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Sala de Casación Social
  • Fecha: 07 de Junio de 2006





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  103

 

Miércoles, 07 de junio de 2006

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-419

 

El abogado HÉCTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, presentó escrito de Oposición y declaratoria de Fraude Procesal, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ LUIS LEÓN QUIROGA contra AUDIOVOX VENEZUELA, C.A. Y OTRAS.   Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-142

 

El abogado ARMANDO ANIYAR, presentó diligencia consignando Poder, para ser agregado al juicio que sigue RICARDO ALBERTO JARDINES contra ASERCA EXPRESS ASEX, C.A. Y OTRAS.   Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. S/Nº 

 

El abogado RICARDO DELGADO, presentó escrito solicitando Avocamiento, para ser agregado al juicio que sigue RICARDO DELGADO con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO.   Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-033

 

El abogado FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, presentó diligencia solicitando devolución de Poder, para ser agregado al juicio que sigue JAIME GERARDO CHONA CARRERO contra CEMENTOS TÁCHIRA, C.A.   Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-192

 

El abogado JOSÉ MANUEL FERMENAL, presentó diligencia consignando Acta de Asamblea de Accionista, para ser agregado al juicio que sigue MANUEL REQUENA contra PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. Y OTRAS.   Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. Nº  Control de la Legalidad       06-056

 

El abogado FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, presentó diligencia solicitando copia certificada, para ser agregado al juicio que sigue DIEGO ALEJANDRO GUEVARA ALONZO Y OTROS contra SIMP SANEAMIENTO INTEGRAL, C.A.   Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. Nº  Avocamiento      06-769

 

El abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, presentó escrito solicitando que se pida el expediente al Tribunal más anexo, para ser agregado al juicio que sigue REPRESENTACIONES RENAINT, C.A.   Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. Nº  Control de la Legalidad     05-703

 

La abogada SUSANA DOBARDO OCHOA, presentó diligencia consignando Poder más anexos, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ DESIDERIO ROMERO RIVAS contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.   Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      05-1789

 

El abogado VLADIMIR VILLALBA RODRÍGUEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN Saneador, para ser agregado al juicio que sigue NELSON DEIWIN RIVAS MOSQUEDA contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.   Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-219

 

La abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, presentó escrito solicitando perecimiento del recurso, para ser agregado al juicio que sigue FRANCISCO JOSÉ LLOVERA APARICIO contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.   Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. S/Nº 

 

La abogada VALENTINA VALERO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue OMAIRA TORRES contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).   Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-859

 

El abogado ANTONIO ANATO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ANTONIO QUERO MOYETONES contra TRANSPORTE MI LLANO, C.A.   Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      05-2009

 

El abogado GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, presentó diligencia solicitando copia certificada, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ RAFAEL GARCÍA BOADA contra WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A.   Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº  Control de la Legalidad      06-761

 

El abogado DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ, presentó diligencia desistiendo del recurso, para ser agregado al juicio que sigue LUCAS TORRES Y OTRO contra TALLER HIDORMECÁNICO, C.A.   Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N° 06-143

 

Por cuanto se observa que en el presente juicio el escrito de formalización no cumple con los requisitos relativos al número de líneas que debe contener, tal como lo estableció esta Sala de Casación Social en sentencia N° 706 de 27 de abril de 2006, o sea, treinta (30) líneas en el anverso y treinta y cuatro (34) en el reverso, se le concede a la parte formalizante, de acuerdo con lo igualmente establecido en dicha decisión, un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, contados a partir de esta fecha, para que subsane el exceso de líneas contenidas en el referido escrito, con la advertencia de que si no lo hace, se declarará perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto se deja sin efecto la fijación que se había hecho para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, la cual será fijada nuevamente, caso de haber lugar a ello, por auto expreso.

 

 

Exp. N° 06-142

 

Por cuanto se observa que en el presente juicio el escrito de formalización no cumple con los requisitos relativos al número de líneas que debe contener, tal como lo estableció esta Sala de Casación Social en sentencia N° 706 de 27 de abril de 2006, o sea, treinta (30) líneas en el anverso y treinta y cuatro (34) en el reverso, se le concede a la parte formalizante, de acuerdo con lo igualmente establecido en dicha decisión, un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, contados a partir de esta fecha, para que subsane el exceso de líneas contenidas en el referido escrito, con la advertencia de que si no lo hace, se declarará perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto se deja sin efecto la fijación que se había hecho para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, la cual será fijada nuevamente, caso de haber lugar a ello, por auto expreso.

 

 

Auto que ordena copia certificada de los siguientes expedientes:

AA60-S-2006-000013

AA60-S-2005-001954

AA60-S-2005-001421

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MIÉRCOLES SIETE (7) DE JUNIO DEL AÑO 2006.

 

Recurso de Casación  Exp. N° 06-120.

 

 

Se dió apertura al acto por el  Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, ALFONSO VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2005, emanada del Juzgado Primero Superior Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL Y LUCRO CESANTE sigue  RAFAEL BELTRÁN LÓPEZ contra CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Rafael Beltrán López, titular de la cédula de identidad N° 1.177.189, parte actora recurrente en este juicio y de su apoderado abogado Ernesto José Carini González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.413; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni de sus apoderados.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante recurrente, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición,  el Presidente de la Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora 2) Se ANULA la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expdiente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. 4) En el presente caso no se acuerda indexación de los montos condenados a pagar. 5) No se acuerda la indemnización por daño moral 6) No hay condenatoria en costas.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MIÉRCOLES SIETE (7) DE JUNIO DEL AÑO 2006.

 

Recurso de Casación  Exp. N° 06-132.

 

Se dió apertura al acto por el  Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, ALFONSO VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), hora fijada, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por las empresas co-demandadas contra la sentencia de fecha once (11) de enero del año 2006, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL sigue  GUADALUPE FERNÁNDEZ contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. y FALCÓN AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Franklin Furgiuele Liscano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.903, en representación de la parte actora; asimismo, se encuentran presentes los abogados Carlos Eduardo De Luca García y Karl Edward Churion Martínez,  inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.476 y 44.993, en representación de la empresa co-demandada recurrente Falcón Air Express de Venezuela, C.A; y el abogado Carmelo De Grazia Suárez, en representación de la co-demandada Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al abogado Karl Edward Churion Martínez, apoderado de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el turno al abogado Carmelo De Grazia Suárez, apoderado de Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., para que alegue los fundamentos de su recurso. Posteriormente intervino el apoderado de la parte demandante, y manifestó sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por los formalizantes. Concluido el Presidente de la Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CASA DE OFICIO  el fallo de alzada. 2) Se ANULA la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. 4) No procede lo reclamado de acuerdo con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5) No procede la indemnización por hecho ilícito de las co-demandadas. 6) Se declara procedente la responsabilidad objetiva, por lo tanto se condena a las co-demandadas, por vía de equidad, al pago de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), monto que será indexado en caso de no cumplir voluntariamente con esta sentencia. 7) No hay condenatoria en costas.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MIÉRCOLES SIETE (7) DE JUNIO DEL AÑO 2006.

 

Recurso de Casación  Exp. N° 06-151.

 

Se dió apertura al acto por el  Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, ALFONSO VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), hora fijada, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por las co-demandadas Agropecuaria La Macagüita, C.A.  y Mercantil Servicios Financieros, S.A., contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES  sigue  ADILBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO y LUIS FELIPE OJEDA MACIAS  contra AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., CONSORCIO CIMA LA MACAGÜITA, C.A., CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A. S.A.C.A.  hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Adilberto Antonio Castillo Castillo, titular de la cédula de identidad N° 10.709.393, parte actora en este juicio y de su apoderado abogado Gustavo Boada Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420; asimismo, se encuentran presentes los abogados Carlos Manuel Figueredo Meco y Juan Vicente Ardila Peñuela,  inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.461 y 7.691, respectivamente, en representación de la empresa co-demandada recurrente Agropecuaria La Macagüita, C.A.; y los abogados Gilberto Alfonso Jorge Rodríguez y Arturo Humberto Banegas Masta,  inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.081 y 54.058, respectivamente, en representación de la co-demandada Mercantil Servicios Financieros, C.A., también recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al abogado Juan Vicente Ardila, apoderado de la parte co-demandada recurrente Agropecuaria La Macagüita, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición se le otorgo el derecho de palabra al abogado Gilberto Jorge Rodríguez quien alego los fundamentos de sus recurso. Posteriormente, correspondió el turno al abogado Gustavo Boada apoderado de la parte demandante para que manifieste los argumentos tendentes a enervar lo expuesto por los formalizantes. Concluido el debate, el Presidente de la Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Casación iterpuesto por la empresa co-demandada Agropecuaria La Macagüita, C.A.  2) Se ANULA la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. 4) Se acoge la motivación de la recurrida execptuando lo relacionado con la indexación.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MIÉRCOLES SIETE (7) DE JUNIO DEL AÑO 2006.

 

Recurso de Casación  Exp. N° 06-158.

 

Se dió apertura al acto por el  Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, ALFONSO VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), hora fijada, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia de doce (12) de enero del año 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue  WILLIANS SOSA contra METALMECÁNICA CONSOLIDADA, C.A. (METALCON) y C.A. DANAVEN.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Willians Sosa, titular de la cédula de identidad N° 7.001.802, parte actora recurrente en este juicio y de su apoderado abogado Edgar de Jesús Sánchez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.205; asimismo, se encuentra presente el abogado Leonardo D’Onofrio, quien se identificó con el Inpreabogado N° 14.009, en representación de Metalmecánica Consolidada, C.A. (Metalcon).

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al abogado Edgar Sánchez apoderado de la parte actora recurrente,  para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el turno al  abogado Leonardo D’Onofrio, apoderado de Metalmecánica Consolidada, C.A. (Metalcon), para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación 2) Se ANULA la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. 4) No hay condenatoria en costas.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, que por su complejidad numérica, será dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

DESPACHO

 

Exp. N° 05-1142: Oficio Remisión N° 1906 / Oficio Participación N° 1907

Exp. N° 06-003: Oficio Remisión N° 1908 / Oficio Participación N° 1909

Exp. N° 05-259: Oficio Remisión N° 1910

Exp. N° 05-1916: Oficio Remisión N° 1911 / Oficio Participación N° 1912

Exp. N° 05-229: Oficio Remisión N° 1913 / Oficio Participación N° 1914

Exp. N° 04-526: Oficio Remisión N° 1915 / Oficio Participación N° 1916

Exp. N° 03-479: Oficio Remisión N° 1917

Exp. N° 05-1666: Oficio Remisión N° 1918 / Oficio Participación N° 1919

Exp. N° 06-114: Oficio Participación N° 1921

Exp. N° 05-1160: Oficio Remisión N° 1922 / Oficio Participación N° 1923

Exp. N° 05-1987: Oficio Remisión N° 1924 / Oficio Participación N° 1925

Exp. N° 05-1198: Oficio Remisión N° 1926

Exp. N° 05-988: Oficio Remisión N° 1927

Exp. N° 05-653: Oficio Remisión N° 1928 / Oficio Participación N° 1929

Exp. N° 05-1405: Oficio Remisión N° 1930

Exp. N° 04-811: Oficio Remisión N° 1931 / Oficio Participación N° 1932

Exp. N° 05-111: Oficio Participación N° 1934

Exp. N° 05-1261: Oficio Remisión N° 1935 / Oficio Participación N° 1936

Exp. N° 05-1356: Oficio Remisión N° 1937 / Oficio Participación N° 1938

Exp. N° 05-654: Oficio Remisión N° 1939 / Oficio Participación N° 1940

Exp. N° 05-660: Oficio Remisión N° 1941 / Oficio Participación N° 1942

Exp. N° 05-1379: Oficio Remisión N° 1943 / Oficio Participación N° 1944

Exp. N° 03-233: Oficio Remisión N° 1946

Exp. N° 03-592: Oficio Remisión N° 1947

Exp. N° 06-261: Oficio Remisión N° 1948 / Oficio Participación N° 1949

Exp. N° 06-462: Oficio Remisión N° 1950

Exp. N° 03-416: Oficio Remisión N° 1951

Exp. N° 05-1216: Oficio Remisión N° 1952

Exp. N° 05-1680: Oficio Remisión N° 1953

Exp. N° 04-639: Oficio Remisión N° 1954

Exp. N° 06-034: Oficio Remisión N° 1955 / Oficio Participación N° 1956

Exp. N° 04-1480: Oficio Remisión N° 1957 / Oficio Participación N° 1958

Exp. N° 05-1808: Oficio Remisión N° 1959 / Oficio Participación N° 1960

Exp. N° 05-1741: Oficio Remisión N° 1961 / Oficio Participación N° 1962

Exp. N° 05-1351: Oficio Remisión N° 1963 / Oficio Participación N° 1963ª

Exp. N° 05-1909: Oficio Remisión N° 1964 / Oficio Participación N° 1965

Exp. N° 05-1915: Oficio Remisión N° 1966

Exp. N° 06-250: Oficio Remisión N° 1906 / Oficio Participación N° 1968

Exp. N° 06-024: Oficio Remisión N° 1969 / Oficio Participación N° 1970

Exp. N° 06-276: Oficio Remisión N° 1971 / Oficio Participación N° 1972

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              _____________________________

                                                              JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

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