![]() | ||
|
Sábado,
08 de marzo de 2003
No hubo Despacho.
La Secretaria,
_______________________
BIRMA I. DE ROMERO
No hubo Despacho.
La Secretaria,
_______________________
BIRMA I. DE ROMERO
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la
hora de Despacho.
Exp. N° RC 03-129
El abogado LUIS
BELTRÁN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, presentó escrito de Oposición, para ser agregado al
juicio que sigue DANY ESPINOZA ALBANI contra
CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A. Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
Exp. N° RC 03-123
El abogado
LEONARDO COLMENARES RINCÓN, presentó escrito de presentación a la Formalización
del Recurso de Casación, Artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, para
ser agregado al juicio que sigue FILOMENA
COLMENARES RINCÓN contra C.V.G. VENALUM, C.A.
Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 03-123
El abogado
LEONARDO COLMENARES RINCÓN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue FILOMENA COLMENARES RINCÓN contra C.V.G. VENALUM, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RI 02-457
El abogado JOSÉ
ALONSO GUEVARA GUERRA, presentó diligencia de solicitud de copia certificada,
para ser agregado al juicio que sigue LUIS
ENRIQUE ALAS MÉNDEZ en su condición de Presidente de la
Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional.
Ponente: Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.
Exp. N° RC 03-118
El abogado
ANDRÉS LLOVERA GILIBERTI, presentó diligencia solicitando que su caso sea
CASADA DE OFICIO por esta Sala, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS ENRIQUE SOLANO WILCHEZ Y OTROS contra
BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
Exp. N° RC 02-408
El abogado
MANUEL PARRA ESCALONA, presentó diligencia donde se participa la interposición
de Recurso de Revisión Constitucional, para ser agregado al juicio que sigue BANCO UNIÓN S.A.C.A. contra AGROPECUARIA LA CHISPA I, C.A. Ponente: Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.
Exp. N° RC 03-183
El abogado OBED
E. MACALLUMS O., presentó escrito de FORMALIZACIÓN más anexo, para ser agregado al
juicio que sigue ANGEL VENTURA HERNÁNDEZ
VERA contra LUCIO RIGOBERTO RODRÍGUEZ ZANABRIA.
Ponente: Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.
Exp. N° Control de Leg. 02-684
Según Oficio N°
03-165 del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, informando días de despacho.
Según Oficio N°
03-1347 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitiendo las
resultas de la comisión relacionada con el expediente contentivo del recurso
contencioso administrativo de anulación interpuesto por AGROPECUARIA EL
LAGO, S.A. contra INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.
Exp. N° RC 03-029
El abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ, presentó escrito de IMPUGNACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ANDRE FARKAS KALMAN contra POLYPLASTIC DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. S/N°
El abogado JUAN
VICENTE ARDILA V., presentó escrito de Reclamo, para ser agregado al juicio que
sigue POLICONSULT, SOCIEDAD DE CORRETAJE
DE SEGUROS, C.A. contra JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ponente: Dr.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AUTO DE COMPARECENCIA
A la sociedad mercantil CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), en la persona de su representante legal ciudadano Oscar Zamora, que deberá comparecer, ante esta Sala de Casación Social, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la nota de Secretaría del último aviso de recibo de la citación por correo certificado, que de los requeridos se haga y de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que dé contestación a la solicitud de la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último por remisión expresa del artículo 330 eiusdem. En acatamiento al auto que ordena la citación, prevéngase a los requeridos que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la solicitud no se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento, del auto que ordena la citación, y del auto que reforma el auto del 19 de febrero de 2003, de fecha 6 de marzo del mismo año, para que junto con este auto se practique la citación por correo de los requeridos.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AUTO DE COMPARECENCIA
A la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), en la persona de su representante legal ciudadana María Inés Loscher de Álvarez, que deberá comparecer, ante esta Sala de Casación Social, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la nota de Secretaría del último aviso de recibo de la citación por correo certificado, que de los requeridos se haga y de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que dé contestación a la solicitud de la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último por remisión expresa del artículo 330 eiusdem. En acatamiento al auto que ordena la citación, prevéngase a los requeridos que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la solicitud no se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento, del auto que ordena la citación, y del auto que reforma el auto del 19 de febrero de 2003, de fecha 6 de marzo del mismo año, para que junto con este auto se practique la citación por correo de los requeridos.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AUTO DE COMPARECENCIA
A la sociedad mercantil GLOBOVISIÓN, en la persona de su representante legal ciudadano Guillermo Zuloaga, que deberá comparecer, ante esta Sala de Casación Social, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la nota de Secretaría del último aviso de recibo de la citación por correo certificado, que de los requeridos se haga y de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que dé contestación a la solicitud de la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último por remisión expresa del artículo 330 eiusdem. En acatamiento al auto que ordena la citación, prevéngase a los requeridos que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la solicitud no se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento, del auto que ordena la citación, y del auto que reforma el auto del 19 de febrero de 2003, de fecha 6 de marzo del mismo año, para que junto con este auto se practique la citación por correo de los requeridos.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AUTO DE COMPARECENCIA
A la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), en la persona de su representante legal ciudadano Guillermo Tucker, que deberá comparecer, ante esta Sala de Casación Social, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la nota de Secretaría del último aviso de recibo de la citación por correo certificado, que de los requeridos se haga y de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que dé contestación a la solicitud de la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último por remisión expresa del artículo 330 eiusdem. En acatamiento al auto que ordena la citación, prevéngase a los requeridos que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la solicitud no se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento, del auto que ordena la citación, y del auto que reforma el auto del 19 de febrero de 2003, de fecha 6 de marzo del mismo año, para que junto con este auto se practique la citación por correo de los requeridos.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AUTO DE COMPARECENCIA
A la sociedad mercantil
TELEVEN, en la persona de su representante legal ciudadano Omer Romero Zamora,
que deberá comparecer, ante esta Sala de Casación Social, dentro de los cinco
(5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la nota de
Secretaría del último aviso de recibo de la citación por correo certificado,
que de los requeridos se haga y de la notificación al Fiscal del Ministerio
Público, para que dé contestación a la solicitud de la acción de protección
incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO contra las sociedades mercantiles CANAL
METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN
(VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los
artículos 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente, este último por remisión expresa del artículo 330
eiusdem. En acatamiento al auto que ordena la citación, prevéngase a los
requeridos que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los
reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o
rectificaciones, que si en la contestación de la solicitud no se refieren a los
hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos. Se acompaña
al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la
solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento, del auto que
ordena la citación, y del auto que reforma el auto del 19 de febrero de 2003,
de fecha 6 de marzo del mismo año, para que junto con este auto se practique la
citación por correo de los requeridos.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AUTO DE COMPARECENCIA
A la sociedad mercantil
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), en la persona de su representante legal
ciudadano Jesús Romero Anselmi, que deberá comparecer, ante esta Sala de
Casación Social, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en
que conste en autos la nota de Secretaría del último aviso de recibo de la
citación por correo certificado, que de los requeridos se haga y de la
notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que dé contestación a la
solicitud de la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO contra
las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN
(RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente, este último por remisión expresa
del artículo 330 eiusdem. En acatamiento al auto que ordena la citación,
prevéngase a los requeridos que deberán referirse a los hechos uno a uno y
manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos
con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la solicitud no
se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como
ciertos. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del
escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento,
del auto que ordena la citación, y del auto que reforma el auto del 19 de
febrero de 2003, de fecha 6 de marzo del mismo año, para que junto con este
auto se practique la citación por correo de los requeridos.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, que el
Defensor del Pueblo ha intentado una acción de protección contra las sociedades
mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE
TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN
y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), y que se ha ordenado que comparezcan dentro
de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos, la
nota de Secretaría del último aviso de recibo de la citación por correo
certificado, que de los requeridos se haga y de la notificación del Fiscal del
Ministerio Público, para que den contestación a la solicitud de la acción
propuesta. Se acompaña a la presente boleta de notificación: copias
certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia
de avocamiento, del auto que ordena la citación, y del auto que reforma el auto
del 19 de febrero de 2003, de fecha 6 de marzo del mismo año, a los fines
legales consiguientes. Se servirá
firmar al pie de la presente boleta, en prueba de haber sido debidamente
notificado, dejando constancia del día, lugar y hora.
Exp.
N° 02-567: Oficio Remisión N° 214 /Oficio Participación N° 215
Exp. N° 02-519: Oficio Remisión N° 216
Exp. N° 02-345: Oficio Remisión N° 217 /Oficio Participación N° 218
Exp. N° 02-524: Oficio Remisión N° 219 /Oficio Participación N° 220
Exp. N° 02-690: Oficio Remisión N° 223 /Oficio Participación N° 224
Exp. N° 02-536: Oficio Remisión N° 225 /Oficio Participación N° 226
Exp. N° 02-673: Oficio Remisión N° 227
Exp. N° 02-699: Oficio Remisión N° 228 /Oficio Participación N° 229
Exp. N° 02-590: Oficio Remisión N° 230 /Oficio Participación N° 231
Siendo las 3:00
p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
La Secretaria,
______________________
BIRMA I. DE ROMERO
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |