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Sala de Casación Social
  • Fecha: 26 de Junio de 2006





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  114

 

Viernes, 23 de junio de 2006

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

_____________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

Sábado, 24 de junio de 2006

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

_____________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

Domingo, 25 de junio de 2006

No hubo Despacho.

                                                                                                          El-

Secretario,

 

 

_____________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

Lunes, 26 de junio de 2006

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      05-577

 

El abogado HÉCTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, presentó diligencia solicitando se declare pericido el recurso, para ser agregado al juicio que sigue GERÓNIMO ELVIRA BROWN BENAVIDES Y OTROS contra UNIBANCA, C.A.   Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-238

 

La abogada NANCY MARISELA BERMÚDEZ PUCCINI, presentó diligencia sustituyendo Poder, para ser agregado al juicio que sigue RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ MACHADO contra BECTON DICKINSON VENEZUELA, C.A.   Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      05-1823

 

El abogado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, presentó diligencia donde se procede a devolver estudios de imágenes que le fueron facilitadas, para ser agregado al juicio que sigue DAVE GUIDEON WILLIAMS contra M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.   Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. Nº  Control de la Legalidad      06-144

 

El abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, presentó diligencia solicitando la inadmisibilidad del recurso, para ser agregado al juicio que sigue ALIRIO RODRÍGUEZ CHÁVEZ contra MAR OBRAS, S.A.   Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-485

 

La abogada MARÍA MERCEDES ARRESE-IGOR, presentó diligencia consignando Poder, para ser agregado al juicio que sigue ALÍ ANTONIO TROYA contra CERVECERÍA POLAR, C.A.   Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-249

 

La abogada MARÍA MERCEDES ARRESE-IGOR, presentó diligencia consignando Poder, para ser agregado al juicio que sigue JUAN DIEGO RODRÍGUEZ DA SILVA contra CERVECERÍA POLAR, C.A.   Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-1025

 

La abogada DAYSI GARCÍA RAMOS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN más anexos, para ser agregado al juicio que sigue PEDRO ENRIQUE LANDAETA contra HOSPITAL CLÍNICA CARACAS, C.A.   Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. S/Nº 

 

Los abogados JESÚS VELÁSQUEZ VALENZUELA y OSCAR GABRIEL PIRELA, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JUAN COLINA DOMINGO NAVARRO Y OTROS contra CERVECERÍA POLAR.   Ponente: Dr.

 

 

Exp. S/Nº 

 

Las abogadas YALITZA FERMÍN PATIÑO y RAIZA VALLERA LEÓN, presentaron escrito de CONTESTACIÓN y consignaron Poder, para ser agregado al juicio que sigue JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).   Ponente: Dr.

 

 

Exp. S/Nº 

 

El abogado ILDEMARO LATUFF, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JUAN MOLINA Y OTROS contra DISTRIBUIDORA DOMINGO NAVARRO, S.R.L. Y OTRAS.   Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-1000

 

El abogado JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN más Poder y anexos, para ser agregado al juicio que sigue FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) contra GRAIN TRADE, C.A. Y OTRA.   Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-994

 

La abogada MIGMARY LISSETTE MORA ROSALES, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue FANNY REYES contra LATELE TELEVISIÓN, C.A.   Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-859

 

El abogado ANTONIO ANATO, presentó diligencia consignando Poder, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ANTONIO QUERO MOYETONES contra TRANSPORTE MI LLANO, C.A.   Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-1016

 

El abogado ALEJANDRO YEMES, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CESAR ALEXIS FARÍAS contra INDUSTRIA PESQUERA SANCHO, S.A.   Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Control de la Legalidad      04-1447

 

Según Oficio 637, de la Sala de Casación Civil, mediante el cual participa que en fecha 24-05-06 dictó sententencia declarando no ha  lugar a pronunciamiento alguno sobre el mérito del asunto, para ser agregado al juicio que sigue BRÍGIDA MOLINA MENDOZA contra EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      02-376

 

Según Oficio 2332 de la Sala Constitucional, mediante el cual participa que en fecha 06-06-06 mediante el cual remiten copia certificada de la deciisón dictada el 5-5-06 en la que se declaró HA LUGAR la solicitud de revisión y se declaró PARCIALMENTE NULA LA SENTENCIA DE ESTA SALA únicamente en cuanto al pronunciamiento de casación de oficio que ejerció la Sala con lo cual debe entenderse como no realizado, para ser agregado al juicio que sigue SIMÓN CARMELO FLORES BERMÚDEZ contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.). Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

Exp. 05-126

 

 

Por cuanto se observa que en el presente juicio el escrito de formalización no cumple con los requisitos relativos al número de líneas que debe contener, tal como lo estableció esta Sala de Casación Social en sentencia 706 de fecha 27 de abril del 2006, o sea, treinta (30) líneas en el anverso y treinta y cuatro (34) en el reverso, se le concede a la parte formalizante, de acuerdo con lo igualmente establecido en dicha decisión, un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, contados a partir de esta fecha, para que subsane el exceso de líneas contenidas en el referido escrito, con la advertencia de que si no lo hace, se declarará perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto, se deja sin efecto la fijación que se había hecho para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, la cual será fijada por auto expreso, en caso de haber lugar a ello.

 

 

Exp. 06-282

 

Por cuanto se observa que en el presente juicio el escrito de formalización no cumple con los requisitos relativos al número de líneas que debe contener, tal como lo estableció esta Sala de Casación Social en sentencia 706 de 27 de abril de 2006, o sea, treinta (30) líneas en el anverso y treinta y cuatro (34) en el reverso, se le concede a la parte formalizante, de acuerdo con lo igualmente establecido en dicha decisión, un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día de hoy, para que subsane el exceso de líneas contenidas en el referido escrito, con la advertencia de que si no lo hace, se declarará perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto se deja sin efecto la fijación que se había hecho para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, la cual será fijada nuevamente, caso de haber lugar a ello, por auto expreso.

 

 

Exp. 06-008

 

Por cuanto se observa que en el presente juicio el escrito de formalización no cumple con los requisitos relativos al número de líneas que debe contener, tal como lo estableció esta Sala de Casación Social en sentencia 706 de 27 de abril de 2006, o sea, treinta (30) líneas en el anverso y treinta y cuatro (34) en el reverso, se le concede a la parte formalizante, de acuerdo con lo igualmente establecido en dicha decisión, un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día de hoy, para que subsane el exceso de líneas contenidas en el referido escrito, con la advertencia de que si no lo hace, se declarará perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto se deja sin efecto la fijación que se había hecho para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, la cual será fijada nuevamente, caso de haber lugar a ello, por auto expreso.

 

 

Exp. 06-029

 

Por cuanto se observa que en el presente juicio el escrito de formalización no cumple con los requisitos relativos al número de líneas que debe contener, tal como lo estableció esta Sala de Casación Social en sentencia 706 de 27 de abril de 2006, o sea, treinta (30) líneas en el anverso y treinta y cuatro (34) en el reverso, se le concede a la parte formalizante, de acuerdo con lo igualmente establecido en dicha decisión, un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día de hoy, para que subsane el exceso de líneas contenidas en el referido escrito, con la advertencia de que si no lo hace, se declarará perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto se deja sin efecto la fijación que se había hecho para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, la cual será fijada nuevamente, caso de haber lugar a ello, por auto expreso.

Exp. 06-333

 

Vista la diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós (22) de junio de 2006, por la abogada Mary Elizabeth Caridad Domínguez, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, en la cual expuso:  “En virtud de que en fecha 21 de junio de 2006, se celebró arreglo amistoso entre mis representados y la demandada AVENRUT, C.A., por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, el cual quedó anotado bajo el Nº 35, Tomo 111; ocurro por ante esta honorable Sala a consignar el original del instrumento contentivo de aludido pago a los efectos de que el mismo sea homologado otorgándole el carácter de cosa juzgada en cuanto se refiere a la demanda intentada tanto contra la demandada principal AVENRUT, C.A., así como la demandada solidaria, PDVSA PETRÓLEO, S.A., declarándose terminado el procedimiento …”, actuación para ser consignada al expediente del recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que, por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara la ciudadana ERSIDA RAMONA PIÑA DE RONDÓN, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos MISLANDRY DEL VALLE, ANALI CAROLINA y JESÚS MIGUEL RONDÓN PIÑA; y el ciudadano ORLANDO JOSÉ RONDÓN PIÑA contra la sociedad mercantil AVENRUT, S.A., y solidariamente a la sociedad de comercio PDVSA PETRÓLEO, S.A., la Sala decide:

En virtud del convenimiento suscrito y consignado en autos y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho y verificado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación solicitada.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes.

Publíquese, regístrese, remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de la distribución correspondiente; y particípese del contenido de este auto al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

 

 

Exp. 06-176

 

Revisadas las actas procesales contenidas en la pieza recibida de este expediente, correspondiente al recurso de casación en el juicio que sigue el ciudadano ISIDRO JOSÉ SILVA MATUTE contra la sociedad mercantil ROFRER, S.A., la Sala observa:

Al folio cincuenta y tres (53) se encuentra un auto de fecha trece (13) de diciembre del año 2004, dictado por el extinto JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que es del tenor siguiente: "En virtud que las pruebas consignada en la audiencias preliminar son muy voluminosas, lo que dificulta el manejo del expediente,  se ordena aperturar tres (3) cuadernos de  recaudos.”. Sinembargo, en el oficio de remisión emanado del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha dos (2) de febrero de 2006, envía el expediente "…constante de una (01) pieza de trescientos cuarenta y tres (343) folios útiles”.-

De lo anterior se infiere que el expediente está formado por una (1) pieza principal y tres (3) CUADERNOS DE RECAUDOS; y que sólo fue remitida a esta Sala la pieza principal.-

Esta Sala de Casación Social a los efectos de verificar las delaciones y resolver lo planteado, y en virtud de lo expuesto precedentemente, ORDENA solicitar al Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que recabe y remita a esta Sala de Casación Social los cuadernos faltantes a que se hace referencia.  Dicho requerimiento es con carácter de urgencia.-

Cúmplase lo ordenado, líbrese el oficio respectivo con anexo de copia simple de este auto, y agréguese al expediente.-

 

 

Exp. 06-158

 

En virtud de que los Magistrados de esta Sala se encuentran ejerciendo actividades propias de sus Magistraturas, se difiere la publicación de la sentencia correspondiente al presente recurso, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de este auto.

Agréguese al expediente.-

 

 

Exp. 06-879

 

Vista la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de mayo de 2006, se ordena solicitar a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, la remisión a esta Sala de Casación Social del expediente contentivo del juicio seguido por NICOLA SCIVETTI contra INVERSORA 1525, C.A., el cual fue enviado con oficio 2046 de fecha 27 de octubre del año 2004.

 

 

Exp. 06-956

 

Vista la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de mayo de 2006, se ordena solicitar a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, la remisión a esta Sala de Casación Social del expediente contentivo del juicio seguido por JOSÉ RAFAEL SUNIAGA contra SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), el cual fue enviado con oficio 1216 de fecha 07 de abril del año 2006.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes expedientes:

 

AA60-S-2006-000673.-

 

AA60-S-2006-000690.-

 

AA60-S-2006-000706.-

 

AA60-S-2006-000716.-

 

AA60-S-2006-000717.-

 

AA60-S-2006-000723.-

 

AA60-S-2006-000735.-

 

AA60-S-2006-000747.-

 

AA60-S-2006-000750.-

 

AA60-S-2006-000777.-

 

AA60-S-2006-000786.-

 

AA60-S-2006-000803.-

 

AA60-S-2006-000831.-

 

AA60-S-2006-000839.-

 

 

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes expedientes:

 

 

AA60-S-2006-000644.-

 

AA60-S-2006-000646.-

 

AA60-S-2006-000693.-

 

 

Auto que ordena copia certificada por los siguientes expedientes:

AA60-S-2005-002025

AA60-S-2005-001760

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                               El Secretario,

 

 

                                                           _____________________________

                                                           JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

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