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Sala de Casación Social
  • Fecha: 28 de abril de 2010





TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 79

 

Miércoles, 28 de abril de 2010

Siendo las 8:00 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

 

Exp. Recurso de Casación                                  08-1717

 

La abogada TEODORA HERNÁNDEZ, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia oral y pública, para ser agregado al juicio que sigue ÁNGEL RAIMUNDO LOVERA contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. Apelación Agraria               10-504

 

La abogada CAROLINA URDANETA ANDRADE, presentó escrito consignando sustitución del poder, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA ATACOSO, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. Recurso de Control de la Legalidad          09-1316

 

El abogado EDGAR A. RODRÍGUEZ Y. por una parte y por la otra  el ciudadano GUSTAVO ADOLFO AMARIS asistido judicialmente por el abogado ERASMO GARCÍA, presentaron diligencia de Transacción, para ser agregado al juicio que sigue GUSTAVO ADOLFO AMARIS contra ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA, S.R.L. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Recurso de Casación                                  10-550

 

El abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LÓPEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ALEJANDRO KIBAYIL PULIDO contra ADELMO PULIDO PEREIRA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. Recurso de Control de la Legalidad          09-1316

 

El ciudadano GUSTAVO ADOLFO AMARIS asistido judicialmente por el abogado ERASMO GARCÍA, presentaron diligencia revocando el poder, para ser agregado al juicio que sigue GUSTAVO ADOLFO AMARIS contra ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA, S.R.L. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Recurso de Casación                                  09-1352

 

El abogado SERGIO ANTONIO FUENTES PETIT, presentó diligencia solicitando la perención, para ser agregado al juicio que sigue LILIA CAROLINA JAMBOOS RUÍZ contra PLUTARCO ELÍAS VALLES HERNÁNDEZ. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. Recurso de Casación                                  10-539

 

El abogado ELÍAS ADOLFO HIDALGO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA JOSÉ DE SOUSA GÓMEZ y OTRA contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. 08-1567

 

Dada la complejidad del presente asunto, esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la publicación de la sentencia correspondiente a este recurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de este auto.

                   Agréguese al expediente.

 

 

Exp. 09-239

 

En virtud de que el 29 de abril de 2010 vence el lapso para publicar la sentencia correspondiente a este recurso y por causas justificadas los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, se encontrarán fuera de la sede del Tribunal, en funciones propias de sus Magistraturas, no pudiéndose conformar el quórum reglamentario para la constitución de esta Sala de Casación Social, se acuerda diferir dicho acto cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de publicación.

            Agréguese al expediente.

 

 

Exp. 08-2000

 

En virtud de que el día 30 de abril de 2010 vence el lapso para publicar la sentencia correspondiente a este recurso y por causas justificadas los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, se encontrarán fuera de la sede del Tribunal, en funciones propias de sus Magistraturas, no pudiéndose conformar el quórum reglamentario para la constitución de esta Sala de Casación Social, se acuerda diferir dicho acto cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de publicación.

            Agréguese al expediente.

 

 

Exp. 10-412

 

Visto el escrito de fecha 16 de abril de 2010, presentado por el abogado Juan Fernando Marrero Castro, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas, esta Sala, de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia sobre la admisión de estas, señalando que ante esta Alzada se promueve:

Declaraciones de Impuestos Sobre La Renta de la Sociedad de Hecho Hacienda Rabel Nones. Se admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Constancias emitidas por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras que certifican el carácter de productores agropecuarios de los accionantes. Se admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Testimonios de los ciudadanos Víctor José Molina Lira y Jonny Castillo.  No se admite por no ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.                                                 

 

 

Exp. 10-397

 

Visto el escrito de fecha 21 de abril de 2010, presentado por el abogado Antonio J. Brando C., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas, esta Sala, de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia sobre la admisión de estas, señalando que ante esta Alzada se promueve:

Instrumento poder y asamblea consignada junto con el recurso de nulidad.

Se admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación dirigida a la Integración de Cooperativas de la Comunidad de Veroes y Cartel de Notificación de fecha 6 de julio de 2007 emitido por la ORT de Yaracuy. Se admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Escrito dirigido al INTI por la parte accionante. No se admiten por no ser prueba descrita en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Escritos de fecha 23 y 31 de enero de 2008, y 13 de febrero de 2008 dirigidos al INTI. No se admiten por no ser pruebas descritas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Modificación de estatutos de la accionante. Se admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Se promueve la sentencia apelada. No se constituye como prueba sino la decisión objeto de recurso.                      

 

 

Exp. 10-352

 

Visto el escrito de fecha 6 de abril de 2010, presentado por la abogada Lyra Gisela Ocanto Hernández, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas, esta Sala, de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia sobre la admisión de estas, señalando que ante esta Alzada se promueve:

                   El contenido del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Lo indicado como prueba por la parte promovente, no se constituye como elemento probatorio alguno, sino que son normas jurídicas vigentes.

Sentencia 777 de fecha 14 de mayo de 2009, emanada de esta Sala. Se admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. 

Documentales que acompañan al recurso de nulidad. Las pruebas señaladas han sido consignadas en primera instancia, por lo que no necesitan de otra admisión en esta Alzada.

Los dichos del INTI sobre los requisitos para dictar medidas cautelares de aseguramiento. No se admite por no ser prueba de las descritas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

La decisión sobre la medida cautelar dictada por el a quo. Se admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Expediente Administrativo cursante en autos. Se admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.                                      

               

 

 

Exp. 10-351

 

Visto el escrito de fecha 6 de abril de 2010, presentado por la abogada Lyra Gisela Ocanto Hernández, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas, esta Sala, de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia sobre la admisión de estas, señalando que ante esta Alzada se promueve:

El contenido del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Lo indicado como prueba por la parte promovente, no se constituye como elemento probatorio alguno, sino que son normas jurídicas vigentes.

Sentencia 777 de fecha 14 de mayo de 2009, emanada de esta Sala. Se admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. 

Documentales que acompañan al recurso de nulidad. Las pruebas señaladas han sido consignadas en primera instancia, por lo que no necesitan de otra admisión en esta Alzada.

Los dichos del INTI sobre los requisitos para dictar medidas cautelares de aseguramiento. No se admite por no ser prueba de las descritas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

La decisión sobre la medida cautelar dictada por el a quo. Se admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Expediente Administrativo cursante en autos. Se admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.                                      

 

 

Exp. 09-222

 

Por cuanto para la fecha de celebración de la audiencia correspondiente a este recurso, los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, se encontrarán fuera de la sede de este alto Tribunal ejerciendo funciones propias de sus Magistraturas, no pudiéndose conformar el quórum reglamentario para la constitución de esta Sala de Casación Social, se acuerda diferir dicho acto para el día jueves veintisiete (27) de mayo del año 2010.  Hora: diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

            Agréguese al expediente.

 

 

Exp. 08-1933

 

Por cuanto para la fecha de celebración de la audiencia correspondiente a este recurso, los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, se encontrarán fuera de la sede de este alto Tribunal ejerciendo funciones propias de sus Magistraturas, no pudiéndose conformar el quórum reglamentario para la constitución de esta Sala de Casación Social, se acuerda diferir dicho acto para el día martes primero (1°) de junio del año 2010.  Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.).

            Agréguese al expediente.

 

 

Exp. 08-1613

 

Por cuanto para la fecha de celebración de la audiencia correspondiente a este recurso, los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, se encontrarán fuera de la sede de este alto Tribunal ejerciendo funciones propias de sus Magistraturas, no pudiéndose conformar el quórum reglamentario para la constitución de esta Sala de Casación Social Accidental, se acuerda diferir dicho acto para el día jueves tres (3) de junio del año 2010.  Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.).

            Agréguese al expediente.

 

 

Exp. 09-781

 

Por cuanto para la fecha de celebración de la audiencia correspondiente a este recurso, los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, se encontrarán fuera de la sede de este alto Tribunal ejerciendo funciones propias de sus Magistraturas, no pudiéndose conformar el quórum reglamentario para la constitución de esta Sala de Casación Social, se acuerda diferir dicho acto para el día jueves veintisiete (27) de mayo del año 2010.  Hora: nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).

            Agréguese al expediente.

 

 

Exp. 09-1078

 

Por cuanto para la fecha de celebración de la audiencia correspondiente a este recurso, los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, se encontrarán fuera de la sede de este alto Tribunal ejerciendo funciones propias de sus Magistraturas, no pudiéndose conformar el quórum reglamentario para la constitución de esta Sala de Casación Social, se acuerda diferir dicho acto para el día martes primero (1°) de junio del año 2010.  Hora: nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).

            Agréguese al expediente.

 

 

Exp. 09-063

 

Esta Sala de Casación Social, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, para el día jueves veintisiete (27) de mayo del año 2010.  Hora: once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).

            Agréguese al expediente.

 

 

Exp. 09-615

 

Esta Sala de Casación Social, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, para el día martes primero (1°) de junio del año 2010.  Hora: diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

            Agréguese al expediente.

 

Exp. 09-839

 

Esta Sala de Casación Social, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, para el día martes primero (1°) de junio del año 2010.  Hora: once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).

            Agréguese al expediente.

 

 

 

 

Siendo las 12:30 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              _____________________________

                                                              JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

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