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Sala de Casación Social
  • Fecha: 20 de Abril de 2006





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  67

 

Miércoles, 19 de abril de 2006

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

_____________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

Jueves, 20 de abril de 2006

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

 

Exp. S/Nº

 

El abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue DIC JOE JENKINS MEJÍAS contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. PDVSA. Ponente: Dr.

Exp. Nº  Recurso de Casación      05-1256

 

El abogado ANDRÉS PEINADO MARTÍNEZ, presentó diligencia solicitando copia certificada, para ser agregado al juicio que sigue EDHYEL RAMÓN MONTAÑÉS contra FARMACIA LARENSE, C.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-480

 

La abogada NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JORGE ALBERTO ABREU contra COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-1630

 

El abogado JAIME ALFREDO VARGAS HERRERA, presentó escrito contentivo de exposición en audiencia, para ser agregado al juicio que sigue RICARDO RIGEL SOLÓRZANO ÁLVAREZ contra ROBERT BOSH, S.A. Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. S/Nº

 

La abogada ALIDA COROMOTO DUARTE MENDOZA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue RIGOBERTO HURTADO contra ENRIQUE SILVA Y OTRO. Ponente: Dr.

 

 

Exp. S/Nº

 

El abogado CRÍSPULO DÍAZ-SANTOS BERNAL, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue FRANCISCO MONTILLA contra INDUSTRIAS METALÚRGICAS NACIONALES, C.A. (INMET). Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-578

 

La abogada ROSEMARY THOMAS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue DIANA CALCAÑO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-581

 

La abogada ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, presentó escrito de FORMALIZACIÓN más Poder, para ser agregado al juicio que sigue ZAIDA RODRÍGUEZ contra ABBOT LABORATORIES, C.A. (ABBOTT). Ponente: Dr.

Exp. Nº  Recurso de Casación      04-1288

 

Los abogados JOSEFINA TERRANOVA NOTO y LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, presentaron diligencia de Transacción más anexo, para ser agregado al juicio que sigue JOSEFINA TERRANOVA NOTO contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. S/Nº

 

La abogada MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ SOUSA contra BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. Ponente: Dr.

 

 

AUTO PUBLICADO

 

Exp. Nº 05-1716

 

El Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reasigna la ponencia del juicio que sigue JHOAN FRANCISCO PARRA PALACIOS contra INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., al Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

 

ACTAS PÚBLICADAS

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO

Constitución de Sala

05-1835

05-1725

 

Dr. LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Constitución de Sala

05-644

05-1671

05-1865

05-1870

05-1793

05-1686

05-1831

05-1872

05-1697

 

Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Constitución de Sala

05-1878

05-1764

05-1877

05-1807

 

Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO

Constitución de Sala

05-1927

05-1651

05-544

 

 

Exp. Nº 05-837

 

Visto el expediente remitido con oficio Nº TSP-2005-412 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, contentivo del juicio que, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano WILL MEDINA MILLÁN contra la sociedad mercantil POSADA SANDREA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., “…en virtud de la transacción celebrada por las partes y el desistimiento del recurso de control de la legalidad expresado por la representación de la parte demandada, a objeto de que se pronuncie sobre la referida transacción”.  La Sala observa:

De la revisión del expediente, se constata que efectivamente fue solicitado el dieciséis (16) de septiembre de 2005 control de la legalidad y fue consignado en fecha seis (6) de octubre del mismo año escrito de transacción y desistimiento del recurso antes interpuesto; que el tribunal de origen lo remite a esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre tal actuación de auto composición de las partes, siendo que el paso siguiente era enviar dicho expediente al tribunal de la primera instancia competente que le correspondiera la ejecución y por ende el pronunciamiento sobre la homologación respectiva.

Se aprecia que no hay materia sobre la cual esta Sala deba pronunciarse en la causa erróneamente enviada a esta Magistratura.

En virtud  de lo expuesto, se ordena la devolución del expediente a la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que se prosiga con los trámites procesales correctamente en esta causa,

Cúmplase lo ordenado y agréguese al expediente.-

 

 

 

Exp. Nº 06-414

 

 

Vista la decisión de la Sala Constitucional, de fecha 14 de diciembre de 2005, esta Sala de Casación Social, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en dicha decisión, acuerda solicitar del Coordinador Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la remisión del expediente, en el estado en que se encuentre, contentivo del juicio seguido por  MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS FUENMAYOR contra WENCO SERVICIO DE COMIDA RÁPIDA, C.A. (WENDY'S, C.A.), el cual le fue enviado con Oficio 2.333 de fecha 21 de octubre de 2005.

 

 

 

Exp. Nº 05-837

 

 

Visto el expediente remitido con oficio Nº TSP-2005-412 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, contentivo del juicio que, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano WILL MEDINA MILLÁN contra la sociedad mercantil POSADA SANDREA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., “…en virtud de la transacción celebrada por las partes y el desistimiento del recurso de control de la legalidad expresado por la representación de la parte demandada, a objeto de que se pronuncie sobre la referida transacción”.  La Sala observa:

De la revisión del expediente, se constata que efectivamente fue solicitado el dieciséis (16) de septiembre de 2005 control de la legalidad y fue consignado en fecha seis (6) de octubre del mismo año escrito de transacción y desistimiento del recurso antes interpuesto; que el tribunal de origen lo remite a esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre tal actuación de auto composición de las partes, siendo que el paso siguiente era enviar dicho expediente al tribunal de la primera instancia competente que le correspondiera la ejecución y por ende el pronunciamiento sobre la homologación respectiva.

Se aprecia que no hay materia sobre la cual esta Sala deba pronunciarse en la causa erróneamente enviada a esta Magistratura.

En virtud  de lo expuesto, se ordena la devolución del expediente a la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que se prosiga con los trámites procesales correctamente en esta causa,

Cúmplase lo ordenado y agréguese al expediente.-

 

 

 

AUTO PUBLICADO

 

En fecha siete (7) de abril de 2006, fue recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expediente con oficio JS4-PC-06-00059, emanado del Juzgado Superior Cuarto para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO - VALENCIA, dentro de un sobre dirigido al Presidente de esta Sala, Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, al respecto se observa:

De la revisión del expediente, se constata que existe oficio ubicado en la penúltima página de las actuaciones, dirigido al Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, mediante el cual se envía expediente “del juicio incoado por el ciudadano ROMER ÁNGEL RAAZ GOITIA contra las Sociedades de Comercio C.A. SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 2004, (C.A.S.T.A.), SOLIDARIAMENTE CON LA EMPRESA IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.”, que tampoco se corresponde al número ni a las partes intervinientes del expediente remitido, en el que las partes son “FRANCISCO ODUBER contra INSTITUTO NACIONAL DE PUERTO, actualmente INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO (IPAPC)”. Asimismo aprecia esta Sala que no se ha solicitado control de la legalidad en la causa enviada.

En virtud  de lo expuesto, se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen a los fines de que se prosiga con los trámites procesales correctamente en esta causa, erróneamente enviada a esta Sala.

Cúmplase lo ordenado y agréguese al expediente.-

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES VEINTE  (20) DE ABRIL DEL AÑO 2006.

Recurso de casación Exp. 05-1630

 

Se abrió el acto presidido por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y ALFONSO R. VALBUENA CORDERO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO. Se deja constancia que la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, no asistió a la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de julio del año 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue RICARDO SOLÓRZANO contra ROBERT BOSCH, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Ricardo Solórzano, quien se identificó con la cédula de identidad V-8.524.670; parte demandante recurrente, representado por el abogado Jaime Alfredo Vargas Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.130; asimismo, se deja constancia de la asistencia de la abogada Maryolga Girán Cortez, quien se identificó con el número de Inpreabogado 8.220, en representación de la parte demandada.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante recurrente, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su exposición, se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada, para que realice sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo preguntas. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. 2)  Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas a la parte demandante recurrente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES VEINTE  (20) DE ABRIL DEL AÑO 2006.

 

Recurso de casación Exp. 05-1635

 

Se abrió el acto presidido por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y ALFONSO R. VALBUENA CORDERO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO. Se deja constancia que la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, no asistió a la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue FRANCISCO JUVENAL QUEVEDO PINEDA contra C.A. CERVECERÍA REGIONAL.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Guido Alfonso Puche Faría, quien se identificó con el número de Inpreabogado 19.643, en representación de la parte demandada recurrente; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni de sus apoderados.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su exposición, el Presidente de la Sala, preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo preguntas. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. 2)  Se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende a las actas del expediente y declara: SIN LUGAR LA DEMANDA, por cuanto la relación existente no es de carácter laboral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES VEINTE  (20) DE ABRIL DEL AÑO 2006.

 

Recurso de casación Exp. 05-1642

 

Se abrió el acto presidido por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y ALFONSO R. VALBUENA CORDERO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO. Se deja constancia que la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, no asistió a la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de julio del año 2005, emanada del Juzgado  Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue LUIS ADRIANZA FARÍA  contra TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Luis Alfonso Adrianza Faría, titular de la cédula de identidad 5.845.059, parte demandante recurrente en este juicio y de su apoderada Mary Elizabeth Caridad Domínguez, quien se identificó con el número de Inpreabogado 40.905; asimismo, se encuentran presentes los abogados Célida Egle Zuleta Nery y Rafael Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.786 y 72.726, respectivamente, en representación de la parte demandada.

Seguidamente, el Presidente de la Sala hace la siguiente exposición: Por cuanto se ha planteado por la parte demandada, como punto previo, el perecimiento del recurso, por no cumplir el escrito de formalización con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley de Timbre Fiscal, en relación con el número de folios y líneas, respectivamente, y por cuanto la Sala Constitucional en sentencia reciente anuló una decisión de esta Sala por considerar que se había exagerado el formalismo referente a estos puntos, esta Sala, a los fines de atemperar el cumplimiento de dichos requisitos, ha considerado conveniente en los casos en que el escrito de formalización no cumpla cabalmente con dichas exigencias legales, como es el caso de autos, conceder a la parte un lapso breve y perentorio  para que subsane la deficiencia en que incurre el mismo y si no lo hiciere en ese plazo se declarará perecido el recurso. En el caso de autos, se suspende esta audiencia y se fija para su realización el día jueves 15 de junio del año 2006, a la una y quince minutos de la tarde (1: 15 p.m.), debiendo la parte recurrente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la decisión interlocutoria que se dictará, dentro de los cinco días siguientes a esta fecha, corregir su escrito y en caso de no hacerlo quedará sin efecto el diferimiento de la audiencia y acarreará la declaratoria de perecimiento del recurso, en atención a lo antes expuesto, de todo lo cual quedan debidamente notificadas las partes. Se deja constancia que verificado el cronograma de audiencias se deja sin efecto la prefijación que se había hecho en la audiencia oral para la celebración de este acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES VEINTE  (20) DE ABRIL DEL AÑO 2006.

 

Recurso de casación Exp. 04-1818

 

Se abrió el acto presidido por el Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado ALFONSO R. VALBUENA CORDERO y el Conjuez Dr. OMAR E. GARCÍA VALENTINER; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO. Se deja constancia que la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA y el Magistrado Suplente Dr. JESÚS A. SOTO LUZARDO, no asistieron a la audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), hora fijada, previo acuerdo con las partes,  a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintidós (22) de julio del año 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el  juicio que por JUBILACIÓN ESPECIAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue HENRY PEÑARANDA MEJÍAS contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).

Se deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Cilo Antonio Anuel Morales y Libia Eugenia Almeida de Prat, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 13.289 y 56.483, respectivamente, en representación de la parte demandante; asimismo, se encuentra presente la abogada Rose Mary Thomas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.177, en representación de la parte demandada recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su exposición, se le concede el derecho de palabra al abogado Cilo Antonio Anuel Morales, apoderado de la parte demandante, para que realice sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo preguntas. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2)  Se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende a las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

 

A continuación se detalla listado de Decisiones Publicadas en el día de hoy:

 

NUMERO

EXPEDIENTE

PROCEDIMIENTO

PARTES

PONENTE

DECISIÓN

0697

05-1545

Recurso de Casación

Gilberto Hernández contra Servicios Halliburton de Venezuela, C.A.

Alfonso Valbuena Cordero

Con lugar

0698

04-1792

Recurso de Casación

Freddy Rafael Cova contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.

Juan Rafael Perdomo

Casa de Oficio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

  El Presidente de la Sala,

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              _____________________________

                                                              JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

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