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Sala de Casación Social
  • Fecha: 06 de Abril de 2006





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  63

 

Jueves, 06 de abril de 2006

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

 

Exp. Nº  Control de la Legalidad      05-1977

 

La abogada ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, presentó diligencia consignando acuerdo y solicitud de devolución de original, para ser agregado al juicio que sigue HUGO JOSÉ PEÑA ALARCÓN contra FÁBRICA DE CALZADOS LAURA, C.A. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº  Control de la Legalidad      05-615

 

El abogado WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS, presentó diligencia solicitando expediente, para ser agregado al juicio que sigue EDGAR RICARDO LOBO MARTÍNEZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-303

 

El abogado PEDRO LUIS ÁLVAREZ GONZALO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue BETTY CUBA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. S/Nº

 

El abogado ALFREDO VALARINO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue IVÁN RAFAEL ROMERO LEAL contra ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Control de la Legalidad      04-363

 

El abogado JHONY BLANCO, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue MORAIMA MIJARES GARAY contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-392

 

El abogado CARLOS IGNACIO PÁEZ-PUMAR, presentó diligencia consignando Poder, para ser agregado al juicio que sigue ALEJANDRO ROJAS MARTÍNEZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-392

 

El abogado CARLOS PÁEZ PUMAR, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ALEJANDRO ROJAS MARTÍNEZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-524

 

El abogado CARLOS IGNACIO PÁEZ PUMAR, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue INGRID RIVAS GONZÁLEZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Ponente: Dr.

 

 

ACTA

 

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES  SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO 2006.

 

 

Recurso de Casación Exp. 05-1405

 

 

Se abrió el acto por el Vicepresidente, Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con la asistencia del Magistrado, ALFONSO R. VALBUENA CORDERO y la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO. Se deja constancia de la no comparecencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ y del Quinto Magistrado Suplente Dr. Medardo Antonio Páez por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por  la parte demandante, contra la sentencia de fecha veinte (20) de julio del año 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el  juicio que por COBRODE PRESTACIONES SOCIALES sigue JOSÉ LUIS URTIAGA contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado José Ángel Araujo Parra, quien se identificó con el número de Inpreabogado 7.802; en representación de la parte demandada; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante recurrente ni de sus apoderados.

Seguidamente, el Vicepresidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el recurso de casación solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, se ordena el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que sea remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Se declara que ha concluido el acto. Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES SEIS (6) DE ABRIL DEL AÑO 2006.

 

Recurso de casación Exp. 05-1540.

 

 

Se dió apertura al acto por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con la asistencia de los Magistrados ALFONSO VALBUENA CORDERO, LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO. El Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPICA), contra la sentencia de fecha primero (1°) de agosto del año 2005, emanada del Juzgado  Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue HARRYS ALEJANDRO PEROZO OROPEZA contra SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPICA) y  PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA).

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Alejandro Manuel Rodríguez Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.721, en representación de la  empresa Servipica, parte co-demandada recurrente; asimismo, se encuentran presentes la abogada Adelicia del Carmen Betancourt Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el 69.276, en representación de la parte actora.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la empresa co-demandada recurrente, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su exposición,  se le concede el derecho de palabra a la apoderada del demandante, para que realice sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el recurrente. Concluido el debate, el Vicepresidente de la Sala, preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. Intervino el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez e interrogó a la representación judicial de ambas partes. Ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación  interpuesto. 2) Se CASA DE OFICIO el fallo recurrido, por encontrar la Sala violaciones de orden público laboral. 3) Se ANULA la sentencia recurrida.  4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende a las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. 5) No ha lugar la condenatoria en costas.

Dada la complejidad del presente caso, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES SEIS (6) DE ABRIL DEL AÑO 2006.

 

Recurso de casación Exp. 05-1545.

 

 

Se dió apertura al acto por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con la asistencia de los Magistrados ALFONSO VALBUENA CORDERO, LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO. El Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha tres (3) de agosto del año 2005, emanada del Juzgado  Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue GILBERTO HERNÁNDEZ contra SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado César Rafael Tovar Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.918, en representación de la parte demandante recurrente; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni de sus apoderados.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado del demandante recurrente, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su exposición,  el Vicepresidente de la Sala, le formuló varias preguntas al recurrente, las cuales contestó oportunamente. Ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Vicepresidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación  interpuesto. 2) Se ANULA el fallo recurrido. 3) Se REPONE  la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente decida el fondo del asunto con sujeción a lo establecido por la Sala.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES SEIS (6) DE ABRIL DEL AÑO 2006.

 

Recurso de casación Exp. 05-1549.

 

 

Se dió apertura al acto por el Presidente de la Sala, Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO y la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO. El Tercer Magistrado Suplente Dr. Jesús Alberto Soto Luzardo  y la Primera Conjuez Dra. Marjorie Acevedo Galindo, no estuvieron presentes en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de julio del año 2005, emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio  del trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el del juicio que por JUBILACIÓN ESPECIAL sigue MARCO AURELIO ALVIÁREZ VELÁSCO, MIRIAN ZULIA BETERMIN DE BONILLA, GUSTAVO BORJAS, MARITZA DEL VALLE CALDERA MARTÍNEZ, DOLORES ISIDRO CHACÓN MORENO, NELSON JOSÉ GIL FUENTES, JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ DÍAZ, JULIÁN DEL CARMEN MONTILLA DUQUE y RAFAEL ROGER ROJAS CHAURÁ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).

Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Brigitte Di Natale, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.287, en representación de la parte demandada recurrente; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni de sus apoderados.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su exposición,  el Presidente de la Sala, preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. Ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación  interpuesto. 2) Se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende a las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES SEIS (6) DE ABRIL DEL AÑO 2006.

 

Recurso de casación Exp. 05-1567.

 

Se dió apertura al acto por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con la asistencia de los Magistrados ALFONSO VALBUENA CORDERO, LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO. El Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y once minutos de la tarde (12:11 p.m.), hora fijada, previo acuerdo con las partes,  a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha tres (3) de agosto del año 2005, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el del juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL sigue HENRY DANIEL BUSTILLO contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CENTRO, C.A. (PROCONCE, C.A.).

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Henry Daniel Bustillo, titular de la cédula de identidad 13.634.461, parte actora en este juicio y de su apoderado abogado Nelson de Jesús Lucena, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.332; asimismo, se encuentran presentes los abogados Juan Vicente Ardila Peñuela y Carlos Figueredo Villamizar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.691 y 7.278, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente, a través de su apoderado Juan Vicente Ardila, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su exposición,  se le concede el derecho de palabra al apoderado del demandante, para que realice sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Vicepresidente de la Sala, preguntó al trabajador reclamante y posteriormente al abogado Juan Vicente Ardila. Una vez dadas sus respuestas, el Vicepresidente de la Sala llamó al estrado al representante de la empresa que se encontraba en el público presente, y se identificó con el nombre de José Luis Angulo, y  a quien le formuló preguntas. A continuación, el Magistrado Juan Perdomo interrogó nuevamente al trabajador reclamante, y, de seguidas, a los abogados Nelson Lucena y Juan Vicente Ardila. En este estado, el Vicepresidente de la Sala instó a las partes a la conciliación. Ambas partes aceptaron la propuesta. En virtud de tal manifestación, la Sala acuerda abrir un PROCESO CONCILIATORIO  el cual culminará el día veinticinco (25) de mayo del año 2006, a la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), fecha en la cual se dictará la sentencia oral respectiva, sin necesidad de notificación, en caso de no llegar las partes a algún acuerdo. Se deja constancia en esta Acta de los datos de identificación y ubicación de las partes para así facilitar la gestión conciliatoria.

Parte actora:______________________________________________________

Teléfonos:____________________________________________________

Ubicación:___________________________________________________

____________________________________________________________

Parte demandada:__________________________________________________

Teléfonos:____________________________________________________

Ubicación:___________________________________________________

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Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video cassette de grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto. Se retiran los Magistrados y se levanta el Acta respectiva.

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES SEIS (6) DE ABRIL DEL AÑO 2006.

 

Recurso de casación Exp. 05-1571.

 

 

Se dió apertura al acto por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con la asistencia de los Magistrados ALFONSO VALBUENA CORDERO, LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO. El Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), hora fijada, previo acuerdo con las partes, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de julio del año 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue FELIPE MANUEL DARRUIZ CEBALLOS contra FUMIGACIONES AGRÍCOLAS, S.A. (FUMIAGRI).

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Felipe Manuel Darruiz Ceballos, titular de la cédula de identidad 5.624.241, parte actora en este juicio, debidamente asistido por los abogados Beatriz Alicia Villalobos García e Iván José Medina Leguizamón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.799 y 49.647, respectivamente; asimismo, se encuentran presentes los abogados Aida de Jesús Solano Perdomo y José Abelardo Zamora Solórzano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.707 y 64.370, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente, a través de su apoderado José Abelardo Zamora Solórzano, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su exposición,  se le concede el derecho de palabra a la parte actora, a través del abogado Iván José Medina Leguizamón, para que realice sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Vicepresidente de la Sala, preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. Intervino el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez e interrogó al trabajador reclamante y al abogado de la demandada José Abelardo Zamora. Una vez dadas sus respuestas, el Magistrado Juan Rafael Perdomo, preguntó al trabajador y éste respondió. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación  interpuesto. 2) Se ANULA la sentencia recurrida.  3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende a las actas del expediente y declara SIN LUGAR LA DEMANDA por operar la prescripción de la acción.

De conformidad con  el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              _____________________________

                                                              JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

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