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Sala de Casación Social
  • Fecha: 09 de octubre de 2003





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  182

Jueves, 09 de Octubre de 2003

 Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho

DILIGENCIAS 

 

1. S/N°

Recepción de diligencia  consignando poder y solicitando copias certificadas del Acta Conciliatoria.

Presentada por la abogada TERESA DE PRISCO

 

ESCRITOS  

 

2. AA60-S-2003-000750

FRANK VIERA Y OTRA contra NEGOCIOS ORIENTALES TURÍSTICOS, C.A.

PONENTE: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO. 

Recepción de  escrito de Formalización más poder.

Presentado por el abogado NELSON FIGALLO apoderado de la parte demandada recurrente.

 

3. AA60-S-2003-000572

HAYZARY TERESA BORJAS contra RINO MARCHENA DE EGUI

PONENTE: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.  

Recepción de  escrito de Contrarréplica.

Presentado por el abogado CARLOS MACHADO MANRIQUE apoderado de la parte demandante.

 

Expedientes Recibidos:

 

v     BP02-R2003-0000242 con oficio N° 2003-31, Juez Superior del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que sigue LUIS ENRIQUE DÍAZ VÁSQUEZ contra  EL HORREO C.A., constante de 01 pieza de doscientos treinta y tres (233) folios útiles.

 

 

v     3881 con oficio N° 0480-474, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que sigue ROBINSON RAMÓN COY contra DISTRIBUIDORA DEL SUR C.A. (DISURCA), constante de 01 pieza de doscientos cincuenta y cinco (255) folios útiles Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 Transcurridos los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación de los siguientes recursos de casación:

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

 

03-567 (AA60-S-2003-000567)

JOSÉ RAFAEL MONASTERIO TORREALBA contra ANA CAROLINA RAMÍREZ DE LOS SANTOS

 

03-534 (AA60-S-2003-000534)

ALIRIO ARNOLDO SUÁREZ ALVARADO contra  BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)

 

03-602 (AA60-S-2003-000602)

ROGER LÓPEZ BOYER contra SOCIEDAD CIVIL CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL ARAGUA

 

Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO:

 

03-550 (AA60-S-2003-000550)

JORGE GONZÁLEZ DURÁN contra COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO, C.A. Y OTRA

 

03-571 (AA60-S-2003-000571)

DORAINE SUSANA VÁLDEZ DE GALLEGO contra JEAN MICHEL GABRIEL GALLEGO PIEDRAFITA

 

03-607 (AA60-S-2003-000607)

OCTAVIO JOSÉ SILVA contra SUCESIÓN DE PARMENIO RUIZ RINCÓN

CIRCULAR

En el día de hoy, jueves nueve (9) de octubre del año dos mil tres (2003), en el Salón de Reuniones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estando presentes los Magistrados integrantes de esta Sala: Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, Presidente; Dr. Juan Rafael Perdomo, Vicepresidente; y el Dr. Alfonso R. Valbuena C.:

 

Considerando:

 

Que los ordinales 17 y 24 del artículo 44, en concordancia con el artículo 45, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que rige para el Tribunal Supremo de Justicia, establecen, entre otras dos atribuciones que le corresponde a cada Sala como es: Dictar acuerdos en los casos determinados por esta u otras leyes, y en cualesquiera otros en que sea procedente. Así como también: Mantener la disciplina interna e imponer las sanciones correspondientes por las faltas en que puedan incurrir, de acuerdo con la ley, funcionarios o particulares.

 

Considerando:

 

Que la disposición contenida en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, establece el deber de custodia y guarda de los expedientes en los tribunales.

 

Considerando:

Que la parte in fine del artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, ordena expresamente que ...El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado...

 

Resuelve:

Acatar la disposición contenida en los ordinales 17 y 24 del artículo 44 de la Ley Orgánica que rige al Tribunal Supremo de Justicia y, en aplicación mutatis mutandis, las normas establecidas en los artículos 108 y 24 del Código de Procedimiento Civil.

 

Acuerda:

1.-Prohibir en forma absoluta a los Magistrados, Suplentes, Conjueces, así como a los  abogados asistentes, abogados auxiliares, relatores internos o externos, funcionarios, empleados y obreros, titulares, suplentes o contratados, dependientes de los despachos de Magistrados, de la Secretaría de la Sala de Casación Social o de cualquier dependencia del Tribunal Supremo de Justicia, movilizar los expedientes fuera del área de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

2.- Ratificar la prohibición de dar cualquier tipo información de las ponencias o decisiones de las causas que cursan por ante los despachos de cada uno de los Magistrados,  bien sean personales, escritas o telefónicas, sin excepción, a ninguna persona interna o externa. Se recuerda que el estudio de los casos y redacción del fallo son absolutamente privados y, que luego de publicadas las sentencias son públicas a través de Internet o de copias solicitadas en la Secretaría de esta Sala.

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

                                                                                      

El Presidente de la Sala,

 

__________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                                         

La Secretaria,

 

______________________

BIRMA I. DE ROMERO

 

 

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