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Sala de Casación Social
  • Fecha: 27 de Agosto de 2004





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  151

 

 

Viernes, 27 de agosto de 2004

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.

 

 

Exp. N° RC 04-1146

 

                                                                    

La abogado ALBA ANGÉLICA DÍAZ DE JIMÉNEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue  ALBA ANGÉLICA DÍAZ DE JIMÉNEZ contra C.A. DANAVEN. Ponente: Dr. 

 

 

Exp. N° RC 04-1059

 

                                                                    

El abogado FRANCISCO ALBERTO GUERRERO DELL´ORA, presentó escrito de CONTESTACIÓN mas Poder, para ser agregado al juicio que sigue  JOSÉ MIGUEL MILLAN HIDALGO contra MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS. Ponente: Dr.  JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N° RC 04-307

 

                                                                    

La abogado NORELYS AGUIN PEÑA, presentó diligencia solicitando diferimiento de audiencia mas anexos, para ser agregado al juicio que sigue  MIGUEL ÁNGEL DURÁN RIVERA contra COCA – COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr.  ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° Control de la Legalidad 04-617

 

                                                                    

Según Oficio N° 1054 del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acusando recibo, para ser agregado al juicio que sigue  JOSÉ LUIS REYES contra INGENIERÍA S.N., C.A. Ponente: Dr.  ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. N° 04-390 (Sala de Casación Civil)

 

                                                                    

Según Oficio N° 1695 de la Sala de Casación Civil, acusando recibo, para ser agregado al juicio que sigue  ÁNGEL RAFAEL ARÉVALO contra INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMASEO). Ponente: Dr. 

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N° 04 307

 

Vista la solicitud formulada por los abogados Norelys Aguin Peña y  Alfredo Rodríguez Infante, apoderados de la parte actora y demandada, respectivamente, contenida en diligencia de esta misma fecha, en el sentido de que se les conceda un plazo de quince días hábiles para consignar el acuerdo definitivo, se observa:

En el presente juicio estaba fijada la audiencia oral, pública y contradictoria para el día de hoy, a las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía. Ahora bien, en virtud de la solicitud de las partes y para el supuesto de que no consignen el acuerdo definitivo como lo han manifestado, se difiere la audiencia para el día viernes 17 de septiembre de 2004, a la misma hora antes fijada.

Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 04-720

 

El Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reserva la ponencia del recurso de casación interpuesto en el juicio que se sigue LUIGGI DI GIAMMATTEO contra CERÁMICA CARABOBO, C.A., por motivos de salud del ponente inicial Dr. Juan Rafael Perdomo.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, VIERNES VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO 2004.

 

Recurso de Casación N° 04-720

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO.- El Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de mayo del año 2004, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de conceptos derivados de la relación laboral y jubilación sigue  LUIGGI DI GIAMMATTEO contra CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del  abogado Germán Segundo Ochoa Ojeda, apoderado judicial de la parte demandante, quien se identificó con el número de Inpreabogado 6693; asimismo se encuentran presentes los abogados Elio Antonio Alvarado Henriquez y  Francisco Velásquez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.379 y 54.892 respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado Francisco Velásquez, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante a través de su apoderado para que exponga sus argumentos tendentes a contradecir lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó al Magistrado Alfonso Valbuena si desea formular preguntas. Intervino el  Magistrado Alfonso Valbuena Cordero e interrogó primero a la representación judicial de la parte actora y luego le formuló preguntas a la representación de la parte demandada. Contestó en primer lugar el abogado Francisco Velásquez y luego el abogado Elio Alvarado. A continuación, el Magistrado Omar Mora, le formuló nueve preguntas al abogado Germán Ochoa y cinco preguntas al abogado Francisco Velásquez. De seguidas el Presidente de la Sala, repreguntó al abogado Germán Ochoa, las cuales contestó. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:  En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara: 1) CON LUGAR el recurso  de casación interpuesto. 2)  Se ANULA la sentencia recurrida. 3) Se declara SIN LUGAR la demanda. 4) Se condena en costas a la parte demandante.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.

Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, VIERNES VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO 2004.

 

Recurso de Casación N° 04-746

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO.- El Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de mayo del año 2004, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por indemnización por daño moral derivado de accidente de trabajo sigue  NOEL RAMÓN GONZÁLEZ MÉNDEZ contra PROMOTORA PAYOBY, C.A. y CONCRETERA DEL CENTRO, C.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados Ramón Escovar León y Juan Rafael García Velásquez, apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 10.594 y 90.847, respectivamente; asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de sus apoderados.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado Ramón Escovar León, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó al Magistrado Alfonso Valbuena si desea formular preguntas. No se formularon. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor:  En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara: 1) CON LUGAR el recurso  de casación interpuesto. 2)  Se ANULA la sentencia recurrida. 3) Se condena  a la parte demandada al pago de SEIS MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) por concepto de daño moral.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.

 

Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, VIERNES VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO 2004.

 

Recurso de Casación N° 03-967

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL  A. RENGIFO.- El Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las doce del mediodía (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue  MARCOS ANTONIO RAMÍREZ MENDOZA contra SUPER CLONE, C.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano Marcos Antonio Ramírez Mendoza, parte demandante y recurrente en este juicio, titular de la cédula de identidad N° 11.599.646 y de su apoderado abogado Carlos Luis Urriola Córdova, quien se identificó con el número de Inpreabogado 80.966; asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni de sus apoderados.

Seguidamente el Presidente de la Sala informa que luego de revisado el expediente por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, éste constata que fue apoderado de la empresa demandada, motivo por el cual se inhibe de conocer en el presente caso. En virtud de tal manifestación se acuerda DIFERIR la audiencia para el día jueves  siete (7) de octubre de 2004, a las doce del mediodía (12:00 m).

Se retiran los Magistrados, se ordena la publicación de la presente Acta y realizar el trámite correspondiente para constituir la Sala Accidental.-

 

 

ACTAS PUBLICADAS

SALA ACCIDENTAL

 

 

Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Inhibición

03-967

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

Constitución de Sala

04-811

 

AUTOS PUBLICADOS

SALA ESPECIAL AGRARIA

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

Auto de Audiencia Oral de Informes

04-797

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                       El Secretario Temporal,

 

 

                                                               _____________________________

                                                               JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

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