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Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de
Despacho.
Exp. N° RC 03-263
El abogado JOSÉ
EDUARDO BARALT, presentó escrito de IMPUGNACIÓN y Acta de Asamblea, para ser agregado
al juicio que sigue CARMELO NEGRETTE contra
TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 03-263
El abogado JOSÉ
EDUARDO BARALT, presentó diligencia consignando Poder Apud Acta, para ser
agregado al juicio que sigue CARMELO
NEGRETTE contra TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE C.A.
Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 03-135
La ciudadana
MYRIAN JAIMES DÍAZ, presentó diligencia solicitando audiencia, para ser
agregado al juicio que sigue MYRIAN
JAIMES DÍAZ contra POLIPRIMA, C.A. Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
Exp. N° RC 03-358
El abogado JUAN
VICENTE ARDILA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN más Poder, para ser agregado al
juicio que sigue SERGIO FERNÁNDEZ QUIRH contra
AGROPECUARIA JOSFRA, C.A. Ponente: Dr. FRANCISCO CARRASQUERO.
Exp. N° RC 03-307
El ciudadano
REINALDO MIRABAL BARRIOS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN más
anexo, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA TERESA BOGGIO FUENTES contra GOBERNACIÓN DEL ESTADO
APURE. Ponente: Dr.
ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 03-336
El ciudadano REINALDO MIRABAL BARRIOS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN más anexo, para ser agregado al juicio que sigue NANCY ELIZABETH MADRID ACOSTA contra GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° RC 03-347
El ciudadano REINALDO MIRABAL BARRIOS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN más anexo, para ser agregado al juicio que sigue DINA ISABEL COLINA FLORES contra GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° Avocamiento 03-045
Por cuanto se observa que el expediente ha alcanzado gran
volumen, haciendo por tanto difícil su manejo, se ordena la apertura de una
cuarta pieza, la cual se denominará "Pieza Nº 4 de 4", en la cual se
anexará inicialmente copia del presente auto, continuándose la numeración
correlativa a la tercera pieza en su foliatura. Ábrase nueva pieza y póngase
carátula. Cúmplase con lo ordenado.-
Vistas las anteriores recusaciones de todos los Magistrados que
integran esta Sala, así como el informe presentado por los recusados, se ordena
expedir copias certificadas de las siguientes actuaciones del expediente 03-045
de la Acción de Protección que cursa ante la Sala: 1.- Sentencia Nº 323 de
fecha catorce (14) de mayo de 2003 que decidió las cuestiones previas opuestas.
2.- Diligencias de los abogados: Andrés Ramírez Díaz, apoderado de CORPORACION
TELEVEN, C.A.; Rafael Antonio Ortega Brandt, apoderado judicial de la empresa
Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN) y; Alberto Ruiz B.,
apoderado judicial de la sociedad mercantil RCTV. 3.- Informe de los tres
Magistrados recusados. 4.- Del presente
auto. Todo ello para ser enviado al Presidente de la Sala Plena de este Supremo
Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica que
rige sus funciones.
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, JUAN RAFAEL PERDOMO y ALFONSO VALBUENA C., Magistrados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la oportunidad dispuesta al efecto por el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, comparecemos a informar sobre la recusación interpuesta en nuestra contra por las sociedades mercantiles CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A. (VENEVISIÓN), RCTV C.A. y CORPORACIÓN TELEVEN C.A., fundada en el artículo 82 ordinal 15 del mismo Código, lo cual realizamos en los siguientes términos: Negamos haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito en la sentencia interlocutoria de 14 de mayo de 2003, pues en el indicado fallo la Sala se limitó a decidir las cuestiones previas opuestas y sólo consideró que no había tales defectos, y con base en ello, en ese preciso contexto, desestimó las cuestiones planteadas, por lo que mal pueden pretender ahora los recusantes darle un sentido distinto a las palabras y expresiones utilizadas por la Sala, para afirmar que manifestamos opinión sobre excepciones y defensas de fondo, sobre las cuales la Sala nada dijo, pues tales pronunciamientos están reservados para la decisión de mérito. Por este motivo, estimamos que no adelantamos opinión sobre lo principal del pleito y solicitamos se declare inadmisible, o en su defecto improcedente la recusación presentada.
Exp. N° 02-402: Oficio Remisión N° 592 /Oficio Participación N° 593
Exp. N° 03-092: Oficio Remisión N° 594
/Oficio Participación N° 595
Exp.N°03-130: Oficio Remisión N° 596/Oficio
Participación N° 597/598
Exp. N° 03-195: Oficio Remisión N° 599
Exp. N° 03-195: Oficio Remisión N° 600
/Oficio Participación N° 601
Exp. N° 03-207: Oficio Remisión N° 602
/Oficio Participación N° 603
Exp. N° 02-720: Oficio Remisión N° 604
/Oficio Participación N° 605
Exp. N° 02-211: Oficio Remisión N° 606
/Oficio Participación N° 607
Exp. N° 03-244: Oficio Remisión N° 608
/Oficio Participación N° 609
Exp. N° 02-617: Oficio Remisión N° 610
/Oficio Participación N° 611
Exp. N° 03-370: Oficio Remisión N° 612
/Oficio Participación N° 613
Exp. N° 02-419: Oficio Remisión N° 623
/Oficio Participación N° 622
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
La Secretaria,
______________________
BIRMA I. DE ROMERO
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