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Siendo
las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.
Exp. N° Avocamiento 03-045
El abogado
ALBERTO RUIZ BLANCO, presentó diligencia solicitando copias certificadas y
envío de las mismas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para ser
agregado al juicio que sigue DEFENSORÍA
DEL PUEBLO contra TELEVEN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV),
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT),
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV) . Ponente: Dr. JUAN RAFAEL
PERDOMO.
Exp. N° Avocamiento 03-334
El ciudadano LUIS
A. RODRÍGUEZ, presentó diligencia solicitando audiencia, para ser agregado al
juicio que sigue ASOCIACIÓN DE JUBILADOS
Y PENSIONADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (AJUPTEL). Ponente: Dr.
ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 03-280
El abogado LIBIO
ARMANDO DAZA, presentó diligencia solicitando Cómputo, para ser agregado al
juicio que sigue HUGO ARMANDO GALLIPOLI contra
SIOLY ONEIRA ROJAS ROJAS. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 03-256
El abogado
ESTEBAN PALACIOS LOZADA, presentó escrito de RÉPLICA, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ALFONZO contra IBM DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° RC 03-364
El abogado JOSÉ
LUIS MACHADO ASTUDILLO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN más
Anexo, para ser agregado al juicio que sigue BANCO CAPITAL, C.A. contra ALMACENADORA NIMER VENEZOLANA, C.A.
(ALNIVENCA). Ponente: Dr.
OMAR FRANCISCO CARRASQUERO.
Exp. N° RC 03-163
El abogado PEDRO
LÓPEZ NAVARRO, presentó escrito solicitando audiencia, para ser agregado al
juicio que sigue SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SALINERA DEL ESTADO FALCÓN contra EJECUTIVO DEL ESTADO FALCÓN. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° Avocamiento 03-045
El abogado
RAFAEL ORTEGA, presentó diligencia solicitando copias certificadas y envío de
las mismas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para ser agregado
al juicio que sigue DEFENSORÍA DEL
PUEBLO contra TELEVEN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV),
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT),
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV) . Ponente: Dr. JUAN RAFAEL
PERDOMO.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES VEINTIDÓS (22) DE
MAYO DE 2003
HORA: Once de la mañana (11:00 a.m.)
EXPEDIENTE N° 03-101
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ - Ponente, con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y el Magistrado ALFONSO R.
VALBUENA C., la Secretaria de la Sala Dra. BIRMA I. TREJO DE ROMERO y el
Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.-
La Sala de Casación Social se
constituyó en el Salón de Audiencias, a las once de la mañana (11:00 a.m.),
para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria en el Control
de la Legalidad solicitado contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de
2002, dictada por el Juzgado Superior
en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el procedimiento de
calificación de despido interpuesto por el ciudadano ENRIQUE MANUEL RUIZ
FUENTE contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A.. Se dio apertura al acto y se deja constancia
de la presencia de los abogados María Josefa Charaima Aguirre y José Antonio
Márquez Losada, Inpreabogados N° 52.543 y 37.211, respectivamente, en su
carácter de apoderados judiciales del demandante recurrente del control de la
legalidad, así como los abogados Ramón Ramírez González y Joaquín Silveira
Calderín Inpreabogados N° 10.328 y 29.234, respectivamente, como representantes
judiciales de la empresa demandada. Se le concedió el derecho de palabra a los
abogados María Josefa Charaima Aguirre y José Antonio Márquez Losada, quienes
expusieron sus alegatos con relación a
la solicitud interpuesta, resalta que el despido fue injustificado en el mes de
agosto de 1999; que en la contestación de la demanda el patrono señala que el
despido ocurrió por causa ajena a ambas partes por motivo de una enfermedad
profesional decretada por el médico legista del Estado Bolívar aún cuando le
correspondía al médico legista del Estado Anzoátegui, este determinó el 90% de
incapacidad parcial y permanente no incapacidad absoluta. El Juez Superior no
tomó en cuenta el artículo 584 de la Ley Orgánica del Trabajo y que no se cumplió con la cláusula
contractual N° 31 literal g) del convenio petrolero (hoy cláusula 32 literal
h), que establece un lapso de entrenamiento para adiestrar al trabajador
infortunado en su nuevo empleo el cual tendrá una duración de tres meses y es allí cuando se puede
verificar la figura del despido. Ahora
bien, la empresa no efectuó nada de lo dispuesto en el art. 584 en referencia
como la cláusula contractual N° 32 de la convención colectiva petrolera. Que
por iguales motivos la decisión de primera instancia fue apelada por cuanto no
tomó en cuenta lo establecido en los arts. 116 y 584 de la Ley Orgánica del
Trabajo, el cual señala el procedimiento
de calificación de despido, a los fines de que sea el juez quien
califique el despido. El trabajador en este caso cumplió con este requisito
pero no el patrono pues éste se limitó a señalar que se trataba de una causa
ajena de la voluntad de las partes, señala que el Juez de alzada al conocer de
su apelación incurrió en las mismas irregularidades del de instancia razón
por la cual se recurre al control de la
legalidad a los fines que esta Sala subsane tales irregularidades pues, se
trata de artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, y por tanto de orden
público. Continúa aduciendo que sostiene la demandada, que el trabajador no
puede ejercer otra labor dentro de la empresa, y solicita le permita la Sala
mostrar al mencionado trabajador a los fines de demostrar su capacidad (no
fue permitido) señalando a tales fines que en su condición actual puede ocupar
otros cargos dentro de la empresa, lo que no fue tomado en cuenta por la
empresa, por cuanto simplemente realizó la ruptura de la relación laboral. Es todo. Acto seguido ejerció el derecho de palabra
el representante de la empresa demandada abogado Joaquín Silveira quien
respondió a la contraparte señalando que el presente recurso adolece del
cumplimiento de las razones de procedencia por cuanto en el mismo escrito no
consta algún señalamiento que determine la violación realizada por el Superior,
y por otro lado, los artículos señalados por la contraparte no son subsumibles
a los hechos que aquí se están ventilando, por lo que no es procedente el
presente recurso. Continúa exponiendo que por otro lado se señala que el
trabajador goza de la estabilidad sui generis de los trabajadores petroleros, y
el trabajador demandante no presta ningún servicio a ninguna empresa petrolera
ni sus filiales, en segundo lugar –expone- este es un juicio de estabilidad
laboral lo que en su debate se determina es lo justo o no del despido. En el
presente caso, lo que ocurrió es que al trabajador le fue detectado una hernia
discal, el patrono le prestó todo el servicio médico requerido, tanto es así
que le fue concedido las 52 semanas límites establecidas por la ley. Señala que
los propios demandantes han incoado paralelamente una acción ordinaria por
daños y perjuicios derivados de la incapacidad absoluta lo que es contradictorio
con respecto a este juicio que se habla de una incapacidad parcial. Refiere que
en cuanto al punto accesorio del médico legista no existe ningún problema por
cuanto su experticia tiene valor. Señala que la empresa cumplió con sus
obligaciones laborales con respecto al trabajador reclamante y además no existe
otra actividad donde reubicarlo. Aduce que se pretende subvertir el orden
procesal proponiendo el presente recurso, pues existen dos causas debatiendo
una misma realidad. Es todo. Fin de su exposición. De seguida el Magistrado Ponente Dr. Omar Mora Díaz toma la
palabra y pregunta si desea la parte recurrente replicar los argumentos
explanados por el demandado. A continuación toma la palabra el abogado José
Antonio Márquez Losada quien manifiesta lo siguiente: Vemos que los abogados de
la demandada no toman en cuenta la declaratoria de incapacidad, tal y como lo
señaló el médico legista, indica que así lo dispone la propia ley, al
establecer incluso que se trata de un médico de confianza del patrono, y que
con el mencionado informe el Juez dictamina”. Señala que en cuanto a que no hay
jurisprudencia de esta Sala que se contraríe y por eso no debe prosperar el
control de la legalidad, recuerda que el art. 178 de la Ley Orgánica del
Trabajo señala que cuando se violen normas de orden público, se puede ocurrir
ante esta honorable Sala, y en el presente caso se violaron dos normas de la
Ley Orgánica del Trabajo que son el art. 116 y el art. 584. Expone que lo que sucedió es que fue
mas fácil despedir al trabajador que acondicionarlo para un nuevo trabajo,
difícil es creer que una empresa contratista de PDVSA no tenga un departamento
donde este trabajador pueda ocupar un cargo. Es todo. De seguidas el Magistrado
Ponente le pregunta a la demandada si desea hacer uso de su derecho a la
contrarréplica. Hace uso de su derecho. A continuación el abogado Joaquín Silveira Calderín, solicita le sea
permitido leer tres líneas del libelo de la demanda de daño moral interpuesto
por el demandante ante el Juzgado de Primera instancia con competencia
múltiple, en la ciudad de El Tigre, resaltando que fue estimada en unos 574
millones de bolívares, por lo cual, además, su representada no pudo reubicarlo
por cuanto no existía una actividad acorde con la incapacidad sufrida por el
referido ciudadano. Refiere a que el art. 116 de la LOT sólo señala el
procedimiento a seguir en los casos de estabilidad laboral lo que no tiene
sentido denunciarlo ante esta Sala, igual sucede –continúa- con el art 584
ejusdem, cuyo mandato fue realizado por la empresa. Es todo. Fin de su
exposición. En este estado, el Magistrado Ponente, ordena se ponga de pie el
trabajador demandante y le formula las siguientes preguntas: PRIMERA:
¿Que enfermedad padece Ud.? Responde: Por ahora, no tengo nada pero cuando
estaba trabajando el médico tratante señalado por la empresa me diagnosticó una
hernia discal, pero yo me siento bien actualmente. SEGUNDA: ¿Ud. fue
operado por hernia discal? Responde: Sí TERCERA: ¿Cuántas semanas?.
Responde: Más o menos 40 semanas, no cumplí las 52 semanas, me faltaron 15
días, fui al médico de la terapia, no
había quien me la hiciera, siempre le pedía al médico que me diera
reposo pero no me fue acordado, hasta que mandó una orden a la empresa y ésta
respondió que estaba despedido. Seguidamente el Magistrado Ponente le formula
las siguientes preguntas al apoderado actor: PRIMERA: ¿Es cierto que
intentaron una demanda en la jurisdicción ordinaria por daño moral? Responde:
Ciertamente ciudadano Magistrado, de hecho en el Tribunal de Primera Instancia,
cursa una acción por daño moral de acuerdo con art. 1196, ya que ambas acciones
no son contrapuestas, mas en este caso cuando se observa que la recurrida
afirma que la transgresión a ocurrido por falta del trabajador. Es natural que
como se vio lesionado por culpa de la empresa intenta esta acción. Ahora bien
la cantidad por la que fue demandada la empresa, en definitiva será la que
determine el Juez, se trata de la lesión que el sufrió. El Magistrado Ponente
le pregunta a los demás Magistrados si desean formular algunas preguntas. Habla
el Dr. Juan Rafael Perdomo, Vicepresidente de la Sala, y le formula las
siguientes preguntas al trabajador demandante: PRIMERA: Según lo dicho por Ud, el despido fue antes
de ser operado o después? Responde: Antes. SEGUNDA: ¿El hecho que dio
origen a esa enfermedad se produjo como consecuencia de alguna labor que
realizaba en la empresa o se podría pensar que usted ya tenía esa enfermedad?
Responde: No Doctor, esa enfermedad me ocurrió en la empresa, ejercía mucha
fuerza, poco descanso, me mandaron a retirar, yo pregunté el porqué, si ustedes
me hicieron una resonancia y se diagnosticó lo que tenía. Me implantaron 2
barras y 6 tornillos en la columna. TERCERA: ¿Le pagaron sus
Prestaciones Sociales? Responde: No,
todavía no.- A continuación el Dr. Perdomo se dirige a la representación
judicial de la demandada: PRIMERA: En algunos de los alegatos Ud. señala
que no existe ninguna relación entre la empresa que representa y la industria
petrolera? Responde: Si tiene relación. SEGUNDA: ¿Se aplican las normas
del contrato colectivo petrolero? Responde: No, sin embargo se le reconocen
estos beneficios a los trabajadores de campo. Expone el Magistrado Perdomo: Se
está planteando la necesidad de un control de la legalidad, Ud. señala que no
existen fundamentos, debe entenderse que se refiere a la calificación del
despido? Responde: Me refería a que las normas denunciadas como infringidas en
el caso concreto no son aplicables (art. 116 y 584). El Magistrado Perdomo se dirige
al representante del trabajador y señala: Según lo que estamos viendo y la
respuesta dada por el abogado de la compañía demandada, ¿Cuál es su fundamento
legal para que se controle la legalidad de la sentencia? Responde: El art. 584
de la LOT y la convención colectiva petrolera; tanto es así que así lo entendió
la recurrida al darle al trabajador alrededor de 50 semanas de reposo o
convalecencia. En este estado el Magistrado Alfonso Valbuena, se dirige a la
representación de la demandada y formula las siguientes interrogantes: PRIMERA:
¿Qué porcentaje representa para ustedes su contrato con la industria petrolera?
Responde: En realidad no le puedo contestar, pero si ratifico que la empresa
demandada definitivamente sí tiene relación con la industria petrolera. Tengo
entendido que la principal fuente de ingresos no proviene de PDVSA, sin
embargo, no quiero especular al respecto al señalar algo que desconozco.
Ratifico que siempre se hizo lo imposible para cancelar sus prestaciones
sociales y arreglar este asunto. SEGUNDA: ¿Cuántos trabajadores tiene la
empresa? Responde: En la parte de occidente un aproximado de 200 trabajadores y
se hacen labores siempre de obra o a tiempo determinado, en estos momentos
realizan activamente obras a PDVSA en la reactivación de la industria
petrolera. En este momento toma la
palabra el Magistrado Ponente y manifiesta que por cuanto considera la Sala que
está debidamente ilustrada conforme a los argumentos antes esgrimidos, procede
a instar a las partes quedarse en el recinto.
En este estado, la Sala se retiró a deliberar. No hubo consignación de escritos contentivos de sus alegatos.
Luego de la deliberación, el Magistrado Ponente expone que en aras de la
función pedagógica de la Sala se señala
que el control de la legalidad es un recurso novísimo cuyo objetivo fundamental
es garantizar la integridad de la legislación laboral en aquellas sentencias no
susceptibles de casación, que violen o subviertan el orden procesal y la
jurisprudencia de este alto Tribunal. De manera de que se trata de un recurso
de interpretación restrictiva y que su procedencia es de carácter muy
excepcional. Una vez concluido este preámbulo este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, señala que: 1) En relación con el orden público quebrantado en este caso los
Jueces de Primera y Segunda Instancia soberanamente establecieron que la
relación laboral se extinguió por motivos ajenos a las partes lo que la Sala no
puede desvirtuar al entrar a considerar el fondo del asunto. 2) En el presente
caso se está en presencia de una contratista de la industria petrolera nacional
en este caso PDVSA. No hay elementos suficientes para determinarse si se aplica
la responsabilidad subsidiaria, que no es lo discutido en este juicio, pero
como quiera que se ha señalado la violación del art. 32 de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos en el sentido de que se alega una inamovilidad sui generis la
Sala allí quiere pronunciarse expresamente en el sentido de que considera que
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, le
otorga carácter constitucional a la estabilidad del trabajador, carácter que
reafirma esta novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que esta Sala
se aparta de la interpretación de la Sala Civil, en cuanto a la estabilidad sui
generis establecida en el referido art. 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
quedando exceptuados los trabajadores de dirección. En consecuencia, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley 1. SIN LUGAR
el Control de la Legalidad que ejerció la representación judicial del ciudadano
ENRIQUE MANUEL RUIZ FUENTE. contra la sentencia de fecha 20 de diciembre
de 2002 que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,
del Trabajo y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2. No hay condenatoria en
costas dada la naturaleza del presente fallo. Se ordena la reproducción y
publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de
este acto, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.- Se declara que ha concluido el acto y con éste el presente caso. Se
ordena agregar al expediente cassette de grabación de este acto. Se retiran los
Magistrados y se ordena la publicación del Acta.-
CONCLUSIÓN DE
SUSTANCIACIÓN
Transcurridos
los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se
declara concluida la sustanciación de los siguientes recursos de casación:
Dr. OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ:
03-168 (AA60-S-2003-000168)
CLARA ISABEL FIGUEREDO DE JORDÁN contra
GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE
03-227 (AA60-S-2003-000227)
ANTONIO JOSÉ TORREALBA MEJÍAS contra
TRANSPORTE INDEPENDIENTE, C.A. Tercero Opositor: SIMÓN
GRATEROL Y OTROS
03-251 (AA60-S-2003-000251)
JUSTINO GIRÓN RODRÍGUEZ contra
BELKYS MILAGRO NAVAS
Dr. JUAN
RAFAEL PERDOMO:
03-193 (AA60-S-2003-000193)
CARLOS ARMANDO PINTO RODRÍGUEZ contra
HERRERA & ASOCIADOS, C.A.
03-229 (AA60-S-2003-000229)
BRUNO SCARSO y MYRIAM
COROMOTO RAMÍREZ DE SCARSO
Transcurridos
los lapsos previstos en el Artículo 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, se declara concluida la sustanciación en los siguientes recursos de
casación:
Dr.
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ:
PABLO FOATA SÁNCHEZ Y OTROS contra
MANUEL CONTRERAS Y OTROS
Transcurridos
los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara
concluida la sustanciación de los siguientes recursos de casación:
Dr. ALFONSO
VALBUENA CORDERO.
03-185
IRIS ANTONIA
USECHE CARRERO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA
(C.A.N.T.V.).
AUTOS PUBLICADOS
AUTOS DE CONCLUSIÓN DE SUSTANCIACIÓN
Dr. OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ:
03-168
03-227
03-251
Dr. JUAN
RAFAEL PERDOMO:
03-193
03-229
AUTOS PUBLICADOS
AUTOS DE CONCLUSIÓN DE SUSTANCIACIÓN
Dr. OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ:
03-168
03-227
03-251
Dr. JUAN
RAFAEL PERDOMO:
03-193
03-229
ACTA DE SESIÓN
ORDINARIA
Se dio inicio a la sesión estando
presente los Magistrados OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, JUAN RAFAEL PERDOMO y ALFONSO
VALBUENA CORDERO, la Secretaria de la Sala Dra. BIRMA I. TREJO DE ROMERO y el
Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.-
SE DIO CUENTA:
1.-. Se aprobó Acta de la sesión ordinaria
del día Miércoles siete (7) de mayo de 2003.
2.- Se publica en fecha 14-05-03 sentencia N° 323
referente a las cuestiones previas opuestas en el procedimiento de Acción de
Protección intentado por la Defensoría del Pueblo contra Televen, C.A. y otros.
(Exp. 03-045).-
3.- Se
publica en fecha 14-05-03, Auto N° 609
de admisión de la adhesión por parte del Consejo Nacional de los Derechos del
Niño y del Adolescente a la Acción de Protección interpuesta por la Defensoría
del Pueblo contra Televen, C.A. y otros. (Exp. 03-045).-
4.- Aprobación
de las siguientes ponencias:
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:
Recursos
de Casación: 02-693; 02-717; 03-032; 03-044; 03-047; 03-050; 03-053; 03-073;
03-096; 03-118.-
Control de la
Legalidad: 03-269; 03-308.-
Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:
Control de la
Legalidad: 03-160; 03-224; 03-265; 03-287.-
Dr.
ALFONSO R. VALBUENA C.:
Recursos de Casación: 02-539; 02-695; 03-128.-
Recurso de Hecho: 03-238.-
Control de la legalidad: 02-577; 03-190.-
Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ:
Recursos de Casación: 02-006; 02-058; 02-224; 02-238; 02-270; 02-394;
02-483; 02-471; 02-660.-
5.- Asignación
de Ponente en los siguientes expedientes:
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:
Recursos de Casación: 03-359;
03-365; 03-374.-
Recurso de Hecho: 03-362.-
Control de la Legalidad: 03-367.-
Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:
Recursos de
Casación: 03-360; 03-366; 03-376.-
Recurso de
Hecho: 03-375.-
Control de la
Legalidad: 03-371; 03-372; 03-373.-
Dr.
ALFONSO R. VALBUENA C.:
Recursos de
Casación: 03-361; 03-368; 03-379
Regulación de
competencia: 03-378
Control de la
Legalidad: 03-377.-.
Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ:
Recursos de
Casación: 03-364; 03-369; 03-370;
Recurso de
Hecho: 03-363
6.- Se concluyó la sustanciación en los
siguientes expedientes:
Dr. OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ: 03-093; 03-135; 03-164; 03-172; 03-181; 03-186; 03-198;
03-203.-
Dr. JUAN
RAFAEL PERDOMO: 03-080; 03-120; 03-132; 03-153; 03-166; 03-169; 03-171;
03-176; 03-202; 03-204.-
Dr. ALFONSO
VALBUENA C.: 03-151 (Acc); 03-156;
03-167; 03-170; 03-197; 03-206.-
Dr.
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ: 03-214; 03-225; 03-258
7.- Se acordó realizar la próxima Sesión
Ordinaria, el día Jueves veintidós (22) de Mayo del año dos mil tres (2003).-
Exp. N° RC 03-131
De conformidad con el artículo
173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija la audiencia oral, pública
y contradictoria para el día jueves, doce (12) del mes de junio del año
2003. Hora: once de la mañana (11:00
a.m.)
Exp. N° RC 03-335
Visto el Oficio N° 205 de fecha
28 de abril de 2003 proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia,
Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, el cual, textualmente en su parte pertinente expresa:
"Por cuanto este
Tribunal en fecha 03-02-2003, remitió con oficio N° 0052 el expediente N° 6252
contentivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS que intenta por ante
este Tribunal la abogado AILEEN ZAPATA LICON, en contra de MAGDALENA HERNÁNDEZ,
y por error involuntario se coció (sic) pegado al mismo el expediente N° 6246,
le solicito el desglose y remisión a este Tribunal a la mayor brevedad posible
del expediente N° 6246 (...) en virtud de que el segundo no guarda relación con
el primero".
Esta Sala de Casación Social, en virtud de la anterior
solicitud, ordena la devolución de las piezas correspondientes al expediente
6246 contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento
sigue EL CENTRO INVERSIONES, C.A. contra GLORIA GARCÍA. Líbrese Oficio con
inserción de copia del presente auto. Agréguese original al expediente N°
03-335 de la nomenclatura de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.-
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
La
Secretaria,
______________________
BIRMA I. DE ROMERO
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