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Siendo las
8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.
Exp. N° RC 02-036
El abogado
WILZMARK TENERIA, presentó diligencia solicitando devolución de plano original
previa certificación en autos, para ser agregado al juicio que sigue JUSTO JESÚS TENERIA RODRÍGUEZ contra ANA JIMÉNEZ Y OTROS. Ponente: Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.
Exp. S/N°
El abogado LUIS
ALBERTO LEMUS PÉREZ, presentó diligencia solicitando Regulación de Competencia,
para ser agregado al juicio que sigue NORA
DEL CARMEN LÓPEZ Y OTRO. Ponente: Dr.
Auto que ordena certificar
el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 317 del
Código de Procedimiento Civil, en el siguiente expediente:
Nota: estas copias se expiden por mandato de auto de fecha
19 de febrero 2003
Caracas, 19 de febrero de 2003. Años: 192º y
143º
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Vista la sentencia de 13
de febrero de 2003, en la cual esta Sala declaró con lugar la solicitud de
avocamiento presentada y ordena la continuación de este procedimiento en el
estado en que se encuentra, así como la diligencia de 14 de febrero de 2003,
presentada por el abogado Sacha Rohán Fernández Cabrera, actuando con su
carácter de Abogado Defensor III de la Defensoría del Pueblo, en la cual solicita
la citación de la parte demandada; y visto igualmente el auto de 27 de enero de
2003, dictado por la Juez Nº IX de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en la cual ordenó practicar la citación de la parte
demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de
Procedimiento Civil, esta Sala así lo acuerda, en consecuencia, se ordena la
citación de la parte demandada, personas jurídicas denominadas CANAL
METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN
(VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), en las personas de sus representantes legales
ciudadanos Oscar Zamora, María Inés Loscher de Álvarez, Guillermo Zuloaga,
Guillermo Tucker, Omar Camero Zamora y Jesús Romero Anselmi, respectivamente,
para que comparezcan, en el auditorio principal del Tribunal Supremo de
Justicia, ante esta Sala de Casación Social a las 11:00 a.m. del décimo día de
despacho siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de
los demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público,
para que tenga lugar la audiencia de juicio, todo en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena la
notificación del Defensor del Pueblo. Se ordena expedir por Secretaría copias
certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia
de avocamiento y del presente auto, para que junto con el auto de comparecencia
al pié se practique la citación de la demandadas. En relación con la otra
solicitud presentada por el abogado Sacha Rohán Fernández Cabrera, en la cual
pide “...sea revisada la solicitud cautelar y se emita un nuevo pronunciamiento
por parte de esta Sala...”, este alto Tribunal proveerá por auto separado.
Líbrense compulsas y boletas.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
SE HACE
SABER:
A la sociedad mercantil CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), en la
persona de su representante legal ciudadano Oscar Zamora, que deberá comparecer
ante esta Sala de Casación Social a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho
siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de los
demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para
que tenga lugar la audiencia de juicio, en el auditorio principal del Tribunal
Supremo de Justicia, en la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL
PUEBLO, contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT),
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS
TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en
conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal
b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se
acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de
la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto
que ordena la citación, para que junto con este auto se practique la citación
de la demandadas. Se servirá firmar al pié del presente auto, en prueba de
haber sido debidamente citado, dejando constancia del día, lugar y hora.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
SE HACE
SABER:
A la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN
(VENEVISIÓN), en la persona de su representante legal ciudadana María Inés
Loscher de Álvarez, que deberá comparecer ante esta Sala de Casación Social a
las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste en
autos, la última citación que de los demandados se haga y de la notificación
del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga lugar la audiencia de juicio,
en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, en la acción de
protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO, contra las sociedades
mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN
(VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los
artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente. Se acompaña al presente auto de
comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de
admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto que ordena la citación,
para que junto con este auto se practique la citación de la demandadas. Se
servirá firmar al pié del presente auto, en prueba de haber sido debidamente
citado, dejando constancia del día, lugar y hora.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
SE HACE
SABER:
A la sociedad mercantil GLOBOVISIÓN, en la persona de su representante
legal ciudadano Guillermo Zuloaga, que deberá comparecer ante esta Sala de
Casación Social a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél
en que conste en autos, la última citación que de los demandados se haga y de
la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga lugar la
audiencia de juicio, en el auditorio principal del Tribunal Supremo de
Justicia, en la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO, contra
las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN
(RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acompaña al presente auto de
comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de
admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto que ordena la citación,
para que junto con este auto se practique la citación de la demandadas. Se
servirá firmar al pié del presente auto, en prueba de haber sido debidamente
citado, dejando constancia del día, lugar y hora.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
SE HACE
SABER:
A la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), en la persona
de su representante legal ciudadano Guillermo Tucker, que deberá comparecer
ante esta Sala de Casación Social a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho
siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de los
demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para
que tenga lugar la audiencia de juicio, en el auditorio principal del Tribunal
Supremo de Justicia, en la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL
PUEBLO, contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT),
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS
TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en
conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal
b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se
acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de
la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto
que ordena la citación, para que junto con este auto se practique la citación
de la demandadas. Se servirá firmar al pié del presente auto, en prueba de
haber sido debidamente citado, dejando constancia del día, lugar y hora.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
SE HACE
SABER:
A la sociedad mercantil TELEVEN, en la persona de su representante
legal ciudadano Omar Camero Zamora, que deberá comparecer ante esta Sala de
Casación Social a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél
en que conste en autos, la última citación que de los demandados se haga y de
la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga lugar la
audiencia de juicio, en el auditorio principal del Tribunal Supremo de
Justicia, en la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO, contra
las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN
(RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acompaña al presente
auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto
de admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto que ordena la citación,
para que junto con este auto se practique la citación de la demandadas. Se
servirá firmar al pié del presente auto, en prueba de haber sido debidamente
citado, dejando constancia del día, lugar y hora.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
SE HACE
SABER:
A la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), en la persona
de su representante legal ciudadano Jesús Romero Anselmi, que deberá comparecer
ante esta Sala de Casación Social a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho
siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de los
demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para
que tenga lugar la audiencia de juicio, en el auditorio principal del Tribunal
Supremo de Justicia, en la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL
PUEBLO, contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT),
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS
TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en
conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal
b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se
acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de
la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto
que ordena la citación, para que junto con este auto se practique la citación
de la demandadas. Se servirá firmar al pié del presente auto, en prueba de
haber sido debidamente citado, dejando constancia del día, lugar y hora.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
BOLETA DE
NOTIFICACIÓN
SE HACE
SABER:
Al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, que el DEFENSOR DEL PUEBLO
ha intentado una acción de protección, contra las sociedades mercantiles CANAL
METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN
(VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV) y que la audiencia de juicio se celebrará ante
esta Sala de Casación Social, en el auditorio principal del Tribunal Supremo de
Justicia, a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél en que
conste en autos, la última citación que de los demandados se haga y de la
notificación del Fiscal del Ministerio Público, todo en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acompaña a la
presente boleta, copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de
admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto que ordena la citación. Se
servirá firmar al pié de la presente boleta, en prueba de haber sido
debidamente notificado, dejando constancia del día, lugar y hora.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
BOLETA DE
NOTIFICACIÓN
SE HACE
SABER:
Al ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO, que en la acción de protección
intentada por él, contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE
CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN,
RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), la
audiencia de juicio se celebrará ante esta Sala de Casación Social, en el auditorio
principal del Tribunal Supremo de Justicia, a las 11:00 a.m. del décimo día de
despacho siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de
los demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público,
todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323
literal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se
acompaña a la presente boleta, copias certificadas del escrito de la solicitud,
del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto que ordena la
citación. Se servirá firmar al pié de la presente boleta, en prueba de haber
sido debidamente notificado, dejando constancia del día, lugar y hora.
Siendo
las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
La Secretaria,
______________________
BIRMA I. DE ROMERO
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