Principal Contáctenos
Sala de Casación Social
  • Fecha: 13 de Febrero de 2003





Jueves, 13 de febrero de 2003

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  31

 

 

Jueves, 13 de febrero de 2003

 

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.

 

 

 

Exp. N° RC 02-709

 

                                                                    

La abogado MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO P., presentó escrito de IMPUGNACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue GUZMÁN JAIME GRANADOS RAMÍREZ contra AEROTÉCNICA S.A. HELICÓPTEROS. Ponente:  Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

CONCLUSIÓN DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

Transcurridos los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación de los siguientes recursos de casación:

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

 

02-658 (AA60-S-2002-000658)

JUAN RAMÓN TERÁN contra PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.

 

02-693 (AA60-S-2002-000693)

VÍCTOR ORLANDO PARRA LIZAMA contra PRODUCCIONES J.P.C., C.A.  Y OTRAS

 

03-022 (AA60-S-2003-000022)

OMAIRA BOLÍVAR DE DOMÍNGUEZ contra INCE GUÁRICO, A.C.

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

 

02-613 (AA60-S-2002-000613)

HÉCTOR MIGUEL ACEVEDO Y OTROS contra FUENTE DE SODA RONDINELA S.A.

 

02-624 (AA60-S-2002-000624)

TERESA DE JESÚS GARCÍA, viuda del ciudadano JOSÉ INOCENTE AVENDAÑO RAMÍREZ contra TELEPLASTIC, C.A.

 

02-653 (AA60-S-2002-000653)

RAÚL RAMÓN BARAHONA contra PANAMCO DE VENEZUELA, C.A.

 

02-656(AA60-S-2002-000656)

LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ  HERRERA contra PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.

02-659 (AA60-S-2002-000659)

JUAN PASTOR LINAREZ contra PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.

 

02-700 (AA60-S-2002-000700)

JOSÉ RAFAEL BELLO contra DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C.

 

02-723 (AA60-S-2002-000723)

FLOR ALICIA CABEZA DE YÉPEZ contra TRANSPORTE IVÁN, C.A.

 

03-023 (AA60-S-2003-000023)

EMIRA IVONNE ACUÑA TABORDA contra  INCE GUÁRICO, A.C.

 

Dr. ALFONSO VALBUENA C.:

 

02-657 (AA60-S-2002-000657)

WILSON RAMÓN OLIVA contra PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.

 

03-013 (AA60-S-2003-000013)

LILIA FERNANDA DE AGUIAR de ORTEGA contra WILLIAM ALBERTO ORTEGA GONZÁLEZ

 

 

SALA ACCIDENTAL

 

Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Exp. 02-573

EDDY SANTOS SÁNCHEZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V).

 

 

SALA ESPECIAL AGRARIA

 

 

Transcurridos los lapsos previstos en el Artículo 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara concluida la sustanciación en los siguientes recursos de casación:

 

Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ:

 

AA60-S-2002-000668

INMOBILIARIA IMPORTADORA MILA C.A., contra GANADERA AGROBÁRBARA C.A.

 

AA60-S-2002-000689

FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL) contra PARAMACONI GARCÍA SOTO Y OTRA

 

AA60-S-2002-000703

XIOMARA JOSEFINA HERNÁNDEZ NAVA contra GABRIELE DI ZIO SANTUCCI. Terceros Opositores: PAUL, GIANCARLO Y LORELLA DI ZIO MERCANTE

 

AA60-S-2003-000038

MARCOS TULIO CARDELLI PANOCHIA contra TRIPLEX AGROFORESTAL, S.A. Y OTROS.

 

AA60-S-2003-000056

BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A contra GRANJA SAN PEDRO, C.A. Y OTRO

 

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

AUTOS DE DESIGNACIÓN DE PONENTES

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

 

AA60-S-2003-000093

AA60-S-2003-000096

AA60-S-2003-000099

AA60-S-2003-000109

AA60-S-2003-000111

AA60-S-2003-000118

AA60-S-2003-000104

AA60-S-2003-000101

AA60-S-2003-000113

AA60-S-2003-000121

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

 

AA60-S-2003-000094

AA60-S-2003-000097

AA60-S-2003-000102

AA60-S-2003-000110

AA60-S-2003-000117

AA60-S-2003-000120

AA60-S-2003-000112

AA60-S-2003-000105

AA60-S-2003-000114

 

Dr. ALFONSO VALBUENA C.:

 

AA60-S-2003-000095

AA60-S-2003-000098

AA60-S-2003-000100

AA60-S-2003-000115

AA60-S-2003-000116

AA60-S-2003-000122

AA60-S-2003-000092

AA60-S-2003-000106

AA60-S-2003-000107

AA60-S-2003-000108

AA60-S-2003-000123

 

 

SALA ESPECIAL AGRARIA

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

 

AUTOS DE DESIGNACIÓN DE PONENTES Y CONSTITUCIÓN DE LA SALA ESPECIAL AGRARIA

 

Dr. FRANCISCO CARRASQUERO L.:

 

AA60-S-2003-000103

 

AA60-S-2003-000119

 

AA60-S-2003-000091

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

AUTOS DE CONCLUSIÓN DE SUSTANCIACIÓN

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

 

02-658

02-693

03-022

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

 

02-613

02-624

02-653

02-656

02-659

02-700

02-723

03-023

 

Dr. ALFONSO VALBUENA C.:

02-657

03-013

 

SALA ESPECIAL AGRARIA

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

AUTOS DE CONCLUSIÓN DE SUSTANCIACIÓN

 

Dr. FRANCISCO CARRASQUERO L.:

 

02-668

02-689

02-703

03-038

03-056

 

 

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA

Jueves 6 de Febrero de 2003

 

 

            Se dio inicio a la sesión estando presente los Magistrados OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, JUAN RAFAEL PERDOMO y ALFONSO VALBUENA C., la Secretaria de la Sala Dra. BIRMA I. TREJO DE ROMERO y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.-

           

SE DIO CUENTA:

 

1.-  Se aprobó Acta de la sesión ordinaria del día Jueves treinta (30) de enero de 2003.

 

 

2.-  Aprobación de las siguientes ponencias:

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

Recursos de Casación:  02-235; 02-574; 02-586

          Control de la Legalidad: 0

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

Recursos de casación: 02-591; 02-593; 02-686

Regulación de competencia: 03-

 

Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.:

Recursos de casación: 02-321; 02-411; 02-416; 02-432; 02-424; 02-446; 02-478; 02-522; 02-546; 02-555; 02-518; 02-585; ; 02-604

Regulación de competencia: 02-413; 02-580; 02-583; 02-605; 02-615

 

Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ:

Recurso de Casación: 02-055; 02-602; 02-611; 02-621; 02-622; 02-702

Recurso de Hecho: 02-493.

Regulación de competencia: 02-563

 

 

3.- Asignación de Ponente en los siguientes expedientes:

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

Recursos de Casación:  03-068; 03-073; 03-076; 03-085

Recurso de Hecho: 03-070

Regulación de competencia: 03-077; 03-081

          Control de la Legalidad: 03-088

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

Recursos de casación: 03-069; 03-074; 03-080; 03-086.

Recurso de Hecho: 03-072

Regulación de competencia: 03-078; 03-082.

Avocamiento: 03-090.

 

Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.:

Recursos de casación: 03-071; 03-075; 03-084; 03-087

Regulación de competencia: 03-067; 03-079; 03-083

 

Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ:

Recurso de Casación: 03-065; 03-066; .

Regulación de competencia: 03-089

 

 

4.- No hubo conclusión de sustanciación de expedientes.

 

 

5.- Se acordó realizar la próxima Sesión Ordinaria, el día Jueves trece (13) de Febrero del año dos mil tres (2003).-

 

 

6.- Se declaró DESIERTO el Acto de Audiencia oral y pública en los siguientes expedientes:

 

 

 

 

EXP.

RECURSO

DÍA

HORA

PONENTE

PARTES

02-584

APELACIÓN

06-02-03

11:15 am

Dr. Carrasquero

INSTITUTO AGRARIO NACIONAL contra GERMÁN GONZÁLEZ ARAGORT  (No asistieron)

 

02-636

APELACIÓN

06-02-03

12:00 m

Dr. Carrasquero

AFIANZADORA E INMOBILIARIA MILA, C.A. contra INSTITUTO AGRARIO NACIONAL hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (No asistieron)

02-645

APELACIÓN

06-02-03

09:15 am

Dr. Carrasquero

ENRIQUE GUILLERMO PICO GÓMEZ contra DELEGACIÓN AGRARIA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL DEL ESTADO YARACUY. (No asistieron)

02-692

APELACIÓN

06-02-03

10:30 am

Dr. Carrasquero

AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA) contra Resolución N° 6287, Sesión 49-96 de fecha 13-12-96, emanada del  Instituto Agrario Nacional

(No asistieron)

 

 

 

 

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA EN EL CONTROL DE LEGALIDAD

DEL EXPEDIENTE N° 2002-00525 FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES  TRECE (13) DE FEBRERO DE 2003

HORA: nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.)

 

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ - Ponente,  con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO y el Magistrado Doctor ALFONSO R. VALBUENA C.

 

La Sala de Casación Social se constituyó en el Salón de Audiencias, a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el Control de Legalidad solicitado por el  abogado Juan José Fernández García, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del 12 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Maracaibo), en el Procedimiento de Calificación de Despido seguido por el ciudadano ALEXIS JOSÉ  LAMEDA TUDARES contra la empresa solicitante.  Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados Carmen Luisa Durán y Leandro Labrador apoderados judiciales del demandante en el Procedimiento de Calificación de Despido.  Asimismo se deja constancia de la presencia del abogado Julio Bacalao, representante judicial de la empresa demandada y solicitante del Control de Legalidad.    Se le concedió el derecho de palabra al abogado Julio Bacalao,   quien  expuso  sus alegatos con relación a la solicitud interpuesta, acto seguido ejerció el mismo derecho el representante de la parte actora del proceso.  En este estado los Magistrados formularon preguntas a los representantes de las partes asistentes.  En primer lugar el Magistrados Dr. Alfonso Valbuena C., quien preguntó a la representación del trabajador: ¿Qué tipo de actividad realizaba el trabajador para la empresa? Responde la abogada Carmen Luisa Durán: Realizaba labores de limpieza y mantenimiento a las áreas de la empresa.

Pregunta al apoderado de la empresa: Qué tipo de actividad realiza la empresa Baroid? Responde que la empresa es de contratista de Petróleos de Venezuela y realiza las labores petroleras.

Seguidamente el Magistrado Juan Rafael Perdomo pregunta al representante judicial de la empresa: ¿Insiste en que si la labor de la empresa es petrolera que unía al trabajador a ella? El abogado Julio Bacalao luego de explicar la actividad de contratista de PDVSA, sostiene que la responsabilidad de la empresa como contratista no puede abarcar las obligaciones que las empresas que funcionan como subcontratistas tienen con sus trabajadores.

En segundo lugar pregunta sobre la jurisprudencia que ellos sostienen en sus alegatos en el escrito sobre la carga de la prueba.

A lo que responde el abogado Julio Bacalao que en la contestación ellos negaron la prestación de servicio del trabajador para Baroid y que la carga de la prueba le correspondía a éste.

En tercer lugar pregunta: Si la empresa Baroid cumple con la contratación colectiva, si la tienen, con sus trabajadores?

La respuesta fue: que no conoce ese hecho.

De seguidas el Magistrado Ponente Dr. Omar Mora Díaz toma la palabra y expone que este acto puede alargarse un poco mas, ya que podría servir como modelo de los siguientes que están en iguales circunstancias, es decir varios trabajadores contra Baroid de Venezuela.

Pregunta: ¿Cuáles empresas subcontratistas tiene Baroid de Venezuela?

Responde: Realmente no lo se.

Segundo: ¿Para cuál subcontratista laboraría el trabajador?

Respuesta: Como se las subcontratistas de Baroid, tampoco tengo conocimiento para cual trabajaría.

Tercero: ¿Cómo explica que existan tantas demandas de trabajadores contra Baroid de Venezuela?

Respuesta: Cree o presume que alguna de las subcontratistas despidió a sus trabajadores y luego de un primer fallo del juzgado de Primera Instancia que erradamente decidió a favor del trabajador, todos procedieron a demandar a Baroid. Cree que eso es lo pudo haber pasado.

Cuarto: Según se desprende al sentencia de primera y segunda instancia la parte actora no consignó pruebas documentales que probaran su condición de trabajador de Baroid, como por ejemplo inscripción en el Seguro social, recibos de pago, etc. Y por otra parte testigos.

Responde la representación del trabajador: Es una práctica de la empresa, según los trabajadores, pagarles y no darles recibo, lo que se imposibilitó consignar esas pruebas en el proceso. No se posé ninguna otra prueba para consignar. En cuanto a los testigos fueron desechados porque eran los mismos trabajadores que tienen demandas contra la empresa.

Quinta: ustedes promovieron testimoniales, por qué no se evacuaron, siendo que podrían ser valiosas para probar la condición de trabajador de demandante?

Respuesta: Sostiene lo dicho anteriormente sobre los trabajadores demandantes y en segundo lugar porque considera que la carga de la prueba la tenía la empresa demandada.

Nuevamente toma la palabra el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, quien luego de hacer una breve exposición sobre la naturaleza de este acto y sus consecuencias y observando que por los dichos de las partes, se evidencia que ninguna de las partes probaron sus dichos, pregunta, si es posible que el trabajador pueda probar su prestación de servicio a Baroid?

Responde: La empresa Baroid debe saber quiénes son sus subcontratistas y cuáles servicios les presta y asimismo con cuáles trabajadores para poder alegarlo en el juicio y probar que mi defendido no presta servicios directamente a Baroid, a sabiendas que la instrucciones, lugar y pago es realizado en las áreas de Baroid. Como también que quien despide a mi representado es el gerente de Baroid. Es todo.

No hubo consignación de escritos contentivos  de sus alegatos.  En este estado, la Sala  se retiró a deliberar.  Luego de la deliberación, el Magistrado Ponente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: 

Por los razonamientos que fueron expuestos y de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Control de Legalidad que ejerció la representación judicial de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la antes referida sentencia que pronunció el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Se ordena agregar al expediente cassette de grabación del acto.

Igualmente se ordena la reproducción y publicación de la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a este acto, de conformidad con el artículo 174 eiusdem.-

 

 

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA EN EL CONTROL DE LEGALIDAD DEL EXPEDIENTE N° 2002-00530 FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES  TRECE (13) DE FEBRERO DE 2003

HORA: diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)

 

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ,  con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO - Ponente y el Magistrado Doctor ALFONSO R. VALBUENA C.

 

La Sala de Casación Social se constituyó en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el Control de Legalidad solicitado por la abogado Francesca Di Cola, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del 14 de agosto de 2002,  dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Maracaibo), en el Procedimiento de Calificación de Despido seguido por el ciudadano DANILO ALFONSO CAMARGO OQUENDO contra la empresa solicitante.  Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados Carmen Luisa Durán y Leandro Labrador Ballestero apoderados judiciales del demandante en el Procedimiento de Calificación de Despido.  Asimismo se deja constancia de la presencia de los abogados Julio Bacalao y José Oliveira, representantes judiciales de la empresa demandada y solicitante del Control de Legalidad.  Se le concedió el derecho de palabra al abogado José Oliveira,   quien  expuso sus alegatos con relación a la solicitud interpuesta, ratificó lo expuesto por el abogado Julio Bacalao en la audiencia anterior del Expediente N° 02-525,   y agregando como alegato nuevo la violación del derecho a la defensa de su representado, acto   seguido   ejerció  el  mismo  derecho la representante de la parte actora del proceso, quien igualmente ratificó lo dicho en su exposición anterior.  No consignaron escritos contentivos de sus alegatos. Los Magistrados no formularon preguntas a las partes asistentes.  En este estado, la Sala  se retiró a deliberar.  Luego de la deliberación, el Magistrado Ponente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: 

Por los razonamientos que fueron expuestos y de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Control de Legalidad que ejerció la representante judicial de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la antes referida sentencia que pronunció el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 

Se ordena agregar al expediente cassette de grabación del acto.

Igualmente se ordena la reproducción y publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a este acto, de conformidad con el artículo 174 ejusdem.

 

 

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA EN EL CONTROL DE LEGALIDAD DEL EXPEDIENTE N° 2002-00547 FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES  TRECE (13) DE FEBRERO DE 2003

HORA: Once y quince de la mañana (11:15 a.m.)

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ,  con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO - Ponente y el Magistrado Doctor ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

La Sala de Casación Social se constituyó en el Salón de Audiencias, a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el Control de Legalidad solicitado por la abogado Mónica Silva, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del 23 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Maracaibo), en el Procedimiento de Calificación de Despido seguido por el ciudadano FERNANDO DE ÁNGEL ALMENDRALES contra la empresa solicitante.  Se dio apertura al acto y se deja constancia de la no presencia la parte demandante en el Procedimiento de Calificación de Despido o su representación judicial.  Asimismo se deja constancia de la presencia de los abogados Julio Bacalao y José Oliveira, apoderados judiciales de la empresa demandada y solicitante del Control de Legalidad.  Se le concedió el derecho de palabra al abogado José Oliveira,  quien  expuso sus alegatos con relación a la solicitud interpuesta, ratificó lo expuesto por el abogado Julio Bacalao en las audiencias anteriores de los Expedientes N° 02-525 y 02-530  y agregando como alegato nuevo la violación del derecho a la defensa de su representado.  No consignaron escritos contentivos de sus alegatos.  Los Magistrados no formularon preguntas a las partes asistentes.  En este estado, la Sala  se retiró a deliberar.  Luego de la deliberación, el Magistrado Ponente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: 

Por los razonamientos que fueron expuestos y de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Control de Legalidad que ejerció la representante judicial de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la antes referida sentencia que pronunció el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 

Se ordena agregar al expediente cassette de grabación del acto.

Igualmente se ordena la reproducción y publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a este acto, de conformidad con el artículo 174 ejusdem.

 

 

 

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA EN EL CONTROL DE LEGALIDAD DEL EXPEDIENTE N° 2002-00630 FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES  TRECE (13) DE FEBRERO DE 2003

HORA: doce del mediodía (12:00 m.)

 

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ,  con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO - Ponente y el Magistrado Doctor ALFONSO R. VALBUENA C.

 

La Sala de Casación Social se constituyó en el Salón de Audiencias, a las doce del mediodía (12:00 m.), para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el Control de Legalidad solicitado por el abogado Abel Resende, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del 14 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Maracaibo), en el Procedimiento de Calificación de Despido seguido por el ciudadano CARLOS LUIS TUDARE HERNÁNDEZ contra la empresa solicitante.  Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados Carmen Luisa Durán y Leandro Labrador Ballestero apoderados judiciales del demandante en el Procedimiento de Calificación de Despido.  Asimismo se deja constancia de la presencia de los abogados Julio Bacalao y José Oliveira, representantes judiciales de la empresa demandada y solicitante del Control de Legalidad.  Se le concedió el derecho de palabra al abogado José Oliveira,    quien  expuso sus alegatos con relación a la solicitud interpuesta, ratificó lo expuesto por el abogado Julio Bacalao en la audiencia anterior de los Expedientes N° 02-525, 02-530 y 02-547  e insistiendo en la violación del derecho a la defensa de su representado, ya que nunca fue su trabajador el demandante, para ello citó lo sostenido en la contestación de la demanda.  Acto   seguido   ejerció  el  mismo  derecho la representación de la parte actora del proceso, quien igualmente ratificó lo dicho en sus exposiciones en las audiencias anteriores.  No consignaron escritos contentivos de sus alegatos.  Los Magistrados no formularon preguntas a las partes asistentes.  En este estado, la Sala  se retiró a deliberar.  Luego de la deliberación, el Magistrado Ponente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: 

Por los razonamientos que fueron expuestos y de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Control de Legalidad que ejerció la representante judicial de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la antes referida sentencia que pronunció el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Se ordena agregar al expediente cassette de grabación del acto.   Igualmente se ordena la reproducción y publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a este acto, de conformidad con el artículo 174 ejusdem.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

                                                                                                               

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                         La Secretaria,

 

 

                                                                         ______________________

                                                                         BIRMA I. DE ROMERO

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados