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Sala de Casación Social
  • Fecha: 08 de Mayo de 2003





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  92

Jueves, 08 de mayo de 2003

 

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.

 

 

Exp. N° RC  03-295

 

                                                                    

El abogado IVÁN JOSÉ MEDINA LEGUIZAMON, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MIGUEL ÁNGEL CARICO MARTÍNEZ contra CENTRO MÉDICO MARACAY, C.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

Exp. N° RC  03-001

 

                                                                    

La abogado JANETH GÓMEZ RODRÍGUEZ, presentó diligencia solicitando copias certificadas, para ser agregado al juicio que sigue FELIX SALAZAR contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

Exp. N° RC  03-289

 

                                                                    

El abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CARMEN ELENA FIGUEREDO DE JOYA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

Exp. N° RC  02-076

 

                                                                    

El abogado JOFFRE PÉREZ, presentó escrito solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue JUAN MANUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y OTRO contra PEDRO ALEJANDRO NIEVES SISO Y AGROPECUARIA LA GUAMITA. Ponente: Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.

 

Exp. N° RC  03-305

 

                                                                    

El abogado RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue GLADIS MARGARITA MATA DE RODRÍGUEZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

Exp. N° RC  03-310

 

                                                                    

El abogado RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ROSALBA RAMÍREZ MONSALVE contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

Exp. N° RC  03-319

 

                                                                    

El abogado JUAN CARLOS PRO RÍSQUEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JESÚS ENRIQUE LÓPE MARÍN contra KELLOGG PAN AMERICAN, C.A. Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

Exp. N° Reclamo 02-589

 

                                                                    

El ciudadano JUAN FRANCISCO HERMOSO ALDANA, presentó diligencia solicitando audiencia, para ser agregado al juicio que sigue JUAN FRANCISCO HERMOSO ALDANA contra CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

Exp. N° RC  03-334

 

                                                                    

El abogado RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, presentó escrito de IMPUGNACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (FETRAJUPTEL) contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

Exp. N° Avocamiento  03-045

 

                                                                    

La abogado SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ CABRERA, presentó escrito de Oposición a la admisión de las Cuestiones Previas, para ser agregado al juicio que sigue DEFENSORÍA DEL PUEBLO contra TELEVEN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN,  CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV) . Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 Exp. N° RC  02-584

 

                                                                    

Los abogados ROMÁN J. DUQUE CORREDOR y ANABELLA RIVAS GOZAINE, presentaron escrito de Ratificación de solicitud de Acto Conciliatorio, para ser agregado al juicio que sigue INSTITUTO AGRARIO NACIONAL contra GERMÁN GONZÁLEZ ARAGORT. Ponente: Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.

 

Exp. N° RC  03-333

 

                                                                    

El abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, presentó escrito de Ilustraciones, para ser agregado al juicio que sigue YUNIOR J. ALDANA Y OTROS contra BANAORO, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

Exp. N° RC  03-357

 

                                                                    

La abogado LIZBETH SUBERO RUIZ, presentó escrito de IMPUGNACIÓN más Poder, para ser agregado al juicio que sigue MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

Exp. N° RC  03-334

 

                                                                    

El abogado RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, presentó escrito de Allanamiento de Inhibiciones, para ser agregado al juicio que sigue FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (FETRAJUPTEL) contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Auto que ordena certificación de  copias:

Expediente AA60-S-2003- 00001

Auto certificación de copias:

Expediente AA60-S-2003- 00001

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES OCHO (8) DE MAYO DE 2003

HORA: Diez de la mañana (10:00 a.m.)

EXPEDIENTE N° 2002-00644

 

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ - Ponente, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y el Magistrado ALFONSO R. VALBUENA C., la Secretaria de la Sala Dra. BIRMA I. TREJO DE ROMERO y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.-

La Sala de Casación Social se constituyó en el Salón de Audiencias, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria en el Control de la Legalidad solicitado por  el abogado Benjamín Klahr, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BUNDY VENEZOLANA, C.A. contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior  Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ESTRADA MIRABAL contra la empresa recurrente.  Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados Tereso Bermúdez Subero y Flaminio Hinojosa León, Inpreabogados N° 13.333 y 13.928 respectivamente, en representación de la parte actora y Benjamín Klahr, Inpreabogado N° 11.471, como apoderado judicial de la empresa demandada. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Benjamín Klahr, quien expuso  sus alegatos con relación a la solicitud interpuesta, resalta que en la oportunidad de la contestación la demandada reconoce que el actor es un  trabajador de la empresa. Invoca a su favor el contenido de la Cláusula N° 1 de los contratos colectivos. Señala la aplicación de tal normativa sólo con respecto a la sede de la empresa situada en la ciudad de Valencia, por lo que pide se desestime la pretensión. Relata que se insistió en tal argumento en la oportunidad de promoción de pruebas. Se refiere a la pág. 8 y 14 de la sentencia donde efectivamente se afirma que el contrato colectivo únicamente se aplicaba a trabajadores de nómina diaria, por lo que al trabajador no se le aplica los conceptos reclamados, señala que a pesar de lo anterior, contrariamente el Juez Superior en su motiva, dice que la contestación no se ajustaba a lo previsto en el art. 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, por cuanto no se rechazaron pormenorizadamente cada uno de los reclamos del trabajador, incurriéndose en confesión ficta, refiriéndose a que se trata de una sanción muy severa por cuanto en el transcurso del proceso fue demostrada la condición del trabajador demandante, por lo que solicita que esta Sala repase la jurisprudencia establecida en la sentencia de  Enrique Estrada contra Administradora Yuruari (febrero 2000) que habla de un rechazo razonado. En segundo lugar, señala que el Juez Superior condena a pagar intereses moratorios según el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, argumenta que la Sala ha dicho que la tasa activa fijada a las prestaciones sociales se aplica exclusivamente a la prestación por antigüedad y a los salarios (art. 108 Ley Orgánica del Trabajo). Habla sobre el contenido del art. 94 de la Constitución. Solicita se excluya el pago de intereses calculados de esa manera en lo relativo a los salarios caídos y pago de bonificaciones, concluye diciendo que en otra decisión del mismo Juzgado Superior Quinto, en enero de este año, en materia de intereses moratorios limita al pago de las prestaciones sociales, vacaciones y utilidades pero a partir de 1999, expone que en el presente caso dicho cálculo comenzó a partir de 1987 que es cuando comienza el juicio. Acto seguido ejerció el mismo derecho el representante de la parte actora del proceso quien respondió a la contraparte señalando que rechaza cuando la parte demandada considera que el actor debe ser excluido de la contratación colectiva,  omitiendo referirse con respecto a los años 71, 76, 79, 82, 85 y 89. Señala que no es posible que el solo hecho de la negativa pura y simple enerve los conceptos que el actor está demandando ni mucho menos de los montos, pues el demandado no se expresó claramente negando la aplicación de la contratación colectiva. En cuanto a la consideración de que se trata de una violación de orden público, señala que para ese momento estaba vigente la Ley del año 36 y su Reglamento donde se establecía que las normas contenidas en los contratos colectivos forman parte integrante de los contratos individuales de los trabajadores de la empresa. Refiere que el contrato colectivo habla de trabajadores sin establecer distinción alguna. Señala que en cuanto al Informe del Sindicato presentado  por la contraparte, se trata de una prueba no controlada. Señala que en ese sentido la aplicación del art. 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo efectuada por el Superior es correcta.  En cuanto al tema de los intereses señala que la sentencia referida por la contraparte (Gualdrón c/ Automotriz Venezolana) el juzgador ordenó a pagar los intereses durante la relación del trabajo, supuesto que no es el planteado en este caso. En relación al pago del interés al 3% se trata de una jurisprudencia que la Sala cambió recientemente según sentencia de fecha 14-11-02. Se acoge a un criterio de la Sala relativo a las reposiciones inútiles, pues se trata de un juicio de 15 años, por lo que solicita se decida el fondo del asunto sin posibilidad de reenvío.  De seguidas el Magistrado Ponente Dr. Omar Mora Díaz toma la palabra y pregunta si desean los Magistrados formular preguntas. No formularon. Nuevamente toma la palabra el Magistrado Ponente y manifiesta que por cuanto considera la Sala que está debidamente ilustrado conforme a los argumentos esgrimidos por las partes sobre el fondo, procede a instar a las partes quedarse en el recinto.  En este estado, la Sala se retiró a deliberar.  No hubo consignación de escritos contentivos de sus alegatos. Luego de la deliberación, el Magistrado Ponente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: Por los razonamientos que fueron expuestos y de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1. CON LUGAR el Control de la Legalidad que ejerció la representación judicial de la sociedad mercantil BUNDY VENEZOLANA, C.A. . 2. SE ANULA la sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 que pronunció el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. Igualmente se ordena la reproducción y publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de este acto, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se declara que ha concluido el acto y con éste el presente caso. Se ordena agregar al expediente cassette de grabación del presente acto. Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                         La Secretaria,

 

 

                                                                         ______________________

                                                                         BIRMA I. DE ROMERO

 

 

 

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