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Sala de Casación Social
  • Fecha: 19 de Enero de 2006





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  09

 

Jueves, 19 de enero de 2006

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

 

Exp. Nº   Recurso de Hecho    05-1521

 

El  abogado JAIRO RUEDA, presentó diligencia solicitando celeridad procesal, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ALCINA FERNÁNDEZ contra CONSORCIO IPWT Y OTRAS.  Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº   Recurso de Casación     05-1231

 

El abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, presentó diligencia solicitando copia certificada, para ser agregado al juicio que sigue GILBERTO MIGUEL ROMERO contra TALLERES D´ALESMA, C.A.  Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

Exp. Nº   Recurso de Casación     05-2013

 

El abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ ACOSTA contra LABORATORIO COFASA, S.A. Y OTRAS.  Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº   Control de la Legalidad      05-1393

 

La abogada NOREIVI SOTILLO, presentó diligencia solicitando se constituya la Sala Accidental, para ser agregado al juicio que sigue JESÚS RAFAEL CABEZA CASTAÑEDA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V).  Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº   Recurso de Casación     05-644

 

La abogada NOREIVI SOTILLO, presentó diligencia solicitando homologación del desistimiento, para ser agregado al juicio que sigue JORGE GONZÁLEZ MONTERO contra SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A. Y OTRAS.  Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

AUTO PUBLICADO

Exp. 05-2005

 

En fecha 6 de diciembre de 2005, fueron recibidas en esta Secretaría de la Sala de Casación Social copias certificadas de actuaciones relativas a la medida de embargo decretada y ejecutada en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue YURISMA AZÓCAR ARCIA contra HIERROS SAN FÉLIX, C.A., Expediente 6781 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, remitidas por el Juez Rector y Coordinador del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la citada Circunscripción Judicial, mediante Oficio REB-612-05 de fecha 30 de noviembre del año 2005.

En fecha 14 de diciembre de 2005, se llevó a cuenta y se le asignó el AA60S2005002005.   Ahora bien, de lo remitido se observa:

1) No consta de las actas remitidas la interposición de algún recurso de ley que pueda ser revisado por esta Sala;

2)  En el referido juicio fue interpuesto recurso de control de la legalidad, el cual fue decidido en fecha 28 de abril de 2005 y remitido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, con Sede en Pueto Ordaz, en fecha 10 de junio de 2005, mediante Oficio 1050, Expediente   04-1472 de la nomenclatura de esta Sala; y,

3) Actualmente no cursa ante esta Sala de Casación Social recurso alguno relacionado con dicha causa.

En consecuencia de todo lo anterior, se ordena la devolución de dichas copias al Juez Rector y Coordinador del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la citada Circunscripción Judicial. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Oficio respectivo.-

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Auto que ordena copia certificada de los siguientes expedientes:

AA60-S-2005-000400

AA60-S-2005-001243

AA60-S-2005-001251

AA60-S-2005-001255

AA60-S-2005-001261

AA60-S-2005-002054

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes expedientes:

 

 

AA60-S-2005-0001893.-

 

AA60-S-2005-0001897.-

 

AA60-S-2005-0001933.-

 

AA60-S-2005-0001938.-

 

AA60-S-2005-0001939.-

 

AA60-S-2005-0001946.-

 

AA60-S-2005-0001953.-

 

AA60-S-2005-0001999.-

 

AA60-S-2005-0002029.-

 

AA60-S-2005-0002032.-

 

AA60-S-2005-0002033.-

 

AA60-S-2005-0002045.-

 

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes expedientes:

 

AA60-S-2005-0001784.-

 

 

DESPACHO

 

Exp. 04-1589: Oficio Remisión 3389 / Oficio Participación 3790

Exp. 04-1064: Oficio Remisión 3782

Exp. 05-1343: Oficio Remisión 3783 / Oficio Participación 3784

Exp. 05-1339: Oficio Remisión 3785 / Oficio Participación 3786

Exp. 05-1199: Oficio Remisión 3787 / Oficio Participación 3788

Exp. 05-1466: Oficio Remisión 3791

Exp. 05-1345: Oficio Remisión 3792 / Oficio Participación 3793

Exp. 05-1324: Oficio Remisión 3794 / Oficio Participación 3795

Exp. 05-1303: Oficio Remisión 3796 / Oficio Participación 3797

Exp. 05-1464: Oficio Remisión 3798 / Oficio Participación 3799

Exp. 05-1159: Oficio Remisión 3800 / Oficio Participación 3801

Exp. 05-735: Oficio Remisión 3802 / Oficio Participación 3803

Exp. 04-1778: Oficio Remisión 3804 / Oficio Participación 3805

Exp. 04-1415: Oficio Remisión 3806 / Oficio Participación 3807

Exp. 04-1596: Oficio Remisión 3808 / Oficio Participación 3809

Exp. 04-1717: Oficio Remisión 3810 / Oficio Participación 3811

Exp. 05-1178: Oficio Remisión 3812 / Oficio Participación 3813

Exp. 04-1167: Oficio Remisión 3814 / Oficio Participación 3815

Exp. 05-1162: Oficio Remisión 3816 / Oficio Participación 3817

Exp. 05-762: Oficio Remisión 3818

Exp. 05-1446: Oficio Remisión 3819 / Oficio Participación 3820

Exp. 05-133: Oficio Remisión 3821/ Oficio Participación 3822

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              _____________________________

                                                              JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

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