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Sala de Casación Social
  • Fecha: 18 de Noviembre de 2004





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  202

 

Jueves, 18 de noviembre de 2004

 

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.

 

 

Exp. N° RC 04-1699

 

                                                                    

El abogado IVÁN JOSEF VARELA DELGADO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LUIS IVÁN MORALES CARRILLO contra BIMBO DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.  JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° RC 04-939

 

                                                                    

La abogado ARGELIA CHIVIDATTE, presentó escrito de Información de Acción de Amparo, para ser agregado al juicio que sigue ALDO RODDI FULIGNATI contra SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. Ponente: Dr.  ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° RC 04-939

 

                                                                    

La abogado ARGELIA CHINIDATTE, presentó diligencia solicitando audiencia, para ser agregado al juicio que sigue ALDO RODDI FULIGNATI contra SEGUROS LA SEGURIDAD. Ponente: Dr.  ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° Control de la Legalidad 04-1666

                                                                    

El abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, presentó escrito solicitando declaratoria de Inadmisibilidad del recurso, para ser agregado al juicio que sigue MARCO AURELIO DÍAZ contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr.  JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° RC 04-1146

 

                                                                    

Los abogados MARÍA ELENA CARBALLO y GISELA BELLO CARVALLO, presentó diligencia consignando Poder, para ser agregado al juicio que sigue ALBA ANGÉLICA DÍAZ DE JIMÉNEZ contra C.A. DANAVEN. Ponente: Dr.  OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. S/N°

 

                                                                    

La abogado NINFA C. HERNÁNDEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ ANTONIO CASTILLO SIBADA contra C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA. Ponente: Dr. 

 

 

Exp. N° Control de la Legalidad 04-1627

 

                                                                    

La abogado LEIDA CEREZO VILERA, presentó escrito solicitando declaratoria de Inadmisibilidad del recurso, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ ALEJANDRO PAREDES VÁSQUEZ contra ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES AEROPUERTO MAIQUETÍA-CARACAS, U.C.A.M.C., A.C. Ponente: Dr.  JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° Control de la Legalidad 04-1571

 

                                                                    

El abogado NOEL A. ZAPATA BECERRA, presentó escrito solicitando celeridad procesal, para ser agregado al juicio que sigue DULCE MARÍA CREAZZOLA contra SEGUROS CARONÍ, C.A. Ponente: Dr.  ALFONSO R. VALBUENA C.

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004.

Recurso de Casación N° 04-1110

 

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del  Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de julio del año 2004, dictada por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue CARLOS EDUARDO ANZOLA DELGADO contra HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A. y PINTURAS TERMOPLÁSTICAS TERMOPIN, C.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano Carlos Eduardo Anzola Delgado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.250.021, parte demandante recurrente en este juicio y de su apoderado abogado José Antonio Anzola C., quien se identificó con el número de Inpreabogado 29.566; asimismo se deja constancia de la presencia del abogado José Gregorio Cestari Paul, quien se identificó con el número de Inpreabogado 66.111, en representación de la empresa demandada.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su apoderado para que exponga sus argumentos tendentes a contradecir lo dicho por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, Dr. Omar Mora Díaz, le preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. Intervino el Magistrado Juan Rafael Perdomo y preguntó en catorce oportunidades al abogado José Gregorio Cestari, apoderado de la parte demandada. Respondió. Luego, el mismo Magistrado llamó al estrado al trabajador demandante, ciudadano Carlos Eduardo Anzola Delgado y le formuló ocho preguntas, las cuales contestó. A continuación, los Magistrados Alfonso Valbuena Cordero, Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo, en ese mismo orden, interrogaron en varias oportunidades al ciudadano  Carlos Eduardo Anzola Delgado, las cuales contestó. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala antes de dictar el pronunciamiento de la sentencia instó a las partes a la conciliación. Ambas partes aceptaron la propuesta. El Presidente de la Sala, en virtud de tal manifestación acordó abrir un PROCESO CONCILIATORIO el cual concluirá el día jueves tres (3) de febrero del año 2005, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha en la cual se dictará la sentencia oral respectiva, sin necesidad de notificación,  en caso de no llegar las partes a un acuerdo. Se deja constancia en esta Acta de los datos de identificación y ubicación de las partes para así facilitar la gestión conciliatoria.

Parte actora:_____________________________________________________

Teléfonos:___________________________________________________

Ubicación:___________________________________________________

____________________________________________________________Parte demandada:__________________________________________________

Teléfonos:____________________________________________________

 Ubicación: ____________________________________________________________

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto. Se retiran los Magistrados

y se levanta el Acta respectiva.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004.

Recurso de Casación N° 04-1112

 

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del  Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por enfermedad profesional, daños y perjuicios y daño moral sigue WILFREDO MILANO contra KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A. 

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del  abogado José Dionisio Morales Báez, quien se identificó con el número de Inpreabogado 13.122, en representación de la empresa demandada; asimismo se deja constancia de la presencia de las abogadas Cristina Liseth Giannini Méndez y Delia Emilva Gómez, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 67.762 y 74.269 respectivamente, en representación de la parte demandante recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderada Cristina Liseth Giannini Méndez, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su apoderado para que exponga sus argumentos tendentes a contradecir lo dicho por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, Dr. Omar Mora Díaz, le preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo preguntas. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, aprobada de manera unánime, 1) CASA DE OFICIO la sentencia recurrida 2)  Se ANULA el fallo y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto. Se retiran los Magistrados

y se levanta el Acta respectiva.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004.

Recurso de Casación N° 04-1127

 

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO. El Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las doce del mediodía  (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 22 de junio del año 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por daño moral sigue JOSÉ REINALDO ZAMBRANO contra C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia los abogados Arquímedes Tapia y Ninfa Coromoto Hernández quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 39.937 y 58.384 respectivamente, en representación de la parte demandante recurrente; asimismo se encuentran presentes las abogadas María Elena Carvallo García y Gisela Bello, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 13.620 y 24.209, respectivamente, en representación de la empresa demandada.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado Arquímedes Tapia, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su apoderada María Elena Carvallo para que exponga sus argumentos tendentes a contradecir lo dicho por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, Dr. Omar Mora Díaz, le preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante recurrente. 2)  Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto. Se retiran los Magistrados

y se levanta el Acta respectiva.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004.

Recurso de Casación N° 04-1146

 

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO. El Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a la una de la tarde  (1:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 31 de marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue ALBA ANGÉLICA DÍAZ de JIMÉNEZ contra C.A. DANAVEN.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana Alba Díaz de Jiménez, parte actora y recurrente en este juicio y de su apoderado abogado Arnaldo Jiménez, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 24.560 y 24.561 respectivamente; asimismo se encuentran presentes las abogadas María Elena Carvallo García y Gisela Bello, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 13.620 y 24.209, respectivamente, en representación de la empresa demandada.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente abogada Alba Díaz de Jiménez, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su apoderada Gisela Bello para que exponga sus argumentos tendentes a contradecir lo dicho por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, Dr. Omar Mora Díaz, le preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante recurrente. 2)  Se ANULA la sentencia recurrida. 3) Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto. Se retiran los Magistrados

y se levanta el Acta respectiva.

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                       El Secretario Temporal,

 

 

                                                               _____________________________

                                                               JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

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