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Sala de Casación Social
  • Fecha: 22 de Mayo de 2003





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

CUENTA DIARIA Nº  101

 

Jueves, 22 de mayo de 2003

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.

 

 

Exp. N° Avocamiento  03-045

 

                                                                    

El abogado ALBERTO RUIZ BLANCO, presentó diligencia solicitando copias certificadas y envío de las mismas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para ser agregado al juicio que sigue DEFENSORÍA DEL PUEBLO contra TELEVEN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN,  CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV) . Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° Avocamiento 03-334

 

                                                                    

El ciudadano LUIS A. RODRÍGUEZ, presentó diligencia solicitando audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (AJUPTEL). Ponente:  Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° RC 03-280

 

                                                                    

El abogado LIBIO ARMANDO DAZA, presentó diligencia solicitando Cómputo, para ser agregado al juicio que sigue HUGO ARMANDO GALLIPOLI contra SIOLY ONEIRA ROJAS ROJAS. Ponente:  Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° RC 03-256

 

                                                                    

El abogado ESTEBAN PALACIOS LOZADA, presentó escrito de RÉPLICA, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ALFONZO contra IBM DE VENEZUELA, S.A. Ponente:  Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° RC 03-364

 

                                                                    

El abogado JOSÉ LUIS MACHADO ASTUDILLO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN más Anexo, para ser agregado al juicio que sigue BANCO CAPITAL, C.A. contra ALMACENADORA NIMER VENEZOLANA, C.A. (ALNIVENCA). Ponente:  Dr. OMAR FRANCISCO CARRASQUERO.

 

 

Exp. N° RC 03-163

 

                                                                    

El abogado PEDRO LÓPEZ NAVARRO, presentó escrito solicitando audiencia, para ser agregado al juicio que sigue SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SALINERA DEL ESTADO FALCÓN contra EJECUTIVO DEL ESTADO FALCÓN. Ponente:  Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° Avocamiento  03-045

 

                                                                    

El abogado RAFAEL ORTEGA, presentó diligencia solicitando copias certificadas y envío de las mismas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para ser agregado al juicio que sigue DEFENSORÍA DEL PUEBLO contra TELEVEN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN,  CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV) . Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2003

HORA: Once de la mañana (11:00 a.m.)

 

EXPEDIENTE N° 03-101

 

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ - Ponente, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y el Magistrado ALFONSO R. VALBUENA C., la Secretaria de la Sala Dra. BIRMA I. TREJO DE ROMERO y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.-

 

 

La Sala de Casación Social se constituyó en el Salón de Audiencias, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria en el Control de la Legalidad solicitado contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior  en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el procedimiento de calificación de despido interpuesto por el ciudadano ENRIQUE MANUEL RUIZ FUENTE contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A..  Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados María Josefa Charaima Aguirre y José Antonio Márquez Losada, Inpreabogados N° 52.543 y 37.211, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante recurrente del control de la legalidad, así como los abogados Ramón Ramírez González y Joaquín Silveira Calderín Inpreabogados N° 10.328 y 29.234, respectivamente, como representantes judiciales de la empresa demandada. Se le concedió el derecho de palabra a los abogados María Josefa Charaima Aguirre y José Antonio Márquez Losada, quienes expusieron  sus alegatos con relación a la solicitud interpuesta, resalta que el despido fue injustificado en el mes de agosto de 1999; que en la contestación de la demanda el patrono señala que el despido ocurrió por causa ajena a ambas partes por motivo de una enfermedad profesional decretada por el médico legista del Estado Bolívar aún cuando le correspondía al médico legista del Estado Anzoátegui, este determinó el 90% de incapacidad parcial y permanente no incapacidad absoluta. El Juez Superior no tomó en cuenta el artículo 584 de la Ley Orgánica del Trabajo y  que no se cumplió con la cláusula contractual N° 31 literal g) del convenio petrolero (hoy cláusula 32 literal h), que establece un lapso de entrenamiento para adiestrar al trabajador infortunado en su nuevo empleo el cual tendrá una duración de  tres meses y es allí cuando se puede verificar la figura  del despido. Ahora bien, la empresa no efectuó nada de lo dispuesto en el art. 584 en referencia como la cláusula contractual N° 32 de la convención colectiva petrolera. Que por iguales motivos la decisión de primera instancia fue apelada por cuanto no tomó en cuenta lo establecido en los arts. 116 y 584 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala el procedimiento  de calificación de despido, a los fines de que sea el juez quien califique el despido. El trabajador en este caso cumplió con este requisito pero no el patrono pues éste se limitó a señalar que se trataba de una causa ajena de la voluntad de las partes, señala que el Juez de alzada al conocer de su apelación incurrió en las mismas irregularidades del de instancia razón por  la cual se recurre al control de la legalidad a los fines que esta Sala subsane tales irregularidades pues, se trata de artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, y por tanto de orden público. Continúa aduciendo que sostiene la demandada, que el trabajador no puede ejercer otra labor dentro de la empresa, y solicita le permita la Sala mostrar  al mencionado trabajador  a los fines de demostrar su capacidad (no fue permitido) señalando a tales fines que en su condición actual puede ocupar otros cargos dentro de la empresa, lo que no fue tomado en cuenta por la empresa, por cuanto simplemente realizó la ruptura de la relación laboral. Es todo.  Acto seguido ejerció el derecho de palabra el representante de la empresa demandada abogado Joaquín Silveira quien respondió a la contraparte señalando que el presente recurso adolece del cumplimiento de las razones de procedencia por cuanto en el mismo escrito no consta algún señalamiento que determine la violación realizada por el Superior, y por otro lado, los artículos señalados por la contraparte no son subsumibles a los hechos que aquí se están ventilando, por lo que no es procedente el presente recurso. Continúa exponiendo que por otro lado se señala que el trabajador goza de la estabilidad sui generis de los trabajadores petroleros, y el trabajador demandante no presta ningún servicio a ninguna empresa petrolera ni sus filiales, en segundo lugar –expone- este es un juicio de estabilidad laboral lo que en su debate se determina es lo justo o no del despido. En el presente caso, lo que ocurrió es que al trabajador le fue detectado una hernia discal, el patrono le prestó todo el servicio médico requerido, tanto es así que le fue concedido las 52 semanas límites establecidas por la ley. Señala que los propios demandantes han incoado paralelamente una acción ordinaria por daños y perjuicios derivados de la incapacidad absoluta lo que es contradictorio con respecto a este juicio que se habla de una incapacidad parcial. Refiere que en cuanto al punto accesorio del médico legista no existe ningún problema por cuanto su experticia tiene valor. Señala que la empresa cumplió con sus obligaciones laborales con respecto al trabajador reclamante y además no existe otra actividad donde reubicarlo. Aduce que se pretende subvertir el orden procesal proponiendo el presente recurso, pues existen dos causas debatiendo una misma realidad. Es todo. Fin de su exposición.  De seguida el Magistrado Ponente Dr. Omar Mora Díaz toma la palabra y pregunta si desea la parte recurrente replicar los argumentos explanados por el demandado. A continuación toma la palabra el abogado José Antonio Márquez Losada quien manifiesta lo siguiente: Vemos que los abogados de la demandada no toman en cuenta la declaratoria de incapacidad, tal y como lo señaló el médico legista, indica que así lo dispone la propia ley, al establecer incluso que se trata de un médico de confianza del patrono, y que con el mencionado informe el Juez dictamina”. Señala que en cuanto a que no hay jurisprudencia de esta Sala que se contraríe y por eso no debe prosperar el control de la legalidad, recuerda que el art. 178 de la Ley Orgánica del Trabajo señala que cuando se violen normas de orden público, se puede ocurrir ante esta honorable Sala, y en el presente caso se violaron dos normas de la Ley Orgánica del Trabajo que son el art. 116 y el art.  584. Expone que lo que sucedió es que fue mas fácil despedir al trabajador que acondicionarlo para un nuevo trabajo, difícil es creer que una empresa contratista de PDVSA no tenga un departamento donde este trabajador pueda ocupar un cargo. Es todo. De seguidas el Magistrado Ponente le pregunta a la demandada si desea hacer uso de su derecho a la contrarréplica. Hace uso de su derecho. A continuación el abogado  Joaquín Silveira Calderín, solicita le sea permitido leer tres líneas del libelo de la demanda de daño moral interpuesto por el demandante ante el Juzgado de Primera instancia con competencia múltiple, en la ciudad de El Tigre, resaltando que fue estimada en unos 574 millones de bolívares, por lo cual, además, su representada no pudo reubicarlo por cuanto no existía una actividad acorde con la incapacidad sufrida por el referido ciudadano. Refiere a que el art. 116 de la LOT sólo señala el procedimiento a seguir en los casos de estabilidad laboral lo que no tiene sentido denunciarlo ante esta Sala, igual sucede –continúa- con el art 584 ejusdem, cuyo mandato fue realizado por la empresa. Es todo. Fin de su exposición. En este estado, el Magistrado Ponente, ordena se ponga de pie el trabajador demandante y le formula las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Que enfermedad padece Ud.? Responde: Por ahora, no tengo nada pero cuando estaba trabajando el médico tratante señalado por la empresa me diagnosticó una hernia discal, pero yo me siento bien actualmente. SEGUNDA: ¿Ud. fue operado por hernia discal? Responde: Sí TERCERA: ¿Cuántas semanas?. Responde: Más o menos 40 semanas, no cumplí las 52 semanas, me faltaron 15 días, fui al médico de la terapia, no  había quien me la hiciera, siempre le pedía al médico que me diera reposo pero no me fue acordado, hasta que mandó una orden a la empresa y ésta respondió que estaba despedido. Seguidamente el Magistrado Ponente le formula las siguientes preguntas al apoderado actor: PRIMERA: ¿Es cierto que intentaron una demanda en la jurisdicción ordinaria por daño moral? Responde: Ciertamente ciudadano Magistrado, de hecho en el Tribunal de Primera Instancia, cursa una acción por daño moral de acuerdo con art. 1196, ya que ambas acciones no son contrapuestas, mas en este caso cuando se observa que la recurrida afirma que la transgresión a ocurrido por falta del trabajador. Es natural que como se vio lesionado por culpa de la empresa intenta esta acción. Ahora bien la cantidad por la que fue demandada la empresa, en definitiva será la que determine el Juez, se trata de la lesión que el sufrió. El Magistrado Ponente le pregunta a los demás Magistrados si desean formular algunas preguntas. Habla el Dr. Juan Rafael Perdomo, Vicepresidente de la Sala, y le formula las siguientes preguntas al trabajador demandante: PRIMERA:  Según lo dicho por Ud, el despido fue antes de ser operado o después? Responde: Antes. SEGUNDA: ¿El hecho que dio origen a esa enfermedad se produjo como consecuencia de alguna labor que realizaba en la empresa o se podría pensar que usted ya tenía esa enfermedad? Responde: No Doctor, esa enfermedad me ocurrió en la empresa, ejercía mucha fuerza, poco descanso, me mandaron a retirar, yo pregunté el porqué, si ustedes me hicieron una resonancia y se diagnosticó lo que tenía. Me implantaron 2 barras y 6 tornillos en la columna. TERCERA: ¿Le pagaron sus Prestaciones Sociales? Responde:  No, todavía no.- A continuación el Dr. Perdomo se dirige a la representación judicial de la demandada: PRIMERA: En algunos de los alegatos Ud. señala que no existe ninguna relación entre la empresa que representa y la industria petrolera? Responde: Si tiene relación. SEGUNDA: ¿Se aplican las normas del contrato colectivo petrolero? Responde: No, sin embargo se le reconocen estos beneficios a los trabajadores de campo. Expone el Magistrado Perdomo: Se está planteando la necesidad de un control de la legalidad, Ud. señala que no existen fundamentos, debe entenderse que se refiere a la calificación del despido? Responde: Me refería a que las normas denunciadas como infringidas en el caso concreto no son aplicables (art. 116 y 584). El Magistrado Perdomo se dirige al representante del trabajador y señala: Según lo que estamos viendo y la respuesta dada por el abogado de la compañía demandada, ¿Cuál es su fundamento legal para que se controle la legalidad de la sentencia? Responde: El art. 584 de la LOT y la convención colectiva petrolera; tanto es así que así lo entendió la recurrida al darle al trabajador alrededor de 50 semanas de reposo o convalecencia. En este estado el Magistrado Alfonso Valbuena, se dirige a la representación de la demandada y formula las siguientes interrogantes: PRIMERA: ¿Qué porcentaje representa para ustedes su contrato con la industria petrolera? Responde: En realidad no le puedo contestar, pero si ratifico que la empresa demandada definitivamente sí tiene relación con la industria petrolera. Tengo entendido que la principal fuente de ingresos no proviene de PDVSA, sin embargo, no quiero especular al respecto al señalar algo que desconozco. Ratifico que siempre se hizo lo imposible para cancelar sus prestaciones sociales y arreglar este asunto. SEGUNDA: ¿Cuántos trabajadores tiene la empresa? Responde: En la parte de occidente un aproximado de 200 trabajadores y se hacen labores siempre de obra o a tiempo determinado, en estos momentos realizan activamente obras a PDVSA en la reactivación de la industria petrolera.  En este momento toma la palabra el Magistrado Ponente y manifiesta que por cuanto considera la Sala que está debidamente ilustrada conforme a los argumentos antes esgrimidos, procede a instar a las partes quedarse en el recinto.   En este estado, la Sala se retiró a deliberar.  No hubo consignación de escritos contentivos de sus alegatos. Luego de la deliberación, el Magistrado Ponente expone que en aras de la función pedagógica  de la Sala se señala que el control de la legalidad es un recurso novísimo cuyo objetivo fundamental es garantizar la integridad de la legislación laboral en aquellas sentencias no susceptibles de casación, que violen o subviertan el orden procesal y la jurisprudencia de este alto Tribunal. De manera de que se trata de un recurso de interpretación restrictiva y que su procedencia es de carácter muy excepcional. Una vez concluido este preámbulo este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, señala que: 1)  En relación con el orden público quebrantado en este caso los Jueces de Primera y Segunda Instancia soberanamente establecieron que la relación laboral se extinguió por motivos ajenos a las partes lo que la Sala no puede desvirtuar al entrar a considerar el fondo del asunto. 2) En el presente caso se está en presencia de una contratista de la industria petrolera nacional en este caso PDVSA. No hay elementos suficientes para determinarse si se aplica la responsabilidad subsidiaria, que no es lo discutido en este juicio, pero como quiera que se ha señalado la violación del art. 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en el sentido de que se alega una inamovilidad sui generis la Sala allí quiere pronunciarse expresamente en el sentido de que considera que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, le otorga carácter constitucional a la estabilidad del trabajador, carácter que reafirma esta novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que esta Sala se aparta de la interpretación de la Sala Civil, en cuanto a la estabilidad sui generis establecida en el referido art. 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, quedando exceptuados los trabajadores de dirección.  En consecuencia, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley 1.  SIN LUGAR el Control de la Legalidad que ejerció la representación judicial del ciudadano ENRIQUE MANUEL RUIZ FUENTE. contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2002 que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores  de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Se ordena la reproducción y publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de este acto, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se declara que ha concluido el acto y con éste el presente caso. Se ordena agregar al expediente cassette de grabación de este acto. Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación del Acta.-

 

CONCLUSIÓN DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Transcurridos los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación de los siguientes recursos de casación:

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

03-168 (AA60-S-2003-000168)

CLARA ISABEL FIGUEREDO DE JORDÁN contra GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE

 

03-227 (AA60-S-2003-000227)

ANTONIO JOSÉ TORREALBA MEJÍAS contra TRANSPORTE INDEPENDIENTE, C.A. Tercero Opositor: SIMÓN GRATEROL Y OTROS

 

03-251 (AA60-S-2003-000251)

JUSTINO GIRÓN RODRÍGUEZ contra BELKYS MILAGRO NAVAS

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

 

03-193 (AA60-S-2003-000193)

CARLOS ARMANDO PINTO RODRÍGUEZ contra HERRERA & ASOCIADOS, C.A.

 

03-229 (AA60-S-2003-000229)

BRUNO SCARSO y MYRIAM COROMOTO RAMÍREZ DE SCARSO

Opositor: JORGE JOSÉ HERNÁNDEZ ARIAS

 

 

 

CONCLUSIÓN DE SUSTANCIACIÓN

SALA ESPECIAL AGRARIA

 

 

Transcurridos los lapsos previstos en el Artículo 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara concluida la sustanciación en los siguientes recursos de casación:

 

Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ:

 

AA60-S-2003-000281

PABLO FOATA SÁNCHEZ Y OTROS contra MANUEL CONTRERAS Y OTROS

 

 

 

CONCLUSIÓN DE SUSTANCIACIÓN

SALA ACCIDENTAL

 

 

Transcurridos los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación de los siguientes recursos de casación:

 

Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO.

03-185

IRIS ANTONIA USECHE CARRERO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

AUTOS DE CONCLUSIÓN DE SUSTANCIACIÓN

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

03-168

03-227

03-251

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

03-193

03-229

 

AUTOS PUBLICADOS

 

AUTOS DE CONCLUSIÓN DE SUSTANCIACIÓN

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

03-168

03-227

03-251

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

03-193

03-229

 

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA

Jueves 15 de Mayo de 2003

 

            Se dio inicio a la sesión estando presente los Magistrados OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, JUAN RAFAEL PERDOMO y ALFONSO VALBUENA CORDERO, la Secretaria de la Sala Dra. BIRMA I. TREJO DE ROMERO y el Alguacil  Sr. RAFAEL A. RENGIFO.-

           

SE DIO CUENTA:

1.-. Se aprobó Acta de la sesión ordinaria del día Miércoles siete (7) de mayo de 2003.

2.-  Se publica en fecha 14-05-03 sentencia N° 323 referente a las cuestiones previas opuestas en el procedimiento de Acción de Protección intentado por la Defensoría del Pueblo contra Televen, C.A. y otros. (Exp. 03-045).-

 

3.- Se publica en fecha 14-05-03, Auto  N° 609 de admisión de la adhesión por parte del Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente a la Acción de Protección interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra Televen, C.A. y otros. (Exp. 03-045).-

 

4.- Aprobación de las siguientes ponencias:

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

Recursos de Casación: 02-693; 02-717; 03-032; 03-044; 03-047; 03-050; 03-053; 03-073; 03-096; 03-118.-

Control de la Legalidad: 03-269; 03-308.-

 

   Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

Control de la Legalidad: 03-160; 03-224; 03-265; 03-287.-

 

Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.:

Recursos de Casación: 02-539; 02-695; 03-128.-

Recurso de Hecho: 03-238.-

Control de la legalidad: 02-577; 03-190.-

 

Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ:

Recursos de Casación: 02-006; 02-058; 02-224; 02-238; 02-270; 02-394; 02-483; 02-471; 02-660.-

 

5.- Asignación de Ponente en los siguientes expedientes:

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

Recursos de Casación:  03-359; 03-365;  03-374.-

Recurso de Hecho: 03-362.-

Control de la Legalidad: 03-367.-

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

Recursos de Casación:  03-360; 03-366; 03-376.-

Recurso de Hecho: 03-375.-

Control de la Legalidad: 03-371; 03-372; 03-373.-

Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.:

Recursos de Casación: 03-361; 03-368; 03-379

Regulación de competencia: 03-378

Control de la Legalidad: 03-377.-.

 

Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ:

Recursos de Casación: 03-364; 03-369; 03-370;

Recurso de Hecho: 03-363

 

6.-  Se concluyó la sustanciación en los siguientes expedientes:

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ: 03-093; 03-135; 03-164; 03-172; 03-181; 03-186; 03-198; 03-203.-

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO: 03-080; 03-120; 03-132; 03-153; 03-166; 03-169; 03-171; 03-176; 03-202; 03-204.-

 

Dr. ALFONSO VALBUENA C.:  03-151 (Acc); 03-156; 03-167; 03-170; 03-197; 03-206.-

 

Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ: 03-214; 03-225; 03-258

 

7.-  Se acordó realizar la próxima Sesión Ordinaria, el día Jueves veintidós (22) de Mayo del año dos mil tres (2003).-

 

 

AUTOS  PUBLICADOS

 

Exp. N°  RC 03-131

 

De conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija la audiencia oral, pública y contradictoria para el día jueves, doce (12) del mes de junio del año 2003.  Hora: once de la mañana (11:00 a.m.)

 

Exp. N° RC 03-335

 

Visto el Oficio N° 205 de fecha 28 de abril de 2003 proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual, textualmente en su parte pertinente expresa:

 

"Por cuanto este Tribunal en fecha 03-02-2003, remitió con oficio N° 0052 el expediente N° 6252 contentivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS que intenta por ante este Tribunal la abogado AILEEN ZAPATA LICON, en contra de MAGDALENA HERNÁNDEZ, y por error involuntario se coció (sic) pegado al mismo el expediente N° 6246, le solicito el desglose y remisión a este Tribunal a la mayor brevedad posible del expediente N° 6246 (...) en virtud de que el segundo no guarda relación con el primero".

 

 

                   Esta Sala de Casación Social, en virtud de la anterior solicitud, ordena la devolución de las piezas correspondientes al expediente 6246 contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue EL CENTRO INVERSIONES, C.A. contra GLORIA GARCÍA. Líbrese Oficio con inserción de copia del presente auto. Agréguese original al expediente N° 03-335 de la nomenclatura de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.-

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                         La Secretaria,

 

 

                                                                         ______________________

                                                                         BIRMA I. DE ROMERO

 

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