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Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora de Despacho.
Exp. N° RC 04-1146
La abogado ALBA
ANGÉLICA DÍAZ DE JIMÉNEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para
ser agregado al juicio que sigue ALBA ANGÉLICA DÍAZ DE JIMÉNEZ contra C.A. DANAVEN.
Ponente: Dr.
Exp. N° RC 04-1059
El abogado
FRANCISCO ALBERTO GUERRERO DELL´ORA, presentó escrito de CONTESTACIÓN
mas Poder, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ MIGUEL MILLAN HIDALGO contra MAPFRE LA SEGURIDAD
C.A. DE SEGUROS. Ponente: Dr.
JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° RC 04-307
La abogado
NORELYS AGUIN PEÑA, presentó diligencia solicitando diferimiento de audiencia
mas anexos, para ser agregado al juicio que sigue MIGUEL ÁNGEL DURÁN RIVERA contra COCA – COLA FEMSA DE VENEZUELA,
S.A. Ponente: Dr. ALFONSO
R. VALBUENA C.
Exp. N° Control de la Legalidad 04-617
Según Oficio N°
1054 del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara, acusando recibo, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ
LUIS REYES contra INGENIERÍA S.N., C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. N° 04-390 (Sala de Casación Civil)
Según Oficio N°
1695 de la Sala de Casación Civil, acusando recibo, para ser agregado al juicio
que sigue ÁNGEL RAFAEL ARÉVALO contra
INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO
URBANO (IMASEO). Ponente: Dr.
Vista
la solicitud formulada por los abogados Norelys Aguin Peña y Alfredo Rodríguez Infante, apoderados de la
parte actora y demandada, respectivamente, contenida en diligencia de esta
misma fecha, en el sentido de que se les conceda un plazo de quince días
hábiles para consignar el acuerdo definitivo, se observa:
En el presente juicio estaba fijada la audiencia oral, pública y contradictoria para el día de hoy, a las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía. Ahora bien, en virtud de la solicitud de las partes y para el supuesto de que no consignen el acuerdo definitivo como lo han manifestado, se difiere la audiencia para el día viernes 17 de septiembre de 2004, a la misma hora antes fijada.
Agréguese al expediente.
El Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reserva la ponencia del recurso de casación interpuesto en el juicio que se sigue LUIGGI DI GIAMMATTEO contra CERÁMICA CARABOBO, C.A., por motivos de salud del ponente inicial Dr. Juan Rafael Perdomo.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, VIERNES VEINTISIETE
(27) DE AGOSTO DEL AÑO 2004.
Recurso de Casación N° 04-720
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.- El Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a
las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la
audiencia prevista en el artículo 173
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus
alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación
con el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia
de fecha 11 de mayo del año 2004, dictada por el Tribunal Superior Tercero del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que
por cobro de conceptos derivados de la relación laboral y jubilación sigue LUIGGI DI GIAMMATTEO contra CERÁMICA
CARABOBO, S.A.C.A.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del abogado Germán Segundo Ochoa Ojeda, apoderado judicial de la parte demandante, quien se identificó con el número de Inpreabogado 6693; asimismo se encuentran presentes los abogados Elio Antonio Alvarado Henriquez y Francisco Velásquez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.379 y 54.892 respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado Francisco Velásquez, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante a través de su apoderado para que exponga sus argumentos tendentes a contradecir lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó al Magistrado Alfonso Valbuena si desea formular preguntas. Intervino el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero e interrogó primero a la representación judicial de la parte actora y luego le formuló preguntas a la representación de la parte demandada. Contestó en primer lugar el abogado Francisco Velásquez y luego el abogado Elio Alvarado. A continuación, el Magistrado Omar Mora, le formuló nueve preguntas al abogado Germán Ochoa y cinco preguntas al abogado Francisco Velásquez. De seguidas el Presidente de la Sala, repreguntó al abogado Germán Ochoa, las cuales contestó. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) Se ANULA la sentencia recurrida. 3) Se declara SIN LUGAR la demanda. 4) Se condena en costas a la parte demandante.
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.
Se retiran los Magistrados y se
ordena la publicación de la presente Acta.-
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, VIERNES VEINTISIETE
(27) DE AGOSTO DEL AÑO 2004.
Recurso de Casación N° 04-746
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.- El Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a
las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la
audiencia prevista en el artículo 173
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus
alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación
con el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia
de fecha 18 de mayo del año 2004, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por
indemnización por daño moral derivado de accidente de trabajo sigue NOEL RAMÓN GONZÁLEZ MÉNDEZ contra PROMOTORA
PAYOBY, C.A. y CONCRETERA DEL CENTRO, C.A.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados Ramón Escovar León y Juan Rafael García Velásquez, apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 10.594 y 90.847, respectivamente; asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de sus apoderados.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado Ramón Escovar León, quien expuso las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, el Presidente de la Sala Dr. Omar Mora Díaz, preguntó al Magistrado Alfonso Valbuena si desea formular preguntas. No se formularon. En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) Se ANULA la sentencia recurrida. 3) Se condena a la parte demandada al pago de SEIS MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) por concepto de daño moral.
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se ordena agregar al expediente cassettes de audio y video grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto.
Se retiran los Magistrados y se
ordena la publicación de la presente Acta.-
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, VIERNES VEINTISIETE
(27) DE AGOSTO DEL AÑO 2004.
Recurso de Casación N° 03-967
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el Secretario Temporal de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.- El Vicepresidente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a
las doce del mediodía (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia
prevista en el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y
defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el
recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de
fecha 26 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por cobro de
prestaciones sociales sigue MARCOS
ANTONIO RAMÍREZ MENDOZA contra SUPER CLONE, C.A.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano Marcos Antonio Ramírez Mendoza, parte demandante y recurrente en este juicio, titular de la cédula de identidad N° 11.599.646 y de su apoderado abogado Carlos Luis Urriola Córdova, quien se identificó con el número de Inpreabogado 80.966; asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni de sus apoderados.
Seguidamente el Presidente de la Sala informa que luego de revisado el expediente por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, éste constata que fue apoderado de la empresa demandada, motivo por el cual se inhibe de conocer en el presente caso. En virtud de tal manifestación se acuerda DIFERIR la audiencia para el día jueves siete (7) de octubre de 2004, a las doce del mediodía (12:00 m).
Se retiran los Magistrados, se
ordena la publicación de la presente Acta y realizar el trámite correspondiente
para constituir la Sala Accidental.-
Dr.
ALFONSO VALBUENA CORDERO.
Inhibición
03-967
Dr. JUAN
RAFAEL PERDOMO.
Constitución de
Sala
04-811
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
Auto de Audiencia Oral de Informes
04-797
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Secretario Temporal,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
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