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Sala de Casación Social
  • Fecha: 19 de Febrero de 2003





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  36

 

Miércoles, 19 de febrero de 2003

 

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.

 

 

 

Exp. N° RC 02-036

 

                                                                    

El abogado WILZMARK TENERIA, presentó diligencia solicitando devolución de plano original previa certificación en autos, para ser agregado al juicio que sigue JUSTO JESÚS TENERIA RODRÍGUEZ contra ANA JIMÉNEZ Y OTROS. Ponente:  Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.

 

 

Exp. S/N°

 

                                                                    

El abogado LUIS ALBERTO LEMUS PÉREZ, presentó diligencia solicitando Regulación de Competencia, para ser agregado al juicio que sigue NORA DEL CARMEN LÓPEZ Y OTRO. Ponente:  Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, en el siguiente expediente:

 

AA60-S-2002-000677

 

AA60-S-2002-000679

 

AA60-S-2002-000680

 

AA60-S-2002-000685

 

AA60-S-2002-000705

 

AA60-S-2003-000009

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

Nota de certificación de copias:

 

Expedientes

AA60-S-2003- 00045

                     AA60-S-2003- 00045

 AA60-S-2003- 00045

                     AA60-S-2003- 00045

                     AA60-S-2003- 00045

                     AA60-S-2003- 00045

                     AA60-S-2003- 00045

                     AA60-S-2003- 00045

 

Nota: estas copias se expiden por mandato de auto de fecha 19 de febrero 2003

 

 

AUTOS PUBLICADOS

Caracas, 19 de febrero de 2003. Años: 192º y 143º

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Vista la sentencia de 13 de febrero de 2003, en la cual esta Sala declaró con lugar la solicitud de avocamiento presentada y ordena la continuación de este procedimiento en el estado en que se encuentra, así como la diligencia de 14 de febrero de 2003, presentada por el abogado Sacha Rohán Fernández Cabrera, actuando con su carácter de Abogado Defensor III de la Defensoría del Pueblo, en la cual solicita la citación de la parte demandada; y visto igualmente el auto de 27 de enero de 2003, dictado por la Juez Nº IX de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual ordenó practicar la citación de la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala así lo acuerda, en consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, personas jurídicas denominadas CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), en las personas de sus representantes legales ciudadanos Oscar Zamora, María Inés Loscher de Álvarez, Guillermo Zuloaga, Guillermo Tucker, Omar Camero Zamora y Jesús Romero Anselmi, respectivamente, para que comparezcan, en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, ante esta Sala de Casación Social a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de los demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga lugar la audiencia de juicio, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena la notificación del Defensor del Pueblo. Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento y del presente auto, para que junto con el auto de comparecencia al pié se practique la citación de la demandadas. En relación con la otra solicitud presentada por el abogado Sacha Rohán Fernández Cabrera, en la cual pide “...sea revisada la solicitud cautelar y se emita un nuevo pronunciamiento por parte de esta Sala...”, este alto Tribunal proveerá por auto separado. Líbrense compulsas y boletas.

 

 

 

AUTOS DE COMPULSAS

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), en la persona de su representante legal ciudadano Oscar Zamora, que deberá comparecer ante esta Sala de Casación Social a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de los demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga lugar la audiencia de juicio, en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, en la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO, contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto que ordena la citación, para que junto con este auto se practique la citación de la demandadas. Se servirá firmar al pié del presente auto, en prueba de haber sido debidamente citado, dejando constancia del día, lugar y hora.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

SE HACE SABER:

 

A la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), en la persona de su representante legal ciudadana María Inés Loscher de Álvarez, que deberá comparecer ante esta Sala de Casación Social a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de los demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga lugar la audiencia de juicio, en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, en la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO, contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto que ordena la citación, para que junto con este auto se practique la citación de la demandadas. Se servirá firmar al pié del presente auto, en prueba de haber sido debidamente citado, dejando constancia del día, lugar y hora.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

SE HACE SABER:

 

A la sociedad mercantil GLOBOVISIÓN, en la persona de su representante legal ciudadano Guillermo Zuloaga, que deberá comparecer ante esta Sala de Casación Social a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de los demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga lugar la audiencia de juicio, en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, en la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO, contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto que ordena la citación, para que junto con este auto se practique la citación de la demandadas. Se servirá firmar al pié del presente auto, en prueba de haber sido debidamente citado, dejando constancia del día, lugar y hora.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

SE HACE SABER:

 

A la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), en la persona de su representante legal ciudadano Guillermo Tucker, que deberá comparecer ante esta Sala de Casación Social a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de los demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga lugar la audiencia de juicio, en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, en la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO, contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto que ordena la citación, para que junto con este auto se practique la citación de la demandadas. Se servirá firmar al pié del presente auto, en prueba de haber sido debidamente citado, dejando constancia del día, lugar y hora.

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

SE HACE SABER:

 

A la sociedad mercantil TELEVEN, en la persona de su representante legal ciudadano Omar Camero Zamora, que deberá comparecer ante esta Sala de Casación Social a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de los demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga lugar la audiencia de juicio, en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, en la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO, contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto que ordena la citación, para que junto con este auto se practique la citación de la demandadas. Se servirá firmar al pié del presente auto, en prueba de haber sido debidamente citado, dejando constancia del día, lugar y hora.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

SE HACE SABER:

 

A la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), en la persona de su representante legal ciudadano Jesús Romero Anselmi, que deberá comparecer ante esta Sala de Casación Social a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de los demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga lugar la audiencia de juicio, en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, en la acción de protección incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO, contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acompaña al presente auto de comparecencia copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto que ordena la citación, para que junto con este auto se practique la citación de la demandadas. Se servirá firmar al pié del presente auto, en prueba de haber sido debidamente citado, dejando constancia del día, lugar y hora.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, que el DEFENSOR DEL PUEBLO ha intentado una acción de protección, contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV) y que la audiencia de juicio se celebrará ante esta Sala de Casación Social, en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de los demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acompaña a la presente boleta, copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto que ordena la citación. Se servirá firmar al pié de la presente boleta, en prueba de haber sido debidamente notificado, dejando constancia del día, lugar y hora.

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO, que en la acción de protección intentada por él, contra las sociedades mercantiles CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), la audiencia de juicio se celebrará ante esta Sala de Casación Social, en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de los demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acompaña a la presente boleta, copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la sentencia de avocamiento y del auto que ordena la citación. Se servirá firmar al pié de la presente boleta, en prueba de haber sido debidamente notificado, dejando constancia del día, lugar y hora.

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                         La Secretaria,

 

 

                                                                         ______________________

                                                                         BIRMA I. DE ROMERO

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