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Siendo
las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.
Exp. N° RC 03-721
El
abogado BALMORE RODRÍGUEZ, presentó diligencia solicitando pronunciamiento más
anexo, para ser agregado al juicio que sigue PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ ACOSTA contra ADMINISTRADORA
A.U.E., S.A. Y OTRAS. Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
Exp. N° RC 03-825
El abogado
BALMORE RODRÍGUEZ, presentó diligencia solicitando pronunciamiento e
inhibición, para ser agregado al juicio que sigue RODOLFO CASTAÑEDA contra FRENOS ULTRA F.U.F., C.A. Ponente: Dr.
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
Exp. N° RC 03-461
El abogado
LEONARDO COLMENARES RINCÓN, presentó diligencia consignando Poder y declaración
de Única y Universal Heredera, para ser agregado al juicio que sigue FILOMENA COLMENARES RINCÓN contra INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A.
Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° RC 03-827
El ciudadano
CÉSAR MALPICA, presentó escrito solicitando audiencia, para ser agregado al juicio
que sigue CÉSAR MALPICA contra PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° RC 03-686
La abogado
JANNEFER GRATEROL MORA, presentó escrito Informativo más Anexo, para ser
agregado al juicio que sigue LUISA LUNA
Y OTROS contra PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA,
S.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° Rg. 03-262
La abogado
MIRLLA ANTONIETA PEÑA SOSA, presentó diligencia solicitando audiencia, para ser
agregado al juicio que sigue MARCO
ANTONIO RANGEL contra DILCIA MARÍA SOSA CONTRERAS. Ponente: Dr.
REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
FECHA: 18 DE
NOVIEMBRE DE 2003
1.- Expedientes Recibidos:
v N° BPO2-R-2002-000020 con oficio N° 2003-92, Juez del Tribunal Transitorio Superior del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que sigue MARÍA ENCARNACIÓN VIZCAÍNO contra HOTEL PUERTO VIGÍA RESORT constante de una (01) pieza doscientos cincuenta y siete (257) folios útiles. Signado por esta Sala con el N° AA60-S- 2003-000887.
v N°
4627con oficio N° TS2-112-2003, Juez Segundo Superior para el
Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio
que sigue JAVIER ARENAS CALEJO contra CORRETAJE INMOBILIARIOS, C.A.,
constante de una (01) pieza de trescientos cuatro (304) folios útiles. Signado
por esta Sala con el N° AA60-S-2003-000888.
v N°
4651 con oficio N° TS1-107-2003, Juez Superior Primero para
el Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio
que sigue FREDDY EDUARDO TRUJILLO contra MARTES PRODUCCIONES DE
TELEVISIÓN, C.A., constante de una (01) pieza de doscientos dos (202)
folios útiles. Signado por esta Sala con el N° AA60-S-2003-000889.
v N° 2-03-1639 con oficio N° 463-2003, Juez Superior Tercero Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, C.A. contra YOLI INSOILINA CONTRERAS JIMÉNEZ y EDUARDO DAVID MELÉNDEZ SOJO , constante de dos (02) piezas, la primera de ciento ocho (108) y la segunda de ciento cuarenta y siete (147) folios útiles. Signado por esta Sala con el N° AA60-S-2003-000890.
v N° 9184-2003 con oficio N° 202369184-2003, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que sigue SOS ALDEA INFANTIL EL JUNQUITO en beneficio de los niños JOSÉ LUIS MILANO y FRANKLIN MILANO, constante de una (01) pieza de ciento cincuenta y uno (151) folios útiles. Signado por esta Sala con el N° AA60-S-2003-000891.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
EXP. N° AA60-S-2003-000479.-
Visto el escrito de fecha 29 de
octubre de 2003, presentado por el Abogado Johbing Richard Álvarez Andrade,
actuando en su carácter de Procurador Agrario Auxiliar, donde manifiesta ser el
representante de “CIENTO OCHO CAMPESINOS REQUIRENTES-TITULADOS” y en virtud de
ello ocurre a esta Sala “...para
presentar ESCRITO COMO TERCEROS OPOSITORES...”, por cuanto “...se evidencia que la esfera de derechos
reconocidos de la universalidad de campesinos adjudicados, puede verse afectada
por la declaración sin lugar de la apelación de la sentencia emitida por el
Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
...”, esta Sala Especial Agraria para decidir, observa:
1. Consta de las actas procesales
que acompañan al mencionado escrito copias fotostáticas de Titulo Provisionales
Individuales Onerosos, otorgados a un grupo de ciento ocho (108) ciudadanos y
ciudadanas, como consecuencia de la sesión número 20-01, Resolución número 1635
del día 07-08-2001 y como puede evidenciarse el recurso de nulidad que hoy
conoce la Sala en virtud de la apelación interpuesta es intentado por
AGROPECUARIA GANADERÍA AGUDO VELAZCO, S.A. (AGROPECUARIA GANAVESA) contra la
referida sesión número 20-01 dictada por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy en proceso de liquidación.
2. En cuanto a la actuación del
Procurador Agrario Auxiliar, esta Sala Especial Agraria, en sentencia número 51
de fecha 13 de febrero de 2003, le reconoce a los Procuradores Agrarios
autorizados por la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, la
representación y defensa de los “sujetos beneficiarios” del Decreto con
fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que en cumplimiento al
criterio antes expuesto, se considera legitimado al referido Procurador
Agrario, para que actúe en representación y defensa de los ciudadanos y
ciudadanas identificados en el mencionado escrito.
3. Respecto a la intervención de
terceros en el procedimiento contencioso administrativo Agrario, ante la falta
de regulación expresa, es aplicable el artículo 232 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario ya nombrada, la cual establece que la tercería alegada
conforme al artículo 370, ordinales 1°, 2° y 3° del Código de Procedimiento
Civil, se podrá proponer hasta antes del vencimiento del lapso de promoción de
pruebas, y en este caso particular ya precluyó la oportunidad, por lo que
concluye esta Sala que dicha solicitud es extemporánea. Así se decide.
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de
Despacho.
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
La Secretaria,
______________________
BIRMA I. DE ROMERO
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