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Sala de Casación Social
  • Fecha: 02 de Septiembre de 2004





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

 

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  155

 

Jueves, 02 de septiembre de 2004

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.

 

 

Exp. S/N°

 

                                                   

El abogado ALFREDO VALARINO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ARTURO HENAO OSORIO contra BAKER HUGHES, S.R.L. Ponente: Dr. 

 

 

Exp. N° RC 04-1031

 

                                                   

El abogado MIGUEL PÉREZ DÁVILA, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ELIX NUMA PIÑA NOUEL contra VICSON, S.A. Ponente: Dr.  OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. N° RC 04-1147

 

                                                   

El abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue IKARIS BELÉN Y OTRO contra RAMÓN EMILIO GUERRA. Ponente: Dr. 

 

 

 

Exp. N° Control de la Legalidad 04-936

 

                                                   

La abogado RITA GUILARTE, presentó escrito de Oposición, para ser agregado al juicio que sigue MYRIAN JAIMES DÍAZ contra POLIPRIMA, C.A. Ponente: Dr.  OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. N° RC 04-1172

 

                                                   

La abogado RITA GUILARTE, presentó escrito de FORMALIZACIÓN mas Poder, para ser agregado al juicio que sigue JUAN ALFREDO SALERNO HERNÁNDEZ contra RAFAEL GUZMÁN. Ponente: Dr. 

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES DOS (2) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004.

 

Control de la Legalidad N° 04-420

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO,  el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO.-

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes y sus apoderados deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 23 de marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el procedimiento de calificación de despido que sigue  DOMINGO ANTONIO GÓMEZ RONDÓN contra INCE MIRANDA ASOCIACIÓN CIVIL.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados Emilio Arévalo Cedeño y Ángel Rafael Hernández Alcalá, apoderados de la parte demandante recurrente, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 72.109 y 59.151, respectivamente; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni de sus apoderados.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado Ángel rafael Hernández Alcalá, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición,  el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó a los Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:  En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2)  Se ANULA la sentencia recurrida. 3) Se CONFIRMA el fallo del Tribunal de Primera Instancia. 4) Se condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.

Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

 

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES DOS (2) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004.

 

Control de la Legalidad N° 04-122

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO,  el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO.-

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes y sus apoderados deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 19 de enero del año 2004, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue  ARMANDO CABRERA contra FUNDACIÓN SOTILLO (FUNDESO).

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano Armando José Cabrera, parte demandante y recurrente, titular de la cédula de identidad N° 6.951.912 y de su apoderada abogada Arbel Monteverde Campo, quien se identificó con el número de Inpreabogado 61.350; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni de sus apoderados.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderada, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición,  el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó a los Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:  En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2)  Se ANULA la sentencia recurrida sólo en lo que respecta al cálculo de la indemnización que contempla el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la antigüedad e indemnización sustitutitva del preaviso. 3) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.

Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES DOS (2) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004.

 

Control de la Legalidad N° 04-231

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO,  el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO.-

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las doce del mediodía (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes y sus apoderados deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de octubre del año 2003, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el procedimiento de calificación de despido que sigue CARMEN ALICIA PERALTA DE SALCEDO, CILIA MERCEDES VARGAS, LIRIA ZOVEIDA  ARTEAGA DE SÁNCHEZ y NACARY ESPERANZA FUENMAYOR GUDIÑO contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del abogado Héctor León Escalona G., quien se identificó con el número de Inpreabogado 94.815, en representación de la parte demandante recurrente; asimismo, se encuentran presentes los abogados Carlos Alberto Campos Reina y  Eric Rafael Ruiz, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.827 y 59.155, respectivamente, en representación de la parte demandada.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, correspondió el turno a la parte demandada a través de su apoderado Carlos Alberto Campos, quien esgrimió sus alegatos tendentes a contradecir lo expuesto por el recurrente. Concluido el debate, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó a los Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:  En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2)  Se ANULA la sentencia recurrida. 3) Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte decisión, sobre le fondo del asunto.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.

Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

 

 

 

AUTOS PUBLICADOS

SALA ACCIDENTAL

 

 

Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Inhibición

04-685

 

 

A continuación se detalla Listado de Decisiones Publicadas en el día de Hoy:

 

 

NUMERO

EXPEDIENTE

PROCEDIMIENTO

PARTES

PONENTE

DECISIÓN

1027

04-158

Recurso de control de la legalidad

Deglis Jorjan Romero Manaure contra Central El Palmar, S.A.

Juan Rafael Perdomo

1) Con Lugar el Recurso; 2) Sin Lugar la Demanda

1028

04-222

Recurso de control de la legalidad

Silvio Luis Torres Salas contra C.A. Goodyear de Venezuela

Alfonso Rafael Valbuena Cordero

Con Lugar

1029

04-285

Recurso de control de la legalidad

Manuel Eduardo Camacaro contra Poly Print de Venezuela, C.A.

Alfonso Rafael Valbuena Cordero

Sin Lugar el Recurso

1030

04-614

Recurso de Casación

Oswaldo Fitzgerald Henríquez González contra Corporación Venezolana de Cementos S.A.C.A. VENCEMOS y Cemex de Venezuela, S.A.C.A.

Alfonso Rafael Valbuena Cordero

Terminación de Proceso por Acuerdo de las Partes

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                       El Secretario Temporal,

 

 

                                                               _____________________________

                                                               JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

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