TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 96
Martes, 30 de mayo de 2006
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la
hora del Despacho.
Exp. Nº Control
de la Legalidad 06-180
La abogada
LOURDES JOSEFINA CONTRERAS DE DAUTANT, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS IRIARTE contra ASOCIACIÓN CIVIL CLUB PUERTO AZUL,
A.C. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. Nº Control
de la Legalidad 05-1253
La abogada ANA
VICTORIA PERDOMO, presentó diligencia ratificando desistimiento más anexo, para
ser agregado al juicio que sigue MARÍA
MANUELA DE FARÍA contra COMPAÑÍA
ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Ponente: Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. Nº Recurso
de Casación 06-831
El abogado
MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado
al juicio que sigue EDGAR LLAVISMIR
VARGAS contra PROCTER & GAMBLE
DE VENEZUELA, C.A.
Ponente: Dr.
Exp. Nº Recurso
de Casación 06-852
El abogado
JOAQUÍN SILVEIRA CALDERIN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS RUDI BOGGIO APONTE contra PDV MARINA, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE
VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Auto
que ordena certificar el cómputo del
lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, en los siguientes expedientes:
AA60-S-2006-000350.-
AA60-S-2006-000559.-
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para
formalizar, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento
Civil, en los siguientes expedientes:
AA60-S-2006-000620.-
AA60-S-2006-000665.-
ACTAS PÚBLICADAS
Dr. ALFONSO
VALBUENA CORDERO
Constitución de Sala
05-2031
Exp. N° 05-2013
Por cuanto se observa que en el
presente juicio el escrito de formalización no cumple con los requisitos
relativos al número de líneas que debe contener, tal como lo estableció esta
Sala de Casación Social en sentencia N° 706 de 27 de
abril de 2006, o sea, treinta (30) líneas en el anverso y treinta y cuatro (34)
en el reverso, se le concede a la parte formalizante,
de acuerdo con lo igualmente establecido en dicha decisión, un lapso perentorio
de cinco (5) días de despacho, contados a partir de esta fecha, para que
subsane el exceso de líneas contenidas en el referido escrito, con la
advertencia de que si no lo hace, se declarará perecido el recurso de
conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto se deja sin efecto la
fijación que se había hecho para la celebración de la audiencia oral, pública y
contradictoria, la cual será fijada nuevamente, caso de haber lugar a ello, por
auto expreso.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2006.
Recurso de Casación Exp. N° 05-2016.
Se dió
apertura al acto por el Presidente de la Sala Magistrado
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN
RAFAEL PERDOMO y los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, ALFONSO
VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran
presentes el Secretario de la
Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL
A. RENGIFO.
Constituida la Sala en el Salón de
Audiencias de la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y quince
minutos de la mañana (10:15 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar
la audiencia prevista en el artículo 173
de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas
oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de
casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de
fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2005, emanada del Juzgado Superior
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en
el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue MARITZA CARVAJAL
GUAREGUA contra PLIBRICO REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A.
Se deja constancia de la
asistencia a este acto del abogado Willmer Alex Lyon Basanta, identificado con el
número de Inpreabogado 44.078, en representación de
la parte actora; asimismo, se encuentra presente el abogado Alfredo Lorenzo De
Jesús Salvatori, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.790, en representación de la
parte demandada recurrente.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra al apoderado de la parte demandada recurrente, para que
exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido.
Una vez finalizada su exposición, se le concede el turno al apoderado de la
parte demandante, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo
expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el
Presidente de la Sala
preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon.
Ilustrada como se encuentra la
Sala, en este estado, se retiró a deliberar. Finalizada la
deliberación, el Presidente de la
Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley,
bajo la ponencia de la
Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara:
1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) Se ANULA
la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, la Sala
desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR LA DEMANDA.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del
fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2006.
Control de la Legalidad Exp. N°
05-1397.
Se dió
apertura al acto por el Presidente de la Sala Magistrado
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado JUAN
RAFAEL PERDOMO y los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, ALFONSO
VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran
presentes el Secretario de la
Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A.
RENGIFO.
Constituida la Sala en el Salón de
Audiencias de la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once de la
mañana (11:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia
prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas
oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la
legalidad solicitado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinte
(20) de junio del año 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en
el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue MIGUEL JOSÉ CUPARE
BETANCOURT contra BIOTECH
LABORATORIOS, C.A.
Se deja constancia de la
asistencia a este acto del abogado José Luis Ramírez,
quien se identificó con el número de Inpreabogado
3.533, en representación de la parte demandada recurrente.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra al apoderado de la parte demandada recurrente, para que
exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido.
Una vez finalizada su exposición, el Presidente de la Sala preguntó a los demás
Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. Ilustrada como se
encuentra la Sala,
en este estado, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el
Presidente de la Sala,
lee la decisión: La Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la
Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena
Cordero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el
control de la legalidad solicitado. 2) Se ANULA la sentencia
recurrida. 3) Se REPONE la causa al estado de que el Juez
Superior que resulte competente fije de nuevo la oportunidad para el debate que
resuelva la controversia. 4) Se ordena el envío de copia certificada de la
decisión a la
Inspectoría General de Tribunales para que se establezcan
responsabilidades.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del
fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2006.
Control de la Legalidad Exp. N°
05-302.
Se dió
apertura al acto por el Presidente de la Sala Magistrado
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, la Magistrada
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, y el Magistrado Suplente
MEDARDO ANTONIO PÁEZ; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E.
RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO. Se deja constancia que la Tercera Conjuez de
la Sala, Dra.
HILEN DAHER RAMOS DE LUCENA, no asistió a esta audiencia por motivos
justificados.
Constituida la Sala en el Salón de
Audiencias de la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y cuarenta
y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), hora fijada a los fines de que
tuviese lugar la audiencia prevista en
el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las
partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y
contradictoria, en virtud del control de la legalidad solicitado por la parte
demandada contra la sentencia de fecha diez (10) de febrero del año 2005,
emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del
Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio
que por COBRO DE DIFERENCIA DEL PAGO POR APLICACIÓN DEL PROGRAMA ÚNICO ESPECIAL
sigue LISSETH BEATRIZ GIRÓN ORTA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL
TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).
Se deja constancia de la
asistencia a este acto del abogado Duglas Jesús Yanes Reyes, quien se identificó con el número de Inpreabogado 46.899, en representación de la parte actora;
asimismo se encuentran presentes las abogadas Rose Mary
Thomas Rivas y María del Carmen López Linares, quienes se identificaron con el
número de Inpreabogado 21.177 y 79.492, respectivamente,
en representación de la parte demandada recurrente.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la abogada Rose Mary Thomas,
apoderada de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones que a
su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su
exposición, se le concede el turno al apoderado de la parte demandante, para
que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el
recurrente. Concluido el debate, el Presidente de la Sala preguntó a los demás
Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. Ilustrada como se
encuentra la Sala,
en este estado, se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el
Presidente de la Sala,
lee la decisión: La Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la
Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena
Cordero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el
control de la legalidad solicitado. 2) Se ANULA la sentencia
recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, la Sala
desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR LA DEMANDA.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del
fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2006.
Control de la Legalidad Exp. N°
05-659.
Se dió
apertura al acto por el Presidente de la Sala Magistrado
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO y la Segunda Magistrada
Suplente Dra. NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR; asimismo, se encuentran presentes el
Secretario de la Sala Dr.
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL A. RENGIFO. Se deja
constancia que la
Tercera Conjuez de la
Sala, Dra. HILEN DAHER RAMOS DE LUCENA y la Magistrada
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, no asistieron a esta audiencia
por motivos justificados.
Constituida la Sala en el Salón de
Audiencias de la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y quince
minutos de la tarde (1:15 p.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar
la audiencia prevista en el artículo 173
de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas
oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la
legalidad solicitado por la parte demandada contra la sentencia de fecha
treinta y uno (31) de marzo del año 2005, emanada del Juzgado Cuarto Superior
para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DEL PAGO POR
APLICACIÓN DEL PROGRAMA ÚNICO ESPECIAL sigue HUMBERTO VICENTE GONZÁLEZ contra
COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).
Se deja constancia de la
asistencia a este acto las abogadas Rose Mary Thomas
Rivas y María del Carmen López Linares, quienes se identificaron con los números
de Inpreabogado 21.177 y 79.492, respectivamente, en
representación de la parte demandada recurrente; asimismo , se deja constancia
de la no comparecencia a esta audiencia de la parte actora ni de sus
apoderados.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la abogada Rose Mary Thomas,
apoderada de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones que a
su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez finalizada su
exposición, el Presidente de la
Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular
preguntas. No formularon. Ilustrada como se encuentra la Sala, en este estado, se
retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la
Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena
Cordero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el
control de la legalidad solicitado. 2) Se ANULA la sentencia
recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, la Sala
desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR LA DEMANDA. 4) No hay
condenatoria en costas.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del
fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
Siendo las 3:00 p.m., concluye la
hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

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