TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA
Nº 15
Martes, 31 de enero de 2006
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la
hora del Despacho.
Exp. Nº Recurso
de Casación 06-103
El abogado EDGAR
DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MIRIAN DEL CARMEN VILLEGAS contra EDINTER CORP, C.A. Ponente: Dr.
Exp. Nº Recurso
de Hecho 05-1421
El abogado JUSTO
MORAO ROSAS, presentó diligencia solicitando pronunciamiento y que se declare
con lugar el recurso de hecho, para ser agregado al juicio que sigue SIMÓN JACOBO GARCÍA contra TOYOVAL, C.A. Ponente: Dr.
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Exp. S/N°
El abogado JOSÉ
ORTEGA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue ADILBERTO
CASTILLO Y OTRO contra CONSORCIO
INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A. Y OTRA. Ponente: Dr.
Exp. Nº Recurso
de Casación 05-2015
La ciudadana SOUK
LENG HUNG asistida judicialmente el abogado AURA DÍAZ SUÁREZ, presentó escrito
solicitando la inadmisibilidad del recurso, para ser agregado al juicio que
sigue SOUK LENG HUNG contra FUNDACIÓN HOSPITAL ESTADAL LOS SAMANES. Ponente:
Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Exp. Nº Recurso
de Casación 05-1057
El abogado JOSÉ
ARMANDO SOSA, presentó diligencia consignando copia simple del Poder, para ser
agregado al juicio que sigue LUIS
MARCANO contra BJ SERVICES DE
VENEZUELA, COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES. Ponente: Dra.
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.
Exp. Nº Recurso
de Casación 04-1403
La abogada
MIRYAM ELENA PEÑA, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser
agregado al juicio que sigue GLADYS
MILDRED PACHECO SILVA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V). Ponente:
Dr. ALFONSO R. VALBUENA C.
Exp. Nº Recurso
de Casación 05-2044
La ciudadana
FABIOLA MARGARITA MARDELLI ESPINOZA asistida por la abogada NILDA GLECIANO
MARTÍNEZ, presentó diligencia solicitando cómputo y se declare perecido el
recurso, para ser agregado al juicio que sigue NILDA GLECIANO MARTÍNEZ contra
JUAN RICARDO GUZMÁN. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. Nº Recurso
de Casación 06-100
La abogada
ROSEMARY THOMAS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue LEOPOLDO
ÁLVAREZ contra ALIMENTOS POLAR
COMERCIAL, C.A. Ponente: Dr.
Exp. Nº Recurso
de Casación 05-1986
La abogada ELDA
MARÍA CLAVIJO RUBIO, presentó escrito de CONTESTACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue ORLANDO
JOSÉ ZAMBRANO PÉREZ contra
JUSTINIANO ANTONIO MASCAREÑO. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Exp. Nº Recurso
de Casación 05-1679
El abogado
ALEJANDRO CASTILLO, presentó escrito defensivo sobre la nulidad absoluta, para
ser agregado al juicio que sigue RAUL
CIPRIANO MÁRQUEZ contra MARAVÉN,
S.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. Nº Recurso
de Casación 06-110
El abogado
ACACIO SABINO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue CAMILO
DANIEL GONZÁLEZ PULIDO contra
HACIENDA LA SABANETA,
C.A. Y OTRO. Ponente: Dr.
Exp. S/N°
El abogado
RICARDO PAYTUVI BROWN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue IVÁN
ENRIQUE CRESPO FIGUEROA contra
PDV-IFT PDV INFORMÁTICAY TELECOMUNICACIONES, S.A. Y OTRA. Ponente: Dr.
Exp. S/N°
El abogado
RICARDO PAYTUVI BROWN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN,
para ser agregado al juicio que sigue ALFREDO
ENRIQUE MARTÍNEZ GARCÍA contra PDVSA
PETRÓLEO, S.A. Y OTRA. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para
formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, en los siguientes expedientes:
AA60-S-2005-0001958.-
AA60-S-2005-0001961.-
AA60-S-2005-0001988.-
Exp. N° 04-1553
En fecha 13 de diciembre de
2005, se celebró ante esta Sala de Casación Social la audiencia oral, pública y
contradictoria en el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales
seguido por la ciudadana Milagros del Carmen Armas Sumabila, contra la empresa
Centro Clínico Rojas Espinal C.A., en la cual se declaró con lugar el recurso
de control de la legalidad y con lugar la demanda.
El 13 de enero de 2006,
oportunidad fijada al efecto, se publicó el fallo escrito en el cual se expresó
que se había declarado con lugar el recurso y la nulidad y reposición de la
causa al estado en que la
Alzada dicte sentencia y siendo que la Sala advierte que hay una
disconformidad entre la decisión oral y la reproducción que de la misma se
hizo, tal como consta del acta y del video de la audiencia, lo que evidencia un
error material en que se incurrió al hacer la transcripción escrita de la
sentencia. En consecuencia, la
Sala procede a subsanar dicho error de la siguiente manera: en
el folio cuatro (4) donde se lee: “...y se repone la causa al estado en que el
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, conozca de la apelación interpuesta.”;
debe decir: “...la Sala
desciende a las actas del expediente, acoge la motivación del a quo y
declara con lugar la demanda, condenando a la parte demandada al pago de Bs.
1.946.752,10, por los siguientes conceptos: Bs. 161.548,24 diferencia de
antigüedad, Bs. 52.079,12 vacaciones fraccionadas, Bs. 50.512,47 bono
vacacional, Bs. 56.124,98 utilidades fraccionadas, Bs. 43.028,95 preaviso
omitido, Bs. 516.347,40 indemnización artículo 125 LOT y Bs. 1.032.694,08
indemnización por antigüedad.”; y, donde dice: “2º LA NULIDAD Y
REPOSICIÓN DE LA CAUSA
al estado en que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda dicte sentencia. No hay condenatoria
en costas dada la índole de la decisión.”; se corrige: “2º. LA NULIDAD de la
sentencia recurrida y CON LUGAR la demanda. Se ordena a la
demandada cancelar lo solicitado en el libelo de demanda indexando dicha cantidad.
Se condena en costas a la parte demandada”. Remítase el expediente a la Coordinación Judicial
para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial
del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Agréguese a la sentencia.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES TREINTIUNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2006.
Recurso de casación Exp. N°
05-1150
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado
LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,
y la
Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran
presentes el Secretario de la
Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL
A. RENGIFO. Los Magistrados JUAN RAFAEL PERDOMO y ALFONSO R. VALBUENA CORDERO,
no estuvieron presentes en la audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala en el Salón de
Audiencias de la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta
minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada, a los fines de que tuviese lugar
la audiencia prevista en el artículo 173
de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas
oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de
casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de
fecha trece (13) de junio del año 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue GEORGE
IUSCO contra PDVSA PETRÓLEO, S.A.
Se deja constancia de la
asistencia a este acto del abogado Carlos Alfredo Calma Canache, quien se
identificó con el número de Inpreabogado 45.427, en representación de la parte
demandante recurrente; asimismo, se encuentran presentes los abogados Ricardo
José Alonso Bustillo y Julio César Uzcátegui Pérez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 9.407 y 13.363, respectivamente, en
representación de la parte demandada.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la parte demandante recurrente, a través de su apoderado,
para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo
recurrido. Una vez concluida su exposición, se le concede el derecho de palabra
a la representación judicial de la parte demandada, a través de su apoderado Ricardo
José Alonso Bustillo, para que realice sus argumentos tendentes a enervar lo
expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala interrogó al apoderado
del demandante abogado Carlos Alfredo
Calma Canache, y éste respondió. En este estado, la Sala se retiró a deliberar.
Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la
Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz,
aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de
casación interpuesto. 2) Se CONFIRMA
la sentencia recurrida. 3) Se condena en
costas a la parte recurrente.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del
fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES TREINTIUNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2006.
Recurso de casación Exp. N°
05-1158
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de los
Magistrados ALFONSO VALBUENA CORDERO,
LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,
y la
Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se
encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil
Sr. RAFAEL A. RENGIFO.
Constituida la Sala en el Salón de
Audiencias de la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y quince minutos
de la mañana (10:15 a.m.), hora fijada, a los fines de que tuviese lugar la
audiencia prevista en el artículo 173 de
la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas
oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de
casación anunciado y formalizado por ambas partes contra la sentencia de fecha
diecisiete (17) de enero del año 2005, dictada por el Juzgado Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en
el juicio que por indemnización derivada de accidente de trabajo sigue DENIS
ALEXIS CEDEÑO VELÁZQUEZ contra TRANSPORTE CARANTOCA, C.A.
Se deja constancia de la
asistencia a este acto del abogado Antonio Boanerges Anato Castro, quien se
identificó con el número de Inpreabogado 47.556, en representación de la parte
demandante recurrente; asimismo, se encuentran presentes los abogados Víctor
Alberto Durán Negrete y Ramón Escovar León, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números 51.163 y 10.594, respectivamente, en representación de la parte
demandada, también recurrente.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la parte demandante recurrente, a través de su apoderado,
para que exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo
recurrido. Una vez concluida su exposición, se le concede el derecho de palabra
a la representación judicial de la parte demandada, a través de su apoderado
Ramón Escovar León, para que realice sus argumentos tendentes a enervar lo
expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala preguntó a los demás
Magistrados si desean formular preguntas. No se formularon. En este estado, la Sala se retiró a deliberar.
Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la
Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena
Cordero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el
recurso de casación interpuesto por la parte demandada. 2) Se ANULA la sentencia
recurrida. 3) PARCIALMENTE CON
LUGAR la demanda. 4) Se condena a la empresa demandada a pagar la
indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica
del Trabajo. 5) SIN LUGAR la demanda por daño emergente y lucro
cesante. 6) SIN LUGAR lo demandado de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 7) Por vía de equidad
se condena al pago por concepto de daño moral en la cantidad de DIEZ MILLONES
DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo). 8) Se ordena la indexación de lo condenado a
pagar conforme el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo. 9) No hay condenatoria
en costas.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del
fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES TREINTIUNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2006.
Recurso de casación Exp. N°
05-1267
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de los
Magistrados ALFONSO VALBUENA CORDERO,
LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,
y la
Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se
encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil
Sr. RAFAEL A. RENGIFO.
Constituida la Sala en el Salón de
Audiencias de la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once de la
mañana (11:00 a.m.), hora fijada, a los fines de que tuviese lugar la audiencia
prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas
oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de
casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de
fecha veintidós (22) de junio del año 2005, dictada por el Juzgado Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el
juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL sigue LUIS RAFAEL LEÓN
MENDOZA contra DELL´ACQUA, C.A. y SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU-QUIBOR, C.A
Se deja constancia de la
asistencia a este acto de la abogada
Carmen Durán, quien se identificó con el número de Inpreabogado 56.815,
en representación de la parte demandante recurrente; asimismo, se encuentran
presentes los abogados Víctor Alberto Durán Negrete y Ramón Escovar León,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.163 y 10.594, respectivamente,
en representación de la parte demandada.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra a la apoderada de la parte demandante recurrente, para que
exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido.
Una vez concluida su exposición, se le concede el derecho de palabra a la representación
judicial de la parte demandada, a través de su apoderado Ramón Escovar León,
para que realice sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el
formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala preguntó a los demás
Magistrados si desean formular preguntas. Intervino el Magistrado Juan Rafael
Perdomo e interrogó a la abogada Carmen Durán y ésta respondió. De seguidas, el
Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz le formuló preguntas a la misma parte y ésta
contestó. En este estado, la Sala
se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la
Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz,
aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de
casación interpuesto. 2) Se CONFIRMA
la sentencia recurrida.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del
fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES TREINTIUNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2006.
Recurso de casación Exp. N°
05-1057
Se abrió la sesión presidida por
el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de los
Magistrados ALFONSO VALBUENA CORDERO,
LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,
y la
Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran
presentes el Secretario de la
Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Sr. RAFAEL
A. RENGIFO.
Constituida la Sala en el Salón de
Audiencias de la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y cuarenta
y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), hora fijada a los fines de que
tuviese lugar la audiencia prevista en
el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las
partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y
contradictoria, en relación con el recurso de casación anunciado y formalizado
por la parte demandada contra la sentencia de fecha diez (10) de mayo del año
2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES sigue LUIS
MARCANO contra BJ SERVICES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA EN COMANDITA POR
ACCIONES.
Se deja constancia de la
asistencia a este acto del abogado José Sosa Ochoa, quien se identificó con el
número de Inpreabogado 48.464, en representación de la parte demandada
recurrente; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte
demandante ni de sus apoderados.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra al apoderado de la parte demandada recurrente, para que
exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido.
Una vez concluida su intervención, el Presidente de la Sala le formuló dos
preguntas, y éste, de seguidas, respondió. En este estado, la Sala se retiró a deliberar.
Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la
Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen
Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR
el recurso de casación interpuesto. 2)
Se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo la Sala
desciende a las actas del expediente y declara CON LUGAR el
recurso de hecho por tempestividad de la apelación. 4) Se REPONE
la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente fija la
oportunidad para oír a las partes en la correspondiente audiencia de apelación.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del
fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES TREINTIUNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2006.
Recurso de casación Exp. N°
05-1224
Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de los
Magistrados ALFONSO VALBUENA CORDERO,
LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,
y la
Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se
encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil
Sr. RAFAEL A. RENGIFO.
Constituida la Sala en el Salón de
Audiencias de la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y cuarenta y
cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), hora fijada a los fines de que tuviese
lugar la audiencia prevista en el
artículo 173 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán
formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria,
en relación con el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte
demandante contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de junio del año 2005,
dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, en el juicio que por COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue LUIS ALFONSO VALERO JEREZ contra
AUGUSTO RAMÓN FERNÁNDEZ ARMADA, ERNESTO PARDO DOMÍNGUEZ, ANA FRANCISCA ROA DE
PARDO Y FLORENTINA VEGAS DE FERNÁNDEZ.
Se deja constancia de la
asistencia a este acto del abogado Arsenio Pérez Chacón, quien se identificó
con el número de Inpreabogado 2.058, en representación de la parte demandante
recurrente; asimismo, se encuentra presente el abogado Gerardo José Villamizar
Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.697, en representación
de la parte demandada.
Seguidamente se le otorga el
derecho de palabra al apoderado de la parte demandante recurrente, para que
exponga las razones que a su juicio justifican la nulidad del fallo recurrido.
Una vez concluida su intervención, correspondió el turno al apoderado de los
demandados, para que realice sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por
el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala preguntó a los demás
Magistrados si desean formular preguntas. No se formularon. En este estado, la Sala se retiró a deliberar.
Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la
Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen
Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR
el recurso de casación interpuesto. 2) Se
ANULA la sentencia recurrida.
3) De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, la Sala
desciende a las actas del expediente y declara INADMISIBLE la
acción incoada, quedando a salvo el derecho de la parte actora de intentar
nuevamente la demanda pasados que sean noventa días, haciendo aprovechable todo
el cúmulo de material probatorio.
De conformidad con el artículo
174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del
fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente
acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
Siendo las 3:00 p.m., concluye la
hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

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