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Jueves, 08 de mayo de 2003
Siendo las 8:30 a.m., se inicia
la hora de Despacho.
Exp. N° RC 03-295
El abogado IVÁN JOSÉ
MEDINA LEGUIZAMON, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue MIGUEL
ÁNGEL CARICO MARTÍNEZ contra CENTRO MÉDICO MARACAY, C.A.
Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° RC 03-001
La abogado
JANETH GÓMEZ RODRÍGUEZ, presentó diligencia solicitando copias certificadas,
para ser agregado al juicio que sigue FELIX
SALAZAR contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GARCÍA DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° RC 03-289
El abogado JOSÉ
RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CARMEN ELENA FIGUEREDO DE JOYA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A.
Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 02-076
El abogado
JOFFRE PÉREZ, presentó escrito solicitando sentencia, para ser agregado al
juicio que sigue JUAN MANUEL RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ Y OTRO contra PEDRO ALEJANDRO NIEVES SISO Y
AGROPECUARIA LA GUAMITA. Ponente: Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.
Exp. N° RC 03-305
El abogado
RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue GLADIS MARGARITA MATA DE RODRÍGUEZ contra
COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A.
Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 03-310
El abogado
RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ROSALBA RAMÍREZ MONSALVE contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A.
Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 03-319
El abogado JUAN
CARLOS PRO RÍSQUEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue JESÚS
ENRIQUE LÓPE MARÍN contra KELLOGG PAN AMERICAN, C.A.
Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
Exp. N° Reclamo 02-589
El ciudadano
JUAN FRANCISCO HERMOSO ALDANA, presentó diligencia solicitando audiencia, para
ser agregado al juicio que sigue JUAN
FRANCISCO HERMOSO ALDANA contra CORPORACIÓN VENEZOLANA DE
TELEVISIÓN, C.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° RC 03-334
El abogado
RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, presentó escrito de IMPUGNACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (FETRAJUPTEL) contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A.
Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° Avocamiento 03-045
La abogado SACHA ROHÁN
FERNÁNDEZ CABRERA, presentó escrito de Oposición a la admisión de las
Cuestiones Previas, para ser agregado al juicio que sigue DEFENSORÍA DEL PUEBLO contra TELEVEN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN
(RCTV), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT),
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV) . Ponente: Dr. JUAN RAFAEL
PERDOMO.
Exp. N° RC 02-584
Los abogados
ROMÁN J. DUQUE CORREDOR y ANABELLA RIVAS GOZAINE, presentaron escrito de
Ratificación de solicitud de Acto Conciliatorio, para ser agregado al juicio
que sigue INSTITUTO AGRARIO NACIONAL contra
GERMÁN GONZÁLEZ ARAGORT. Ponente: Dr. FRANCISCO
CARRASQUERO.
Exp. N° RC 03-333
El abogado
NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, presentó escrito de Ilustraciones, para ser
agregado al juicio que sigue YUNIOR J.
ALDANA Y OTROS contra BANAORO, C.A. Ponente: Dr.
ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 03-357
La abogado
LIZBETH SUBERO RUIZ, presentó escrito de IMPUGNACIÓN más Poder, para ser agregado al
juicio que sigue MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS contra
BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL
PERDOMO.
Exp. N° RC 03-334
El abogado RICARDO
HENRIQUEZ LA ROCHE, presentó escrito de Allanamiento de Inhibiciones, para ser
agregado al juicio que sigue FEDERACIÓN
NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (FETRAJUPTEL) contra
COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A.
Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY
JUEVES OCHO (8) DE MAYO DE 2003
HORA: Diez de la mañana
(10:00 a.m.)
EXPEDIENTE N° 2002-00644
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ - Ponente, con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y el Magistrado ALFONSO R.
VALBUENA C., la Secretaria de la Sala Dra. BIRMA I. TREJO DE ROMERO y el
Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.-
La Sala de Casación Social se
constituyó en el Salón de Audiencias, a las diez de la mañana (10:00 a.m.),
para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria en el Control
de la Legalidad solicitado por el
abogado Benjamín Klahr, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad
mercantil BUNDY VENEZOLANA, C.A. contra la sentencia de fecha 17 de
octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y
otros conceptos sigue el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ESTRADA MIRABAL contra
la empresa recurrente. Se dio apertura
al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados Tereso Bermúdez
Subero y Flaminio Hinojosa León, Inpreabogados N° 13.333 y 13.928
respectivamente, en representación de la parte actora y Benjamín Klahr,
Inpreabogado N° 11.471, como apoderado judicial de la empresa demandada. Se le
concedió el derecho de palabra al abogado Benjamín Klahr, quien expuso sus alegatos con relación a la solicitud
interpuesta, resalta que en la oportunidad de la contestación la demandada
reconoce que el actor es un trabajador
de la empresa. Invoca a su favor el contenido de la Cláusula N° 1 de los
contratos colectivos. Señala la aplicación de tal normativa sólo con respecto a
la sede de la empresa situada en la ciudad de Valencia, por lo que pide se
desestime la pretensión. Relata que se insistió en tal argumento en la
oportunidad de promoción de pruebas. Se refiere a la pág. 8 y 14 de la
sentencia donde efectivamente se afirma que el contrato colectivo únicamente se
aplicaba a trabajadores de nómina diaria, por lo que al trabajador no se le
aplica los conceptos reclamados, señala que a pesar de lo anterior,
contrariamente el Juez Superior en su motiva, dice que la contestación no se
ajustaba a lo previsto en el art. 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y
Procedimientos del Trabajo, por cuanto no se rechazaron pormenorizadamente cada
uno de los reclamos del trabajador, incurriéndose en confesión ficta,
refiriéndose a que se trata de una sanción muy severa por cuanto en el transcurso
del proceso fue demostrada la condición del trabajador demandante, por lo que
solicita que esta Sala repase la jurisprudencia establecida en la sentencia
de Enrique Estrada contra
Administradora Yuruari (febrero 2000) que habla de un rechazo razonado. En
segundo lugar, señala que el Juez Superior condena a pagar intereses moratorios
según el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela,
argumenta que la Sala ha dicho que la tasa activa fijada a las prestaciones
sociales se aplica exclusivamente a la prestación por antigüedad y a los
salarios (art. 108 Ley Orgánica del Trabajo). Habla sobre el contenido del art.
94 de la Constitución. Solicita se excluya el pago de intereses calculados de
esa manera en lo relativo a los salarios caídos y pago de bonificaciones,
concluye diciendo que en otra decisión del mismo Juzgado Superior Quinto, en
enero de este año, en materia de intereses moratorios limita al pago de las
prestaciones sociales, vacaciones y utilidades pero a partir de 1999, expone
que en el presente caso dicho cálculo comenzó a partir de 1987 que es cuando
comienza el juicio. Acto seguido ejerció el mismo derecho el representante de
la parte actora del proceso quien respondió a la contraparte señalando que
rechaza cuando la parte demandada considera que el actor debe ser excluido de
la contratación colectiva, omitiendo
referirse con respecto a los años 71, 76, 79, 82, 85 y 89. Señala que no es
posible que el solo hecho de la negativa pura y simple enerve los conceptos que
el actor está demandando ni mucho menos de los montos, pues el demandado no se
expresó claramente negando la aplicación de la contratación colectiva. En
cuanto a la consideración de que se trata de una violación de orden público,
señala que para ese momento estaba vigente la Ley del año 36 y su Reglamento
donde se establecía que las normas contenidas en los contratos colectivos
forman parte integrante de los contratos individuales de los trabajadores de la
empresa. Refiere que el contrato colectivo habla de trabajadores sin establecer
distinción alguna. Señala que en cuanto al Informe del Sindicato
presentado por la contraparte, se trata
de una prueba no controlada. Señala que en ese sentido la aplicación del art.
68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo efectuada por
el Superior es correcta. En cuanto al
tema de los intereses señala que la sentencia referida por la contraparte
(Gualdrón c/ Automotriz Venezolana) el juzgador ordenó a pagar los intereses durante
la relación del trabajo, supuesto que no es el planteado en este caso. En
relación al pago del interés al 3% se trata de una jurisprudencia que la Sala
cambió recientemente según sentencia de fecha 14-11-02. Se acoge a un criterio
de la Sala relativo a las reposiciones inútiles, pues se trata de un juicio de
15 años, por lo que solicita se decida el fondo del asunto sin posibilidad de
reenvío. De seguidas el Magistrado
Ponente Dr. Omar Mora Díaz toma la palabra y pregunta si desean los Magistrados
formular preguntas. No formularon. Nuevamente toma la palabra el Magistrado
Ponente y manifiesta que por cuanto considera la Sala que está debidamente
ilustrado conforme a los argumentos esgrimidos por las partes sobre el fondo,
procede a instar a las partes quedarse en el recinto. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. No hubo consignación de escritos contentivos
de sus alegatos. Luego de la deliberación, el Magistrado Ponente leyó la
decisión, la cual es del siguiente tenor: Por los razonamientos que fueron
expuestos y de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara 1. CON LUGAR el Control de la Legalidad que ejerció la
representación judicial de la sociedad mercantil BUNDY VENEZOLANA, C.A.
. 2. SE ANULA la sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 que
pronunció el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. 3. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR
LA DEMANDA. Igualmente se ordena la reproducción y publicación de la
sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de este acto, de
conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se
declara que ha concluido el acto y con éste el presente caso. Se ordena agregar
al expediente cassette de grabación del presente acto. Se retiran los
Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
La Secretaria,
______________________
BIRMA I. DE ROMERO
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