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Sala de Casación Social
  • Fecha: 06 de Julio de 2004





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  117

Sábado, 03 de julio de 2004

No hubo Despacho.

 

El Secretario Temporal,

 

 

_____________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

Domingo, 04 de julio de 2004

No hubo Despacho.

 

El Secretario Temporal,

 

 

_____________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

Lunes, 05 de julio de 2004

No hubo Despacho.

 

El Secretario Temporal,

 

 

_____________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

Martes, 06 de julio de 2004

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.

 

 

 

Exp. S/N°

 

                                                   

El abogado ALBENYS GARCÍA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ROGERIO SÁNCHEZ MORÁN contra INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. Ponente: Dr. 

Exp. N° RC 04-431

 

                                                   

El abogado ANDRÉS LLOVERA G., presentó diligencia solicitando copia certificada, para ser agregado al juicio que sigue ISRAEL GARCÍA VANEGAS contra SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, S.C. Ponente: Dr.  ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° Control de la Legalidad 04-781

 

                                                   

Los abogados GILDA FLORES DE CONDE y YELITZE NEGRUZ, presentó diligencia solicitando inadmisibilidad del recurso, para ser agregado al juicio que sigue GEORGINA BEATRIZ BELISARIO DE TORRES Y OTROS contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA. Ponente: Dr.  OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. N° RC 04-797

 

                                                   

Las abogados YILDA FLORES y YELITZE NEGRUZ, presentaron diligencia dejando Constancia de la solicitud de copias simples, para ser agregado al juicio que sigue ELIZABETH GIL Y OTROS contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA. Ponente:

 

 

Exp. S/N°

 

                                                   

La abogado NADEZCA T. TORREALBA, presentó escrito de Recurso de Interpretación mas Anexos, para ser agregado al juicio que sigue NADEZCA T. TORREALBA. Ponente: Dr. 

 

 

Exp. N° RC 04-467

 

                                                   

El abogado CÉSAR TOVAR, presentó diligencia realizando Observaciones sobre el cómputo de lapsos, para ser agregado al juicio que sigue GILBERTO HERNÁNDEZ contra SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA. Ponente: Dr.  ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° RC 03-210

 

                                                   

El abogado DANIEL ARDILA, presentó diligencia solicitando copia certificada, para ser agregado al juicio que sigue POLICONSULT, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. Ponente: Dr.  ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° RC 04-751

 

                                                   

El abogado JOSÉ EDUARDO GUDRAPO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LUIS BELTRÁN VELÁSQUEZ contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.  JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

Declaratoria Con Lugar de las Inhibiciones planteadas por los Dres. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ y JUAN RAFAEL PERMO

04-684

04-690

ACTAS PUBLICADAS

 

Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Constitución de Sala

04-659

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES  SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO 2004.

 

Recurso de Casación N° 04-482

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO,  el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.  El Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 05 de abril del año 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por  daño moral derivado de enfermedad profesional sigue MIGUEL ÁNGEL REYES GUILLÉN contra GOODYEAR DE VENEZUELA, C.A.

Se dio apertura al acto siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.) y se deja constancia de la presencia del ciudadano Miguel Ángel Reyes Guillén, titular de la cédula de identidad N° 4.862.452, parte demandante en este juicio y de sus apoderados abogados Ninfa Coromoto Hernández y Arquímedes Tapia, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 58.384 y 39.937, respectivamente; asimismo, se encuentran presentes las abogadas María Elena Carvallo García y Gisela M. Bello Carvallo debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 13.620 y 24.209, respectivamente, en representación de la empresa demandada.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado Arquímedes Tapia, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, correspondió el turno a la parte demandada, a través de su apoderada Gisela Bello,  quien  manifestó sus argumentos tendentes a contradecir lo alegado por el formalizante. Luego intervino la abogada María Elena Carvallo. Concluido el debate, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz preguntó a los Magistrados si desean formular preguntas. Intervino el Magistrado Juan Rafael Perdomo e interrogó a la representación judicial de la parte demandada: Primera Pregunta: Indique la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la enfermedad -hernia discal- del trabajador. Respondió la abogada Gisela Bello: El trabajador terminó la relación laboral en el año 1999 y posteriormente, en el año 2000 presentan el reclamo ante los tribunales penales. Cuando se terminó la relación laboral no hay reclamo alguno al respecto; Segunda Pregunta: Durante la vigencia de la relación laboral la empresa recibió reclamación con motivo de la enfermedad y el daño moral que reclama el actor?. Respondió: "No, en ningún momento". Tercera Pregunta: La empresa tuvo noticias de que se estaba ventilando en la Inspectoría un procedimiento administrativo para determinar una incapacidad o padecimiento de una enfermedad profesional?. Respondió: La empresa fue objeto -tal y como consta de las actas procesales- de una inspección por parte del Ministerio del Trabajo, para revisar si se está dando cumplimiento a las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a lo que respecta a seguridad e higiene. Seguidamente, el Magistrado Juan Rafael Perdomo se dirigió a la representación de la parte demandante y formuló las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Durante la relación de trabajo usted hizo alguna gestión con respecto del reclamo que se refiere a la enfermedad profesional?. Contestó el abogado asistente de la parte demandante recurrente Arquímedes Tapia: "Ciudadanos Magistrados, no hice ninguna gestión porque no llevaba los casos en jurisdicción laboral, sin embargo, tengo entendido de que se efectuaron aproximadamente 50 expedientes. Yo quiero dejar constancia que en el escritorio hay 31 expedientes con la misma enfermedad profesional, hay 27 expedientes por vía penal y tengo entendido que hay aproximadamente más de 20 enfermos dentro de la compañía, muchos de ellos de reposo". Segunda pregunta: En el caso de la terminación de la relación de trabajo el trabajador recibió alguna suma por concepto de pago de prestaciones sociales?: Respondió el mismo abogado: Sí la recibió. Tercera Pregunta: En qué fecha recibió cinco millones y medio de bolívares?: Respondió: Al finalizar la relación laboral en el año 1999. Cuarta Pregunta: Porqué usted no acudió a la vía laboral para demandar por concepto de enfermedad profesional?. Respondió: "Ya la mayoría de los trabajadores habían intentado el resarcimiento del daño, la indemnización por vía laboral, todos intentaron esa acción, incluso tienen expedientes en los cuales en el mejor de los casos donde la empresa quedó confesa después de cinco o seis años no se tomaba decisión, o sea, que evidentemente hubo denegación de justicia. Luego abandonaron los respectivos expedientes y solamente cuando hubo la oportunidad de que por la  vía penal buscar la forma de llegar a un acuerdo, se decidió acudir a la vía penal, pero realmente los trabajadores sí intentaron la acción laboral - pero no estaban conmigo en ese momento- desde el año 1995 pero no prosperó ninguna". Quinta Pregunta:   A qué se referían esas acciones laborales? Respondió: En la mayoría de los casos era por indemnización esas reclamaciones de los trabajadores, sé de 12 exactamente donde se reclamaba prestaciones sociales e indemnización y en ambos casos se perdieron. Sexta Pregunta: Todos esos expedientes terminaron en primera instancia?. Respondió: El que llegó más avanzado, fue el del trabajador Luis Andrade, que se encuentra aquí presente, que fue cuando quedó confesa la empresa y llegó al Superior y allí duró más de dos años, no llegó al Tribunal Supremo de Justicia. A continuación, el Presidente de la Sala, Magistrado Omar Mora Díaz, realizó algunas consideraciones dirigidas al abogado Arquímedes Tapia y éste hizo argumentaciones con relación a su actuación en el proceso penal instaurado. De seguidas, participó el Magistrado Juan Rafael Perdomo y explicó de manera informativa de los asuntos que conoce la Sala de Casación Social. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:  En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara: 1) SIN LUGAR el recurso  de casación interpuesto. 2) Se CONFIRMA el fallo recurrido en cuanto a la aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la prescripción de la acción laboral.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.

Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES  SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO 2004.

 

Recurso de Casación N° 04-488

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO,  el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.  El Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de abril del año 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue  GUSTAVO ANTONIO LEÓN REYES contra PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano Gustavo León Reyes, titular de la cédula de identidad N° 8.832.673y de su apoderada abogada Marcela Janeth Henríquez Hurtado, quien se identificó con el número de Inpreabogado 41.129; asimismo, se encuentra presente el abogado José Araujo Parra, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.802, en representación de la empresa demandada.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderada, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, correspondió el turno a la parte demandada, a través de su apoderado,  quien  manifestó sus argumentos tendentes a contradecir lo alegado por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz preguntó a los Magistrados si desean formular preguntas. Intervino el Magistrado Juan Rafael Perdomo e interrogó en nueve oportunidades al trabajador demandante y recurrente, las cuales contestó. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:  En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara: 1)  SIN LUGAR el recurso  de casación interpuesto. 2) Se CONFIRMA el fallo recurrido.  Se condena en costas a la parte recurrente.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.

Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES  SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO 2004.

 

Recurso de Casación N° 04-502

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO,  el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.  El Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las doce del mediodía (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de abril del año 2004, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por daño moral sigue  CARMEN CATALINA MEDINA QUIJADA contra UNIFOT II, C.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana Carmen Catalina Medina, titular de la cédula de identidad N° 11.968.415, parte actora en este juicio y de su apoderado  Ramón Alfredo Aguilar Camero, quien se identificó con el número de Inpreabogado 38.383; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni de sus apoderados.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición,  el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó a los Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:  En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara: 1) CON LUGAR el recurso  de casación interpuesto. 2) Se ANULA el fallo recurrido. 3) Se declara CON LUGAR la demanda por daño moral, estimándolo en la cantidad de VENTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo). 4) Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.

Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

                                                                                                   

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                       El Secretario Temporal,

 

 

                                                               _____________________________

                                                               JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

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