oportunidad de una breve réplica y una contrarréplica de 5 minutos para cada parte. Seguidamente se concede la palabra a la representación de RCTV. Ratifican la oposición de la cuestión previa de prejudicialidad con el fin de evitar decisiones contradictorias. Señala que la Sala Social no puede suplir al MINFRA en cuanto al establecimiento de sanciones administrativas y que se debe esperar la decisión que de manera previa tome el órgano administrativo. Toma la palabra el abogado Alfredo Romero en representación de CMT y expone que la necesidad de reposición de la causa, demuestra la necesidad de las partes que le sea así acordado. En cuanto a la politización de la causa hace referencia a que la presente acción está referida a un específico lapso de tiempo que fue en el transcurso del paro cívico nacional (diciembre 2002). En este momento la representación de la Defensoría, abogado Sacha Fernández,  hace uso de su derecho de contrarréplica y manifiesta que no están negando la existencia de las cuestiones previas, sino que no son procedentes las alegadas anteriormente. Señala que es necesario no desviarse del objetivo: protección de los niños, niñas y/o adolescentes. Este es un proceso judicial de protección especialísimo tal y como lo preceptúa la LOPNA y la propia Constitución (arts. 75 y 78). Señala la falta de control de las pruebas preconstituidas, por lo que solicita se abra un lapso para tener el control correspondiente. Seguidamente la representación judicial de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV) hace uso de su derecho de réplica y manifiesta tener dudas con respecto al auto de esta fecha, en relación con el lapso para la contestación, y en atención con lo pautado en auto de fecha 6 de marzo de 2003. Responde el Presidente de la Sala: Recordemos que el debate de fondo es el realizado en la audiencia de juicio de manera que en su oportunidad mediante auto expreso la Sala fijará la oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación. Señalar en este momento dicho lapso sería imprudente, debe esperarse la decisión sobre las cuestiones previas opuestas. Se declara concluido el acto. Las partes consignaron escritos contentivos de sus alegatos y video cassette, así como copia certificada del auto de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio que cursa por ante el Ministerio de Infraestructura contra RCTV. Se ordena agregar al expediente cassette de grabación del presente acto. Igualmente se ordena la reproducción y publicación de la presente Acta.-

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                         La Secretaria,

 

 

                                                                         ______________________

                                                                         BIRMA I. DE ROMERO

 

 

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