TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN
SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 74
Martes, 28 de abril de 2009
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la
hora del Despacho.
Exp. N°
Recurso de Casación 08-947
El abogado LEANDRO
GUERRERO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia oral y pública,
para ser agregado al juicio que sigue PEDRO RAFAEL ROJAS PIÑALE contra FERTILIZANTES
y SERVICIOS PARA EL AGRO SERVIFERTIL, S.A. y OTRA. Ponente: Dr. OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ.
Exp. N°
Recurso de Casación 07-087
El abogado
LEANDRO GUERRERO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia oral y
pública, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ GREGORIO TORRES PACHECO
contra DIARIO PANORAMA, C.A. Ponente: Dr.
JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N°
Recurso de Casación 08-698
La abogada ELBA
YUDITH MEDINA MORENO, presentó diligencia informativa, para ser agregado al
juicio que sigue PEDRO ENRIQUE GAFFARO CORZO contra INSTITUTO
NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. ALFONSO VALBUENA C.
Exp. N°
Recurso de Casación 09-419
El abogado
GIUSEPPE MAURIELLO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser
agregado al juicio que sigue FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES contra ASOCIACIÓN
NACIONAL DE FABRICANTES DE CAUCHOS, S.C. Ponente:
Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N°
S/N
La abogada NAJAH
KAFROUNI DE RAUSEO, presentó escrito solicitando avocamiento, para ser agregado
al juicio que sigue MARÍA GABRIELA BRICEÑO contra ELISARDO VECOÑA
COBELA. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 08-550
Dada la complejidad del
presente asunto, esta Sala de Casación Social, difiere la audiencia pública y
contradictoria correspondiente al presente recurso, para el día martes
dos (2) de junio del año 2009. Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30
a.m.).
Agréguese al expediente.
Exp. N° 09-315 / RdeH 08-1431
A la ciudadana XIOMARA SOFÍA SANTELÍZ, en la persona de uno o
cualquiera de sus representantes o apoderados judiciales, que con motivo del
juicio seguido en contra de la compañía TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA,
S.A., por Cobro de Diferencia de
Prestaciones Sociales, la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha diez
(10) de marzo del año 2009, declaró Con Lugar el Recurso de Hecho interpuesto
por la representación de la parte demandante recurrente. En consecuencia, a
partir de la fecha en que conste en autos su notificación, mas el término de la
distancia, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del Recurso
de Casación. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificada, lo cual se hará en el domicilio procesal que
consta en el expediente, es decir, Avenida 13A con Calle 75, edificio "First", Piso 3, Oficina 3A, Municipio Maracaibo,
Estado Zulia, Venezuela.
Exp. N° 09-315 / RdeH 08-1431
Conforme a lo ordenado en la Sentencia de fecha diez (10) de marzo del año
2009, que declaró Con Lugar el Recurso de Hecho, se acuerda librar boleta para
notificar a la parte demandante recurrente XIOMARA SOFÍA SANTELIZ, o en
la persona de cualquiera de sus apoderados, en la siguiente dirección procesal
que consta en autos: Avenida 13A con Calle 75, edificio "First", Piso 3, Oficina 3A, Municipio Maracaibo,
Estado Zulia, Venezuela, para cuyo fin se comisiona al Juez Superior Quinto del
Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en
Maracaibo.
Exp. N° 09-314 / RdeH 08-1527
A los ciudadanos CARMEN MARUJA SALGADO VILLEGAS, WILLIAN JOSÉ SALGADO
VILLEGAS, ROSADILA SALGADO VILLEGAS, IVON COROMOTO SALGADO VILLEGAS y la Adolescente M.Y.S.P., en la persona de uno o cualquiera de sus
representantes o apoderados judiciales, que con motivo del juicio seguido en su
contra por la
Ciudadana MARÍA TRINIDAD VILLEGAS BETANCOURT, por Acción Mero declarativa de Concubinato, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha diez (10) de marzo del año
2009, declaró Con Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por la representación
de la parte demandada recurrente. En consecuencia, a partir de la fecha en que
conste en autos su notificación, mas el término de la distancia, comenzará a
transcurrir el lapso para la formalización del Recurso de Casación. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificada, lo cual se hará en el domicilio procesal que consta en
el expediente, es decir, Edificio "Don Agustín", 2° Piso, Oficina N° 4, Calle 16, entre carreras 4 y 5, frente a la Plaza Bolívar, a un
lado del Palacio de Justicia, Guanare, Estado Portuguesa, Venezuela
Exp. N° 09-314 / RdeH 08-1527
Conforme a lo ordenado en la Sentencia de fecha diez (10) de marzo del año
2009, que declaró Con Lugar el Recurso de Hecho, se acuerda librar boleta para
notificar a la parte demandada recurrente CARMEN MARUJA SALGADO VILLEGAS,
WILLIAN JOSÉ SALGADO VILLEGAS, ROSADILA SALGADO VILLEGAS, IVON COROMOTO SALGADO
VILLEGAS y la
Adolescente M.Y.S.P.,
o en la persona de cualquiera de sus apoderados, en la siguiente dirección
procesal que consta en autos: Edificio "Don Agustín", 2° Piso,
Oficina N° 4, Calle 16, entre carreras 4 y 5, frente
a la Plaza Bolívar,
a un lado del Palacio de Justicia, Guanare, Estado Portuguesa, Venezuela, para
cuyo fin se comisiona al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,
Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
con sede en Guanare.
Exp. N° 08-1811
Vista la solicitud formulada por el Abogado FRANCISCO J. GARCÍA P.,
apoderado de la parte demandante, contenida en diligencia de fecha veinticuatro
(24) de abril del año 2009, se ordena de conformidad con lo establecido en el
artículo 3, Parágrafo Primero, numeral 14 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las
actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el
expediente Nº AA60-S-2008-001811, contentivo del juicio seguido por NORMA
ESTHER ORTA BECERRA contra BANCO PROGRESO, S.A.C.A.,
con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 08-1286
Vista la solicitud formulada por el Abogado ROBERT F. MIGUEL K.,
apoderado de la parte demandada, contenida en diligencia de fecha veintidós (22)
de abril del año 2009, se ordena de conformidad con lo establecido en el
artículo 3, Parágrafo Primero, numeral 14 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las
actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el
expediente Nº AA60-S-2008-001286, contentivo del juicio seguido por ROBERTO
ROGELIO RIVERO HUMBRÍA contra QUIMBIOTEC, C.A.,
con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 09-185
Vista la solicitud formulada por el Abogado FREDDY SANJUAN BELLO,
apoderado de la parte demandante, contenida en diligencia de fecha veintitrés
(23) de abril año 2009, se ordena de conformidad con lo establecido en el
artículo 3, Parágrafo Primero, numeral 14 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las
actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el
expediente Nº AA60-S-2009-000185, contentivo del juicio seguido por ISABEL
GUEVARA Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH), con
inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 08-226
Visto el escrito de fecha 18 de marzo de 2009, presentado por la abogada
Mariana Meléndez Herrera, actuando en representación de la parte actora
apelante, mediante el cual promueve pruebas, esta Sala, de conformidad con el
artículo 187 de la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 520 del Código
de Procedimiento Civil, se pronuncia sobre la admisión de estas, señalando que
ante esta Alzada se promueve:
1) Documentos públicos constantes
de cadena titulativa del fundo Monte Carlo.
2) Copia certificada de documento
público emanado del Juzgado del Municipio Burere
3) Experticia realizada por el
funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
Perito Freddi Pérez Campo, en el Fundo Monte Carlo.
4) Copia de Expediente
administrativo N° 05-13-0807-0068-DTO, llevado en
sede administrativa agraria.
Todas las
probanzas anteriormente señaladas, ya han sido promovidas ante el tribunal de
la primera instancia, por lo tanto, no necesitan de nueva admisión ante esta
Sala.
5) Se promueve
prueba de informe dirigida al Instituto Nacional de Tierras, “a los
fines de que informe cuales son los lineamientos de producción y productividad
que conforman los programas agroalimentarios previstos a instaurar en las
diferentes zonas productivas del país, y que la misma ley ordenada su
publicación por gaceta agraria, en este caso referirse a la zona del el
Municipio Torres, en el estado Lara donde queda ubicada la Hacienda Monte Carlo (…)”; no se admite la prueba señalada
por no ser de las descritas en el artículo 520 del Código de Procedimiento
Civil.
Exp. N° 09-403
Visto el escrito de fecha 21 de abril de 2009, presentado por la abogada
Marlene Alicia Di Bartolo Barrios, actuando en su
condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual promueve
pruebas, esta Sala, de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil,
se pronuncia sobre la admisión de estas, señalando que ante esta Alzada se
promueve:
1) El mérito “que de
autos se desprende y muy especialmente invoco el error inexcusable en el que
incurrió el Tribunal A-quo, al realizar incorrectamente el cómputo realizado
tomando como inicio del lapso de perención el auto de admisión de fecha 03 de
Junio de 2.008 y al silenciar e ignorar la diligencia de fecha trece (13) de
Octubre de 2.008 “(sic). Lo indicado como prueba por la parte promovente, no se admite por no ser de los medios señalados
en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
2) El mérito favorable de la
documental que riela al folio 260 del expediente, contentivo de diligencia de
fecha 13 de octubre de 2008, realizada por la parte actora. No se admite por no
ser elemento probatorio descrito en el artículo 520 del Código de Procedimiento
Civil.
3) El mérito favorable de los
Comprobantes emitidos por la empresa de correo MRW, “que consigno en
copia simple en este acto marcado A”.
No se admite por no ser de las pruebas descritas en el artículo 520 del
Código de Procedimiento Civil.
4) El mérito favorable
que se desprende del expediente signado con la nomenclatura AP-C-08-3292, aperturado por el Tribunal Primero de Municipio del Área
Metropolitana de Caracas, que corre inserto a los folios 3 al 15 de la Segunda Pieza del
expediente. Se admite por ser instrumento descrito en el artículo 520 del
Código de Procedimiento Civil.
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar,
de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, en los siguientes expedientes:
AA60-S-2009-000370.-
AA60-S-2009-000486.-
AA60-S-2009-000489.-
AA60-S-2009-000499.-
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para
formalizar, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento
Civil, en los siguientes expedientes:
AA60-S-2009-000362.-
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES
VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.
Control de la Legalidad Exp. N° 08-543
Se abrió el acto por el Presidente
de la Sala Magistrado
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia de los Magistrados LUIS EDUARDO
FRANCESCHI GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se
encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil
Temporal Sr. VICENTE AURELIO HERNÁNDEZ. El Vicepresidente de la Sala Magistrado
JUAN RAFAEL PERDOMO y el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, no asisten
a esta audiencia por motivos justificados.
Constituida la Sala de Casación Social en el
Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal
Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta
minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga
lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas
oralmente, de manera pública y contradictoria, en
virtud del control de la legalidad solicitado por la parte demandada contra la
sentencia de fecha trece (13) de febrero de 2008, dictada por el Juzgado
Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE
DESPIDO sigue RODOLFO MENDOZA contra INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC).
El Secretario deja constancia de la
asistencia a este acto del abogado Miguel Eduardo Archila
Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
70.765, en representación de la parte demandada recurrente; de igual modo, se
encuentra presente el abogado Jhuan Medina Marrero, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 36.193, en representación de la parte actora.
Seguidamente, se le otorga el derecho
de palabra al apoderado de la parte demandada recurrente, para que exponga las
razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez
terminada su intervención, corresponde el turno al apoderado de la parte
demandante para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto
por el recurrente. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, pregunta a los demás
Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado,
ilustrada como se encuentra la
Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el
Presidente de la Sala,
lee la decisión: La Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la
Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi
Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR
el control de la legalidad solicitado. 2) ANULA la
sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, la Sala
desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR LA DEMANDA.
De conformidad con lo establecido en
el artículo 174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo,
con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco
compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la
presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES
VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.
Control de la Legalidad Exp. N° 08-849
Se abrió el acto por el Presidente
de la Sala Magistrado
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
JUAN RAFAEL PERDOMO, y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el
Secretario de la Sala Dr.
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr. VICENTE AURELIO
HERNÁNDEZ. Por motivos justificados, el Magistrado ALFONSO VALBUENA
CORDERO, no asiste a esta audiencia.
Constituida la Sala de Casación Social en el
Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal
Supremo de Justicia, siendo las diez de la mañana
(10:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia
prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las
partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y
contradictoria, en virtud del control de la
legalidad solicitado por la parte actora contra la sentencia de fecha
veintiocho (28) de marzo del año 2008, dictada por el Juzgado Quinto Superior
del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en
el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue FÉLIX ANÍBAL MEDINA
OLMOS contra CORPORACIÓN CUMBRERA, C.A.
El Secretario deja constancia de la
asistencia a este acto del ciudadano Félix Aníbal Medina Olmos, titular de la
cédula de identidad número 3.717.761, parte actora en este juicio, asi como de
su apoderado abogado Eddy David de Sousa Pereira, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 75.332; de igual modo, se encuentra presente el
abogado Leandro Guerrero Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.550, en representación de la parte demandada.
Seguidamente, se le otorga el
derecho de palabra al apoderado de la parte demandante recurrente, para que
exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo
recurrido. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno al apoderado
de la parte demandada para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo
expuesto por el recurrente. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, pregunta a los demás
Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado,
ilustrada como se encuentra la
Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el
Presidente de la Sala,
lee la decisión: La Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la
Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi
Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR
el control de la legalidad solicitado. 2) ANULA la
sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, la Sala
desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE
CON LUGAR LA DEMANDA.
Se ordena la publicación del fallo,
con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco
compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la
presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES
VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.
Control de la Legalidad Exp. N° 08-1801
Se abrió el acto por el Presidente
de la Sala Magistrado
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
JUAN RAFAEL PERDOMO, y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI
GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran
presentes el Secretario de la
Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr.
VICENTE AURELIO HERNÁNDEZ. Por motivos justificados, el Magistrado ALFONSO
VALBUENA CORDERO, no asiste a esta audiencia.
Constituida la Sala de Casación Social en el
Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal
Supremo de Justicia, siendo las diez y
treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), hora fijada a los fines de
que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas
oralmente, de manera pública y contradictoria, en
virtud del control de la legalidad solicitado por la parte actora contra la
sentencia de fecha seis (06) de junio de 2008, dictada por el Juzgado Superior
Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue RÓMULO LORENZO OLIVEROS ROJAS contra SISTEMA
ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. (SENECA) y
LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE, C.A.
El Secretario deja constancia de la
asistencia a este acto del abogado Pedro Laprea
Ventura, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
26.264, en representación de la parte actora recurrente; de igual modo, se
encuentran presentes los abogados Bernardo Antonio Pisani y Carlos Luis Urbina
Freites, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.436 y 83.863,
respectivamente, en representación de la codemandada Sistema Eléctrico del
Estado Nueva Esparta, C.A., asimismo, se deja
constancia de la incomparecencia de los apoderados de la empresa Lectura y
Servicios Eléctricos Buen Viaje, C.A.
Seguidamente, se le otorga el derecho
de palabra al apoderado de la parte demandante recurrente, para que exponga las
razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez
terminada su intervención, corresponde el turno a la parte co-demandada
Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A., a través de su apoderado Carlos Luis Urbina Freites, para
que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el
recurrente. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, pregunta a los demás
Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado,
ilustrada como se encuentra la
Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el
Presidente de la Sala,
lee la decisión: La Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la
Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen
Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON
LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2) ANULA
la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, la Sala
desciende al estudio de las actas del expediente y declara EXTINGUIDO EL
PROCESO.
De conformidad con lo establecido en
el artículo 174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del
fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al
expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena
la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES
VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.
Control de la Legalidad Exp. N° 08-1749
Se abrió el acto por el Presidente
de la Sala Magistrado
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
JUAN RAFAEL PERDOMO, y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI
GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran
presentes el Secretario de la
Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr.
VICENTE AURELIO HERNÁNDEZ. Por motivos justificados, el Magistrado ALFONSO
VALBUENA CORDERO, no asiste a esta audiencia.
Constituida la Sala de Casación Social en el
Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal
Supremo de Justicia, siendo las once de la mañana
(11:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia
prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las
partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y
contradictoria, en virtud del control de la
legalidad solicitado por la parte actora contra la sentencia de fecha catorce
(14) de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES sigue FRANCISCO QUINTANA ALMEIDA contra
ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-GUARENAS-GUATIRE.
El Secretario deja constancia de la
asistencia a este acto del ciudadano Francisco Quintana Almeida, titular de la
cédula de identidad número 9.958.531, parte actora en este juicio, así como de
sus apoderados abogados Carlos Hernández Acevedo y Luis Oscar Sosa Ruíz, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 81.916 y 28.605, respectivamente; de igual modo,
se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
Seguidamente, se le otorga el
derecho de palabra a la parte demandante recurrente, a través de su apoderado
abogado Carlos Hernández, para que exponga las razones, que a su juicio,
justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención,
el Presidente de la Sala,
pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon.
En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la
deliberación, el Presidente de la
Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley,
bajo la ponencia de la
Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, aprobada de
manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el control de la legalidad
solicitado. 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.
De conformidad con lo establecido en
el artículo 174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del
fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al
expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena
la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES
VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.
Control de la Legalidad Exp. N° 08-1221
Se abrió el acto por el Presidente
de la Sala Magistrado
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
JUAN RAFAEL PERDOMO, y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el
Secretario de la Sala Dr.
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr. VICENTE AURELIO HERNÁNDEZ.
Por motivos justificados, el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, no asiste a
esta audiencia.
Constituida la Sala de Casación Social en el
Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal
Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta
minutos de la tarde (12:30 p.m.), hora fijada a los fines de que tenga
lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas
oralmente, de manera pública y contradictoria, en
virtud del control de la legalidad solicitado por la parte demandada contra la
sentencia de fecha veinte (20) de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Superior
Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el
juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue NILDA TIBISAY SANTANA contra
FOTO YA, C.A.
El Secretario deja constancia de la
incomparecencia de las partes o sus apoderados.
Seguidamente, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia de la parte
recurrente y en atención a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley,
bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara DESISTIDO
el control de la legalidad solicitado por la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en
el artículo 174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del
fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la
presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES
VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.
Control de la Legalidad Exp. N° 08-1222
Se abrió el acto por el Presidente
de la Sala Magistrado
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
JUAN RAFAEL PERDOMO, y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI
GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran
presentes el Secretario de la
Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr.
VICENTE AURELIO HERNÁNDEZ. Por motivos justificados, el Magistrado ALFONSO
VALBUENA CORDERO, no asiste a esta audiencia.
Constituida la Sala de Casación Social en el
Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal
Supremo de Justicia, siendo la una de la tarde
(1:00 p.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia
prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las
partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y
contradictoria, en virtud del control de la
legalidad solicitado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinte
(20) de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue
YAJAIRA MENDOZA CAMARGO y YOLIMAR URBINA MÉNDEZ contra FOTO YA, C.A.
El Secretario deja constancia de la
incomparecencia de las partes o sus apoderados.
Seguidamente, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia de la parte
recurrente y en atención a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley,
bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara DESISTIDO
el control de la legalidad solicitado por la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en
el artículo 174 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del
fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la
presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y
CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES
VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.
Control de la Legalidad Exp. N° 08-1078
Se abrió el acto por el Presidente
de la Sala Magistrado
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado
JUAN RAFAEL PERDOMO, y el Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
y asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ
NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr. VICENTE AURELIO HERNÁNDEZ. Por
motivos justificados, los Magistrados ALFONSO VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA, no asisten a esta audiencia.
Constituida la Sala de Casación Social en el
Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal
Supremo de Justicia, siendo la una y treinta
minutos de la tarde (1:30 p.m.), hora fijada a los fines de que tenga
lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas
oralmente, de manera pública y contradictoria, en
virtud del control de la legalidad solicitado por la parte actora contra la
sentencia de fecha veintiuno (21) de abril del año 2008, dictada por el Juzgado
Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue
OMAR FERNANDO LAYA CASTELLANOS contra GRÚAS LA MODERNA 3000, C.A. y EDGAR EDUARDO MIRABAL MONTILLA.
El Secretario deja constancia de la
asistencia a este acto del abogado Jesús Rodríguez, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 24.190, en representación de la parte actora
recurrente; de igual modo, se encuentra presente el abogado Bernardo de Jesús Ramo
Marrufo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
41.713, en representación de la parte demandada.
Seguidamente, se le otorga el
derecho de palabra al apoderado de la parte demandante recurrente, para que
exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo
recurrido. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno al apoderado
de la parte demandada quien propuso a la parte actora aperturar
un proceso conciliatorio con intervención de la Sala; dicha propuesta fue aceptada por el
apoderado judicial del demandante. En virtud de tal manifestación, se
acuerda abrir un PROCESO CONCILIATORIO hasta el día jueves
veinticinco (25) de junio del año 2009. Hora: una y treinta de la tarde
(1:30 p.m.), fecha en la cual se dictará la sentencia correspondiente al
presente recurso, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, sin
necesidad de notificación. Se exhorta a las partes dejar constancia en esta
Acta de sus datos de identificación y ubicación para así facilitar la gestión
conciliatoria:
Apoderado parte demandante,
Nombres y Apellidos
|
N° IPSA
|
Teléfonos / Ubicación
|
Firma
|
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|
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Apoderado de la parte demandada,
Nombres y Apellidos
|
N° IPSA
|
Teléfonos / Ubicación
|
Firma
|
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Se ordena agregar al
expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena
la publicación de la presente Acta.
DECISIONES DEL DÍA
Numero
|
Expediente
|
Procedimiento
|
Partes
|
Ponente
|
Decisión
|
0597
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07-2240
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Recurso de Casación
|
Gustavo Aranguren Torres contra Franco de Vita y César Pulido Producciones, C.A.
|
Omar Alfredo Mora Díaz
|
Desistido
|
0598
|
07-2317
|
Recurso de Casación
|
José Dimas Ortiz Aray
contra Palmaven, S.A.
|
Juan Rafael Perdomo
|
Sin lugar
|
0599
|
09-356
|
Recurso de Casación
|
Valdino Primi Reyes contra Instituto Nacional de
Capacitación Educativa (INCE)
|
Juan Rafael Perdomo
|
Perecido
|
0600
|
08-1703
|
Recurso de Casación
|
Irene Zoraida Bastos contra Ancor Cosmetics, C.A.
|
Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez
|
Homologa la transacción
|
0601
|
08-637
|
Recurso de Casación
|
Ernesto José Herrera Jiménez y otros contra
Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, (S.E.N.E.C.A)
y otra
|
Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez
|
Homologa la transacción
|
0602
|
08-654
|
Recurso de Casación
|
José Manuel Quiroz contra Televisión de
Margarita, C.A. (TELECARIBE)
|
Carmen Elvigia Porras de Roa
|
Con lugar
|
0603
|
08-613
|
Recurso de control de la legalidad
|
Ana Teresa Mosqueda
contra Gobernación del Estado Monagas
|
Juan Rafael Perdomo
|
Con lugar
|
Siendo las 3:00 p.m., concluye la
hora de Despacho.
El Presidente de la Sala,
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

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