![]() | ||
|
Siendo las 8:30
a.m., se inicia la hora de Despacho.
Exp. N° RC 04-1699
El abogado IVÁN
JOSEF VARELA DELGADO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue LUIS
IVÁN MORALES CARRILLO contra BIMBO DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° RC 04-939
La abogado
ARGELIA CHIVIDATTE, presentó escrito de Información de Acción de Amparo, para
ser agregado al juicio que sigue ALDO
RODDI FULIGNATI contra SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 04-939
La abogado
ARGELIA CHINIDATTE, presentó diligencia solicitando audiencia, para ser
agregado al juicio que sigue ALDO RODDI
FULIGNATI contra SEGUROS LA SEGURIDAD. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° Control de la Legalidad 04-1666
El abogado
BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, presentó escrito solicitando declaratoria de
Inadmisibilidad del recurso, para ser agregado al juicio que sigue MARCO AURELIO DÍAZ contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° RC 04-1146
Los abogados
MARÍA ELENA CARBALLO y GISELA BELLO CARVALLO, presentó diligencia consignando
Poder, para ser agregado al juicio que sigue ALBA ANGÉLICA DÍAZ DE JIMÉNEZ contra C.A. DANAVEN. Ponente:
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
Exp. S/N°
La abogado NINFA C. HERNÁNDEZ,
presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ
ANTONIO CASTILLO SIBADA contra C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA. Ponente: Dr.
Exp. N° Control de la Legalidad 04-1627
La abogado LEIDA CEREZO VILERA,
presentó escrito solicitando declaratoria de Inadmisibilidad del recurso, para
ser agregado al juicio que sigue JOSÉ
ALEJANDRO PAREDES VÁSQUEZ contra ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES AEROPUERTO
MAIQUETÍA-CARACAS, U.C.A.M.C., A.C. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° Control de la Legalidad 04-1571
El abogado NOEL
A. ZAPATA BECERRA, presentó escrito solicitando celeridad procesal, para ser
agregado al juicio que sigue DULCE MARÍA
CREAZZOLA contra SEGUROS CARONÍ, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES DIECIOCHO (18)
DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004.
Recurso de Casación N° 04-1110
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, el
Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL
A. RENGIFO.
Constituida la Sala en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a
las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la
audiencia prevista en el artículo 173
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus
alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación
con el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la
sentencia de fecha 14 de julio del año 2004, dictada por el Juzgado Superior de
la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en
el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
sigue CARLOS EDUARDO ANZOLA DELGADO contra HORIZONTES DE VIAS Y
SEÑALES, C.A. y PINTURAS TERMOPLÁSTICAS TERMOPIN, C.A.
Se dio apertura al acto y se
deja constancia de la presencia del ciudadano Carlos Eduardo Anzola Delgado,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.250.021, parte demandante recurrente en
este juicio y de su apoderado abogado José Antonio Anzola C., quien se
identificó con el número de Inpreabogado 29.566; asimismo se deja constancia de
la presencia del abogado José Gregorio Cestari Paul, quien se identificó con el
número de Inpreabogado 66.111, en representación de la empresa demandada.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado,
quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo
recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el derecho de
palabra a la parte demandada a través de su apoderado para que exponga sus
argumentos tendentes a contradecir lo dicho por el formalizante. Concluido el
debate, el Presidente de la Sala, Dr. Omar Mora Díaz, le preguntó a los demás
Magistrados si desean formular preguntas. Intervino el Magistrado Juan Rafael
Perdomo y preguntó en catorce oportunidades al abogado José Gregorio Cestari,
apoderado de la parte demandada. Respondió. Luego, el mismo Magistrado llamó al
estrado al trabajador demandante, ciudadano Carlos Eduardo Anzola Delgado y le
formuló ocho preguntas, las cuales contestó. A continuación, los Magistrados
Alfonso Valbuena Cordero, Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo, en ese
mismo orden, interrogaron en varias oportunidades al ciudadano Carlos Eduardo Anzola Delgado, las cuales
contestó. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la
deliberación, el Presidente de la Sala antes de dictar el pronunciamiento de la
sentencia instó a las partes a la conciliación. Ambas partes aceptaron la
propuesta. El Presidente de la Sala, en virtud de tal manifestación acordó
abrir un PROCESO CONCILIATORIO el cual concluirá el día jueves
tres (3) de febrero del año 2005, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha
en la cual se dictará la sentencia oral respectiva, sin necesidad de
notificación, en caso de no llegar las
partes a un acuerdo. Se deja constancia en esta Acta de los datos de
identificación y ubicación de las partes para así facilitar la gestión conciliatoria.
Parte actora:_____________________________________________________
Teléfonos:___________________________________________________
Ubicación:___________________________________________________
____________________________________________________________Parte
demandada:__________________________________________________
Teléfonos:____________________________________________________
Ubicación:
____________________________________________________________
Se ordena agregar al expediente
cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha
concluido el acto. Se retiran los Magistrados
y se levanta el Acta
respectiva.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES DIECIOCHO (18)
DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004.
Recurso de Casación N° 04-1112
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, el
Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL
A. RENGIFO.
Constituida la Sala en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a
las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la
audiencia prevista en el artículo 173
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus
alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación
con el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la
sentencia de fecha 17 de marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Superior
Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el
juicio que por enfermedad profesional, daños y perjuicios y daño moral sigue WILFREDO
MILANO contra KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A.
Se dio apertura al acto y se
deja constancia de la presencia del
abogado José Dionisio Morales Báez, quien se identificó con el número de
Inpreabogado 13.122, en representación de la empresa demandada; asimismo se
deja constancia de la presencia de las abogadas Cristina Liseth Giannini Méndez
y Delia Emilva Gómez, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números
67.762 y 74.269 respectivamente, en representación de la parte demandante
recurrente.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderada
Cristina Liseth Giannini Méndez, quien expuso las razones que a su juicio
justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se
le concede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su apoderado
para que exponga sus argumentos tendentes a contradecir lo dicho por el
formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, Dr. Omar Mora
Díaz, le preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo
preguntas. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la
deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente
tenor: En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia
del Magistrado Juan Rafael Perdomo, aprobada de manera unánime, 1) CASA
DE OFICIO la sentencia recurrida 2)
Se ANULA el fallo y, en consecuencia, se REPONE
la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente se
pronuncie sobre el fondo de la controversia.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se ordena agregar al expediente
cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha
concluido el acto. Se retiran los Magistrados
y se levanta el Acta
respectiva.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES DIECIOCHO (18)
DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004.
Recurso de Casación N° 04-1127
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado
ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E.
RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL
A. RENGIFO. El Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, no estuvo
presente en la audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a
las doce del mediodía (12:00 m.), a los
fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde
las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera
pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación anunciado por
la parte demandante contra la sentencia de fecha 22 de junio del año 2004,
dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por daño moral sigue JOSÉ
REINALDO ZAMBRANO contra C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA.
Se dio apertura al acto y se
deja constancia de la presencia los abogados Arquímedes Tapia y Ninfa Coromoto
Hernández quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 39.937 y
58.384 respectivamente, en representación de la parte demandante recurrente;
asimismo se encuentran presentes las abogadas María Elena Carvallo García y
Gisela Bello, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 13.620 y
24.209, respectivamente, en representación de la empresa demandada.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado
Arquímedes Tapia, quien expuso las razones que a su juicio justifican la
nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el
derecho de palabra a la parte demandada a través de su apoderada María Elena
Carvallo para que exponga sus argumentos tendentes a contradecir lo dicho por
el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, Dr. Omar Mora
Díaz, le preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No
formularon. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la
deliberación, el Presidente de la Sala, leyó la decisión, la cual es del
siguiente tenor: En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo
la ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, aprobada de manera unánime, declara:
1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte
demandante recurrente. 2) Se CONFIRMA
la sentencia recurrida.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se ordena agregar al expediente
cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha
concluido el acto. Se retiran los Magistrados
y se levanta el Acta
respectiva.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES DIECIOCHO (18)
DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004.
Recurso de Casación N° 04-1146
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado
ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E.
RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL
A. RENGIFO. El Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, no estuvo
presente en la audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a
la una de la tarde (1:00 p.m.), a los
fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde
las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera
pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación anunciado por
la parte demandante contra la sentencia de fecha 31 de marzo del año 2004,
dictada por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que
por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue ALBA ANGÉLICA DÍAZ de
JIMÉNEZ contra C.A. DANAVEN.
Se dio apertura al acto y se
deja constancia de la presencia de la ciudadana Alba Díaz de Jiménez, parte
actora y recurrente en este juicio y de su apoderado abogado Arnaldo Jiménez,
quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 24.560 y 24.561
respectivamente; asimismo se encuentran presentes las abogadas María Elena
Carvallo García y Gisela Bello, quienes se identificaron con los números de
Inpreabogado 13.620 y 24.209, respectivamente, en representación de la empresa
demandada.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la parte demandante recurrente abogada Alba Díaz de
Jiménez, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del
fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el derecho de
palabra a la parte demandada a través de su apoderada Gisela Bello para que exponga
sus argumentos tendentes a contradecir lo dicho por el formalizante. Concluido
el debate, el Presidente de la Sala, Dr. Omar Mora Díaz, le preguntó a los
demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado,
la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la
Sala, leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: En virtud de las
razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Mora
Díaz, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el
recurso de casación propuesto por la parte demandante recurrente. 2) Se ANULA la sentencia
recurrida. 3) Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal
Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se ordena agregar al expediente
cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha
concluido el acto. Se retiran los Magistrados
y se levanta el Acta
respectiva.
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Secretario Temporal,
_____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |