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Sala de Casación Social
  • Fecha: 2 de agosto de 2011





TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 154

 

Martes, 02 de agosto de 2011

Siendo las 8:00 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. Recurso de Casación                                  11-1076

 

El abogado PEDRO PERERA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JULIO CÉSAR BLANCO SOTOMAYOR y OTROS contra C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

 

Exp. Recurso de Casación                                  09-1144

 

La abogada MARÍA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, presentó diligencia consignando poder, más anexos, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ contra C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (CVG EDELCA) y OTRA. Ponente: Dr. ALFONSO VALBUENA C.

 

 

Exp. Recurso de Casación                                  11-1063

 

El abogado ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZÁLEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue EDUARDO DE JESÚS REGALADO ROSALES contra THE HOUSE´S TELEVISION, C.A. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

 

Exp. Recurso de Casación                                  11-987

 

El abogado JESÚS RAMÓN MEDINA, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A. contra SINDICATO DE TRABAJADORES y TRABAJADORAS DE AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A. (SINTRAAUMERSADI). Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. Recurso de Casación                                  11-371

 

La abogada MARIANA FLORES CORADO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue JUAN RAMÓN RONDÓN y OTROS contra FUNDACIÓN PORTUARIA DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. Recurso de Control de la Legalidad                      09-982

 

El abogado JOSÉ GREGORIO FAJARDO, presentó diligencia sustituyendo poder, para ser agregado al juicio que sigue DARIO RAFAEL MATUTE QUIARO contra INVERSIONES MVG 2003, C.A. y OTRA. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. 11-505

 

Vista la solicitud formulada por el Abogado LUIS RAFAEL APONTE APONTE, apoderado de la parte demandante, contenida en escrito de fecha veinte (20) de julio del año 2011, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2011-000505, contentivo del juicio seguido por INGRID SIOMARA OLIVEROS GANDARA contra HORST MARCEL HESSELMANN MACHADO, con inserción del referido escrito y del presente auto.-

 

 

Exp. 11-446

 

Vista la solicitud formulada por el Abogado LUIS COROMOTO GARCÍA AYALA, parte demandada, contenida en diligencia de fecha doce (12) de julio del año 2011, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2011-000446, contentivo del juicio seguido por JOSEFINA ESTHER DE LA CONCEPCIÓN MORENO WERNER contra LUIS COROMOTO GARCÍA AYALA, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. 11-483

 

Vista la solicitud formulada por el Abogado HÉCTOR ZAVALA MUÑOZ, apoderado de la parte demandada, contenida en diligencia de fecha quince (15) de julio del año 2011, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2011-000483, contentivo del juicio seguido por OMAR JOSÉ ANGELINO ISTÚRIZ contra ADRIANA LOBO BORRERO, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. 11-644

 

En fecha 8 de julio de 2011, esta Sala de Casación Social publicó la sentencia Nº 0778, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en el juicio seguido por la ciudadana MARÍA ANTONIA NIÑO PABÓN en contra de dicha entidad.

 

Ahora bien, de la lectura del mencionado fallo se puede observar que la Sala incurrió en un error material, por cuanto en su parte narrativa, en donde se hace mención a la demandante se colocó “María Antonieta Niño Pabón”, cuando lo correcto es “María Antonia Niño Pabón, por lo que esta Sala hace la salvedad y corrige dicho error con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

En los términos que preceden esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo Nº 0778, de fecha 8 de julio de 2011, en los siguientes términos:

 

En la parte narrativa, donde se lee “María Antonieta Niño Pabón, debe leerse: “María Antonia Niño Pabón.

 

Téngase la presente corrección como parte integrante de dicho fallo.

 

 

Exp. 10-444

 

En fecha 27 de junio de 2011, esta Sala de Casación Social publicó la sentencia 0708, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadanas CELIA CRUZ LÓPEZ SEVILLA y EUGENIA TERESA SEVILLA, quienes actuaron en nombre y representación de la menor N. del C. L. S., beneficiaria de la causante IRAIMA COROMOTO SEVILLA, contra la sociedad mercantil CARACAS PAPER COMPANY, S.A. (CAPACO).

 

Ahora bien, de la lectura del mencionado fallo se puede observar que la Sala incurrió en un error material, por cuanto en su parte dispositiva, en donde se hace mención a los magistrados que no firman la decisión se colocó “Luis Alfonso Valbuena Cordero”, cuando lo correcto es “Alfonso Valbuena Cordero”, por lo que esta Sala hace la salvedad y corrige dicho error con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

En los términos que preceden esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo 0708, de fecha 27 de junio de 2011, en los siguientes términos:

 

En la parte dispositiva, donde se lee “Luis Alfonso Valbuena Cordero”, debe leerse: “Alfonso Valbuena Cordero”.

 

Téngase la presente corrección como parte integrante de dicho fallo.

 

 

 

ACTAS DE AUDIENCIA

 

ACTA

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2011.

Recurso de Casación (Revisión Ha Lugar) Exp. 09-761

 

Se abrió el acto por la Presidenta de la Sala Accidental Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, con la asistencia de la Vicepresidenta la Segunda Magistrada Suplente SONIA ARIAS PALACIOS, la Tercera Magistrada Suplente CARMEN ESTHER GÓMEZ y la Quinta Magistrada Suplente BETTYS LUNA AGUILERA, asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Se deja constancia que la Cuarta Magistrada Suplente Mónica Chávez Pérez, no asistió a la presente audiencia por motivos justificados

 

Constituida la Sala Accidental en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación (Revisión Ha Lugar) anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha cinco (05) de junio del año 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano JAN CRISTIAN CASTRO BELL contra BAHÍA'S ALTAMIRA, C.A. Y BAHÍA'S LAS MERCEDES, C.A. El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto del  ciudadano Jan Cristian Castro Bell, titular de la cédula de identidad 13.538.270, asistido judicialmente por la abogada Cleidys del Valle Hilarraza Malavé, quien se identificó con el Inpreabogado Nº 81.617, en representación de la parte actora recurrente, asimismo, se deja constancia de la no comparecencia a este acto de la parte demandada y de sus apoderados judiciales. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente, la abogada Cleidys del Valle Hilarraza Malavé, para que expongan las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención y concluido el debate, la Presidenta de la Sala, pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante; 2) ANULA la sentencia recurrida, 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. 4) No hay condenatoria en costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2011.

Recurso de Casación Exp. 10-468

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Accidental Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Magistrado LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ y la Tercera Magistrada Suplente CARMEN ESTHER GÓMEZ, asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Se deja constancia que la Cuarta Magistrada Suplente Mónica Chávez Pérez, no asistió a la presente audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala Accidental en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por ambas partes, contra la sentencia de fecha once (11) de marzo del año 2010, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano JOSÉ DE JESÚS DE OLIVEIRA DA CONCEICAO contra la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS), C.A. Y LOGÍSTICA DE VENEZUELA LOMA C.A. El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Leopoldo Laya y José Ángel Araujo Parra, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 17.548 y 7.802, respectivamente, en representación de la parte actora recurrente, asimismo, se deja constancia de la asistencia del abogado Pedro Alberto Perera Riera, quien se identificó con el número de Inpreabogado 21.061,  en representación de la parte demandada recurrente. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente, el abogado José Ángel Araujo Parra para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, correspondió el turno al apoderado de la parte demandada recurrente, el abogado Pedro Alberto Perera Riera, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, aprobada de manera unánime, declara:  1) CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada; 2)  ANULA  la sentencia recurrida; 3) conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desciende y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda  4) No hay Condenatoria en constas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2011.

Recurso de Casación Exp. 09-1144

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Accidental Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia de Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA y la Tercera Magistrada Suplente CARMEN ESTHER GÓMEZ, asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Se deja constancia que el Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, no asistió a la presente audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala Accidental en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado por ambas partes y formalizado por la codemandada C.V.G. Electrificación Del Caroní, C.A. (CVG EDELCA), contra la sentencia de fecha once (11) de mayo del año 2009, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ contra C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (CVG EDELCA) Y SERVICIOS MANOLO, C.A.. El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada María Gabriela Piñango Labrador, quien se identificó con el Inpreabogado Nº 124.870, en representación de la parte codemandada recurrente C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), asimismo, se deja constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora y la parte codemandada sociedad mercantil Servicios Manolo, C.A. y de sus apoderados judiciales. En fecha 23 de abril de 2010, esta Sala de Casación Social, mediante sentencias Nº 373 y Nº 374 declaró: Perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ y por la parte codemandada SERVICIOS MANOLO, C.A. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte codemandada recurrente, la abogada María Gabriela Piñango Labrador para que expongan las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención y concluido el debate, el Presidente de la Sala, pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la parte codemandada recurrente; 2)  ANULA  la sentencia recurrida; 3) conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desciende y declara SIN LUGAR la demanda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2011.

Recurso de Casación Exp. 10-369

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Accidental Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia de el Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA y la Tercera Magistrada Suplente CARMEN ESTHER GÓMEZ, asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Se deja constancia que el Vicepresidente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, no asistió a la presente audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala Accidental en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por ambas partes, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de febrero del año 2010, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que, por Enfermedad Profesional, Prestaciones Sociales, Daño Moral y Lucro Cesante sigue el ciudadano LUIS MANUEL ACOSTA GUIA contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.. El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto de las abogadas Lourdes Ree Santamaría Pacheco y Carolina Noda Hidalgo, quienes se identificaron con el Inpreabogado Nº 70.689 y Nº 71.541, respectivamente, en representación de la parte actora recurrente, asimismo, se deja constancia de la asistencia del abogado Carlos Augusto López Damiani, quien se identificó con el Inpreabogado Nº 75.216, en representación de la parte demandada recurrente. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente, la abogada Carolina Noda Hidalgo para que expongan las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, correspondió el turno al apoderado de la parte demandada recurrente, el abogado Carlos Augusto López Damiani para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por ambas partes; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2011.

Control de la Legalidad Exp. 07-118

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Accidental Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia del Vicepresidente ALFONSO VALBUENA CORDERO, la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA y la Tercera Magistrada Suplente CARMEN ESTHER GÓMEZ, asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Se deja constancia que el Primer Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi  no asiste a la presente audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala Accidental en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Control de la Legalidad solicitado por ambas partes, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio que, por Beneficio de Jubilación Especial sigue la ciudadana MARITZA JOSEFINA MOLINA TOVAR, INGRID DEL ROSARIO BISAMON DE MEDINA Y ROSA ELENA NAVAS contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).

El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Pedro Ramos Rangel, quien se identificó con el Inpreabogado Nº 31.602, en representación de la parte demandada recurrente, asimismo, se deja constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora recurrente y de sus apoderados judiciales. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente, el abogado Pedro Ramos Rangel, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención y concluido el debate, el Presidente de la Sala, pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. Intervinieron los Magistrados Luis E. Franceschi Gutiérrez y Carmen Elvigia Porras de Roa, e interrogaron al abogado Pedro Ramos Rangel. De seguidas, contestó. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el control de la legalidad solicitado por la parte actora; 2) SIN LUGAR el control de la legalidad solicitado por la parte demandada recurrente; 3) CONFIRMA la sentencia recurrida. Se ordena publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.      

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2011.

 

Control de la Legalidad Exp. 07-539

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Accidental Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, con la asistencia del Vicepresidente ALFONSO VALBUENA CORDERO, la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA y la Tercera Magistrada Suplente CARMEN ESTHER GÓMEZ, asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Se deja constancia que la Magistrada Suplente Dra. Mónica Chávez Pérez  no asiste a la presente audiencia por motivos justificados.

 

Constituida la Sala Accidental en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y quince de la mañana (12:15 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Control de la Legalidad solicitado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de enero del año 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripció n Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que, por Beneficio de Jubilación sigue el ciudadano VÍCTOR ALEXANDER MAGALLANES GONZÁLEZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).

El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Pedro Ramos Rangel, quien se identificó con el Inpreabogado Nº 31.602, en representación de la parte demandada recurrente, asimismo, se deja constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora recurrente y de sus apoderados judiciales. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente, el abogado Pedro Ramos Rangel, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención y concluido el debate, el Presidente de la Sala, pregunta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el control de la legalidad solicitado. 2) ANULA la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR LA DEMANDA. Se ordena publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta. 

 

 

AUTOS DE DESIGNACIÓN DE PONENTE

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

AA-S-60-2011-001011 (Acc)

AA-S-60-2011-001026

AA-S-60-2011-001050

AA-S-60-2011-001065

AA-S-60-2011-001069

AA-S-60-2011-001035

AA-S-60-2011-001010

AA-S-60-2011-001019

AA-S-60-2011-001028

AA-S-60-2011-001036

AA-S-60-2011-001046

AA-S-60-2011-001057

AA-S-60-2011-001062

AA-S-60-2011-001072

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

AA-S-60-2011-001016

AA-S-60-2011-001034

AA-S-60-2011-001056

AA-S-60-2011-001073

AA-S-60-2011-001042

AA-S-60-2011-001013

AA-S-60-2011-001022

AA-S-60-2011-001031

AA-S-60-2011-001038

AA-S-60-2011-001052

AA-S-60-2011-001059

AA-S-60-2011-001066

AA-S-60-2011-001078

 

Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ:

AA-S-60-2011-001015

AA-S-60-2011-001027

AA-S-60-2011-001053 (Acc)

AA-S-60-2011-001074

AA-S-60-2011-001040

AA-S-60-2011-001012

AA-S-60-2011-001021

AA-S-60-2011-001029

AA-S-60-2011-001037

AA-S-60-2011-001051 (Acc)

AA-S-60-2011-001058

AA-S-60-2011-001064

AA-S-60-2011-001075

AA-S-60-2011-001049 (Agr)

 

Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA:

AA-S-60-2011-001017

AA-S-60-2011-001030 (Acc)

AA-S-60-2011-001039 (Lopnna)

AA-S-60-2011-001047

AA-S-60-2011-001063

AA-S-60-2011-001076

AA-S-60-2011-001048

AA-S-60-2011-001014

AA-S-60-2011-001023

AA-S-60-2011-001032

AA-S-60-2011-001041

AA-S-60-2011-001054

AA-S-60-2011-001060

AA-S-60-2011-001070

AA-S-60-2011-001020 (Agr)

 

Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO:

AA-S-60-2011-001024

AA-S-60-2011-001045

AA-S-60-2011-001068

AA-S-60-2011-001079

AA-S-60-2011-001077 (Lopnna)

AA-S-60-2011-001018

AA-S-60-2011-001025

AA-S-60-2011-001033

AA-S-60-2011-001044 (Acc)

AA-S-60-2011-001055

AA-S-60-2011-001061

AA-S-60-2011-001071

AA-S-60-2011-001043 (Agr)

 

REVISIÓN HA LUGAR SE INHIBEN TODOS LOS MAGISTRADOS:

AA-S-60-2011-001067

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                               El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

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