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Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho
DILIGENCIAS
1. S/N°
Recepción de diligencia consignando poder y solicitando copias certificadas del Acta
Conciliatoria.
Presentada por la abogada TERESA DE PRISCO
ESCRITOS
2. AA60-S-2003-000750
FRANK VIERA Y OTRA contra NEGOCIOS ORIENTALES TURÍSTICOS,
C.A.
PONENTE:
Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Recepción de escrito de Formalización más poder.
Presentado por el abogado NELSON FIGALLO
apoderado de la parte demandada recurrente.
3. AA60-S-2003-000572
HAYZARY TERESA BORJAS contra RINO MARCHENA DE EGUI
PONENTE:
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
Recepción de escrito de Contrarréplica.
Presentado por el abogado CARLOS MACHADO
MANRIQUE apoderado de la parte demandante.
Expedientes Recibidos:
v
N° BP02-R2003-0000242 con oficio N°
2003-31, Juez Superior del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui, en el juicio que sigue LUIS ENRIQUE DÍAZ VÁSQUEZ contra
EL HORREO C.A., constante
de 01 pieza de doscientos treinta y tres (233) folios útiles.
v
N° 3881 con oficio N° 0480-474,
Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y
Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que
sigue ROBINSON RAMÓN COY contra DISTRIBUIDORA DEL SUR C.A. (DISURCA),
constante de 01 pieza de doscientos cincuenta y cinco (255) folios útiles Siendo las 3:00 p.m., concluye la
hora de Despacho.
Transcurridos los lapsos previstos en el
artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación
de los siguientes recursos de casación:
Dr. JUAN
RAFAEL PERDOMO:
03-567 (AA60-S-2003-000567)
JOSÉ RAFAEL MONASTERIO TORREALBA contra ANA CAROLINA RAMÍREZ
DE LOS SANTOS
03-534 (AA60-S-2003-000534)
ALIRIO ARNOLDO SUÁREZ ALVARADO contra BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)
03-602 (AA60-S-2003-000602)
ROGER LÓPEZ BOYER contra SOCIEDAD CIVIL CRUZ ROJA VENEZOLANA,
SECCIONAL ARAGUA
Dr.
ALFONSO VALBUENA CORDERO:
03-550 (AA60-S-2003-000550)
JORGE GONZÁLEZ DURÁN contra COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO, C.A. Y OTRA
03-571 (AA60-S-2003-000571)
DORAINE SUSANA VÁLDEZ DE GALLEGO contra JEAN MICHEL GABRIEL
GALLEGO PIEDRAFITA
03-607 (AA60-S-2003-000607)
OCTAVIO JOSÉ SILVA contra SUCESIÓN DE PARMENIO RUIZ RINCÓN
CIRCULAR
En el día de hoy, jueves nueve (9) de
octubre del año dos mil tres (2003), en el Salón de Reuniones de la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estando presentes los
Magistrados integrantes de esta Sala: Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, Presidente;
Dr. Juan Rafael Perdomo, Vicepresidente; y el Dr. Alfonso R. Valbuena C.:
Considerando:
Que los ordinales 17 y 24 del artículo
44, en concordancia con el artículo 45, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia, que rige para el Tribunal Supremo de Justicia, establecen, entre
otras dos atribuciones que le corresponde a cada Sala como es: “Dictar acuerdos en los casos determinados
por esta u otras leyes, y en cualesquiera otros en que sea procedente.” Así como también: “Mantener la disciplina interna e imponer
las sanciones correspondientes por las faltas en que puedan incurrir, de
acuerdo con la ley, funcionarios o particulares”.
Considerando:
Que la disposición contenida en el
artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, establece el deber de custodia
y guarda de los expedientes en los tribunales.
Considerando:
Que la parte in fine del artículo 24 del
Código de Procedimiento Civil, ordena expresamente que “...El estudio de expedientes y
solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la
redacción del fallo, se harán en privado...”
Resuelve:
Acatar la disposición contenida en
los ordinales 17 y 24 del artículo 44 de la Ley Orgánica que rige al Tribunal
Supremo de Justicia y, en aplicación mutatis mutandis, las normas establecidas
en los artículos 108 y 24 del Código de Procedimiento Civil.
Acuerda:
1.-Prohibir en forma absoluta a los
Magistrados, Suplentes, Conjueces, así como a los abogados asistentes, abogados auxiliares, relatores internos
o externos, funcionarios, empleados y obreros, titulares, suplentes o
contratados, dependientes de los despachos de Magistrados, de la Secretaría de
la Sala de Casación Social o de cualquier dependencia del Tribunal Supremo de
Justicia, movilizar los expedientes fuera del área de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
2.-
Ratificar la prohibición de dar cualquier tipo información de las ponencias o
decisiones de las causas que cursan por ante los despachos de cada uno de los
Magistrados, bien sean personales,
escritas o telefónicas, sin excepción, a ninguna persona interna o externa. Se
recuerda que el estudio de los casos y redacción del fallo son absolutamente
privados y, que luego de publicadas las sentencias son públicas a través de
Internet o de copias solicitadas en la Secretaría de esta Sala.
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
__________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
La Secretaria,
______________________
BIRMA I. DE ROMERO
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