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Sala de Casación Social
  • Fecha: 22 de Septiembre de 2006





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  145

 

Viernes, 22 de septiembre de 2006

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-414

 

El abogado HOWARD QUINTERO, presentó diligencia consignando Transacción, para ser agregado al juicio que sigue MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS FUENMAYOR contra WENCO SERVICIO DE COMIDA RÁPIDA, C.A.   Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Hecho      06-412

 

El abogado ENRIQUE ORTA RUSSIAN, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue ELISA JOSEFINA RUSSIAN CAMPERO Y OTROS contra CRISANTO BORGES LANZA Y OTRA.   Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-1501

 

El abogado GUSTAVO GUZMÁN, presentó diligencia consignando escrito de Formalización, para ser agregado al juicio que sigue RODESY JOSÉ MANOCHE CUBERO contra KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A.   Ponente: Dr.

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-1501

 

El abogado GUSTAVO GUZMÁN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue RODESY JOSÉ MANOCHE CUBERO contra KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A.   Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-1276

 

El abogado GUSTAVO GUZMÁN, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue NÉSTOR ENRIQUE GONZÁLEZ MOLERO contra FARMA, S.A.   Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. S/Nº 

 

El abogado RICARDO PAYTUVI BROWN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue DOMINGO ORTA OMAÑA contra PDVSA GAS, S.A. Y OTRA.   Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-251

 

El abogado CARLOS GODOY LANDAETA, presentó diligencia solicitando Aclaratoria, para ser agregado al juicio que sigue OMAR HOSSEIN YAMIL PATIÑO contra PRODUCTOS ROCHE, S.A.   Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-1512

 

El abogado JOSÉ SILVERIO GARCÍA MENDOZA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN más Poder, para ser agregado al juicio que sigue AURISTELA DEL CARMEN ACOSTA contra MUSIPAN, C.A.   Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-1473

 

El abogado JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue IVONNE PARGAS contra HIDRO AGRI VENEZUELA, C.A.   Ponente: Dr.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, VIERNES VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006.

 

Recurso de casación Exp. 06-528

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,  ALFONSO R. VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria Temporal de la Sala Dra. IRIS RUZ DE RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de febrero del año 2006, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue GERMÁN OLIVAR contra IS-BE-PA DE MANTENIMIENTO, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Maximiliano Hernández  de Peña, quien se identificó con el número de Inpreabogado 15.655, en representación de la parte demandada recurrente; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni de sus apoderados.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada recurrente para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su exposición, el Presidente de la Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación  interpuesto por la parte demandada. 2) ANULA el fallo recurrido sólo en cuanto al cálculo de los intereses e indexación acordados. 3) RATIFICA el fondo de la sentencia en cuanto a los pedimentos de la parte demandante. 4) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, VIERNES VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006.

 

Recurso de casación Exp. 06-544

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,  ALFONSO R. VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria Temporal de la Sala Dra. IRIS RUZ DE RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha siete (7) de marzo del año 2006, emanada del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue FERNANDO DAVID FERNÁNDEZ VILLALOBOS contra LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Guillermo Reina Carruyo, quien se identificó con el número de Inpreabogado 5.105, en representación de la parte actora recurrente; asimismo, se encuentra presente el abogado Howard Jesús Quintero Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el 64.706, en representación de la empresa demandada.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte actora recurrente para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención correspondió  el turno a la parte demandada, a través de su apoderado, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el recurrente. Concluido el debate, el Presidente de la Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. Intervino el Magistrado Juan Rafael Perdomo e interrogó al abogado Guillermo Reina Carruyo. Respondió. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación  interpuesto por la parte actora. 2) CONFIRMA el fallo recurrido.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, VIERNES VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006.

 

Recurso de casación Exp. 06-547

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,  ALFONSO R. VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria Temporal de la Sala Dra. IRIS RUZ DE RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha siete (7) de noviembre del año 2005, emanada del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE sigue CRECENCIA EDUVIGES CARRILLO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS HÉCTOR ENRIQUE Y ELADIO ALFONSO CASTILLO CARRILLO contra CARBONES DEL GUASARE, S.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Luis Aquiles Mejía Arnal, quien se identificó con el número de Inpreabogado 21.583, en representación de la parte actora recurrente; asimismo, se encuentra presente el abogado Leonte Landino Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el 8.304, en representación de la empresa demandada.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte actora recurrente para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención correspondió  el turno a la parte demandada, a través de su apoderado, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el recurrente. Concluido el debate, el Presidente de la Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación  interpuesto por la parte actora. 2) ANULA el fallo recurrido. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara CON LUGAR LA DEMANDA por lucro cesante indexado desde la notificación de la empresa hasta la sentencia definitiva con excepción de lo establecido por la jurisprudencia de esta Sala. 4) En cuanto al daño moral la Sala acuerda por vía de equidad la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,oo). 5) Se condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, VIERNES VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006.

 

Recurso de casación Exp. 06-566

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,  ALFONSO R. VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria Temporal de la Sala Dra. IRIS RUZ DE RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo del año 2006, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue FREDDY BARRETO LEÓN contra TRANSPORTE  ENIO, C.A. (T.E.C.A.).

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Juan Vicente Cabrera Toro, quien se identificó con el número de Inpreabogado 26.613, en representación de la parte demandada recurrente; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni de sus apoderados.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada recurrente para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, el Presidente de la Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación  interpuesto por la parte actora. 2) CONFIRMA el fallo recurrido.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, VIERNES VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006.

 

Recurso de casación Exp. 06-581

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,  ALFONSO R. VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria Temporal de la Sala Dra. IRIS RUZ DE RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), hora fijada, previo acuerdo con las partes, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2006, emanada del Juzgado Superior Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES  sigue ZAIRA RODRÍGUEZ contra ABBOT LABORATORIES, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Luis Aquiles Mejía Arnal y Marcos Antonio Vilera Ordóñez, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 21.583 y 15.284, respectivamente, en representación de la parte actora; asimismo, se encuentran presentes los abogados Mónica Fernández Estevez y Ramón José Alvins Santi, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 83.742 y 26.304, respectivamente, en representación de la empresa demandada recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la abogada Mónica Fernández Estevez, apoderada de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención correspondió  el turno a la parte actora a través de su apoderado abogado Luis Aquiles Mejía Arnal, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el recurrente. Concluido el debate, el Presidente de la Sala preguntó a ambos exponentes. Intervino el Magistrado Juan Rafael Perdomo y también interrogó a la representación judicial de ambas partes. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación  interpuesto por la parte demandada. 2) ANULA el fallo recurrido sólo en lo que respecta al cálculo de la indexación. 3) Se condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, VIERNES VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006.

 

Recurso de casación Exp. 06-491

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,  ALFONSO R. VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria Temporal de la Sala Dra. IRIS RUZ DE RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes, contra la sentencia de fecha once (11) de enero del año 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES  sigue JUSTO PÉREZ LÓPEZ contra TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Javier Ángel Rojas Marquina, quien se identificó con el número de Inpreabogado 34.630, en representación de la parte actora recurrente; asimismo, se encuentra presente el abogado Víctor Alfonso González Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el 83.389, en representación de la empresa demandada recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte actora recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención correspondió  el turno a la parte demandada recurrente a través de su apoderado, para que fundamente su recurso y manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por su contraparte. Concluido el debate, el Presidente de la Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación  interpuesto por la parte actora. 2) ANULA el fallo recurrido. En virtud de tal declaratoria, se considera inoficioso pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por la parte demandada. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara  PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. 4) Se ordena experticia complementaria del fallo para determinar el salario para el cálculo de las prestaciones. 5) Se ordena la indexación desde el vencimiento del lapso del cumpliento voluntario de la ejecución del fallo o del decreto del cumplimiento forzoso.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

AUTO PUBLICADO

 

Exp. 06-491

 

Por cuanto se observa que en el presente juicio el escrito de formalización no cumple con los requisitos relativos al número de líneas que debe contener, tal como lo estableció esta Sala de Casación Social en sentencia 706 de 27 de abril de 2006, o sea, treinta (30) líneas en el anverso y treinta y cuatro (34) en el reverso, se le concede a la parte formalizante, de acuerdo con lo igualmente establecido en dicha decisión, un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día de hoy, para que subsane el exceso de líneas contenidas en el referido escrito, con la advertencia de que si no lo hace, se declarará perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto se deja sin efecto la fijación que se había hecho para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, la cual será fijada nuevamente, caso de haber lugar a ello, por auto expreso.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                         La Secretaria Suplente,

 

 

                                                              _____________________________

                                                                     IRIS RUZ DE RODRÍGUEZ

 

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