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Sala de Casación Social
  • Fecha: 9 de junio de 2011





TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 117

 

Jueves, 09 de junio de 2011

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. Nº  Recurso de Casación                                 11-758

 

El abogado Henry Pereira Gorrín, por una parte, y por la otra parte la abogada Irene Victoria Morillo López, presentaron diligencia donde desisten del recurso, para ser agregado al juicio que sigue Laad Américas, N.V. contra Juan Carlos Lorenzo y otra. Ponente: Dr. luis eduardo franceschi gutiérrez.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Interpretación                        10-862

 

El abogado RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN, presentó diligencia  solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN, en su carácter de Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida. Ponente: Dr. alfonso valbuena c.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación                                 11-757

 

El abogado Juan Luis Núñez García, presentó escrito de contestación, para ser agregado al juicio que sigue Rafael Antonio Urdaneta Purselley contra Dorothy Loraine Purselley y otros. Ponente: Dr. omar alfredo mora díaz.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación         (Lopnna)                    10-1443

 

El abogado Gonzalo Álvarez Domínguez, presentó escrito solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue Osmar Vásquez García y Otros contra Lilia Mata de Tovar y Otros. Ponente: Dr. alfonso valbuena c.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación                                 10-1150

 

La ciudadana Mayre Josefina Moreno Herrera, asistida judicialmente por el abogado Abdul Alí Hamid, presentaron diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue Mayre Josefina Moreno contra Aluminios del Caroní, S.A. (CVG ALCASA). Ponente: Dr. omar alfredo mora díaz.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación                                 10-881

 

La abogada Glennys Urdaneta, presentó diligencia consignando certificación de INPSASEL, para ser agregado al juicio que sigue Freddy Giraldo Moreno contra Grupo de Tecnología y Construcción, C.A. (TECCO). Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Hecho              10-1106

 

La ciudadana Ibeht Cecilia Chávez, asistida judicialmente por el abogado Juan M. Prado, presentaron diligencia solicitando abocamiento, para ser agregado al juicio que sigue Ibeth Cecilia Chávez contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Ponente: Dra. CARMEN Esther gómez.

 

 

Exp. Nº  Recurso de Casación                                 11-814

 

Los abogados Norely Manrique y Juan Prado, presentaron escrito de formalización, para ser agregado al juicio que sigue Raquel Coromoto Santi Hurtado contra Inversiones Vía Libre VI, C.A. Ponente: Dr. luis eduardo franceschi gutiérrez.

 

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes expedientes:

AA60-S-2011-000729.-

AA60-S-2011-000731.-

AA60-S-2011-000664.-

AA60-S-2011-000663.-

AA60-S-2011-000694.-

AA60-S-2011-000727.-

 

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes expedientes:

AA60-S-2011-000725.-

 

 

Exp. Nº  10-443

 

Por cuanto en el auto que ordena convocar, de fecha 5 de mayo de 2011, se incurrió en un error material en la parte relativa a: “en el expediente NºAA60-S-2010-0000433, siendo lo correcto: en el expediente NºAA60-S-2010-0000443. Mediante el presente auto queda subsanado el error en referencia para los fines consiguientes.

 

 

Exp. Nº  10-793

 

El Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, se reserva la ponencia del juicio que sigue HAVIS JOSÉ ACURERO PERNALETE Y OTROS contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y FUNDACIÓN CARACAS FUNDACARACAS. Regístrese y agréguese al expediente.

 

 

 

Exp. Nº 11-454

 

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2011, la ciudadana MARÍA COLUMBA ZABALETA, asistida por la abogada en ejercicio Teresa Bolívar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.869, solicitó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, la “corrección en todo su contenido y forma” del particular tercero del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de mayo de 2011, en la causa que sigue la precitada ciudadana por motivo de daños y perjuicios, contra la sociedad mercantil PROTINAL, C.A., en la cual mediante sentencia Nº 537, de fecha 12 de mayo del año en curso, la Sala admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil.

 

En este mismo sentido, en fecha 31 de mayo de 2011 el abogado Rafael Ortíz Ortíz, en su condición de apoderado judicial de la precitada ciudadana, presentó escrito contentivo de observaciones complementarias a la precitada diligencia, a fin de que esta Sala mediante “aclaratoria y ampliación del fallo” reconsidere los límites para la realización de la experticia complementaria del fallo fijados en el auto de fecha 26 del citado mes y año.

 

Sostienen concretamente ambos escritos, que el particular tercero del auto de fecha 26 de mayo de 2011, omitió que lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de octubre de 2007, es el pago del daño directo derivado de la pérdida de los animales, “dentro del sistema de producción” de la UnidadLos Zabaleta”, lo que indudablemente “va más allá del precio de los cuarenta y dos animales 42 muertos”, pues sostener lo contrario conllevaría a incumplir con el resarcimiento de los daños y perjuicios declarados a favor de la ciudadana María Columba Zabaleta.

 

En ese sentido, afirman que:

 

La pretensión de daños y perjuicios no versó exclusivamente sobre la REPOSICIÓN DE LAS CABRAS MUERTAS, la demanda no es para que PROTINAL compre 40 cabras y 2 padrotes y los devuelva, pues qué fácil sería multiplicar el PRECIO de las cabras multiplicarlas por el número de las fallecidas… y ¿CON ESO SE RESULEVE LA PÉRDIDA DE UNA UNIDAD DE PRODUCCIÓN? Para ello no se necesitan tres expertos, basta con averiguar cuál es ese PRECIO y ordenar la reposición de las cabras y la producción láctea que hubieran producido. Pero ilustres magistrados (sic)…… ESE NO ES EL RESARCIMIENTO, ESE NO EL DAÑO, Y ESO NO FUE LO CONDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA INSTANCIA.

 

Sostienen, además que existen discrepancias entre el dispositivo de la sentencia definitiva y los límites establecidos en el particular tercero del auto, al confundir las variables que deben tomar los expertos para establecer el monto del daño (valor del mercado de cada uno de los tipos de animales fenecidos -hembras y machos-, la raza, el sexo, la edad, la vida útil, la producción láctea, la capacidad reproductiva para las hembras para el momento del deceso y el monto de la producción láctea), con los límites de la sentencia, la cual ordenó el pago del daño directo derivado la pérdida de los animales “al extremo de decidir el número de animales a ser objeto de la experticia”, negando así el impacto de la muerte de los animales al Centro de Producción, Comercialización y Recría “Los Zabaleta” como sistema de producción, limitando la actividad de los expertos, y “más aun” confundiendo términos económicos básicos, a saber, “precio y valor” cuya estimación corresponde a los expertos y no a esta honorable Sala.

 

En tal sentido, refieren que:

 

Existe una diferencia fundamental entre VALOR y PRECIO. Los daños y perjuicios no se deben al precio, sino al VALOR. Esta no es una materia relacionada con una letra de cambio, no es sobre la entrega de una mercancía… SE TRATA DE LA DESTRUCCIÓN DE UNA FAMILIA CAMPESINA, PRODUCTORA Y TRABAJADORA. Y eso… el Juez social agrario es lo que debe proteger.

 

Asimismo, requieren establecer el enfoque de la experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de octubre de 2007 y “ratificada” por esta Sala en sentencia Nº 888 de fecha 29 de julio de 2010, sobre el daño directo derivado de la muerte de los animales al sistema de producción agropecuario “Los Zabaletas”.

 

En otro orden, solicitan se amplíe el campo de los profesionales que puedan ser postulados como expertos en la presente causa, en razón de que el pensum de la carrera universitaria de “Medicina Veterinaria”, adolece de materias relacionadas con bioestadística, proyecciones y operaciones matemáticas que lo califiquen como profesional idóneo para la “formulación, evaluación y simulación de proyectos agrícolas y pecuarios”. En tal sentido, enuncia como competentes a los profesionales universitarios en las áreas de Ingeniería en Producción Animal y Economistas Agrícolas, a fin de ser avalados por esta Sala.

 

Este Juzgado de Sustanciación, para decidir observa que ambos escritos sobre la base de los mismos hechos fundamentan dos solicitudes, a saber: 1)corrección en todo su contenido y forma” del particular tercero del auto dictado por esta Sala en fecha 26 de mayo de 2011; y 2)aclaratoria y ampliación” del auto, por cuanto, a su decir, éste modifica el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 15 de octubre de 2007, toda vez que omitió la expresión “el monto del daño directo derivado de la muerte de los animales”, que representa el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la demandada al Centro de Producción, Comercialización y Recría “Los Zabaleta” como sistema de producción agropecuario; asimismo, solicitan ampliar el campo de los profesionales universitarios que puedan ser postulados como expertos, citan, entre ellos, a los Ingenieros en Producción Animal y Economistas Agrícolas.

 

A fin de resolver sobre lo planteado, debe en primer término establecerse la naturaleza jurídica del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2011.

 

En tal sentido, se advierte que el contenido del auto en referencia, estableció de conformidad con los artículos 249 y 556 del Código de Procedimiento Civil, los parámetros para la designación, aceptación y juramentación de los expertos para la realización de la experticia complementaria del fallo, conforme a los términos de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de octubre de 2007.

 

En tal sentido, se colige que el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2011, participa de la naturaleza jurídica de un auto de mero trámite, el cual tiene por finalidad continuar con la sustanciación del proceso, en este caso, la designación, aceptación y juramentación de los expertos para la realización de la experticia complementaria del fallo, a fin de establecer el quantum de los daños y perjuicios conforme a los términos indicados en la sentencia definitiva.

 

Determinada la naturaleza jurídica del auto de fecha 26 de mayo de 2011, resulta necesario citar el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

 

Artículo 310.- Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

 

Al respecto la Sala Constitucional en sentencia Nº 755 de fecha 10 de noviembre de 2008 (caso: Miguel Ángel Capriles Ayala contra Magaly Cannizzaro de Capriles y otros), estableció:

 

(…) la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No 6467 de fecha 7 de diciembre de 2005, expediente No 2003-1348, estableció lo siguiente:

 

 “...[la] revocatoria por contrario imperio, prevista en el artículo 310 eiusdem, consagra la facultad que tienen los Jueces de la República para revocar o reformar -de oficio o a petición de parte-, aquellos actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite que hayan dictado y contenga algún error u omisión que afecte la continuación del proceso. Este medio recursivo previsto en el Capítulo II del Título VII “De los Recursos”, recae entonces en autos o providencias caracterizados por no contener decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, y puede declararse, como se indicó, de oficio en ejecución de facultades otorgadas por la ley al juez para la dirección y sustanciación del proceso. (Subrayado de la Sala).

 

Por tanto, resulta evidente que el empleo de estos mecanismos tiene supuestos de procedencia distintos, en razón al tipo de pronunciamiento que haya sido dictado, es decir, si se trata de un acto o providencia que pertenezca al impulso procesal (mera sustanciación o mero trámite), lo procedente es solicitar la revocatoria por contrario imperio, toda vez que contra dichas providencias no es posible interponer otro tipo de recurso...’

 

En armonía con lo expuesto, se establece que la vía recursiva contra los actos y providencias de mera sustanciación es la solicitud de revocatoria por contrario imperio; y no la solicitud de aclaratoria o ampliación, por cuanto, ésta última está dirigida a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas; y siendo que el pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación de fecha 26 de mayo de 2011, no se enmarca dentro de esta categoría por ser un auto de mero trámite, resulta improcedente la solicitud de aclaratoria contra el referido auto. Así se establece.

En cuanto a la solicitud de “corrección de forma y fondo” del particular tercero del auto de fecha 26 de mayo de 2011, debe examinar este Juzgado de Sustanciación si el referido particular modifica los términos de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 15 de octubre de 2007.

 

En tal sentido, se observa que el particular tercero del auto de fecha 26 de mayo de 2011, se dictó en idénticos términos a los establecidos por el fallo definitivo, puesto que ordenó que una vez juramentados los expertos, la Sala, de acuerdo con ellos, fijará la oportunidad para que concurran a este alto Tribunal, y rindan el dictamen pericial, firmado por los tres (3) profesionales, el cual debe contener la metodología, bibliografía, estadística aplicada sobre los puntos contenidos en la sentencia definitiva objeto de ejecución, asimismo, reprodujo de manera textual los parámetros ordenados en el fallo a fin de establecer el monto del daño directo derivado de la pérdida de los animales, contenidos en el numeral segundo literal a) de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de octubre de 2007, por tanto, el auto de fecha 26 de mayo de 2011, no modifica el dispositivo del fallo, ni limita a los expertos para que realicen el dictamen pericial conforme a los parámetros indicados en la sentencia definitiva ya referida, a fin de establecer el monto del daño directo derivado de la pérdida de los animales.

 

Respecto a la solicitud de ampliar, el campo de los profesionales que pudieran las partes postular como expertos; advierte esta Sala, que el perfil académico indicado en el auto de fecha 26 de mayo de 2011, es a título enunciativo, por tanto, pueden las partes presentar ante esta Sala las personas o profesionales que posean conocimientos técnicos y prácticos sobre ganado caprino, siempre que no estén incursos en las causales de inhabilidad establecidas. Así se decide.

 

En sujeción a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara IMPROCEDENTE la solicitud de “corrección de forma y fondo” interpuesta por la ciudadana María Columba Zabaleta contra el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2011. Así se resuelve.

 

 

ACTAS DE AUDIENCIA

 

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

Recurso de casación  Exp. Nº 10-012

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil  Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO. Por motivos justificados, los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y ALFONSO VALBUENA CORDERO, no asisten a esta audiencia.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Auditorio ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha siete (07) de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO DE JUBILACIÓN sigue ESPIRILEÓN DEL CARMEN PÉREZ GODOY  contra PDVSA PETRÓLEO, S.A.

El Secretario deja constancia de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados. Seguidamente, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, aprobada de manera unánime, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del  artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 174 eiusdem,   se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

Recurso de casación  Exp. Nº 10-793

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil  Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO. Por motivos justificados, los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y ALFONSO VALBUENA CORDERO, no asisten a esta audiencia.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Auditorio ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES siguen HAVIS JOSÉ ACURERO PERNALETE, CARMEN ANTONIA APONTE SALAZAR, GUSTAVO ANTONIO ALGARÍN ARTEAGA, HORACIO RAFAEL BARRIOS, MAGALY BENCHIMOL BOYER, VICENTE PAÚL BERMÚDEZ, ALEXIS MARTÍN BLANCO GONZÁLEZ, ÚRSULO VIECENTE BORGES NÚÑEZ, EDGAR VIVIAN CASTILLO MACHADO, FERNANDO JOSÉ CEDEÑO BRITO, ORFELINA DEL JESÚS CONTRERA FIGUEROA, LUIS ALFREDO CORDERO ZAPATA, JOSÉ DOLORES DURÁN DURÁN, LUIS DELFÍN GARCÍA ARMAS, JESÚS RAFAEL GARCÍA CASTILLO, JOSÉ RAMÓN GARCÍA QUIROT, PEDRO FELIPE JIMÉNEZ PEÑA, ALFREDO LANDER JANOSKI y JOSÉ VICENTE VARELA CABALLERO contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, FUNDACIÓN CARACAS FUNDACARACAS.

El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Andrés Eloy Parra Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.071, en representación de la parte actora recurrente; asimismo, se encuentran presentes los abogados Yonny Fernando Caldera, Evelyn Fumero Milián y Marco Rendón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.035, 83.924 y 33.124, respectivamente, en representación de la parte demandada.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno a la parte demandada, a través de su apoderado Marco Rendón, quien manifestó sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada  la  deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

Recurso de casación (LOPNNA).  Exp. Nº 10-444

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil  Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO. Por motivos justificados, los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y ALFONSO VALBUENA CORDERO, no asisten a esta audiencia.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Auditorio ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue CELIA CRUZ LÓPEZ SEVILLA y EUGENIA TERESA SEVILLA contra CARACAS PAPER COMPANY, S.A. (CAPACO).

El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Rafael Ángel Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.472, en representación de la parte actora recurrente; la representación judicial de la empresa demandada no compareció a esta audiencia.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante recurrente, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, el Presidente de la Sala, preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada  la  deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior, previa notificación de la parte demandada, fije la audiencia de la apelación a los fines de que decida sobre el mérito del asunto. De conformidad con lo establecido en el artículo 489-G de la misma Ley, se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

Recurso de casación  Exp. Nº 10-881

 

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con la asistencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil  Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO. Por motivos justificados, los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y ALFONSO VALBUENA CORDERO, no asisten a esta audiencia.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Auditorio ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO sigue FREDDY GIRALDO MORENO contra GRUPO DE TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (TECCO). Tercero Interviniente: TALLER INDUSTRIAL LA VILLA, C.A.

El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Freddy Giraldo Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 24.264.227, parte actora recurrente en este juicio, así como de sus apoderadas, abogadas Glennys Urdaneta Morán y Jackeline Blanco Olivares, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 98.646 y 114.708, respectivamente; asimismo, se encuentra presente el abogado Dennis Cardozo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.308, en representación de la parte demandada. La representación judicial del tercero interviniente no compareció a esta audiencia.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente, a través de su apoderada Glennys Urdaneta Morán, para que exponga las razones, que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno al apoderado de la parte demandada, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por la formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala, preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada  la  deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) ANULA la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA  DEMANDA. 4) Se condena a la demandada al pago por concepto de indemnización la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.  30.000,00). Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente  disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA DE INFORMES

 

Exp. Nº  10-691

 

En el día de hoy, jueves nueve (9) de junio del  año 2011, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar el acto de informes, conforme lo pautado en el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2010, dictada por el Juzgado Primero Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y del los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMNISTRATIVO sigue  JUAN LUIS FONT CARDIER contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Se anunció dicho acto, estando presentes: El Presidente de la Sala, Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, el Magistrado  JUAN RAFAEL PERDOMO   y la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil  Sr. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO. Los Magistrados LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y ALFONSO VALBUENA CORDERO, no asisten a esta audiencia por motivos justificados. Seguidamente, el Secretario de la Sala, deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Anna María Veltri Moyano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.229, en representación de la parte demandada recurrente; asimismo, se deja constancia de la asistencia del ciudadano Juan Luis Font Cardier, titular de la cédula de identidad Nº 8.902.064, parte actora en este juicio, así como de su apoderado, abogado Jean Karin López Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.017. A continuación, la apoderada de la parte demandada apelante informó oralmente, exponiendo sus alegatos y defensas en relación con dicho recurso. Igualmente, el apoderado de la parte demandante hizo uso del derecho de palabra y manifestó sus argumentos en relación al caso que nos ocupa. Concluida su intervención, el Presidente de la Sala,  informa que la causa entrará en estado de sentencia. Se deja constancia que la parte demandada consigna escrito de conclusiones. En  este  estado  se  declara  terminado  el acto. Se ordena levantar y publicar la presente Acta y agregar al expediente grabación en disco compacto de audio y video de este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

 

 

AUTOS DE DESIGNACIÓN DE PONENTE

 

 

Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ:

AA-S-60-2011-000826

AA-S-60-2011-000842 (lopnna)

AA-S-60-2011-000825

AA-S-60-2011-000833

AA-S-60-2011-000838

AA-S-60-2011-000852 

AA-S-60-2011-000859

 

Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ:

AA-S-60-2011-000827 (Acc) 

AA-S-60-2011-000840

AA-S-60-2011-000856

AA-S-60-2011-000829

AA-S-60-2011-000834

AA-S-60-2011-000839 

AA-S-60-2011-000853

AA-S-60-2011-000824 (Agr)

 

Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:

AA-S-60-2011-000844

AA-S-60-2011-000847

AA-S-60-2011-000822

AA-S-60-2011-000823

AA-S-60-2011-000828 

AA-S-60-2011-000841 (lopnna)

AA-S-60-2011-000855

AA-S-60-2011-000848 (Agr)

 

Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA:

AA-S-60-2011-000821

AA-S-60-2011-000846

AA-S-60-2011-000851 (Agr)

AA-S-60-2011-000831 

AA-S-60-2011-000835 (Acc)

AA-S-60-2011-000836

AA-S-60-2011-000843

AA-S-60-2011-000857

AA-S-60-2011-000849 (Agr)

AA-S-60-2011-000850 (Agr)

 

Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO:

AA-S-60-2011-000854

AA-S-60-2011-000820 (lopnna)

AA-S-60-2011-000832

AA-S-60-2011-000837 

AA-S-60-2011-000845

AA-S-60-2011-000858

AA-S-60-2011-000830

 

DECISIONES DEL DÍA

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0630

10-1150

Recurso de Casación

(ACCIDENTAL)

Mayre Josefina Moreno contra Aluminios del Caroní, S.A. (CVG ALCASA)

Omar Alfredo Mora Díaz

Perecido

0631

11-325

Recurso de Casación

Massiel Aidee Cemborain Nicoliello actuando en su nombre y en representación de sus hijos contra Marcelo y Rivero, C.A.

Omar Alfredo Mora Díaz

Perecido

0632

11-406

Recurso de Casación

Enrique Escalona Cabeza contra Corporación Agrícola Sabana Dulce, C.A.

Omar Alfredo Mora Díaz

Perecido

0633

11-605

Recurso de Casación

Karolina Luisa Margarita Gollarza Sánchez contra National Oilwell de Venezuela, C.A.

Omar Alfredo Mora Díaz

Perecido

0634

10-025

Recurso de Casación

Bertha del Carmen Rodríguez Abreu contra PDVSA Petróleo, S.A.

Juan Rafael Perdomo

1) Con lugar el recurso; 2) Sin lugar la demanda

0635

10-1116

Recurso de Casación

Francisco Torres contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)

Carmen Elvigia Porras de Roa

Sin lugar

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

                   El Secretario,

 

 

                                                                ___________________________

                                                                 MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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