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Sala de Casación Social
  • Fecha: 1 de diciembre de 2010





TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 215

 

Miércoles, 01 de diciembre de 2010

Siendo las 8:00 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

 

Exp. Recurso de Casación                                  10-1489

 

El abogado EDILBERTO J. NATERA B., presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ LUIS ROJAS MARCANO contra EXTERRAN VENEZUELA, S.A. y OTRA. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

 

Exp. Recurso de Casación                                  10-1264

 

La abogada CELINA SÁNCHEZ FERRER, presentó escrito de Observaciones, para ser agregado al juicio que sigue FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ ÁLVAREZ contra PRIDE INTERNACIONAL, S.A. y OTRA. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

 

Exp. S/N

 

El abogado PEDRO PERERA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ALFREDO TORTOLERO y OTROS contra C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS. Ponente: Dr.

 

 

Exp. Recurso de Casación                                  09-497

 

El ciudadano PEDRO GUALBERTO BÁEZ SÁNCHEZ, asistido judicialmente por el abogado JOSÉ VALERO DE ORTUETA, presentó escrito consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue PEDRO GUALBERTO BÁEZ SÁNCHEZ contra FORD DODGE DE VENEZUELA, C.A. y OTRA. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Recurso de Casación                                  10-544

 

La abogada      ADRIANA BRACHO, presentó diligencia consignando poder y solicitando se fije la audiencia oral y pública, para ser agregado al juicio que sigue ORLANDO MAURICIO RAMOS MONTAÑEZ contra CARIBBEAM MANNING GROUP y OTRA. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. 10-1019

 

Según Oficio TS1-342-10, de fecha 01-12-2010, Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (vía Fax), cómputo donde indica que el día 23-06-2010, fue el último de los cinco (5) días para el anuncio, constante de dos  (2) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue SURAL, C.A. contra UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA SURAL, C.A. (UNISINEMPLESUR). Ponente: Dr. ALFONSO VALBUENA C.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. 10-574 / 10-1025 Recurso de Apelación

 

Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, presentada por el abogado Julio César Márquez, apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita que la presente causa “se acumule al Expediente de la apelación contra la Sentencia Definitiva, que es la Causa principal, la cual cursa ante esta misma Sala en el Expediente AA60-S-2010-1025, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil” (sic); esta Sala de Casación Social con el fin de evitar sentencias contradictorias y resolver el asunto en un mismo fallo, acuerda la acumulación solicitada y en consecuencia, ordena:

1°)  Incorporar las presentes actuaciones, correspondientes al expediente AA60-S-2010-0574, de la apelación de la sentencia interlocutoria, al expediente AA60-S-2010-1025, que contiene la causa principal.

2°)  Corregir las carátulas de ambas piezas pertenecientes a este asunto.

3°)  Agregar copia de este auto a la pieza principal (AA60-S-2010-001025).

4°) Continuar con los trámites procesales pertinentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente de la Sala, se reserva la ponencia del presente asunto. Cúmplase lo ordenado. Agréguese al expediente.

 

Exp. 10-1025

 

Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, presentada por el abogado Julio César Márquez, apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita que la presente causa “se acumule al Expediente de la apelación contra la Sentencia Definitiva, que es la Causa principal, la cual cursa ante esta misma Sala en el Expediente AA60-S-2010-1025, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil” (sic); esta Sala de Casación Social con el fin de evitar sentencias contradictorias y resolver el asunto en un mismo fallo, acuerda la acumulación solicitada y en consecuencia, ordena:

1°)  Incorporar las presentes actuaciones, correspondientes al expediente AA60-S-2010-0574, de la apelación de la sentencia interlocutoria, al expediente AA60-S-2010-1025, que contiene la causa principal.

2°)  Corregir las carátulas de ambas piezas pertenecientes a este asunto.

3°)  Agregar copia de este auto a la pieza principal (AA60-S-2010-001025).

4°) Continuar con los trámites procesales pertinentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente de la Sala, se reserva la ponencia del presente asunto. Cúmplase lo ordenado. Agréguese al expediente.

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes expedientes:

AA60-S-2010-001422.-

AA60-S-2010-001437.-

AA60-S-2010-001449.-

 

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes expedientes:

AA60-S-2010-001428.-

 

 

 

 

DESPACHO

 

Exp. 08-2037: Oficio Remisión 2473

Exp. 09-0005: Oficio Remisión 2474

Exp. 09-1303: Oficio Remisión 2475

Exp. 08-1292: Oficio Remisión 2476

Exp. 08-1203: Oficio Remisión 2477

Exp. 10-0855: Oficio Remisión 2478

Exp. 10-0550: Oficio Remisión 2479 / Oficio de Participación 2480

Exp. 09-0291: Oficio Remisión 2481

Exp. 09-0310: Oficio Remisión 2482

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              _____________________________

                                                              JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

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