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No hubo Despacho.
El Secretario Temporal,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Domingo, 04 de julio de 2004
No hubo Despacho.
El Secretario Temporal,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Lunes, 05 de julio de 2004
No hubo Despacho.
El Secretario Temporal,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Martes, 06 de julio de 2004
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la
hora de Despacho.
Exp. S/N°
El abogado
ALBENYS GARCÍA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue ROGERIO SÁNCHEZ MORÁN contra INSTITUTO NACIONAL DE
CANALIZACIONES. Ponente: Dr.
Exp. N° RC 04-431
El abogado
ANDRÉS LLOVERA G., presentó diligencia solicitando copia certificada, para ser
agregado al juicio que sigue ISRAEL GARCÍA VANEGAS contra SOCIEDAD CIVIL
UNIVERSIDAD YACAMBÚ, S.C. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° Control de la Legalidad 04-781
Los abogados
GILDA FLORES DE CONDE y YELITZE NEGRUZ, presentó diligencia solicitando
inadmisibilidad del recurso, para ser agregado al juicio que sigue GEORGINA
BEATRIZ BELISARIO DE TORRES Y OTROS contra
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL
ESTADO ARAGUA. Ponente: Dr.
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
Exp. N° RC 04-797
Las abogados
YILDA FLORES y YELITZE NEGRUZ, presentaron diligencia dejando Constancia de la
solicitud de copias simples, para ser agregado al juicio que sigue ELIZABETH
GIL Y OTROS contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
Ponente:
Exp. S/N°
La abogado
NADEZCA T. TORREALBA, presentó escrito de Recurso de Interpretación mas Anexos,
para ser agregado al juicio que sigue NADEZCA T. TORREALBA. Ponente: Dr.
Exp. N° RC 04-467
El abogado CÉSAR
TOVAR, presentó diligencia realizando Observaciones sobre el cómputo de lapsos,
para ser agregado al juicio que sigue GILBERTO HERNÁNDEZ contra SERVICIOS HALLIBURTON
DE VENEZUELA. Ponente: Dr.
ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 03-210
El abogado
DANIEL ARDILA, presentó diligencia solicitando copia certificada, para ser agregado
al juicio que sigue POLICONSULT, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. Ponente: Dr.
ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 04-751
El abogado JOSÉ
EDUARDO GUDRAPO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue LUIS BELTRÁN VELÁSQUEZ contra BANCO
INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Dr. OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ.
Declaratoria Con
Lugar de las Inhibiciones planteadas por los Dres. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ y
JUAN RAFAEL PERMO
04-684
04-690
ACTAS PUBLICADAS
Dr. ALFONSO
VALBUENA CORDERO.
Constitución de
Sala
04-659
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO 2004.
Recurso de Casación N° 04-482
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, el
Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr.
RAFAEL A. RENGIFO. El Magistrado
ALFONSO VALBUENA CORDERO, no estuvo presente en la audiencia por motivos
justificados.
Constituida la Sala en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a
las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la
audiencia prevista en el artículo 173
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus
alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación
con el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la
sentencia de fecha 05 de abril del año 2004, dictada por el Tribunal Superior
Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el
juicio que por daño moral derivado de
enfermedad profesional sigue MIGUEL ÁNGEL REYES GUILLÉN contra
GOODYEAR DE VENEZUELA, C.A.
Se dio apertura al acto siendo
las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.) y se deja
constancia de la presencia del ciudadano Miguel Ángel Reyes Guillén, titular de
la cédula de identidad N° 4.862.452, parte demandante en este juicio y de sus
apoderados abogados Ninfa Coromoto Hernández y Arquímedes Tapia, quienes se
identificaron con los números de Inpreabogado 58.384 y 39.937, respectivamente;
asimismo, se encuentran presentes las abogadas María Elena Carvallo García y
Gisela M. Bello Carvallo debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los
números 13.620 y 24.209, respectivamente, en representación de la empresa
demandada.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado
Arquímedes Tapia, quien expuso las razones que a su juicio justifican la
nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, correspondió el
turno a la parte demandada, a través de su apoderada Gisela Bello, quien
manifestó sus argumentos tendentes a contradecir lo alegado por el
formalizante. Luego intervino la abogada María Elena Carvallo. Concluido el
debate, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz preguntó a los Magistrados
si desean formular preguntas. Intervino el Magistrado Juan Rafael Perdomo e
interrogó a la representación judicial de la parte demandada: Primera
Pregunta: Indique la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la
enfermedad -hernia discal- del trabajador. Respondió la abogada Gisela Bello:
El trabajador terminó la relación laboral en el año 1999 y posteriormente, en
el año 2000 presentan el reclamo ante los tribunales penales. Cuando se terminó
la relación laboral no hay reclamo alguno al respecto; Segunda Pregunta:
Durante la vigencia de la relación laboral la empresa recibió reclamación con
motivo de la enfermedad y el daño moral que reclama el actor?. Respondió:
"No, en ningún momento". Tercera Pregunta: La empresa tuvo
noticias de que se estaba ventilando en la Inspectoría un procedimiento
administrativo para determinar una incapacidad o padecimiento de una enfermedad
profesional?. Respondió: La empresa fue objeto -tal y como consta de las actas
procesales- de una inspección por parte del Ministerio del Trabajo, para
revisar si se está dando cumplimiento a las normas establecidas en la Ley
Orgánica del Trabajo en cuanto a lo que respecta a seguridad e higiene.
Seguidamente, el Magistrado Juan Rafael Perdomo se dirigió a la representación
de la parte demandante y formuló las siguientes preguntas: Primera Pregunta:
Durante la relación de trabajo usted hizo alguna gestión con respecto del
reclamo que se refiere a la enfermedad profesional?. Contestó el abogado
asistente de la parte demandante recurrente Arquímedes Tapia: "Ciudadanos
Magistrados, no hice ninguna gestión porque no llevaba los casos en
jurisdicción laboral, sin embargo, tengo entendido de que se efectuaron
aproximadamente 50 expedientes. Yo quiero dejar constancia que en el escritorio
hay 31 expedientes con la misma enfermedad profesional, hay 27 expedientes por
vía penal y tengo entendido que hay aproximadamente más de 20 enfermos dentro
de la compañía, muchos de ellos de reposo". Segunda pregunta: En el
caso de la terminación de la relación de trabajo el trabajador recibió alguna
suma por concepto de pago de prestaciones sociales?: Respondió el mismo
abogado: Sí la recibió. Tercera Pregunta: En qué fecha recibió cinco
millones y medio de bolívares?: Respondió: Al finalizar la relación laboral en
el año 1999. Cuarta Pregunta: Porqué usted no acudió a la vía laboral
para demandar por concepto de enfermedad profesional?. Respondió: "Ya la
mayoría de los trabajadores habían intentado el resarcimiento del daño, la
indemnización por vía laboral, todos intentaron esa acción, incluso tienen
expedientes en los cuales en el mejor de los casos donde la empresa quedó
confesa después de cinco o seis años no se tomaba decisión, o sea, que
evidentemente hubo denegación de justicia. Luego abandonaron los respectivos
expedientes y solamente cuando hubo la oportunidad de que por la vía penal buscar la forma de llegar a un
acuerdo, se decidió acudir a la vía penal, pero realmente los trabajadores sí
intentaron la acción laboral - pero no estaban conmigo en ese momento- desde el
año 1995 pero no prosperó ninguna". Quinta Pregunta: A qué se referían esas acciones laborales?
Respondió: En la mayoría de los casos era por indemnización esas reclamaciones
de los trabajadores, sé de 12 exactamente donde se reclamaba prestaciones
sociales e indemnización y en ambos casos se perdieron. Sexta Pregunta:
Todos esos expedientes terminaron en primera instancia?. Respondió: El que
llegó más avanzado, fue el del trabajador Luis Andrade, que se encuentra aquí
presente, que fue cuando quedó confesa la empresa y llegó al Superior y allí
duró más de dos años, no llegó al Tribunal Supremo de Justicia. A continuación,
el Presidente de la Sala, Magistrado Omar Mora Díaz, realizó algunas
consideraciones dirigidas al abogado Arquímedes Tapia y éste hizo
argumentaciones con relación a su actuación en el proceso penal instaurado. De
seguidas, participó el Magistrado Juan Rafael Perdomo y explicó de manera
informativa de los asuntos que conoce la Sala de Casación Social. En este
estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el
Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones antes expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara: 1) SIN
LUGAR el recurso de casación
interpuesto. 2) Se CONFIRMA el fallo recurrido en cuanto a la
aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la
prescripción de la acción laboral.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se ordena agregar al expediente
cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha
concluido el acto.
Se retiran los Magistrados y se
ordena la publicación de la presente Acta.-
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO 2004.
Recurso de Casación N° 04-488
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado
JUAN RAFAEL PERDOMO, el Secretario
Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A.
RENGIFO. El Magistrado ALFONSO VALBUENA
CORDERO, no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a
las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la
audiencia prevista en el artículo 173
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus
alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación
con el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la
sentencia de fecha 14 de abril del año 2004, dictada por el Juzgado Superior
Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de prestaciones
sociales sigue GUSTAVO ANTONIO LEÓN
REYES contra PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.
Se dio apertura al acto y se
deja constancia de la presencia del ciudadano Gustavo León Reyes, titular de la
cédula de identidad N° 8.832.673y de su apoderada abogada Marcela Janeth
Henríquez Hurtado, quien se identificó con el número de Inpreabogado 41.129;
asimismo, se encuentra presente el abogado José Araujo Parra, debidamente
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.802, en representación de la
empresa demandada.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderada,
quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo
recurrido. Una vez finalizada su exposición, correspondió el turno a la parte
demandada, a través de su apoderado,
quien manifestó sus argumentos
tendentes a contradecir lo alegado por el formalizante. Concluido el debate, el
Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz preguntó a los Magistrados si desean
formular preguntas. Intervino el Magistrado Juan Rafael Perdomo e interrogó en
nueve oportunidades al trabajador demandante y recurrente, las cuales contestó.
En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el
Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones antes expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) Se CONFIRMA
el fallo recurrido. Se condena en
costas a la parte recurrente.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se ordena agregar al expediente
cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha
concluido el acto.
Se retiran los Magistrados y se
ordena la publicación de la presente Acta.-
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO 2004.
Recurso de Casación N° 04-502
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, el
Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr.
RAFAEL A. RENGIFO. El Magistrado
ALFONSO VALBUENA CORDERO, no estuvo presente en la audiencia por motivos
justificados.
Constituida la Sala en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a
las doce del mediodía (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia
prevista en el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y
defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el
recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de
fecha 26 de abril del año 2004, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el
juicio que por daño moral sigue CARMEN CATALINA MEDINA QUIJADA contra UNIFOT II, C.A.
Se dio apertura al acto y se
deja constancia de la presencia de la ciudadana Carmen Catalina Medina, titular
de la cédula de identidad N° 11.968.415, parte actora en este juicio y de su
apoderado Ramón Alfredo Aguilar Camero,
quien se identificó con el número de Inpreabogado 38.383; asimismo, se deja
constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni de sus apoderados.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado,
quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo
recurrido. Una vez finalizada su exposición,
el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó a los Magistrados
si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, la Sala se retiró
a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la
decisión, la cual es del siguiente tenor:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia
del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara: 1) CON LUGAR el
recurso de casación interpuesto. 2) Se ANULA
el fallo recurrido. 3) Se declara CON LUGAR la demanda por daño
moral, estimándolo en la cantidad de VENTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.
25.000.000,oo). 4) Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente
vencida.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y
video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.
Se retiran los Magistrados y se ordena la
publicación de la presente Acta.-
Siendo las 3:00
p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Secretario Temporal,
_____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
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