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Sala de Casación Social
  • Fecha: 10 de Marzo de 2003





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  50

 

Sábado, 08 de marzo de 2003

No hubo Despacho.

 

La Secretaria,

 

 

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BIRMA I. DE ROMERO

 

Domingo, 09 de marzo de 2003

No hubo Despacho.

 

La Secretaria,

 

 

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BIRMA I. DE ROMERO

 

Lunes, 10 de marzo de 2003

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.

 

 

Exp. N° RC 03-129

 

                                                                    

El abogado LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, presentó escrito de Oposición, para ser agregado al juicio que sigue DANY ESPINOZA ALBANI contra CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A. Ponente:  Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. N° RC 03-123

 

                                                                    

El abogado LEONARDO COLMENARES RINCÓN, presentó escrito de presentación a la Formalización del Recurso de Casación, Artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, para ser agregado al juicio que sigue FILOMENA COLMENARES RINCÓN contra C.V.G. VENALUM, C.A. Ponente:  Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° RC 03-123

 

                                                                    

El abogado LEONARDO COLMENARES RINCÓN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue FILOMENA COLMENARES RINCÓN contra C.V.G. VENALUM, C.A. Ponente:  Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° RI 02-457

El abogado JOSÉ ALONSO GUEVARA GUERRA, presentó diligencia de solicitud de copia certificada, para ser agregado al juicio que sigue LUIS ENRIQUE ALAS MÉNDEZ en su condición de Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional. Ponente:  Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.

 

 

Exp. N° RC 03-118

 

                                                                    

El abogado ANDRÉS LLOVERA GILIBERTI, presentó diligencia solicitando que su caso sea CASADA DE OFICIO por esta Sala, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS ENRIQUE SOLANO WILCHEZ Y OTROS contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Ponente:  Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. N° RC 02-408

 

                                                                    

El abogado MANUEL PARRA ESCALONA, presentó diligencia donde se participa la interposición de Recurso de Revisión Constitucional, para ser agregado al juicio que sigue BANCO UNIÓN S.A.C.A. contra AGROPECUARIA LA CHISPA I, C.A. Ponente:  Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.

 

 

Exp. N° RC 03-183

 

                                                                    

El abogado OBED E. MACALLUMS O., presentó escrito de FORMALIZACIÓN más anexo, para ser agregado al juicio que sigue ANGEL VENTURA HERNÁNDEZ VERA contra LUCIO RIGOBERTO RODRÍGUEZ ZANABRIA. Ponente:  Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.

 

 

Exp. N° Control de Leg. 02-684

 

                                                                    

Según Oficio N° 03-165 del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, informando días de despacho.

 

 

                                                                    

Según Oficio N° 03-1347 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitiendo las resultas de la comisión relacionada con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. contra INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.

 

 

Exp. N° RC 03-029

 

                                                                    

El abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ, presentó escrito de IMPUGNACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ANDRE FARKAS KALMAN contra POLYPLASTIC DE VENEZUELA, C.A. Ponente:  Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. S/N°

 

                                                                    

El abogado JUAN VICENTE ARDILA V., presentó escrito de Reclamo, para ser agregado al juicio que sigue POLICONSULT, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. contra JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Ponente:  Dr.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

AUTO DE COMPARECENCIA

 

A la sociedad mercantil CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), en la persona de su representante legal ciudadano Oscar Zamora, que deberá comparecer, ante esta Sala de Casación Social, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la nota de Secretaría del último aviso de recibo de la citación por correo certificado, que de los requeridos se haga y de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que dé contestación a la solicitud de la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último por remisión expresa del artículo 330 eiusdem. En acatamiento al auto que ordena la citación, prevéngase a los requeridos que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la solicitud no se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento, del auto que ordena la citación, y del auto que reforma el auto del 19 de febrero de 2003, de fecha 6 de marzo del mismo año, para que junto con este auto se practique la citación por correo de los requeridos.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

AUTO DE COMPARECENCIA

 

A la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), en la persona de su representante legal ciudadana María Inés Loscher de Álvarez, que deberá comparecer, ante esta Sala de Casación Social, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la nota de Secretaría del último aviso de recibo de la citación por correo certificado, que de los requeridos se haga y de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que dé contestación a la solicitud de la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último por remisión expresa del artículo 330 eiusdem. En acatamiento al auto que ordena la citación, prevéngase a los requeridos que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la solicitud no se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento, del auto que ordena la citación, y del auto que reforma el auto del 19 de febrero de 2003, de fecha 6 de marzo del mismo año, para que junto con este auto se practique la citación por correo de los requeridos.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

AUTO DE COMPARECENCIA

A la sociedad mercantil GLOBOVISIÓN, en la persona de su representante legal ciudadano Guillermo Zuloaga, que deberá comparecer, ante esta Sala de Casación Social, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la nota de Secretaría del último aviso de recibo de la citación por correo certificado, que de los requeridos se haga y de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que dé contestación a la solicitud de la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último por remisión expresa del artículo 330 eiusdem. En acatamiento al auto que ordena la citación, prevéngase a los requeridos que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la solicitud no se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento, del auto que ordena la citación, y del auto que reforma el auto del 19 de febrero de 2003, de fecha 6 de marzo del mismo año, para que junto con este auto se practique la citación por correo de los requeridos.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

AUTO DE COMPARECENCIA

 

A la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), en la persona de su representante legal ciudadano Guillermo Tucker, que deberá comparecer, ante esta Sala de Casación Social, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la nota de Secretaría del último aviso de recibo de la citación por correo certificado, que de los requeridos se haga y de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que dé contestación a la solicitud de la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último por remisión expresa del artículo 330 eiusdem. En acatamiento al auto que ordena la citación, prevéngase a los requeridos que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la solicitud no se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento, del auto que ordena la citación, y del auto que reforma el auto del 19 de febrero de 2003, de fecha 6 de marzo del mismo año, para que junto con este auto se practique la citación por correo de los requeridos.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

AUTO DE COMPARECENCIA

 

A la sociedad mercantil TELEVEN, en la persona de su representante legal ciudadano Omer Romero Zamora, que deberá comparecer, ante esta Sala de Casación Social, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la nota de Secretaría del último aviso de recibo de la citación por correo certificado, que de los requeridos se haga y de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que dé contestación a la solicitud de la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último por remisión expresa del artículo 330 eiusdem. En acatamiento al auto que ordena la citación, prevéngase a los requeridos que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la solicitud no se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento, del auto que ordena la citación, y del auto que reforma el auto del 19 de febrero de 2003, de fecha 6 de marzo del mismo año, para que junto con este auto se practique la citación por correo de los requeridos.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

AUTO DE COMPARECENCIA

 

A la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), en la persona de su representante legal ciudadano Jesús Romero Anselmi, que deberá comparecer, ante esta Sala de Casación Social, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la nota de Secretaría del último aviso de recibo de la citación por correo certificado, que de los requeridos se haga y de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que dé contestación a la solicitud de la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último por remisión expresa del artículo 330 eiusdem. En acatamiento al auto que ordena la citación, prevéngase a los requeridos que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la solicitud no se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento, del auto que ordena la citación, y del auto que reforma el auto del 19 de febrero de 2003, de fecha 6 de marzo del mismo año, para que junto con este auto se practique la citación por correo de los requeridos.

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, que el Defensor del Pueblo ha intentado una acción de protección contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), y que se ha ordenado que comparezcan dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos, la nota de Secretaría del último aviso de recibo de la citación por correo certificado, que de los requeridos se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que den contestación a la solicitud de la acción propuesta. Se acompaña a la presente boleta de notificación: copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento, del auto que ordena la citación, y del auto que reforma el auto del 19 de febrero de 2003, de fecha 6 de marzo del mismo año, a los fines legales consiguientes.  Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en prueba de haber sido debidamente notificado, dejando constancia del día, lugar y hora.

 

 

DESPACHO

 

 

Exp. N° 02-567: Oficio Remisión N° 214 /Oficio Participación N° 215

Exp. N° 02-519: Oficio Remisión N° 216

Exp. N° 02-345: Oficio Remisión N° 217 /Oficio Participación N° 218

Exp. N° 02-524: Oficio Remisión N° 219 /Oficio Participación N° 220

Exp. N° 02-629: Oficio Remisión N° 221 /Oficio Participación N° 222

Exp. N° 02-690: Oficio Remisión N° 223 /Oficio Participación N° 224

Exp. N° 02-536: Oficio Remisión N° 225 /Oficio Participación N° 226

Exp. N° 02-673: Oficio Remisión N° 227

Exp. N° 02-699: Oficio Remisión N° 228 /Oficio Participación N° 229

Exp. N° 02-590: Oficio Remisión N° 230 /Oficio Participación N° 231

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                         La Secretaria,

 

 

                                                                         ______________________

                                                                         BIRMA I. DE ROMERO

 

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