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Jueves, 13 de febrero de 2003
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.
Exp. N° RC 02-709
La
abogado MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO P., presentó escrito de IMPUGNACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue GUZMÁN JAIME GRANADOS RAMÍREZ contra AEROTÉCNICA S.A. HELICÓPTEROS. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
CONCLUSIÓN DE
SUSTANCIACIÓN
Transcurridos los lapsos previstos en el artículo
318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación de
los siguientes recursos de casación:
Dr. OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ:
02-658 (AA60-S-2002-000658)
JUAN RAMÓN TERÁN contra PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.
02-693 (AA60-S-2002-000693)
VÍCTOR
ORLANDO PARRA LIZAMA contra PRODUCCIONES J.P.C., C.A. Y OTRAS
03-022 (AA60-S-2003-000022)
OMAIRA BOLÍVAR
DE DOMÍNGUEZ contra INCE GUÁRICO, A.C.
Dr. JUAN
RAFAEL PERDOMO:
02-613 (AA60-S-2002-000613)
HÉCTOR
MIGUEL ACEVEDO Y OTROS contra FUENTE DE SODA RONDINELA S.A.
02-624 (AA60-S-2002-000624)
TERESA
DE JESÚS GARCÍA, viuda del ciudadano JOSÉ INOCENTE AVENDAÑO RAMÍREZ contra
TELEPLASTIC, C.A.
02-653 (AA60-S-2002-000653)
RAÚL RAMÓN BARAHONA contra
PANAMCO DE VENEZUELA, C.A.
02-656(AA60-S-2002-000656)
LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ HERRERA contra PANAMCO DE VENEZUELA,
S.A.
02-659 (AA60-S-2002-000659)
JUAN PASTOR LINAREZ contra PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.
02-700 (AA60-S-2002-000700)
JOSÉ
RAFAEL BELLO contra DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C.
02-723 (AA60-S-2002-000723)
FLOR ALICIA CABEZA DE YÉPEZ contra TRANSPORTE IVÁN, C.A.
03-023 (AA60-S-2003-000023)
EMIRA
IVONNE ACUÑA TABORDA contra INCE
GUÁRICO, A.C.
Dr.
ALFONSO VALBUENA C.:
02-657 (AA60-S-2002-000657)
WILSON RAMÓN OLIVA contra PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.
03-013 (AA60-S-2003-000013)
LILIA FERNANDA DE AGUIAR de ORTEGA contra WILLIAM ALBERTO ORTEGA GONZÁLEZ
Dr.
ALFONSO VALBUENA CORDERO.
Exp.
02-573
EDDY
SANTOS SÁNCHEZ
contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V).
Transcurridos los lapsos previstos en el Artículo
255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara concluida la
sustanciación en los siguientes recursos de casación:
Dr.
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ:
INMOBILIARIA IMPORTADORA MILA C.A., contra GANADERA AGROBÁRBARA C.A.
FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL) contra PARAMACONI GARCÍA SOTO Y OTRA
XIOMARA JOSEFINA HERNÁNDEZ NAVA contra GABRIELE DI ZIO SANTUCCI. Terceros Opositores: PAUL, GIANCARLO Y LORELLA DI ZIO MERCANTE
MARCOS TULIO CARDELLI PANOCHIA contra TRIPLEX AGROFORESTAL, S.A.
Y OTROS.
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A contra GRANJA SAN PEDRO, C.A. Y OTRO
AUTOS PUBLICADOS
AUTOS DE DESIGNACIÓN DE PONENTES
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:
Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:
Dr. ALFONSO VALBUENA C.:
SALA ESPECIAL
AGRARIA
AUTOS PUBLICADOS
AUTOS DE DESIGNACIÓN DE PONENTES Y
CONSTITUCIÓN DE LA SALA ESPECIAL AGRARIA
Dr. FRANCISCO CARRASQUERO L.:
AUTOS PUBLICADOS
AUTOS DE CONCLUSIÓN DE SUSTANCIACIÓN
Dr. OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ:
02-658
02-693
03-022
Dr. JUAN
RAFAEL PERDOMO:
02-613
02-624
02-653
02-656
02-659
02-700
02-723
03-023
Dr.
ALFONSO VALBUENA C.:
02-657
03-013
SALA ESPECIAL
AGRARIA
AUTOS PUBLICADOS
AUTOS DE CONCLUSIÓN DE SUSTANCIACIÓN
Dr.
FRANCISCO CARRASQUERO L.:
02-668
02-689
02-703
03-038
03-056
ACTA DE SESIÓN
ORDINARIA
Se
dio inicio a la sesión estando presente los Magistrados OMAR ALFREDO MORA DÍAZ,
JUAN RAFAEL PERDOMO y ALFONSO VALBUENA C., la Secretaria de la Sala Dra. BIRMA
I. TREJO DE ROMERO y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.-
SE DIO CUENTA:
1.- Se aprobó
Acta de la sesión ordinaria del día Jueves treinta (30) de enero de 2003.
2.- Aprobación de las siguientes ponencias:
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:
Recursos de Casación: 02-235; 02-574; 02-586
Control de la Legalidad: 0
Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:
Recursos de casación:
02-591; 02-593; 02-686
Regulación de competencia: 03-
Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.:
Recursos de casación: 02-321; 02-411; 02-416; 02-432; 02-424; 02-446; 02-478; 02-522; 02-546; 02-555; 02-518; 02-585; ; 02-604
Regulación de competencia: 02-413; 02-580; 02-583; 02-605; 02-615
Dr.
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ:
Recurso de Casación: 02-055; 02-602; 02-611; 02-621; 02-622; 02-702
Recurso de Hecho: 02-493.
Regulación de competencia: 02-563
3.- Asignación de Ponente en los siguientes expedientes:
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:
Recursos de Casación: 03-068; 03-073; 03-076; 03-085
Recurso de Hecho: 03-070
Regulación de competencia: 03-077; 03-081
Control de la Legalidad: 03-088
Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:
Recursos de casación: 03-069; 03-074; 03-080; 03-086.
Recurso de Hecho: 03-072
Regulación de competencia: 03-078; 03-082.
Avocamiento: 03-090.
Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.:
Recursos de casación: 03-071; 03-075; 03-084; 03-087
Regulación de competencia: 03-067; 03-079; 03-083
Dr.
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ:
Recurso de Casación: 03-065; 03-066; .
Regulación de
competencia: 03-089
4.- No hubo conclusión de sustanciación de expedientes.
5.- Se acordó realizar la próxima Sesión Ordinaria, el día Jueves trece (13) de Febrero del año dos mil tres (2003).-
6.- Se declaró DESIERTO el Acto de Audiencia oral y pública en los siguientes expedientes:
EXP.
|
RECURSO
|
DÍA
|
HORA |
PONENTE |
PARTES |
02-584 |
APELACIÓN |
06-02-03 |
11:15 am |
Dr. Carrasquero |
INSTITUTO AGRARIO NACIONAL contra GERMÁN GONZÁLEZ
ARAGORT (No asistieron) |
02-636 |
APELACIÓN |
06-02-03 |
12:00 m |
Dr. Carrasquero |
AFIANZADORA E INMOBILIARIA MILA, C.A. contra
INSTITUTO AGRARIO NACIONAL hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (No
asistieron) |
02-645 |
APELACIÓN |
06-02-03 |
09:15 am |
Dr. Carrasquero |
ENRIQUE GUILLERMO PICO GÓMEZ contra DELEGACIÓN AGRARIA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL DEL ESTADO YARACUY. (No asistieron) |
02-692 |
APELACIÓN |
06-02-03 |
10:30 am |
Dr. Carrasquero |
AGROPECUARIA EL LAGO, S.A. (AGROLASA) contra
Resolución N° 6287, Sesión 49-96 de fecha 13-12-96, emanada del Instituto Agrario Nacional (No asistieron) |
HORA: nueve y cuarenta y cinco de la mañana
(09:45 a.m.)
Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ -
Ponente, con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO y el Magistrado Doctor
ALFONSO R. VALBUENA C.
La Sala de Casación Social se constituyó en el
Salón de Audiencias, a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45
a.m.), para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el Control de
Legalidad solicitado por el abogado
Juan José Fernández García, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad
Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del 12 de
agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Maracaibo), en el Procedimiento
de Calificación de Despido seguido por el ciudadano ALEXIS JOSÉ LAMEDA TUDARES contra la empresa
solicitante. Se dio apertura al acto y
se deja constancia de la presencia de los abogados Carmen Luisa Durán y Leandro
Labrador apoderados judiciales del demandante en el Procedimiento de
Calificación de Despido. Asimismo se
deja constancia de la presencia del abogado Julio Bacalao, representante
judicial de la empresa demandada y solicitante del Control de Legalidad. Se
le concedió el derecho de palabra al abogado Julio Bacalao, quien
expuso sus alegatos con relación
a la solicitud interpuesta, acto seguido ejerció el mismo derecho el
representante de la parte actora del proceso.
En este estado los Magistrados formularon preguntas a los representantes
de las partes asistentes. En primer
lugar el Magistrados Dr. Alfonso Valbuena C., quien preguntó a la
representación del trabajador: ¿Qué tipo de actividad realizaba el trabajador
para la empresa? Responde la abogada Carmen Luisa Durán: Realizaba labores de
limpieza y mantenimiento a las áreas de la empresa.
Pregunta al apoderado de la empresa: Qué tipo
de actividad realiza la empresa Baroid? Responde que la empresa es de
contratista de Petróleos de Venezuela y realiza las labores petroleras.
Seguidamente el Magistrado Juan Rafael Perdomo
pregunta al representante judicial de la empresa: ¿Insiste en que si la labor
de la empresa es petrolera que unía al trabajador a ella? El abogado Julio
Bacalao luego de explicar la actividad de contratista de PDVSA, sostiene que la
responsabilidad de la empresa como contratista no puede abarcar las
obligaciones que las empresas que funcionan como subcontratistas tienen con sus
trabajadores.
En segundo lugar pregunta sobre la jurisprudencia
que ellos sostienen en sus alegatos en el escrito sobre la carga de la prueba.
A lo que responde el abogado Julio Bacalao que
en la contestación ellos negaron la prestación de servicio del trabajador para
Baroid y que la carga de la prueba le correspondía a éste.
En tercer lugar pregunta: Si la empresa Baroid
cumple con la contratación colectiva, si la tienen, con sus trabajadores?
La respuesta fue: que no conoce ese hecho.
De seguidas el Magistrado Ponente Dr. Omar Mora
Díaz toma la palabra y expone que este acto puede alargarse un poco mas, ya que
podría servir como modelo de los siguientes que están en iguales
circunstancias, es decir varios trabajadores contra Baroid de Venezuela.
Pregunta: ¿Cuáles empresas subcontratistas
tiene Baroid de Venezuela?
Responde: Realmente no lo se.
Segundo: ¿Para cuál subcontratista laboraría el
trabajador?
Respuesta: Como se las subcontratistas de
Baroid, tampoco tengo conocimiento para cual trabajaría.
Tercero: ¿Cómo explica que existan tantas
demandas de trabajadores contra Baroid de Venezuela?
Respuesta: Cree o presume que alguna de las
subcontratistas despidió a sus trabajadores y luego de un primer fallo del
juzgado de Primera Instancia que erradamente decidió a favor del trabajador,
todos procedieron a demandar a Baroid. Cree que eso es lo pudo haber pasado.
Cuarto: Según se desprende al sentencia de
primera y segunda instancia la parte actora no consignó pruebas documentales
que probaran su condición de trabajador de Baroid, como por ejemplo inscripción
en el Seguro social, recibos de pago, etc. Y por otra parte testigos.
Responde la representación del trabajador: Es
una práctica de la empresa, según los trabajadores, pagarles y no darles
recibo, lo que se imposibilitó consignar esas pruebas en el proceso. No se posé
ninguna otra prueba para consignar. En cuanto a los testigos fueron desechados
porque eran los mismos trabajadores que tienen demandas contra la empresa.
Quinta: ustedes promovieron testimoniales, por
qué no se evacuaron, siendo que podrían ser valiosas para probar la condición
de trabajador de demandante?
Respuesta: Sostiene lo dicho anteriormente
sobre los trabajadores demandantes y en segundo lugar porque considera que la
carga de la prueba la tenía la empresa demandada.
Nuevamente toma la palabra el Magistrado Dr.
Juan Rafael Perdomo, quien luego de hacer una breve exposición sobre la
naturaleza de este acto y sus consecuencias y observando que por los dichos de
las partes, se evidencia que ninguna de las partes probaron sus dichos,
pregunta, si es posible que el trabajador pueda probar su prestación de
servicio a Baroid?
Responde: La empresa Baroid debe saber quiénes
son sus subcontratistas y cuáles servicios les presta y asimismo con cuáles
trabajadores para poder alegarlo en el juicio y probar que mi defendido no
presta servicios directamente a Baroid, a sabiendas que la instrucciones, lugar
y pago es realizado en las áreas de Baroid. Como también que quien despide a mi
representado es el gerente de Baroid. Es todo.
No hubo consignación de escritos
contentivos de sus alegatos. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Luego de la deliberación, el Magistrado
Ponente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:
Por los razonamientos que fueron expuestos y de
conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN
LUGAR el Control de Legalidad que ejerció la representación judicial de
la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la antes referida
sentencia que pronunció el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se ordena agregar al expediente cassette de
grabación del acto.
Igualmente se ordena la reproducción y
publicación de la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
este acto, de conformidad con el artículo 174 eiusdem.-
HORA: diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO - Ponente y el Magistrado Doctor ALFONSO
R. VALBUENA C.
La Sala de Casación Social se constituyó en el
Salón de Audiencias, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.),
para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el Control de Legalidad
solicitado por la abogado Francesca Di Cola, en su carácter de apoderado
judicial de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la
sentencia del 14 de agosto de 2002,
dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Maracaibo), en el Procedimiento de
Calificación de Despido seguido por el ciudadano DANILO ALFONSO CAMARGO
OQUENDO contra la empresa solicitante.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los
abogados Carmen Luisa Durán y Leandro Labrador Ballestero apoderados judiciales
del demandante en el Procedimiento de Calificación de Despido. Asimismo se deja constancia de la presencia
de los abogados Julio Bacalao y José Oliveira, representantes judiciales de la
empresa demandada y solicitante del Control de Legalidad. Se le concedió el derecho de palabra al
abogado José Oliveira, quien expuso sus alegatos con relación a la
solicitud interpuesta, ratificó lo expuesto por el abogado Julio Bacalao en la
audiencia anterior del Expediente N° 02-525,
y agregando como alegato nuevo la violación del derecho a la defensa de
su representado, acto seguido ejerció
el mismo derecho la representante de la parte actora
del proceso, quien igualmente ratificó lo dicho en su exposición anterior. No consignaron escritos contentivos de sus
alegatos. Los Magistrados no formularon preguntas a las partes asistentes. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Luego de la deliberación, el Magistrado
Ponente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:
Por los razonamientos que fueron expuestos y de
conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN
LUGAR el Control de Legalidad que ejerció la representante judicial de
la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la antes referida
sentencia que pronunció el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se ordena agregar al expediente cassette de
grabación del acto.
Igualmente se ordena la reproducción y
publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a
este acto, de conformidad con el artículo 174 ejusdem.
HORA: Once y quince de la mañana (11:15 a.m.)
Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO - Ponente y el Magistrado Doctor ALFONSO
R. VALBUENA C.
La Sala de Casación Social se constituyó en el
Salón de Audiencias, a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), para que
tenga lugar la audiencia oral y pública en el Control de Legalidad solicitado
por la abogado Mónica Silva, en su carácter de apoderado judicial de la
Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del 23
de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Maracaibo), en el
Procedimiento de Calificación de Despido seguido por el ciudadano FERNANDO
DE ÁNGEL ALMENDRALES contra la empresa solicitante. Se dio apertura al acto y se deja constancia
de la no presencia la parte demandante en el Procedimiento de Calificación de
Despido o su representación judicial.
Asimismo se deja constancia de la presencia de los abogados Julio
Bacalao y José Oliveira, apoderados judiciales de la empresa demandada y
solicitante del Control de Legalidad.
Se le concedió el derecho de palabra al abogado José Oliveira, quien
expuso sus alegatos con relación a la solicitud interpuesta, ratificó lo
expuesto por el abogado Julio Bacalao en las audiencias anteriores de los
Expedientes N° 02-525 y 02-530 y
agregando como alegato nuevo la violación del derecho a la defensa de su
representado. No consignaron escritos
contentivos de sus alegatos. Los
Magistrados no formularon preguntas a las partes asistentes. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Luego de la deliberación, el Magistrado
Ponente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:
Por los razonamientos que fueron expuestos y de
conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN
LUGAR el Control de Legalidad que ejerció la representante judicial de
la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la antes referida
sentencia que pronunció el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se ordena agregar al expediente cassette de
grabación del acto.
Igualmente se ordena la reproducción y
publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a
este acto, de conformidad con el artículo 174 ejusdem.
HORA: doce del mediodía (12:00 m.)
Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO - Ponente y el Magistrado Doctor ALFONSO
R. VALBUENA C.
La Sala de Casación Social se constituyó en el
Salón de Audiencias, a las doce del mediodía (12:00 m.), para que tenga lugar
la audiencia oral y pública en el Control de Legalidad solicitado por el
abogado Abel Resende, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil
BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del 14 de agosto de 2002,
dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Maracaibo), en el Procedimiento de
Calificación de Despido seguido por el ciudadano CARLOS LUIS TUDARE
HERNÁNDEZ contra la empresa solicitante.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los
abogados Carmen Luisa Durán y Leandro Labrador Ballestero apoderados judiciales
del demandante en el Procedimiento de Calificación de Despido. Asimismo se deja constancia de la presencia
de los abogados Julio Bacalao y José Oliveira, representantes judiciales de la
empresa demandada y solicitante del Control de Legalidad. Se le concedió el derecho de palabra al abogado
José Oliveira, quien expuso sus alegatos con relación a la
solicitud interpuesta, ratificó lo expuesto por el abogado Julio Bacalao en la
audiencia anterior de los Expedientes N° 02-525, 02-530 y 02-547 e insistiendo en la violación del derecho a la
defensa de su representado, ya que nunca fue su trabajador el demandante, para
ello citó lo sostenido en la contestación de la demanda. Acto
seguido ejerció el
mismo derecho la representación
de la parte actora del proceso, quien igualmente ratificó lo dicho en sus
exposiciones en las audiencias anteriores.
No consignaron escritos contentivos de sus alegatos. Los Magistrados no formularon preguntas a
las partes asistentes. En este estado,
la Sala se retiró a deliberar. Luego de la deliberación, el Magistrado
Ponente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:
Por los razonamientos que fueron expuestos y de
conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN
LUGAR el Control de Legalidad que ejerció la representante judicial de
la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la antes referida
sentencia que pronunció el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se ordena agregar al expediente cassette de
grabación del acto. Igualmente se
ordena la reproducción y publicación de la sentencia dentro de los cinco (05)
días hábiles siguientes a este acto, de conformidad con el artículo 174
ejusdem.
Siendo las 3:00 p.m., concluye la
hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
La Secretaria,
______________________
BIRMA I. DE ROMERO
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