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TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 117
Jueves, 09 de junio de 2011
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. Nº Recurso de Casación 11-758
El abogado Henry Pereira Gorrín, por una parte, y por la otra parte la abogada Irene Victoria Morillo López, presentaron diligencia donde desisten del recurso, para ser agregado al juicio que sigue Laad Américas, N.V. contra Juan Carlos Lorenzo y otra. Ponente: Dr. luis eduardo franceschi gutiérrez.
Exp. Nº Recurso de Interpretación 10-862
El abogado RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN, en su carácter de Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida. Ponente: Dr. alfonso valbuena c.
Exp. Nº Recurso de Casación 11-757
El abogado Juan Luis Núñez García, presentó escrito de contestación, para ser agregado al juicio que sigue Rafael Antonio Urdaneta Purselley contra Dorothy Loraine Purselley y otros. Ponente: Dr. omar alfredo mora díaz.
Exp. Nº Recurso de Casación (Lopnna) 10-1443
El abogado Gonzalo Álvarez Domínguez, presentó escrito solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue Osmar Vásquez García y Otros contra Lilia Mata de Tovar y Otros. Ponente: Dr. alfonso valbuena c.
Exp. Nº Recurso de Casación 10-1150
La ciudadana Mayre Josefina Moreno Herrera, asistida judicialmente por el abogado Abdul Alí Hamid, presentaron diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue Mayre Josefina Moreno contra Aluminios del Caroní, S.A. (CVG ALCASA). Ponente: Dr. omar alfredo mora díaz.
Exp. Nº Recurso de Casación 10-881
La abogada Glennys Urdaneta, presentó diligencia consignando certificación de INPSASEL, para ser agregado al juicio que sigue Freddy Giraldo Moreno contra Grupo de Tecnología y Construcción, C.A. (TECCO). Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.
Exp. Nº Recurso de Hecho 10-1106
La ciudadana Ibeht Cecilia Chávez, asistida judicialmente por el abogado Juan M. Prado, presentaron diligencia solicitando abocamiento, para ser agregado al juicio que sigue Ibeth Cecilia Chávez contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Ponente: Dra. CARMEN Esther gómez.
Exp. Nº Recurso de Casación 11-814
Los abogados Norely Manrique y Juan Prado, presentaron escrito de formalización, para ser agregado al juicio que sigue Raquel Coromoto Santi Hurtado contra Inversiones Vía Libre VI, C.A. Ponente: Dr. luis eduardo franceschi gutiérrez.
AUTOS PUBLICADOS
Auto
que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de
conformidad con el artículo 171 de
AA60-S-2011-000729.-
AA60-S-2011-000694.-
Auto
que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de
conformidad con el artículo 489-D de
AA60-S-2011-000725.-
Exp. Nº 10-443
Por cuanto en el auto que ordena convocar, de fecha 5 de mayo de 2011, se incurrió en un error material en la parte relativa a: “en el expediente NºAA60-S-2010-0000433”, siendo lo correcto: en el expediente NºAA60-S-2010-0000443. Mediante el presente auto queda subsanado el error en referencia para los fines consiguientes.
Exp. Nº 10-793
El Presidente de
Exp. Nº 11-454
Mediante diligencia
de fecha 30 de mayo de 2011, la ciudadana MARÍA COLUMBA ZABALETA,
asistida por la abogada en ejercicio Teresa Bolívar, inscrita en el
inpreabogado bajo el Nº 29.869, solicitó ante
En este mismo
sentido, en fecha 31 de mayo de 2011 el abogado Rafael Ortíz
Ortíz, en su condición de apoderado judicial de la
precitada ciudadana, presentó escrito contentivo de observaciones
complementarias a la precitada diligencia, a fin de que esta Sala mediante
“aclaratoria y ampliación del fallo” reconsidere los límites
para la realización de la experticia complementaria del fallo fijados en el
auto de fecha 26 del citado mes y año.
Sostienen
concretamente ambos escritos, que el particular tercero del auto de fecha 26 de
mayo de 2011, omitió que lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera
Instancia Agrario de
En ese sentido,
afirman que:
La pretensión de
daños y perjuicios no versó exclusivamente sobre
Sostienen, además
que existen discrepancias entre el dispositivo de la sentencia definitiva y los
límites establecidos en el particular tercero del auto, al confundir las variables
que deben tomar los expertos para establecer el monto del daño (valor del
mercado de cada uno de los tipos de animales fenecidos -hembras y machos-, la
raza, el sexo, la edad, la vida útil, la producción láctea, la capacidad
reproductiva para las hembras para el momento del deceso y el monto de la
producción láctea), con los límites de la sentencia, la cual ordenó el
pago del daño directo derivado la pérdida de los animales “al extremo
de decidir el número de animales a ser objeto de la experticia”,
negando así el impacto de la muerte de los animales al Centro de Producción,
Comercialización y Recría “Los Zabaleta”
como sistema de producción, limitando la actividad de los expertos, y “más
aun” confundiendo términos económicos básicos, a saber, “precio
y valor” cuya estimación corresponde a los expertos y no a esta
honorable Sala.
En tal sentido,
refieren que:
Existe una
diferencia fundamental entre VALOR y PRECIO. Los daños y perjuicios no se deben
al precio, sino al VALOR. Esta no es una materia relacionada con una letra de
cambio, no es sobre la entrega de una mercancía… SE TRATA DE
Asimismo, requieren
establecer el enfoque de la experticia complementaria del fallo ordenada por el
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de
En otro orden,
solicitan se amplíe el campo de los profesionales que puedan ser postulados
como expertos en la presente causa, en razón de que el pensum
de la carrera universitaria de “Medicina Veterinaria”,
adolece de materias relacionadas con bioestadística, proyecciones y operaciones
matemáticas que lo califiquen como profesional idóneo para la “formulación,
evaluación y simulación de proyectos agrícolas y pecuarios”. En tal
sentido, enuncia como competentes a los profesionales universitarios en las
áreas de Ingeniería en Producción Animal y Economistas Agrícolas, a fin de ser
avalados por esta Sala.
Este Juzgado de
Sustanciación, para decidir observa que ambos escritos sobre la base de los
mismos hechos fundamentan dos solicitudes, a saber: 1) “corrección
en todo su contenido y forma” del particular tercero del auto dictado
por esta Sala en fecha 26 de mayo de 2011; y 2) “aclaratoria y
ampliación” del auto, por cuanto, a su decir, éste modifica el fallo
proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de
A fin de resolver
sobre lo planteado, debe en primer término establecerse la naturaleza jurídica
del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2011.
En tal sentido, se
advierte que el contenido del auto en referencia, estableció de conformidad con
los artículos 249 y 556 del Código de Procedimiento Civil, los parámetros para
la designación, aceptación y juramentación de los expertos para la realización
de la experticia complementaria del fallo, conforme a los términos de la
sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia
Agrario de
En tal sentido, se
colige que el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2011, participa de la
naturaleza jurídica de un auto de mero trámite, el cual tiene por finalidad
continuar con la sustanciación del proceso, en este caso, la designación,
aceptación y juramentación de los expertos para la realización de la experticia
complementaria del fallo, a fin de establecer el quantum de los daños y
perjuicios conforme a los términos indicados en la sentencia definitiva.
Determinada la
naturaleza jurídica del auto de fecha 26 de mayo de 2011, resulta necesario
citar el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 310.- Los
actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser
revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los
haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo
disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá
recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto
devolutivo.
Al respecto
(…)
“...[la] revocatoria por contrario
imperio, prevista en el artículo 310 eiusdem,
consagra la facultad que tienen los Jueces de
Por tanto, resulta
evidente que el empleo de estos mecanismos tiene supuestos de procedencia
distintos, en razón al tipo de pronunciamiento que haya sido dictado, es decir,
si se trata de un acto o providencia que pertenezca al impulso procesal (mera
sustanciación o mero trámite), lo procedente es solicitar la revocatoria por
contrario imperio, toda vez que contra dichas providencias no es posible
interponer otro tipo de recurso...’
En armonía con lo
expuesto, se establece que la vía recursiva contra los actos y providencias de
mera sustanciación es la solicitud de revocatoria por contrario imperio;
y no la solicitud de aclaratoria o ampliación, por cuanto, ésta última está
dirigida a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los
errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en
las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse
por sí mismas y ser ejecutadas; y siendo que el pronunciamiento del Juzgado de
Sustanciación de fecha 26 de mayo de 2011, no se enmarca dentro de esta
categoría por ser un auto de mero trámite, resulta improcedente la solicitud
de aclaratoria contra el referido auto. Así se establece.
En cuanto a la
solicitud de “corrección de forma y fondo” del particular
tercero del auto de fecha 26 de mayo de 2011, debe examinar este Juzgado de
Sustanciación si el referido particular modifica los términos de la sentencia
definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de
En tal sentido, se
observa que el particular tercero del auto de fecha 26 de mayo de 2011, se
dictó en idénticos términos a los establecidos por el fallo definitivo, puesto
que ordenó que una vez juramentados los expertos,
Respecto a la
solicitud de ampliar, el campo de los profesionales que pudieran las partes
postular como expertos; advierte esta Sala, que el perfil académico indicado en
el auto de fecha 26 de mayo de 2011, es a título enunciativo, por tanto, pueden
las partes presentar ante esta Sala las personas o profesionales que posean
conocimientos técnicos y prácticos sobre ganado caprino, siempre que no estén
incursos en las causales de inhabilidad establecidas. Así se decide.
En sujeción a lo
expuesto, este Juzgado de Sustanciación de
ACTAS DE AUDIENCIA
ACTA
AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
Recurso de casación Exp. Nº 10-012
Se abrió el acto por el Presidente de
Constituida
El Secretario deja constancia de la incomparecencia de ambas partes o sus
apoderados. Seguidamente, el Presidente de
ACTA
AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
Recurso de casación Exp. Nº 10-793
Se abrió el acto por el Presidente de
Constituida
El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Andrés Eloy Parra Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.071, en representación de la parte actora recurrente; asimismo, se encuentran presentes los abogados Yonny Fernando Caldera, Evelyn Fumero Milián y Marco Rendón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.035, 83.924 y 33.124, respectivamente, en representación de la parte demandada.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte
demandante recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio,
justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención,
corresponde el turno a la parte demandada, a través de su apoderado Marco
Rendón, quien manifestó sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el
formalizante. Concluido el debate, el Presidente de
ACTA
AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
Recurso de casación (LOPNNA). Exp. Nº 10-444
Se abrió el acto por el Presidente de
Constituida
El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Rafael Ángel Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.472, en representación de la parte actora recurrente; la representación judicial de la empresa demandada no compareció a esta audiencia.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte
demandante recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio,
justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención,
el Presidente de
ACTA
AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
Recurso de casación Exp. Nº 10-881
Se abrió el acto por el Presidente de
Constituida
El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Freddy Giraldo Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 24.264.227, parte actora recurrente en este juicio, así como de sus apoderadas, abogadas Glennys Urdaneta Morán y Jackeline Blanco Olivares, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 98.646 y 114.708, respectivamente; asimismo, se encuentra presente el abogado Dennis Cardozo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.308, en representación de la parte demandada. La representación judicial del tercero interviniente no compareció a esta audiencia.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante
recurrente, a través de su apoderada Glennys Urdaneta
Morán, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del
fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno al
apoderado de la parte demandada, para que manifieste sus argumentos tendentes a
enervar lo expuesto por la formalizante. Concluido el debate, el Presidente de
ACTA DE INFORMES
Exp. Nº 10-691
En el día de hoy, jueves nueve (9) de junio del
año 2011, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), hora
fijada a los fines de que tenga lugar el acto de informes, conforme lo pautado
en el artículo 177 de
Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:
AA-S-60-2011-000826
AA-S-60-2011-000842 (lopnna)
AA-S-60-2011-000825
AA-S-60-2011-000833
AA-S-60-2011-000838
AA-S-60-2011-000852
AA-S-60-2011-000859
Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI
GUTIÉRREZ:
AA-S-60-2011-000827
(Acc)
AA-S-60-2011-000840
AA-S-60-2011-000856
AA-S-60-2011-000829
AA-S-60-2011-000834
AA-S-60-2011-000839
AA-S-60-2011-000853
AA-S-60-2011-000824 (Agr)
Dr. JUAN RAFAEL
PERDOMO:
AA-S-60-2011-000844
AA-S-60-2011-000847
AA-S-60-2011-000822
AA-S-60-2011-000823
AA-S-60-2011-000828
AA-S-60-2011-000841 (lopnna)
AA-S-60-2011-000855
AA-S-60-2011-000848 (Agr)
Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA:
AA-S-60-2011-000821
AA-S-60-2011-000846
AA-S-60-2011-000851 (Agr)
AA-S-60-2011-000831
AA-S-60-2011-000835
(Acc)
AA-S-60-2011-000836
AA-S-60-2011-000843
AA-S-60-2011-000857
AA-S-60-2011-000849 (Agr)
AA-S-60-2011-000850 (Agr)
Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO:
AA-S-60-2011-000854
AA-S-60-2011-000820 (lopnna)
AA-S-60-2011-000832
AA-S-60-2011-000837
AA-S-60-2011-000845
AA-S-60-2011-000858
AA-S-60-2011-000830
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0630 |
10-1150 |
Recurso de Casación (ACCIDENTAL) |
Mayre Josefina Moreno contra Aluminios del Caroní, S.A. (CVG ALCASA) |
Omar Alfredo Mora Díaz |
Perecido |
0631 |
11-325 |
Recurso de Casación |
Massiel Aidee Cemborain Nicoliello actuando en su nombre y en representación de sus hijos contra Marcelo y Rivero, C.A. |
Omar Alfredo Mora Díaz |
Perecido |
0632 |
11-406 |
Recurso de Casación |
Enrique Escalona Cabeza contra Corporación Agrícola Sabana Dulce, C.A. |
Omar Alfredo Mora Díaz |
Perecido |
0633 |
11-605 |
Recurso de Casación |
Karolina Luisa Margarita Gollarza Sánchez contra National Oilwell de Venezuela, C.A. |
Omar Alfredo Mora Díaz |
Perecido |
0634 |
10-025 |
Recurso de Casación |
Bertha del Carmen Rodríguez Abreu contra PDVSA Petróleo, S.A. |
Juan Rafael Perdomo |
1) Con lugar el recurso; 2) Sin lugar la demanda |
0635 |
10-1116 |
Recurso de Casación |
Francisco Torres contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) |
Carmen Elvigia Porras de Roa |
Sin lugar |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Secretario,
___________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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