Principal Contáctenos
Sala de Casación Social
  • Fecha: 7 de julio de 2011





Jueves, 07 de julio de 2011

TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 135

 

Jueves, 07 de julio de 2011

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. Nº  Recurso de Casación                                 10-484

 

El abogado luis gerardo pineda torres, presentó diligencia solicitando la fijación de la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue Alexander Antonio Delfín Graterol contra Cayca Alimentos, S.A. (CALSA). Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Control de la Legalidad         11-606

 

El abogado luis gerardo pineda torres, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue Efraín José Alvarado Alvarado y otro contra Cooperativa Guardianes de Honor 000,  R.L.  (COGUANOR) y otra. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

 

Exp. Nº  Recurso de Control de la Legalidad         11-604

 

El abogado luis gerardo pineda torres, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue María Socorro Acosta de Viera y otros contra Cooperativa Guardianes de Honor 000, R.L.  (COGUANOR) y otra. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

 

Exp. Nº  Recurso de Hecho              11-755

 

El abogado luis gerardo pineda torres, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue Germaín Fernández García y otros contra Seguros Los Andes, C.A. Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación                                 11-910

 

El abogado CARLOS DE JESÚS LEÓN PEÑALOZA, presentó escrito de formalización, para ser agregado al juicio que sigue Robert José Porto Álvarez contra Metal Arte, C.A. Ponente: Dr. ALFONSO VALBUENA C.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación                                 09-1480

 

El abogado Leonardo Antonio Franceschi, presentó diligencia consignando copia de poder, más anexos, para ser agregado al juicio que sigue Manuel de Jesús Hernández Espinoza contra CVG Aluminio del Caroní, S.A. (CVG Alcasa). Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación                                 11-553

 

El abogado Nixón Antonio Sánchez, presentó escrito solicitando el perecimiento del recurso, para ser agregado al juicio que sigue Miguel Ángel Gómez Rodil contra Buzos de la Costa Oriental del Lago, C.A. (BUZDECOL) y otra. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación                                 11-827

 

El abogado Ramón J. Escovar Alvarado, presentó escrito de contestación, para ser agregado al juicio que sigue Fredy Antonio Peña Terán contra Expresos Occidente, C.A. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación                                 11-955

 

El abogado Zdenko Seligo Montero, presentó escrito de formalización, para ser agregado al juicio que sigue Pedro Rafael Rojas Machado contra Huabei Petroleum Services, S.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Control de la Legalidad         11-556

 

El abogado Zdenko Seligo Montero, presentó diligencia solicitando copias certificadas, para ser agregado al juicio que sigue Lisandro Peña contra Transporte Sember, C.A. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación                                 11-897

 

El abogado Carlos Henríquez Salázar, presentó escrito de contestación, para ser agregado al juicio que sigue Herbert Cerqueira de Souza contra Moore de Venezuela S.A y otra. Ponente: Dr. ALFONSO VALBUENA C.

 

 

Exp. Nº  Apelación Agraria              11-915

 

El abogado Juan Luis Núñez García, presentó escrito de la fundamentación de la apelación, más anexo, para ser agregado al juicio que sigue Agropecuaria San José de la Matilla, C.A. contra Instituto Nacional de Tierras (INTI). Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

 

OFICIOS RECIBIDOS

 

Exp. Nº  11-914

 

Según Oficio Nº SUP/092/2011, de fecha 07-07-/2010;  del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (vía Fax), cómputo donde indica que el día 07-06-2011, fue el último de los cinco (5) días para el anuncio, constante de tres (3) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue Auria Ysabel Palma Olivieri  actuando en representación de su hija contra Distribuidora de Carnes Randazzo, C.A. Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. Nº  11-854

 

Según Oficio Nº TSC-2011-751, de fecha 21-06-11. Hoy, 7 de julio de 2011 siendo las 1:05 pm, constante de un (1) folio útil. Anexos en cinco (5) folios útiles. Discriminado de la siguiente forma: comprobante de recepción de escrito un (1) folio; escrito consignando escrito de formalización un (1) folio; escrito de formalización tres (3) folios, para ser agregado al juicio que sigue Fredy José Benítez López contra Distribuidora Feijoo, S.A. (DIFESA). Ponente: Dr. ALFONSO VALBUENA C.

 

 

 

Autos publicados

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes expedientes:

AA60-S-2011-000854.

AA60-S-2011-000826.

 

 

Exp. Nº  11-628

 

                   Transcurridos los lapsos previstos en el Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación del presente recurso.

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

 

AA-S-60-2011-000628

CARMEN TOVAR DE BETANCOURT actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos  contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL, C.A. (FANBELCA) Y OTRAS

 

 

 

Exp. 11-483

 

Visto que en fecha 28 de junio del año 2011, el abogado Juan Héctor Zavala Muñoz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA LOBO DE ANGELINO, parte demandada en el juicio que por nulidad de matrimonio sigue en su contra el ciudadano OMAR JOSÉ ANGELINO BORRERO, consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social solicitud de autorización para viajar al exterior de su menor hija -cuya identificación se omite en virtud de lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-, en razón de la imposibilidad de comunicarse con su progenitor, este alto Tribunal observa:

 

El artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

 

Artículo 393. Intervención judicial

 

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

 

Por su parte, la Sala Constitucional, mediante fallo de fecha 20 de marzo del año 2006, expediente 04-1951, estableció:

 

Atendiendo al fallo parcialmente transcrito, la Sala observa que el fallo cuya revisión se solicitó fue dictado con ocasión de una solicitud de autorización judicial para viajar y residenciarse en el exterior a favor de los menores hijos de la solicitante.

 

Ahora bien, observa esta Sala que cuando se dictó el fallo cuya revisión se solicita, esto es, el 12 de febrero de 2004, el criterio que invocó ese juzgador para fundamentar el otorgamiento de la solicitud formulada, era el mismo al sostenido por la Sala de Casación Civil, esto es, que la solicitud planteada por la ciudadana CLAUDIA ELENA VISO LOSSADA no se trataba de un proceso contencioso que produjese sentencia firme.

 

En efecto, vale aquí recordar que en sentencia del 27 de agosto de 2003, esta Sala sostuvo respecto a las autorizaciones judiciales para viaje de menores, lo siguiente:

 

“Conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esta solicitud de permiso no implica un procedimiento contencioso, y solo amerita la intervención judicial, si se presenta el supuesto contenido en el artículo 393 eiusdem, es decir en el caso de que la persona o personas llamadas a otorgar el permiso para viajar se negase a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, en cuyo caso aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.(Subrayado de la Sala)

 

Ahora bien, dicho criterio fue modificado sustancialmente en la sentencia 1953 dictada el 11 de agosto de 2005, estableciendo la Sala Constitucional como de jurisdicción contenciosa lo dispuesto en el referido artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándose -entre otras cosas- lo siguiente:

 

“(...) Debe la Sala puntualizar que aunque el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente nada dice, lo planteado en el fondo es un asunto que rebasa el simple otorgamiento del permiso, lo que podía compararse a un acto administrativo, ya que quien acude ante el juez, sea el padre o el adolescente, lo hace para hacer valer derechos contra el otro padre.

 

Conforme al citado artículo 393, pueden acudir ante el juez:

 

1) El padre que quiere que el hijo viaje, ante la negativa de consentimiento del otro, o el desacuerdo de éste sobre el viaje.

2) El padre que no quiere que el hijo viaje, ante la posibilidad de separación del hijo del sitio donde vive.

3) El adolescente que quiere viajar, ante la negativa o el desacuerdo del o de los padres que pueden otorgar el permiso.

 

En los tres casos, aplicables también a aquél que representa al menor y que no es su padre, como el tutor, por ejemplo, la autorización o negativa del juez obedece a reconocer un derecho o en cabeza del peticionante o en quien niega el permiso. Tal derecho emana directamente de la Constitución y de instituciones como la patria potestad y la guarda, y el reconocimiento de ese derecho, para impedir u ordenar el viaje, a fin de que no sea arbitrario y que se ajuste al sentido y alcance de las normas citadas en este fallo, debe ser precedido de una etapa de conocimiento que incluye contradictorio y pruebas, por lo que hay que citar a la contraparte del peticionante, ya que entre ambos existe una contención y una oposición de derechos.

 

Se trata de un proceso contencioso, donde se declara un derecho contra alguien, y que con respecto a la situación planteada produce cosa juzgada.  No debe confundir el que el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señale como comienzo del proceso el que el accionante ‘exponga la situación’, ni que el fallo que se dicte no tenga casación a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. 

 

A juicio de la Sala, estamos ante un proceso especial contencioso, que debe ventilarse según las normas del proceso de guarda, ya que en el fondo lo discutido pertenece a elementos de la guarda, cual es la custodia y vigilancia del menor, tal como lo señala el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al expresar el contenido de la guarda.

 

Por otra parte, las oposiciones al permiso o autorización para viajar, a juicio de la Sala, no son simples desacuerdos entre las partes sobre aspectos del contenido de la guarda, el cual tiene previsto un procedimiento en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que por el desarraigo posible, contrae una modificación a la guarda que, tal como la señala el artículo 363 de esa ley ‘debe ser decidido por vía judicial, requiriéndose para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título’ (artículos 511 y siguientes del procedimiento especial de alimentos y guarda).

 

En consecuencia, cuando surja una oposición a la autorización para viajar, bien porque la misma surgió extraprocesalmente o porque nació en presencia del juez al solicitarse ante él la autorización, conforme al artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el permiso debe ser negado, a fin de que se ventile por el procedimiento especial de guarda, correspondiendo a la sentencia que allí se dicte negar o autorizar el viaje.

 

Dado a que con esta interpretación se resuelve incluso lo de la esencia del proceso de autorización, lo que con anterioridad no se había hecho, esta interpretación vinculante surtirá efectos desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela hacia delante, y no con relación a las autorizaciones que tuvieron lugar antes de esa fecha.  Sin embargo, las autorizaciones anteriores con carácter indefinido, deberán ser renovadas conforme a lo expuesto en este fallo. (Cursivas y resaltado de la sentencia).

 

En este sentido, y visto lo establecido por la Sala Constitucional, cuyo artículo interpretado es de idéntico contenido al vigente, corresponde en consecuencia a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, el pronunciamiento sobre la presente solicitud de autorización para viajar al exterior, por lo que se ORDENA remitir copias certificadas del presente auto, así como de la solicitud efectuada por la ciudadana Adriana Lobo Borrero al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que inicie -de inmediato- el procedimiento a seguir en el presente asunto.

 

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                           El Secretario,

 

 

 

                                                              ____________________________

                                                               MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados