![]() | ||
|
Siendo las 8:30
a.m., se inicia la hora de Despacho.
Exp. N° RC 04-558
El abogado JOSÉ
AMOS HERRERA MERCHÁN, presentó diligencia solicitando copia certificada, para
ser agregado al juicio que sigue ONEIDA TRESPALACIOS SORACA contra BAROID DE VENEZUELA,
S.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° RC 04-947
La abogado MARÍA
WALESKA GARAGORRY, presentó diligencia consignando Poder y solicitud de
devolución del mismo previa certificación en autos, para ser agregado al juicio
que sigue SISTEMA RAIMBOW VENEZUELA, C.A. contra LAURA SELVAGIO MORALES. Ponente: Dr.
Exp. N° RC 04-638
El abogado
ROBERTO ALÍ COLMENARES, presentó diligencia solicitando copia de video de
audiencia, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ BATISTA RIVERO contra 3M MANUFACTURERA
VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° RC 04-366
La abogado
CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ, presentó diligencia solicitando celeridad procesal, para
ser agregado al juicio que sigue JUAN MANUEL PÉREZ DÍAZ contra ASTALDI SPA.
Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
Exp. N° RC 04-193
El abogado
ALFONSO GRATEROL JOTAR, presentó diligencia solicitando pronunciamiento sobre
admisibilidad y sustanciación, para ser agregado al juicio que sigue LIGIA
JOSEFINA NAVEDA DE WEFFER contra FORMICONI, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° RC 04-827
La abogado NORKA
ROJAS QUEVEDO, presentó escrito de CONTESTACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue ADALBERTO FUENMAYOR Y OTROS contra UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
AUTOS PUBLICADOS
Auto que ordena solicitud
de cómputo:
AA60-S-2004-000770.-
Dr. OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
Inhibición
04-787
04-811
04-841
Dr. JUAN
RAFAEL PERDOMO.
Inhibición
04-787
04-811
04-841
CONCLUSIÓN DE SUSTANCIACIÓN
Transcurridos los lapsos
previstos en el Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara
concluida la sustanciación del presente recurso.
Dr.
JUAN RAFAEL PERDOMO:
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Conclusión de
Sustanciación
04-572
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:
AA-S-60-2004-0000864
AA-S-60-2004-0000878
AA-S-60-2004-0000882
AA-S-60-2004-0000885
AA-S-60-2004-0000889
AA-S-60-2004-0000906
AA-S-60-2004-0000914
AA-S-60-2004-0000917
AA-S-60-2004-0000920
AA-S-60-2004-0000939
AA-S-60-2004-0000929
AA-S-60-2004-0000874
AA-S-60-2004-0000862
AA-S-60-2004-0000866
AA-S-60-2004-0000871
AA-S-60-2004-0000881
AA-S-60-2004-0000892
AA-S-60-2004-0000893
AA-S-60-2004-0000899
AA-S-60-2004-0000900
AA-S-60-2004-0000908
AA-S-60-2004-0000911
AA-S-60-2004-0000925
AA-S-60-2004-0000931
AA-S-60-2004-0000936
AA-S-60-2004-0000938
Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO
AA-S-60-2004-0000873
AA-S-60-2004-0000879
AA-S-60-2004-0000883
AA-S-60-2004-0000887
AA-S-60-2004-0000912
AA-S-60-2004-0000915
AA-S-60-2004-0000918
AA-S-60-2004-0000922
AA-S-60-2004-0000930
AA-S-60-2004-0000869
AA-S-60-2004-0000891
AA-S-60-2004-0000876
AA-S-60-2004-0000863
AA-S-60-2004-0000867
AA-S-60-2004-0000872
AA-S-60-2004-0000886
AA-S-60-2004-0000894
AA-S-60-2004-0000895
AA-S-60-2004-0000901
AA-S-60-2004-0000902
AA-S-60-2004-0000909
AA-S-60-2004-0000921
AA-S-60-2004-0000926
AA-S-60-2004-0000932
AA-S-60-2004-0000933
AA-S-60-2004-0000937
Dr. ALFONSO VALBUENA:
AA-S-60-2004-0000877
AA-S-60-2004-0000880
AA-S-60-2004-0000888
AA-S-60-2004-0000905
AA-S-60-2004-0000913
AA-S-60-2004-0000916
AA-S-60-2004-0000919
AA-S-60-2004-0000934
AA-S-60-2004-0000928
AA-S-60-2004-0000861
AA-S-60-2004-0000865
AA-S-60-2004-0000868
AA-S-60-2004-0000875
AA-S-60-2004-0000896
AA-S-60-2004-0000897
AA-S-60-2004-0000898
AA-S-60-2004-0000903
AA-S-60-2004-0000904
AA-S-60-2004-0000910
AA-S-60-2004-0000924
AA-S-60-2004-0000927
AA-S-60-2004-0000935
AA-S-60-2004-0000870
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES VEINTIDÓS (22) DE JULIO DEL AÑO 2004.
Recurso de Casación N° 04-614
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el
Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr.
RAFAEL A. RENGIFO.
Constituida la Sala en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a
las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la
audiencia prevista en el artículo 173
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus
alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación
con el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la
sentencia de fecha 04 de mayo del año 2004, dictada por el Juzgado Cuarto
Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de
prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue OSWALDO FITZGERALD
HENRÍQUEZ GONZÁLEZ contra CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A.
VENCEMOS y CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A.
Se dio apertura al acto y se
deja constancia de la presencia de los abogados Alfonso Campisi Palumbo y Edgar E. Cordero, quienes se identificaron
con los números de Inpreabogado 29.856 y 90.023, respectivamente, en
representación de la parte actora; asimismo, se encuentran presentes los
abogados Alejandro Disilvestro, Manuel Ignacio Alonso Brito y Pedro Perera,
debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.678, 41.491 y
21.061, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado
abogado Pedro Perera quien expuso los vicios de forma que a su juicio
justifican la nulidad del fallo recurrido. Luego expuso el abogado Alejandro
Disilvestro los motivos de fondo de su recurso. Una vez finalizada su
exposición, se le concede el derecho de
palabra al abogado Edgar Cordero, en
representación de la parte actora para que exponga sus argumentos
tendentes a contradecir lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate,
el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó a los Magistrados si
desean formular preguntas. Intervino el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero e
interrogó en dos oportunidades a la representación judicial de la parte
demandada. Contestó el abogado Alejandro Disilvestro. A continuación, el
Magistrado Juan Rafael Perdomo le formuló al mismo abogado cinco preguntas. Una
vez respondidas las interrogantes el Magistrado Juan Perdomo instó a las partes
para llegar a un acuerdo conciliatorio. De seguidas, ambas partes respondieron
que sí estaban de acuerdo. Intervino el
Magistrado Omar A. Mora Díaz y le formuló tres preguntas a la parte actora.
Contestó el abogado Edgar Cordero. En este estado, el Presidente de la Sala, en
virtud de la propuesta realizada por el Magistrado Perdomo y la aceptación
manifestada por las partes acuerda la apertura del PROCESO CONCILIATORIO
hasta el día 2 de septiembre de 2004 y de no llegarse a un acuerdo la Sala
procederá a pronunciar la sentencia respectiva en la fecha antes indicada a las
doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía (12:45 m.).
De conformidad con el artículo
174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se ordena agregar al expediente
cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha
concluido el acto.
Se retiran los Magistrados y se
ordena la publicación de la presente Acta.-
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES VEINTIDÓS (22) DE JULIO DEL AÑO 2004.
Recurso de Casación N° 04-638
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el
Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr.
RAFAEL A. RENGIFO.
Constituida la Sala en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a
las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la
audiencia prevista en el artículo 173
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus
alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación
con el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la
sentencia de fecha 18 de marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Primero
Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales sigue JOSÉ BATISTA RIVERO contra 3M MANUFACTURERA
VENEZUELA, S.A.
Se dio apertura al acto y se
deja constancia de la presencia del ciudadano José Batista Rivero titular de la
cédula de identidad N° 3.405.745, parte demandante en este juicio y de su
apoderado Roberto Alí Colmenares, quien se identificó con el número de
Inpreabogado 15.764; asimismo, se encuentran presente el abogado Julio Bacalao
del Castillo, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.619
respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado
abogado Julio Bacalao del Castillo quien expuso las razones que a su juicio
justifican la nulidad del fallo recurrido.
Una vez finalizada su exposición,
se le concede el derecho de palabra al abogado Roberto Alí Colmenares,
en representación de la parte actora
para que exponga sus argumentos tendentes a contradecir lo expuesto por el
formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz,
preguntó a los Magistrados si desean formular preguntas. Intervino el
Magistrado Juan Rafael Perdomo e interrogó en seis oportunidades a la
representación judicial de la parte demandada. Contestó el abogado Julio
Bacalao. A continuación, el Magistrado Juan Rafael Perdomo se dirigió a la
parte actora y le formuló tres preguntas. Contestó el abogado Roberto Alí
Colmenares. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la
deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del
siguiente tenor: En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo
la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide como punto previo la
tempestividad del escrito de formalización presentado por la parte demandada
contra la decisión definitiva, por lo que se declara sin lugar la solicitud de
perecimiento contra el mismo. Con respecto al recurso contra la aclaratoria del
mismo fallo la Sala lo desestima. Decidiendo al fondo, la Sala declara: 1)
Se CASA el fallo definitivo recurrido. 2) Se ANULA
dicha sentencia. 3) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda
por diferencia de prestaciones sociales. 4) SIN LUGAR la
solicitud de pago doble.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se ordena agregar al expediente
cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha
concluido el acto.
Se retiran los Magistrados y se
ordena la publicación de la presente Acta.-
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES VEINTIDÓS (22) DE JULIO DEL AÑO 2004.
Recurso de Casación N° 04-647
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario
Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A.
RENGIFO.
Constituida la Sala en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a
las doce del mediodía (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia
prevista en el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y
defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el
recurso de casación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de fecha 3
de mayo del año 2004, dictada por el Tribunal Primero Transitorio Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que
por accidente de trabajo sigue RAMÓN
NEPTALI BARRIOS LEÓN contra PRIDE DRILLING, C.A.
Se dio apertura al acto y se
deja constancia de la presencia del abogado José Ramón Núñez Mendoza, quien se
identificó con el número de Inpreabogado 36.094, en representación de la parte
demandante; asimismo, se encuentran presentes los abogados Joaquín Jesús
Silveira y Ramón Rafael Ramírez González, debidamente inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 29.234 y 10.328 respectivamente, en
representación de la parte demandada.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado
abogado Joaquín Jesús Silveira, quien
expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el derecho de palabra al
abogado José Ramón Núñez Mendoza, en
representación de la parte actora para que exponga sus alegatos en
relación a su recurso y realice los argumentos tendentes a contradecir lo
expuesto por la parte demandada. Concluido el debate, el Presidente de la Sala
Dr. Omar Mora Díaz, preguntó a los Magistrados si desean formular preguntas. No
formularon. Intervino el Magistrado Omar Mora Díaz e interrogó en tres
oportunidades a la representación judicial de la parte actora. Contestó el
abogado José Ramón Núñez Mendoza. En este estado, la Sala se retiró a
deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la
decisión, la cual es del siguiente tenor:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia
del Magistrado Omar A. Mora Díaz, declara: 1) CON LUGAR el
recurso de casación interpuesto por la
parte demandada. 2) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado
por la parte actora. 3) Se ANULA el fallo recurrido. 4) SIN
LUGAR la demanda con relación al lucro cesante. 5) Se condena a la
empresa demandada al pago de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo)
como indemnización por concepto de daño moral. Se ordena que dicha cantidad sea
consignada en el Tribunal competente para que sea entregado sólo al trabajador
reclamante. 6) Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en
costas.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se ordena agregar al expediente
cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha
concluido el acto.
Se retiran los Magistrados y se
ordena la publicación de la presente Acta.-
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES VEINTIDÓS (22) DE JULIO DEL AÑO 2004.
Recurso de Casación N° 04-649
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el
Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr.
RAFAEL A. RENGIFO.
Constituida la Sala en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a
las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía (12:45 m.), a los fines de que
tuviese lugar la audiencia prevista en
el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las
partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y
contradictoria, en relación con el recurso de casación interpuesto por la parte
demandante contra la sentencia de fecha 30 de abril del año 2004, dictada por
el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por enfermedad profesional
sigue RAMÓN NAPOLEÓN LLOVERA MACUARE
contra PRIDE DRILLING, C.A.
Se dio apertura al acto y se
deja constancia de la presencia del abogado José Ramón Tovar, quien se
identificó con el número de Inpreabogado 26.917, en representación de la parte
demandante recurrente; asimismo, se encuentran presentes los abogados Joaquín
Jesús Silveira y Ramón Rafael Ramírez González, debidamente inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 29.234 y 10.328 respectivamente, en
representación de la parte demandada.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado
abogado José Ramón Tovar, quien expuso
las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el derecho de palabra al
abogado Ramón Rafael Ramírez González, en
representación de la parte demandada para que exponga sus argumentos
tendentes a contradecir lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate,
el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó a los Magistrados si
desean formular preguntas. No formularon. En este estado, la Sala se retiró a
deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la
decisión, la cual es del siguiente tenor:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia
del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara: 1) SIN LUGAR el
recurso de casación. 2) Se CONFIRMA el fallo recurrido. 3) Se
condena en costas a la parte recurrente.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se ordena agregar al expediente
cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha
concluido el acto.
Se retiran los Magistrados y se
ordena la publicación de la presente Acta.-
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Secretario Temporal,
_____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |