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Sala de Casación Social
  • Fecha: 28 de abril de 2009





TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 74

 

Martes, 28 de abril de 2009

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

Exp.  Recurso de Casación       08-947

 

El abogado LEANDRO GUERRERO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia oral y pública, para ser agregado al juicio que sigue PEDRO RAFAEL ROJAS PIÑALE contra FERTILIZANTES y SERVICIOS PARA EL AGRO SERVIFERTIL, S.A. y OTRA. Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp.  Recurso de Casación       07-087

 

El abogado LEANDRO GUERRERO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia oral y pública, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ GREGORIO TORRES PACHECO contra DIARIO PANORAMA, C.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp.   Recurso de Casación       08-698

 

La abogada ELBA YUDITH MEDINA MORENO, presentó diligencia informativa, para ser agregado al juicio que sigue PEDRO ENRIQUE GAFFARO CORZO contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. ALFONSO VALBUENA C.

 

 

Exp.  Recurso de Casación       09-419

 

El abogado GIUSEPPE MAURIELLO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES contra ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE CAUCHOS, S.C. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp.  S/N

 

La abogada NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, presentó escrito solicitando avocamiento, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA GABRIELA BRICEÑO contra ELISARDO VECOÑA COBELA. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. 08-550

 

Dada la complejidad del presente asunto, esta Sala de Casación Social, difiere la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, para el día martes dos (2) de junio del año 2009. Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).

            Agréguese al expediente.

 

 

Exp. 09-315 / RdeH 08-1431

 

A la ciudadana XIOMARA SOFÍA SANTELÍZ, en la persona de uno o cualquiera de sus representantes o apoderados judiciales, que con motivo del juicio seguido en contra de la compañía TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.,  por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha diez (10) de marzo del año 2009, declaró Con Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por la representación de la parte demandante recurrente. En consecuencia, a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, mas el término de la distancia, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del Recurso de Casación. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificada, lo cual se hará en el domicilio procesal que consta en el expediente, es decir, Avenida 13A con Calle 75, edificio "First", Piso 3, Oficina 3A, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela.

 

 

Exp. 09-315 / RdeH 08-1431

 

Conforme a lo ordenado en la Sentencia de fecha diez (10) de marzo del año 2009, que declaró Con Lugar el Recurso de Hecho, se acuerda librar boleta para notificar a la parte demandante recurrente XIOMARA SOFÍA SANTELIZ, o en la persona de cualquiera de sus apoderados, en la siguiente dirección procesal que consta en autos: Avenida 13A con Calle 75, edificio "First", Piso 3, Oficina 3A, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela, para cuyo fin se comisiona al Juez Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

 

 

Exp. 09-314 / RdeH 08-1527

 

A los ciudadanos CARMEN MARUJA SALGADO VILLEGAS, WILLIAN JOSÉ SALGADO VILLEGAS, ROSADILA SALGADO VILLEGAS, IVON COROMOTO SALGADO VILLEGAS y la Adolescente M.Y.S.P., en la persona de uno o cualquiera de sus representantes o apoderados judiciales, que con motivo del juicio seguido en su contra por la Ciudadana MARÍA TRINIDAD VILLEGAS BETANCOURT,  por Acción Mero declarativa de Concubinato, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha diez (10) de marzo del año 2009, declaró Con Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por la representación de la parte demandada recurrente. En consecuencia, a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, mas el término de la distancia, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del Recurso de Casación. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificada, lo cual se hará en el domicilio procesal que consta en el expediente, es decir, Edificio "Don Agustín", 2° Piso, Oficina 4, Calle 16, entre carreras 4 y 5, frente a la Plaza Bolívar, a un lado del Palacio de Justicia, Guanare, Estado Portuguesa, Venezuela

 

 

Exp. 09-314 / RdeH 08-1527

 

Conforme a lo ordenado en la Sentencia de fecha diez (10) de marzo del año 2009, que declaró Con Lugar el Recurso de Hecho, se acuerda librar boleta para notificar a la parte demandada recurrente CARMEN MARUJA SALGADO VILLEGAS, WILLIAN JOSÉ SALGADO VILLEGAS, ROSADILA SALGADO VILLEGAS, IVON COROMOTO SALGADO VILLEGAS y la Adolescente M.Y.S.P., o en la persona de cualquiera de sus apoderados, en la siguiente dirección procesal que consta en autos: Edificio "Don Agustín", 2° Piso, Oficina 4, Calle 16, entre carreras 4 y 5, frente a la Plaza Bolívar, a un lado del Palacio de Justicia, Guanare, Estado Portuguesa, Venezuela, para cuyo fin se comisiona al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

 

 

Exp. 08-1811

 

Vista la solicitud formulada por el Abogado FRANCISCO J. GARCÍA P., apoderado de la parte demandante, contenida en diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2009, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Primero, numeral 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2008-001811, contentivo del juicio seguido por NORMA ESTHER ORTA BECERRA contra BANCO PROGRESO, S.A.C.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. 08-1286

 

Vista la solicitud formulada por el Abogado ROBERT F. MIGUEL K., apoderado de la parte demandada, contenida en diligencia de fecha veintidós (22) de abril del año 2009, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Primero, numeral 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2008-001286, contentivo del juicio seguido por ROBERTO ROGELIO RIVERO HUMBRÍA contra QUIMBIOTEC, C.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. 09-185

 

Vista la solicitud formulada por el Abogado FREDDY SANJUAN BELLO, apoderado de la parte demandante, contenida en diligencia de fecha veintitrés (23) de abril año 2009, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Primero, numeral 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2009-000185, contentivo del juicio seguido por ISABEL GUEVARA Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH), con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

Exp. 08-226

 

Visto el escrito de fecha 18 de marzo de 2009, presentado por la abogada Mariana Meléndez Herrera, actuando en representación de la parte actora apelante, mediante el cual promueve pruebas, esta Sala, de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia sobre la admisión de estas, señalando que ante esta Alzada se promueve:

 

1)   Documentos públicos constantes de cadena titulativa del fundo Monte Carlo.

 

2)   Copia certificada de documento público emanado del Juzgado del Municipio Burere

 

3)   Experticia realizada por el funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Perito Freddi Pérez Campo, en el Fundo Monte Carlo.

 

4)   Copia de Expediente administrativo 05-13-0807-0068-DTO, llevado en sede administrativa agraria.

 

                   Todas las probanzas anteriormente señaladas, ya han sido promovidas ante el tribunal de la primera instancia, por lo tanto, no necesitan de nueva admisión ante esta Sala.

 

                   5) Se promueve prueba de informe dirigida al Instituto Nacional de Tierras, “a los fines de que informe cuales son los lineamientos de producción y productividad que conforman los programas agroalimentarios previstos a instaurar en las diferentes zonas productivas del país, y que la misma ley ordenada su publicación por gaceta agraria, en este caso referirse a la zona del el Municipio Torres, en el estado Lara donde queda ubicada la Hacienda Monte Carlo (…)”; no se admite la prueba señalada por no ser de las descritas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.  

 

 

Exp. 09-403

 

Visto el escrito de fecha 21 de abril de 2009, presentado por la abogada Marlene Alicia Di Bartolo Barrios, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas, esta Sala, de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia sobre la admisión de estas, señalando que ante esta Alzada se promueve:

 

1)   El mérito “que de autos se desprende y muy especialmente invoco el error inexcusable en el que incurrió el Tribunal A-quo, al realizar incorrectamente el cómputo realizado tomando como inicio del lapso de perención el auto de admisión de fecha 03 de Junio de 2.008 y al silenciar e ignorar la diligencia de fecha trece (13) de Octubre de 2.008 “(sic). Lo indicado como prueba por la parte promovente, no se admite por no ser de los medios señalados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

2)   El mérito favorable de la documental que riela al folio 260 del expediente, contentivo de diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, realizada por la parte actora. No se admite por no ser elemento probatorio descrito en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

3)   El mérito favorable de los Comprobantes emitidos por la empresa de correo MRW, “que consigno en copia simple en este acto marcado A”.  No se admite por no ser de las pruebas descritas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

4)   El mérito favorable que se desprende del expediente signado con la nomenclatura AP-C-08-3292, aperturado por el Tribunal Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto a los folios 3 al 15 de la Segunda Pieza del expediente. Se admite por ser instrumento descrito en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. 

 

 

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes expedientes:

AA60-S-2009-000370.-

AA60-S-2009-000486.-

AA60-S-2009-000489.-

AA60-S-2009-000499.-

 

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes expedientes:

AA60-S-2009-000362.-

 

 

  

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.

 

Control de la Legalidad  Exp. 08-543

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA;  asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr. VICENTE AURELIO HERNÁNDEZ.  El Vicepresidente de la Sala Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y el Magistrado  ALFONSO VALBUENA CORDERO, no asisten a esta audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la legalidad solicitado por la parte demandada contra la sentencia de fecha trece (13) de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue RODOLFO MENDOZA contra INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC).

El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Miguel Eduardo Archila Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.765, en representación de la parte demandada recurrente; de igual modo, se encuentra presente el abogado Jhuan Medina Marrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.193, en representación de la parte actora.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno al apoderado de la parte demandante para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el recurrente. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado.  2) ANULA la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR LA DEMANDA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.

 

Control de la Legalidad  Exp.   08-849

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y de los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA;  asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr. VICENTE AURELIO HERNÁNDEZ.   Por motivos justificados, el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO,  no asiste a esta audiencia.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la legalidad solicitado por la parte actora contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo del año 2008, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue FÉLIX ANÍBAL MEDINA OLMOS contra CORPORACIÓN CUMBRERA, C.A.

El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Félix Aníbal Medina Olmos, titular de la cédula de identidad número 3.717.761, parte actora en este juicio, asi como de su apoderado abogado Eddy David de Sousa Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.332; de igual modo, se encuentra presente el abogado Leandro Guerrero Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.550, en representación de la parte demandada.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno al apoderado de la parte demandada para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el recurrente. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado.  2) ANULA la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.

Control de la Legalidad  Exp. 08-1801

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y de los Magistrados  LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA;  asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr. VICENTE AURELIO HERNÁNDEZ. Por motivos justificados, el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, no asiste a esta audiencia.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez  y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la legalidad solicitado por la parte actora contra la sentencia de fecha seis (06) de junio de 2008, dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue RÓMULO LORENZO OLIVEROS ROJAS contra SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. (SENECA) y LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE, C.A

El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Pedro Laprea Ventura, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.264, en representación de la parte actora recurrente; de igual modo, se encuentran presentes los abogados Bernardo Antonio Pisani y Carlos Luis Urbina Freites, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.436 y 83.863, respectivamente, en representación de la codemandada Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A., asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los apoderados de la empresa Lectura y Servicios Eléctricos Buen Viaje, C.A.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno a la parte co-demandada Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A., a través de su apoderado Carlos Luis Urbina Freites, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el recurrente. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado.  2) ANULA la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara EXTINGUIDO EL PROCESO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.

 

Control de la Legalidad  Exp. 08-1749

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y de los Magistrados  LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA;  asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr. VICENTE AURELIO HERNÁNDEZ. Por motivos justificados, el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, no asiste a esta audiencia.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la legalidad solicitado por la parte actora contra la sentencia de fecha catorce (14) de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue FRANCISCO QUINTANA ALMEIDA contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-GUARENAS-GUATIRE.  

El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Francisco Quintana Almeida, titular de la cédula de identidad número 9.958.531, parte actora en este juicio, así como de sus apoderados abogados Carlos Hernández Acevedo y Luis Oscar Sosa Ruíz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.916 y 28.605, respectivamente; de igual modo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente, a través de su apoderado abogado Carlos Hernández, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, el Presidente de la Sala, pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el control de la legalidad solicitado.  2) CONFIRMA la sentencia recurrida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.

Control de la Legalidad  Exp. 08-1221

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y de los Magistrados  LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA;  asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr. VICENTE AURELIO HERNÁNDEZ. Por motivos justificados, el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, no asiste a esta audiencia.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la legalidad solicitado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinte (20) de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue NILDA TIBISAY SANTANA contra FOTO YA, C.A.

El Secretario deja constancia de la incomparecencia de las partes o sus apoderados.

Seguidamente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente y en atención a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara DESISTIDO  el control de la legalidad solicitado por la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.

Control de la Legalidad  Exp. 08-1222

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y de los Magistrados  LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA;  asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr. VICENTE AURELIO HERNÁNDEZ. Por motivos justificados, el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, no asiste a esta audiencia.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la legalidad solicitado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinte (20) de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue YAJAIRA MENDOZA CAMARGO y YOLIMAR URBINA MÉNDEZ contra FOTO YA, C.A

El Secretario deja constancia de la incomparecencia de las partes o sus apoderados.

Seguidamente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente y en atención a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara DESISTIDO  el control de la legalidad solicitado por la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009.

 

Control de la Legalidad  Exp.   08-1078

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y el Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y   asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr. VICENTE AURELIO HERNÁNDEZ.   Por motivos justificados, los Magistrados ALFONSO VALBUENA CORDERO y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA,  no asisten a esta audiencia.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en  el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del control de la legalidad solicitado por la parte actora contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de abril del año 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue OMAR FERNANDO LAYA CASTELLANOS contra GRÚAS LA MODERNA 3000, C.A. y EDGAR EDUARDO MIRABAL MONTILLA.

El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Jesús Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.190, en representación de la parte actora recurrente; de igual modo, se encuentra presente el abogado Bernardo de Jesús Ramo Marrufo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.713, en representación de la parte demandada.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno al apoderado de la parte demandada quien propuso a la parte actora aperturar un proceso conciliatorio con intervención de la Sala; dicha propuesta fue aceptada por el apoderado judicial del demandante.  En virtud de tal manifestación, se acuerda abrir un PROCESO CONCILIATORIO   hasta el día jueves veinticinco  (25) de junio del año 2009. Hora: una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), fecha en la cual se dictará la sentencia correspondiente al presente recurso, en caso de que las partes no lleguen a  un acuerdo, sin necesidad de notificación. Se exhorta a las partes dejar constancia en esta Acta de sus datos de identificación y ubicación para así facilitar la gestión conciliatoria:

 

Apoderado parte demandante,

Nombres y Apellidos

IPSA

Teléfonos /  Ubicación

Firma

 

 

 

 

 

 

 

Apoderado de la parte demandada,

 

Nombres y Apellidos

IPSA

Teléfonos /  Ubicación

Firma

 

 

 

 

 

 

 

Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0597

07-2240

Recurso de Casación

Gustavo Aranguren Torres contra Franco de Vita y César Pulido Producciones, C.A.

Omar Alfredo Mora Díaz

Desistido

0598

07-2317

Recurso de Casación

José Dimas Ortiz Aray contra Palmaven, S.A.

Juan Rafael Perdomo

Sin lugar

0599

09-356

Recurso de Casación

Valdino Primi Reyes contra Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE)

Juan Rafael Perdomo

Perecido

0600

08-1703

Recurso de Casación

Irene Zoraida Bastos contra Ancor Cosmetics, C.A.

Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez

Homologa la transacción

0601

08-637

Recurso de Casación

Ernesto José Herrera Jiménez y otros contra Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, (S.E.N.E.C.A) y otra

Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez

Homologa la transacción

0602

08-654

Recurso de Casación

José Manuel Quiroz contra Televisión de Margarita, C.A. (TELECARIBE)

Carmen Elvigia Porras de Roa

Con lugar

0603

08-613

Recurso de control de la legalidad

Ana Teresa Mosqueda contra Gobernación del Estado Monagas

Juan Rafael Perdomo

Con lugar

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              _____________________________

                                                              JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

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