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Sala de Casación Social
  • Fecha: 24 de Agosto de 2004





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  147

 

Martes, 24 de agosto de 2004

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.

 

Exp. N° RC 04-1191

 

                                                      

El abogado ISAÍAS CARRERAS, presentó escrito solicitando respuesta de la Sala, para ser agregado al juicio que sigue  JOSÉ ANTONIO CARRERAS ORTIZ contra TELECARIBE, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N° RC 04-411

 

                                                      

La abogado GINA SAMMITO RUIZ, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue  TEODORO RAMÓN MARTÍNEZ MÁRQUEZ contra INVERSIONES LA GRAN PARADA EL TREBOL, C.A. Ponente: Dr.  ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. S/N°

 

                                                      

El abogado EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue  JOSEFA MANUELA CARVAJAL contra INVERSIONES SIMBLAR. Ponente: Dr. 

 

 

Exp. N° RC 04-841

 

                                                      

El abogado LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA, presentó escrito de CONTESTACIÓN más Anexo, para ser agregado al juicio que sigue  VÍCTOR JULIO GUTIÉRREZ PULIDO Y OTROS contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.  ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° RC 04-277

 

                                                      

La abogado LUZ MARÍA GIL COMERMA, presentó diligencia solicitando audiencia, para ser agregado al juicio que sigue  LUIS ANTONIO DURÁN GUTIÉRREZ contra INVERSIONES COMERCIALES, S.R.L. (DORSAY) Y OTRAS. Ponente: Dr.  ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° RC 04-1107

 

                                                      

La abogado ANUAL NAIME, presentó escrito de FORMALIZACIÓN mas Poder Anexo, para ser agregado al juicio que sigue  FERNANDO ALONZO PÉREZ QUINTERO contra C.A. ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Ponente: Dr. 

 

 

Exp. N° RC 04-381

 

                                                      

El abogado HUGO BOLÍVAR BOLÍVAR, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue  ADELFA FARÍAS GUTIÉRREZ contra INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA INCE ZULIA, ASOCIACIÓN CIVIL. Ponente: Dr.  ALFONSO R. VALBUENA C.

 

Exp. N° RC 04-720

 

 

                                                      

El abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, presentó diligencia consignando Poder, para ser agregado al juicio que sigue  LUIGGI DI GIAMMATTEO contra CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A. Ponente: Dr.  JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

ACTAS PUBLICADAS

SALA ACCIDENTAL

 

 

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

Inhibiciones

04-868

04-975

04-985

04-986

04-992

04-993

04-1011

04-1014

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

Declaratoria Con Lugar de la Inhibición  Planteada por el Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

04-760

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO 2004.

 

Control de la Legalidad N° 04-077

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO,  el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO.-

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes y sus apoderados deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de diciembre del año 2003, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el procedimiento de calificación de despido que sigue EFRAÍN PÁEZ GUTIÉRREZ contra KNOLL, GOMAS INDUSTRIALES, C.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del  abogado Bernardo de Jesús Ramo Marrufo, apoderado judicial de la parte demandante, quien se identificó con el número de Inpreabogado 41.713; asimismo se encuentra presente el abogado Rubén Carrillo Romero, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.842, en representación de la empresa demandada recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante a través de su apoderado para que exponga sus argumentos tendentes a contradecir lo expuesto por su contraparte. Concluido el debate, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó a los Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:  En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2)  Se ANULA la sentencia recurrida. La Sala se acoge al criterio de la Primera Instancia.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.

Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO 2004.

 

Control de la Legalidad N° 04-158

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO,  el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO.-

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes y sus apoderados deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de septiembre del año 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el procedimiento de calificación de despido que sigue DEGLIS JORJAN ROMERO MANAURE contra CENTRAL EL PALMAR, S.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del abogado César Ramón Mejías, apoderado judicial de la parte demandante, quien se identificó con el número de Inpreabogado 61.147; asimismo se encuentra presente el abogado Luis Rafael Pacheco Natera, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.728, en representación de la empresa demandada recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante a través de su apoderado para que exponga sus argumentos tendentes a contradecir lo expuesto por su contraparte. Concluido el debate, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó a los Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:  En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2)  Se ANULA la sentencia recurrida. 3) Se declara SIN LUGAR la demanda.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.

Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO 2004.

 

Control de la Legalidad N° 04-233

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO,  el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO.-

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las doce del mediodía (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes y sus apoderados deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 22 de diciembre del año 2003, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue JOSÉ NICOLÁS MORÁN contra CONSORCIO PRECOWAYSS BORDE SECO.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del abogado Esteban Ramón Quintero, apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien se identificó con el número de Inpreabogado 22.819; asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni de sus apoderados.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó a los Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:  En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2)  Se ANULA la sentencia recurrida. 3) Se declara PARCIALMENTE CON  LUGAR la demanda.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.

Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                       El Secretario Temporal,

 

 

                                                               _____________________________

                                                               JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

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