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Sala de Casación Social
  • Fecha: 30 de Mayo de 2006





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº  96

 

Martes, 30 de mayo de 2006

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

 

Exp. Nº  Control de la Legalidad     06-180

 

La abogada LOURDES JOSEFINA CONTRERAS DE DAUTANT, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS IRIARTE contra ASOCIACIÓN CIVIL CLUB PUERTO AZUL, A.C.   Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. Nº  Control de la Legalidad     05-1253

 

La abogada ANA VICTORIA PERDOMO, presentó diligencia ratificando desistimiento más anexo, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA MANUELA DE FARÍA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).   Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-831

 

El abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue EDGAR LLAVISMIR VARGAS contra PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.   Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación      06-852

 

El abogado JOAQUÍN SILVEIRA CALDERIN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS RUDI BOGGIO APONTE contra PDV MARINA, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.   Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

 

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes expedientes:

AA60-S-2006-000350.-

 

AA60-S-2006-000559.-

 

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes expedientes:

AA60-S-2006-000620.-

AA60-S-2006-000665.-

 

ACTAS PÚBLICADAS

 

 

Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO

Constitución de Sala

05-2031

 

 

Exp. 05-2013

 

Por cuanto se observa que en el presente juicio el escrito de formalización no cumple con los requisitos relativos al número de líneas que debe contener, tal como lo estableció esta Sala de Casación Social en sentencia 706 de 27 de abril de 2006, o sea, treinta (30) líneas en el anverso y treinta y cuatro (34) en el reverso, se le concede a la parte formalizante, de acuerdo con lo igualmente establecido en dicha decisión, un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, contados a partir de esta fecha, para que subsane el exceso de líneas contenidas en el referido escrito, con la advertencia de que si no lo hace, se declarará perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto se deja sin efecto la fijación que se había hecho para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, la cual será fijada nuevamente, caso de haber lugar a ello, por auto expreso.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2006.

 

Recurso de Casación  Exp. 05-2016.

 

 

Se dió apertura al acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, ALFONSO VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue MARITZA CARVAJAL GUAREGUA contra PLIBRICO REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Willmer Alex Lyon Basanta, identificado con el número de Inpreabogado 44.078, en representación de la parte actora; asimismo, se encuentra presente el abogado Alfredo Lorenzo De Jesús Salvatori, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.790, en representación de la parte demandada recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el turno al apoderado de la parte demandante, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. Ilustrada como se encuentra la Sala, en este estado, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) Se ANULA la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR LA DEMANDA.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2006.

 

Control de la Legalidad  Exp. 05-1397.

 

 

Se dió apertura al acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, ALFONSO VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la legalidad solicitado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinte (20) de junio del año 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue MIGUEL JOSÉ CUPARE BETANCOURT contra BIOTECH  LABORATORIOS, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado José Luis Ramírez, quien se identificó con el número de Inpreabogado 3.533, en representación de la parte demandada recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, el Presidente de la Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. Ilustrada como se encuentra la Sala, en este estado, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2) Se ANULA la sentencia recurrida. 3) Se REPONE la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente fije de nuevo la oportunidad para el debate que resuelva la controversia. 4) Se ordena el envío de copia certificada de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que se establezcan responsabilidades.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2006.

 

Control de la Legalidad  Exp. 05-302.

 

Se dió apertura al acto por el Presidente de la Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO,   la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, y el Magistrado Suplente MEDARDO ANTONIO PÁEZ; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO. Se deja constancia que la Tercera Conjuez de la Sala, Dra. HILEN DAHER RAMOS DE LUCENA, no asistió a esta audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la legalidad solicitado por la parte demandada contra la sentencia de fecha diez (10) de febrero del año 2005, emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DEL PAGO POR APLICACIÓN DEL PROGRAMA ÚNICO ESPECIAL sigue LISSETH BEATRIZ GIRÓN ORTA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Duglas Jesús Yanes Reyes, quien se identificó con el número de Inpreabogado 46.899, en representación de la parte actora; asimismo se encuentran presentes las abogadas Rose Mary Thomas Rivas y María del Carmen López Linares, quienes se identificaron con el número de Inpreabogado 21.177 y 79.492, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la abogada Rose Mary Thomas, apoderada de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, se le concede el turno al apoderado de la parte demandante, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el recurrente. Concluido el debate, el Presidente de la Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. Ilustrada como se encuentra la Sala, en este estado, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2) Se ANULA la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR LA DEMANDA.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2006.

 

Control de la Legalidad  Exp. 05-659.

 

Se dió apertura al acto por el Presidente de la Sala Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO y la Segunda Magistrada Suplente Dra. NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO. Se deja constancia que la Tercera Conjuez de la Sala, Dra. HILEN DAHER RAMOS DE LUCENA y  la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, no asistieron a esta audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la legalidad solicitado por la parte demandada contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2005, emanada del Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DEL PAGO POR APLICACIÓN DEL PROGRAMA ÚNICO ESPECIAL sigue HUMBERTO VICENTE GONZÁLEZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).

Se deja constancia de la asistencia a este acto las abogadas Rose Mary Thomas Rivas y María del Carmen López Linares, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 21.177 y 79.492, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente; asimismo , se deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte actora ni de sus apoderados.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la abogada Rose Mary Thomas, apoderada de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su exposición, el Presidente de la Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. Ilustrada como se encuentra la Sala, en este estado, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2) Se ANULA la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR LA DEMANDA. 4) No hay condenatoria en costas.

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              _____________________________

                                                              JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

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