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Sala de Casación Social
  • Fecha: 23 de Septiembre de 2004





Jueves, 22 de julio de 2004

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  170

 

Jueves, 23 de septiembre de 2004

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.

 

Exp. N° RC 04-1134

 

 

La abogado ELDA CORDIDO DE GÓMEZ, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue GERMAN RAFAEL LUGO contra AGROPECUARIA RIO SAJA, C.A. Y OTRO.  Ponente: Dr.  OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. S/N°

 

 

El abogado NÉSTOR ALFONSO RONDON GONZÁLEZ, presentó escrito de Reclamo, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS GUILLÉN PARRA contra V.F.G. SUDAMTEX, C.A.  Ponente: Dr. 

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

Auto Ordenando Certificación de copias:

Expediente:    AA60-S-2003-000334

                      

 

Nota de certificación de copias:

Expediente:    AA60-S-2003-000334

                    

 

Auto Ordenando Certificación de copias:

Expediente:    AA60-S-2003-000889

                     

                     

                   

Nota de certificación de copias:

Expediente:    AA60-S-2003-000889

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Declaratorias Con Lugar de las Inhibiciones de los Dres. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ y JUAN RAFAEL PERDOMO.

04-1056

04-1057

04-1064

04-1092

04-1093

04-1105

04-1128

04-1167

04-1214

04-1215

04-1217

04-1218

04-1220

04-1223

04-1237

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004.

 

Recurso de Casación N° 04-732

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO. El Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de mayo del año 2004, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales  sigue HENRRIS  RAFAEL ESPINOZA contra WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del abogado Gustavo Hugolino Perdomo Arzola, quien se identificó con el número de Inpreabogado 9.266, en representación de la parte actora; asimismo, se encuentra presente el abogado Luis Alberto Torres Darias, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.732, en representación de la parte demandada recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, correspondió el turno a la parte demandante a través de su apoderado quien esgrimió sus alegatos tendentes a contradecir lo expuesto por el formalizante Concluido el debate, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó al Vicepresidente de la Sala si desea formular preguntas. Intervino el Magistrado Juan Rafael Perdomo e interrogó en ocho oportunidades al abogado Luis Alberto Torres Darias, apoderado de la empresa demandada, las cuales respondió. Luego, el mismo Magistrado le formuló nueve preguntas a la representación judicial de la parte actora, las cuales contestó el abogado Gustavo Perdomo. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:  En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2)  Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas a la parte recurrente.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.

Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004.

 

Recurso de Casación N° 04-718

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO. El Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las doce del mediodía (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de noviembre del año 2003, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por accidente de trabajo, daño moral y cobro de prestaciones sociales sigue CARLOS ANDRÉS VILORIA GRANADO contra TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN).

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano Carlos Andrés Viloria Granado, titular de la cédula de identidad N° 8.320.057, parte demandante en este juicio y de su apoderada judicial abogada Arbel Monteverde Campo, quien se identificó con el número de Inpreabogado 61.350; asimismo, se encuentra presente el abogado Luis Ramón Rondón, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.584, en representación de la parte demandada recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, correspondió el turno a la parte demandante a través de su apoderada quien esgrimió sus alegatos tendentes a contradecir lo expuesto por el formalizante Concluido el debate, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó al Vicepresidente de la Sala si desea formular preguntas. No hubo preguntas. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:  En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar A. Mora Díaz, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2)  Se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se CASA DE OFICIO  la sentencia recurrida y 4) Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva sentencia con sujeción a la doctrina de esta Sala en cuanto a la reclamación de daño moral y costas procesales.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.

Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004.

 

Recurso de Casación N° 04-766

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO. El Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de mayo del año 2004, dictada por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, el expediente del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue WILLIAM QUINTERO TORRES Y REBECA GONZÁLEZ DE QUINTERO contra OPERADORA SAN CRISTÓBAL, C.A., CABLE CORP. TV, C.A., VENINFOTEL DE VENEZUELA, C.A. Y PARABÓLICA SERVICE´S BARQUISIMETO, C.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados Bernardo Loreto Yanes y Oscar Hernández Álvarez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.688 y 2.912, respectivamente, en representación de la parte demandante recurrente; asimismo, se encuentran presentes los abogados Danae Kritzler Flasz y Armando José Carmona Ghersi, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 73.864 y 22.658, respectivamente, en representación de la parte demandada.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado Oscar Hernández Álvarez, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, correspondió el turno a la parte demandada a través de su apoderada Danae Kritzler Flasz quien esgrimió sus alegatos tendentes a contradecir lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó al Vicepresidente de la Sala si desea formular preguntas. Intervino el Magistrado Juan Rafael Perdomo e interrogó en cinco oportunidades al abogado Oscar Hernández, co-apoderado de la parte actora. Luego, el mismo Magistrado le formuló cinco preguntas a la parte demandada, las cuales contestó la abogada  Danae Kritzler. De seguidas, el abogado Oscar Hernández hizo algunas acotaciones a su contraparte. A continuación, el Magistrado Omar Mora Díaz, exhortó a las partes a conciliar. Tal iniciativa la asintió el Vicepresidente de la Sala. Ambas partes manifestaron su aceptación a la propuesta. En este estado, el Presidente de la Sala acuerda abrir el PROCESO CONCILIATORIO hasta el día 28 de octubre de este año a la una de la tarde (1:00 p.m.), fecha para la cual fue diferido el pronunciamiento oral de la sentencia respectiva en caso de no llegarse a acuerdo alguno. Por último, el Magistrado Ponente Dr. Omar A. Mora Díaz, deja constancia de que quedan convocadas las partes para una primera conversación para el día: Martes veintiocho (28) de septiembre de 2004, Hora: tres de la tarde (3:00 p.m.); Lugar: Despacho del Magistrado.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.

Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                       El Secretario Temporal,

 

 

                                                               _____________________________

                                                               JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

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