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TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 79
Miércoles, 28 de abril de 2010
Siendo las 8:00 a.m., se inicia la hora del Despacho.
Exp. N° Recurso de Casación 08-1717
La abogada TEODORA HERNÁNDEZ, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia oral y pública, para ser agregado al juicio que sigue ÁNGEL RAIMUNDO LOVERA contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° Apelación Agraria 10-504
La abogada CAROLINA URDANETA ANDRADE, presentó escrito consignando sustitución del poder, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA ATACOSO, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N°
Recurso de Control de
El abogado EDGAR A. RODRÍGUEZ Y. por una parte y por la otra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO AMARIS asistido judicialmente por el abogado ERASMO GARCÍA, presentaron diligencia de Transacción, para ser agregado al juicio que sigue GUSTAVO ADOLFO AMARIS contra ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA, S.R.L. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Exp. N° Recurso de Casación 10-550
El abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LÓPEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ALEJANDRO KIBAYIL PULIDO contra ADELMO PULIDO PEREIRA. Ponente: Dr.
Exp. N°
Recurso de Control de
El ciudadano GUSTAVO ADOLFO AMARIS asistido judicialmente por el abogado ERASMO GARCÍA, presentaron diligencia revocando el poder, para ser agregado al juicio que sigue GUSTAVO ADOLFO AMARIS contra ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA, S.R.L. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Exp. N° Recurso de Casación 09-1352
El abogado SERGIO ANTONIO FUENTES PETIT, presentó diligencia solicitando la perención, para ser agregado al juicio que sigue LILIA CAROLINA JAMBOOS RUÍZ contra PLUTARCO ELÍAS VALLES HERNÁNDEZ. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.
Exp. N° Recurso de Casación 10-539
El abogado ELÍAS ADOLFO HIDALGO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA JOSÉ DE SOUSA GÓMEZ y OTRA contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 08-1567
Dada la complejidad del presente asunto, esta Sala de Casación Social,
acuerda diferir la publicación de la sentencia correspondiente a este recurso,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de este auto.
Agréguese al
expediente.
Exp. N° 09-239
En virtud de
que el 29 de abril de 2010 vence el lapso para publicar la sentencia correspondiente
a este recurso y por causas justificadas los Magistrados Omar Alfredo Mora
Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, se encontrarán fuera de
la sede del Tribunal, en funciones propias de sus Magistraturas, no pudiéndose
conformar el quórum reglamentario para la constitución de esta Sala de
Casación Social, se acuerda diferir dicho acto cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de vencimiento de publicación.
Agréguese al expediente.
Exp. N° 08-2000
En virtud de
que el día 30 de abril de 2010 vence el lapso para publicar la sentencia
correspondiente a este recurso y por causas justificadas los Magistrados Omar
Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, se
encontrarán fuera de la sede del Tribunal, en funciones propias de sus
Magistraturas, no pudiéndose conformar el quórum reglamentario para la
constitución de esta Sala de Casación Social, se acuerda diferir dicho acto
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de publicación.
Agréguese al expediente.
Exp. N° 10-412
Visto el escrito de fecha 16 de abril de 2010, presentado por el abogado
Juan Fernando Marrero Castro, actuando en su condición de apoderado judicial de
la parte actora, mediante el cual promueve pruebas, esta Sala, de conformidad
con el artículo 187 de
Declaraciones de Impuestos Sobre
Constancias emitidas por el
Ministerio del Poder Popular para
Testimonios de los ciudadanos Víctor José Molina Lira y Jonny Castillo. No
se admite por no ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de
Procedimiento Civil.
Exp. N° 10-397
Visto el escrito de fecha 21 de abril de 2010, presentado por el abogado
Antonio J. Brando C., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte
actora, mediante el cual promueve pruebas, esta Sala, de conformidad con el
artículo 187 de
Instrumento poder y asamblea consignada junto con el recurso de nulidad.
Se admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de
Procedimiento Civil.
Notificación dirigida a
Escrito dirigido al INTI por la parte accionante.
No se admiten por no ser prueba descrita en el artículo 520 del Código de
Procedimiento Civil.
Escritos de fecha 23 y 31 de enero de 2008, y 13 de febrero de 2008
dirigidos al INTI. No se admiten por no ser pruebas descritas en el artículo
520 del Código de Procedimiento Civil.
Modificación de estatutos de la accionante. Se
admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento
Civil.
Se promueve la sentencia apelada. No se constituye como prueba sino la
decisión objeto de recurso.
Exp. N° 10-352
Visto el escrito de fecha 6 de abril de 2010, presentado por la abogada Lyra Gisela Ocanto Hernández,
actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el
cual promueve pruebas, esta Sala, de conformidad con el artículo 187 de
El contenido del
artículo 173 de
Sentencia N°
777 de fecha 14 de mayo de 2009, emanada de esta Sala. Se admite por ser prueba
señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
Documentales que acompañan al
recurso de nulidad. Las pruebas señaladas han sido consignadas en primera
instancia, por lo que no necesitan de otra admisión en esta Alzada.
Los dichos del INTI sobre los requisitos para dictar medidas cautelares
de aseguramiento. No se admite por no ser prueba de las descritas en el
artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
La decisión sobre la medida cautelar dictada por el a quo. Se
admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento
Civil.
Expediente Administrativo cursante en autos. Se admite por ser prueba
señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° 10-351
Visto el escrito de fecha 6 de abril de 2010, presentado por la abogada Lyra Gisela Ocanto Hernández, actuando
en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual
promueve pruebas, esta Sala, de conformidad con el artículo 187 de
El contenido del artículo 173 de
Sentencia N°
777 de fecha 14 de mayo de 2009, emanada de esta Sala. Se admite por ser prueba
señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
Documentales que acompañan al
recurso de nulidad. Las pruebas señaladas han sido consignadas en primera
instancia, por lo que no necesitan de otra admisión en esta Alzada.
Los dichos del INTI sobre los requisitos para dictar medidas cautelares
de aseguramiento. No se admite por no ser prueba de las descritas en el
artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
La decisión sobre la medida cautelar dictada por el a quo. Se
admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento
Civil.
Expediente Administrativo cursante en autos. Se admite por ser prueba
señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° 09-222
Por cuanto
para la fecha de celebración de la audiencia correspondiente a este recurso, los
Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena
Cordero, se encontrarán fuera de la sede de este alto Tribunal ejerciendo
funciones propias de sus Magistraturas, no pudiéndose conformar el quórum
reglamentario para la constitución de esta Sala de Casación Social, se acuerda
diferir dicho acto para el día jueves veintisiete (27) de mayo del año
2010. Hora: diez y treinta
minutos de la mañana (10:30 a.m.).
Agréguese al expediente.
Exp. N° 08-1933
Por cuanto
para la fecha de celebración de la audiencia correspondiente a este recurso,
los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena
Cordero, se encontrarán fuera de la sede de este alto Tribunal ejerciendo
funciones propias de sus Magistraturas, no pudiéndose conformar el quórum
reglamentario para la constitución de esta Sala de Casación Social, se acuerda
diferir dicho acto para el día martes primero (1°) de junio del año
2010. Hora: nueve de la mañana
(9:00 a.m.).
Agréguese al expediente.
Exp. N° 08-1613
Por cuanto
para la fecha de celebración de la audiencia correspondiente a este recurso,
los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena
Cordero, se encontrarán fuera de la sede de este alto Tribunal ejerciendo funciones
propias de sus Magistraturas, no pudiéndose conformar el quórum
reglamentario para la constitución de esta Sala de Casación Social Accidental,
se acuerda diferir dicho acto para el día jueves tres (3) de junio del año
2010. Hora: nueve de la mañana
(9:00 a.m.).
Agréguese al expediente.
Exp. N° 09-781
Por cuanto
para la fecha de celebración de la audiencia correspondiente a este recurso,
los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena
Cordero, se encontrarán fuera de la sede de este alto Tribunal ejerciendo
funciones propias de sus Magistraturas, no pudiéndose conformar el quórum
reglamentario para la constitución de esta Sala de Casación Social, se acuerda
diferir dicho acto para el día jueves veintisiete (27) de mayo del año
2010. Hora: nueve y cuarenta y
cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).
Agréguese al expediente.
Exp. N° 09-1078
Por cuanto
para la fecha de celebración de la audiencia correspondiente a este recurso, los
Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena
Cordero, se encontrarán fuera de la sede de este alto Tribunal ejerciendo
funciones propias de sus Magistraturas, no pudiéndose conformar el quórum
reglamentario para la constitución de esta Sala de Casación Social, se acuerda
diferir dicho acto para el día martes primero (1°) de junio del año
2010. Hora: nueve y cuarenta y
cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).
Agréguese al expediente.
Exp. N° 09-063
Esta Sala de
Casación Social, de conformidad con el artículo 173 de
Agréguese al expediente.
Exp. N° 09-615
Esta Sala de
Casación Social, de conformidad con el artículo 173 de
Agréguese al expediente.
Exp. N° 09-839
Esta Sala de
Casación Social, de conformidad con el artículo 173 de
Agréguese al expediente.
Siendo las 12:30 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
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