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Sala de Casación Social
  • Fecha: 18 de septiembre de 2012





TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 163

 

Martes, 18 de septiembre de 2012

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  S/N

 

La abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ALBEMARY DE LOS ANGELES VILLALOBOS y OTROS contra LA EDITORIAL UNO, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                11-1584

 

La abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia oral y pública, para ser agregado al juicio que sigue BETZAIDA JOSEFINA ESCOBAR BRAVO contra BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Control de la Legalidad       10-1231

 

La abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, presentó diligencia solicitando la admisión del recurso, para ser agregado al juicio que sigue YANET MARGARITA PACHECO contra PROSEGUROS S.A. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        12-1154

 

El abogado JAVIER MANSTRETTA CARDOZO, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ASOCIACIÓN CIVIL CLUB NÁUTICO DE MARACAIBO contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                11-1272

 

La abogada MARÍA CRUZ LOAIZA CANO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia oral y pública, para ser agregado al juicio que sigue WILMER ALEJANDRO HIDALGO MACHADO contra INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA). Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

 

Exp. N°  Avocamiento                      11-454

 

El abogado JUAN PABLO LIVINALLI, presentó diligencia solicitando la remisión del expediente, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA COLUMBA ZABALETA contra PROTINAL, C.A. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Control de la Legalidad       12-1189

 

El abogado CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, presentó escrito solicitando la inadmisibilidad del recurso, para ser agregado al juicio que sigue NICOLÁS GOSCHENCO SPOKOISKI contra SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES y OTRA. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

 

OFICIOS RECIBIDOS

 

Exp. N° 12-1116

Según Oficio Nº T2S-4978-2012, de fecha 03-08-12, del Juzgado Tercero (3°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuaciones que guardan relación con la presente causa, (cómputo donde indica que el día 06-07-2012, fue el último de los cinco (5) días para el anuncio), constante de dos  (2) folios útiles, para ser agregado al juicio que sigue THAIS XIOMARA ALARCÓN DE SECADA contra C.A. METRO DE CARACAS. Ponente: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N° 12-826

 

   Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, presentada por el abogado Gonzalo Ponte Dávila Stolk, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, expone que; “… De una revisión exhaustiva de las actuaciones del presente expediente, se evidencia un error al consignar el escrito de fundamentación de la apelación ya que se agregó el escrito del expediente No. 2012-824… En consecuencia, solicitamos el desglose del escrito de fundamentación de la apelación que consta en el expediente 2012-824 y se anexe al presente, devolviéndose el que cursa en este expediente al correspondiente 2012-824”. Ahora bien, vista la solicitud presentada este Juzgado de Sustanciación acuerda lo solicitado en consecuencia ordena desglosar el escrito de fundamentación de la apelación más sus anexos presentado en fecha ocho (08) de junio de 2012, el cual cursa del folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento setenta y dos (172), ambos inclusive, del presente expediente, a los fines de ser agregado al expediente AA60-S-2012-000824 y continuar con los trámites procesales subsiguientes. Desglósese y Corríjase la foliatura.

 

 

Exp. N° 12-824

 

   Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, presentada por el abogado Gonzalo Ponte Dávila Stolk, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, expone que; “… De una revisión exhaustiva de las actuaciones del presente expediente, se evidencia un error al consignar el escrito de fundamentación de la apelación ya que se agregó el escrito del expediente No. 2012-826… En consecuencia, solicitamos el desglose del escrito de fundamentación de la apelación que consta en el expediente 2012-826 y se anexe al presente, devolviéndose el que cursa en este expediente al correspondiente 2012-826”. Ahora bien, vista la solicitud presentada este Juzgado de Sustanciación acuerda lo solicitado en consecuencia ordena desglosar el escrito de fundamentación de la apelación más sus anexos presentado en fecha ocho (08) de junio de 2012, el cual cursa del folio ciento seis (106) al folio ciento veintitrés (123), ambos inclusive, del presente expediente, a los fines de ser agregado al expediente AA60-S-2012-000826 y continuar con los trámites procesales subsiguientes. Desglósese y Corríjase la foliatura.

 

Exp. N° 11-595

 

Vista la ausencia justificada de la Magistrada ponente de esta causa Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, esta Sala de Casación Social acuerda diferir la publicación de la sentencia correspondiente al presente recurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de este auto. Regístrese y agréguese al expediente.

 

 

CONCLUSIÓN DE SUSTANCIACIÓN



 

Transcurridos los lapsos previstos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara concluida la sustanciación del presente recurso.

 

Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

AA60-S 2012-000825

CERVECERÍA POLAR, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.

 

 

Exp. N° 12-1072

 

                   Visto el escrito presentado por los abogados Leonardo Aquiles Sánchez Sandoval y Rosaura Isabel Meza Oviedo, actuando en su condición de autos, mediante el cual promueven pruebas, esta Sala, de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia sobre la admisión de estas, señalando que ante esta Alzada se promueve:

                   Escrito libelar, instrumentos consignados con la demanda y todas las actuaciones, actos y autos cursantes en el expediente;  Auto del tribunal de la causa, de fecha 22 febrero de 2012; diligencia de la parte actora de fecha 25 de noviembre de 2011, cursante al folio 674; Ejemplar del Diario De Frente Barinas inserto al folio 6 de la segunda pieza del expediente, Diligencia de fecha 9 de diciembre de 2011, inserta al folio 5 de la segunda pieza del expediente. Se admiten por ser pruebas descritas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

                   Medida de Protección al Ambiente y a la Biodiversidad dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 17 de enero de 2012. Se admite por ser prueba señalada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

                   Fotocopia certificada de los folios 128, 129, 130 y 131 del libro de préstamos de expedientes del tribunal de la causa; Copia Certificada de la Tablilla del tribunal de la causa. Se admite por ser prueba descrita en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

                Recibo de pago de fecha 7 de diciembre de 2011, emitido por las Oficinas del Diario De Frente de Barinas. No se admite por no ser prueba descrita en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.     

                  Solicitud de Informes al tribunal de la causa. No se admite por no ser prueba descrita en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Exp. N° 12-824

 

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, presentada por el abogado Gonzalo Ponte Dávila Stolk, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, expone que; “… De una revisión exhaustiva de las actuaciones del presente expediente, se evidencia un error al consignar el escrito de fundamentación de la apelación ya que se agregó el escrito del expediente No. 2012-826… En consecuencia, solicitamos el desglose del escrito de fundamentación de la apelación que consta en el expediente 2012-826 y se anexe al presente, devolviéndose el que cursa en este expediente al correspondiente 2012-826”. Ahora bien, vista la solicitud presentada este Juzgado de Sustanciación acuerda lo solicitado en consecuencia ordena desglosar el escrito de fundamentación de la apelación más sus anexos presentado en fecha ocho (08) de junio de 2012, el cual cursa del folio ciento seis (106) al folio ciento veintitrés (123), ambos inclusive, del presente expediente, a los fines de ser agregado al expediente AA60-S-2012-000826 y continuar con los trámites procesales subsiguientes. Desglósese y Corríjase la foliatura.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

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