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CUENTA DIARIA Nº 114
Viernes, 23 de junio de 2006
No hubo Despacho.
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Sábado, 24 de junio de 2006
No hubo Despacho.
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Domingo, 25 de junio de 2006
No hubo Despacho.
El-
Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Lunes, 26 de junio de 2006
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la
hora del Despacho.
Exp. Nº Recurso
de Casación 05-577
El abogado
HÉCTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, presentó diligencia solicitando se declare pericido el recurso, para ser agregado al juicio que sigue GERÓNIMO ELVIRA BROWN BENAVIDES Y OTROS contra UNIBANCA, C.A. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI
GUTIÉRREZ.
Exp. Nº Recurso
de Casación 06-238
La abogada NANCY
MARISELA BERMÚDEZ PUCCINI, presentó diligencia sustituyendo Poder, para ser
agregado al juicio que sigue RICHARD
JOSÉ MARTÍNEZ MACHADO contra BECTON
DICKINSON VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. Nº Recurso
de Casación 05-1823
El abogado
CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, presentó diligencia donde se procede a devolver
estudios de imágenes que le fueron facilitadas, para ser agregado al juicio que
sigue DAVE GUIDEON WILLIAMS contra M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.
ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. Nº Control
de
El abogado
GONZALO OLIVEROS NAVARRO, presentó diligencia solicitando la inadmisibilidad del recurso, para ser agregado al juicio
que sigue ALIRIO RODRÍGUEZ CHÁVEZ contra MAR OBRAS, S.A. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI
GUTIÉRREZ.
Exp. Nº Recurso
de Casación 06-485
La abogada MARÍA
MERCEDES ARRESE-IGOR, presentó diligencia consignando Poder, para ser agregado
al juicio que sigue ALÍ ANTONIO TROYA contra CERVECERÍA POLAR, C.A. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI
GUTIÉRREZ.
Exp. Nº Recurso
de Casación 06-249
La abogada MARÍA
MERCEDES ARRESE-IGOR, presentó diligencia consignando Poder, para ser agregado
al juicio que sigue JUAN DIEGO RODRÍGUEZ
DA SILVA contra CERVECERÍA POLAR, C.A. Ponente: Dr.
JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. Nº Recurso
de Casación 06-1025
La abogada DAYSI
GARCÍA RAMOS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN
más anexos, para ser agregado al juicio que sigue PEDRO ENRIQUE LANDAETA contra
HOSPITAL CLÍNICA CARACAS, C.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. S/Nº
Los abogados
JESÚS VELÁSQUEZ VALENZUELA y OSCAR GABRIEL PIRELA, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado
al juicio que sigue JUAN COLINA DOMINGO
NAVARRO Y OTROS contra CERVECERÍA
POLAR. Ponente: Dr.
Exp. S/Nº
Las abogadas
YALITZA FERMÍN PATIÑO y RAIZA VALLERA LEÓN, presentaron escrito de CONTESTACIÓN y consignaron Poder,
para ser agregado al juicio que sigue JULIO
CÉSAR FERNÁNDEZ contra COMPAÑÍA
ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Ponente: Dr.
Exp. S/Nº
El abogado
ILDEMARO LATUFF, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue JUAN
MOLINA Y OTROS contra DISTRIBUIDORA
DOMINGO NAVARRO, S.R.L. Y OTRAS. Ponente: Dr.
Exp. Nº Recurso
de Casación 06-1000
El abogado JOSÉ
LUIS UGARTE MUÑOZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN
más Poder y anexos, para ser agregado al juicio que sigue FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA)
contra GRAIN TRADE, C.A. Y OTRA. Ponente:
Dr.
Exp. Nº Recurso
de Casación 06-994
La abogada
MIGMARY LISSETTE MORA ROSALES, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue FANNY REYES contra LATELE TELEVISIÓN, C.A. Ponente: Dr.
Exp. Nº Recurso
de Casación 06-859
El abogado
ANTONIO ANATO, presentó diligencia consignando Poder, para ser agregado al
juicio que sigue OMAR ANTONIO QUERO
MOYETONES contra TRANSPORTE MI
LLANO, C.A. Ponente:
Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Exp. Nº Recurso
de Casación 06-1016
El abogado
ALEJANDRO YEMES, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue CESAR
ALEXIS FARÍAS contra INDUSTRIA
PESQUERA SANCHO, S.A. Ponente: Dr.
Exp. Nº Control
de
Según Oficio N° 637, de
Exp. Nº Recurso
de Casación 02-376
Según Oficio N° 2332 de
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 05-126
Por cuanto se observa que en el
presente juicio el escrito de formalización no cumple con los requisitos
relativos al número de líneas que debe contener, tal como lo estableció esta
Sala de Casación Social en sentencia N° 706 de fecha
27 de abril del 2006, o sea, treinta (30) líneas en el anverso y treinta y
cuatro (34) en el reverso, se le concede a la parte formalizante,
de acuerdo con lo igualmente establecido en dicha decisión, un lapso perentorio
de cinco (5) días de despacho, contados a partir de esta fecha, para que
subsane el exceso de líneas contenidas en el referido escrito, con la
advertencia de que si no lo hace, se declarará perecido el recurso de
conformidad con lo previsto en el artículo 171 de
Exp. N° 06-282
Por cuanto se observa que en el
presente juicio el escrito de formalización no cumple con los requisitos
relativos al número de líneas que debe contener, tal como lo estableció esta
Sala de Casación Social en sentencia N° 706 de 27 de
abril de 2006, o sea, treinta (30) líneas en el anverso y treinta y cuatro (34)
en el reverso, se le concede a la parte formalizante,
de acuerdo con lo igualmente establecido en dicha decisión, un lapso perentorio
de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día de hoy, para que
subsane el exceso de líneas contenidas en el referido escrito, con la
advertencia de que si no lo hace, se declarará perecido el recurso de
conformidad con lo previsto en el artículo 171 de
Exp. N° 06-008
Por cuanto se observa que en el
presente juicio el escrito de formalización no cumple con los requisitos
relativos al número de líneas que debe contener, tal como lo estableció esta
Sala de Casación Social en sentencia N° 706 de 27 de
abril de 2006, o sea, treinta (30) líneas en el anverso y treinta y cuatro (34)
en el reverso, se le concede a la parte formalizante,
de acuerdo con lo igualmente establecido en dicha decisión, un lapso perentorio
de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día de hoy, para que subsane
el exceso de líneas contenidas en el referido escrito, con la advertencia de
que si no lo hace, se declarará perecido el recurso de conformidad con lo
previsto en el artículo 171 de
Exp. N° 06-029
Por cuanto se observa que en el
presente juicio el escrito de formalización no cumple con los requisitos
relativos al número de líneas que debe contener, tal como lo estableció esta
Sala de Casación Social en sentencia N° 706 de 27 de
abril de 2006, o sea, treinta (30) líneas en el anverso y treinta y cuatro (34)
en el reverso, se le concede a la parte formalizante,
de acuerdo con lo igualmente establecido en dicha decisión, un lapso perentorio
de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día de hoy, para que
subsane el exceso de líneas contenidas en el referido escrito, con la
advertencia de que si no lo hace, se declarará perecido el recurso de
conformidad con lo previsto en el artículo 171 de
Exp. N° 06-333
Vista la diligencia presentada
ante
En virtud del convenimiento suscrito y consignado en autos y; luego de
haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho y
verificado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que
actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de
De conformidad con el artículo
62 de
Publíquese, regístrese,
remítase este expediente a
Exp. N° 06-176
Revisadas las actas procesales
contenidas en la pieza recibida de este expediente, correspondiente al recurso
de casación en el juicio que sigue el ciudadano ISIDRO JOSÉ SILVA MATUTE contra
la sociedad mercantil ROFRER, S.A.,
Al folio cincuenta y tres (53)
se encuentra un auto de fecha trece (13) de diciembre del año 2004, dictado por
el extinto JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
De lo anterior se infiere que el expediente está formado por una (1) pieza principal y tres (3) CUADERNOS DE RECAUDOS; y que sólo fue remitida a esta Sala la pieza principal.-
Esta Sala de Casación Social a los efectos de verificar las delaciones y resolver lo planteado, y en virtud de lo expuesto precedentemente, ORDENA solicitar al Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que recabe y remita a esta Sala de Casación Social los cuadernos faltantes a que se hace referencia. Dicho requerimiento es con carácter de urgencia.-
Cúmplase lo ordenado, líbrese el oficio respectivo con anexo de copia simple de este auto, y agréguese al expediente.-
Exp. N° 06-158
En virtud de que los Magistrados de esta Sala se encuentran ejerciendo actividades propias de sus Magistraturas, se difiere la publicación de la sentencia correspondiente al presente recurso, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de este auto.
Agréguese al expediente.-
Exp. N° 06-879
Vista la decisión de
Exp. N° 06-956
Vista la decisión de
AUTOS PUBLICADOS
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para
formalizar, de conformidad con el artículo 171 de
AA60-S-2006-000690.-
AA60-S-2006-000723.-
AA60-S-2006-000735.-
AA60-S-2006-000777.-
AA60-S-2006-000839.-
Auto que ordena
certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo
317 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes expedientes:
AA60-S-2006-000644.-
AA60-S-2006-000693.-
Auto que ordena copia certificada por los siguientes expedientes:
AA60-S-2005-002025
AA60-S-2005-001760
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora
de Despacho.
El Presidente de
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
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