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Sala de Casación Social
  • Fecha: 29 de octubre de 2012





TRIIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 193

 

 

Lunes, 29 de octubre de 2012

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                11-516

 

La abogada MARIALYZ ORTEGANO, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia oral y pública, para ser agregado al juicio que sigue NELLY ZULEIMA SÁNCHEZ PANTALEÓN contra CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                11-399

 

La abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia oral y pública, para ser agregado al juicio que sigue VÍCTOR MARTÍNEZ contra TECNISERVICIO 3.000, C.A. Ponente: Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                10-1012

 

La abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia oral y pública, para ser agregado al juicio que sigue YAMILETH MUJICA FERMÍN y OTRA contra DISTRIBUCIONES DELORME, C.A. Ponente: Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                11-1463

 

La abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA, presentó diligencia solicitando se fije la audiencia oral y pública, para ser agregado al juicio que sigue ELKER ANGÉLICA HERNÁNDEZ PAREDES contra EQUIPOS y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Control de la Legalidad       12-1146

 

La abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA, presentó diligencia solicitando declaratoria de inadmisibilidad, para ser agregado al juicio que sigue RICARDO ERNESTO AGUILAR  CAMPONUEVO contra HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A. y OTRAS. Ponente: Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado ARGENIS CORZO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue IVÁN BRIÑEZ contra CARBONES DE LA GOAJIRA, S.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                11-396

 

El abogado JUAN CARLOS LANDER, presentó diligencia sustituyendo poder, para ser agregado al juicio que sigue EPIFANIO ANTONIO MONTOYA y OTROS contra C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS. Ponente: Dr. ALFONSO VALBUENA C.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                12-1490

 

La abogada ROSA CHACÓN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ALDO ALAN OSORIO JACOME contra LABORATORIOS VARGAS, S.A. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N° 11-1436

Vista la solicitud formulada por el ciudadano OTILIO PEÑALOZA MORENO, parte demandante, asistido judicialmente por el Abogado JOSÉ ARTURO PEÑALOZA MORENO, contenida en diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2012, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2011-001436, contentivo del juicio seguido por OTILIO PEÑALOZA MORENO contra AGROPECUARIA SANTIAGO, C.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N° 12-782

 

Vista la solicitud formulada por la Abogada JEANNETTE FUENTES, apoderada de la parte demandante, contenida en diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2012 , se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2012-000782, contentivo del juicio seguido por ALFREDO ELOY AGUDELO QUIJADA contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

 

Auto que  ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes expedientes:

AA60-S-2012-000958.-

AA60-S-2012-001048.-

AA60-S-2012-001078.-

 

 

Exp. N° 11-861

 

Por cuanto la Magistrada Ponente de esta causa Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, por motivos justificados, no podrá asistir a la audiencia prevista para el día 30 de octubre del presente año, esta Sala de Casación Social, acuerda diferir  la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el día martes veintisiete (27) de noviembre del año 2012.  Hora: nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 04-1682

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, la representación judicial de la parte demandada, se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de los corrientes, mediante la cual decretó embargo cautelar sobre bienes de la demandada. Asimismo solicita de este Juzgado la revocatoria por contrario imperio contra dicha decisión por las siguientes razones: (i) que este Juzgado carece de competencia para dictar dicha medida, toda vez que dicha facultad le correspondería a la Sala Accidental en pleno; (ii) que la Sala Accidental no se ha pronunciado sobre los diferentes escritos de oposición presentados en fechas 30 de abril de 2008 y 24 de noviembre de 2011; y (iii) que existe cosa juzgada formal por cuanto tribunales de ambas instancias habían declarado previamente la improcedencia de dicha medida cautelar.

En primer término se debe reiterar que el Presidente de la Sala de Casación Social Accidental, actúa como Juez de Sustanciación conforme lo señala expresamente el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; por tanto, toda actuación que concierne al trámite y sustanciación de la causa corresponde al Presidente o la Presidenta de la respectiva Sala. Así se indicó en el auto de fecha 04 de julio de 2012, cuando ordenó la notificación de las partes como consecuencia de la decisión que acordó el avocamiento de la presente causa, la cual conoce y decide en única instancia de juicio.  Así se declara.

Respecto al segundo de los argumentos el Juzgado en la oportunidad de decidir sobre la precedencia de la medida cautelar solicitada, conoció de los escritos de las sedicentes oposiciones calificadas así por la demandada, puesto que en todo caso la oportunidad procesal para ello, difiere del momento del pronunciamiento expreso de la medida cautelar solicitada.  Así se declara

Finalmente en cuanto a la cosa juzgada formal producida en la presente causa se debe reiterar que en virtud de la decisión de la Sala de Casación Social Accidental, de fecha 30 de abril de 2007, con ocasión de avocarse al conocimiento y decisión de esta causa, acordó la reposición de la misma al estado de admisión de la demanda, declarando la nulidad de todas las actuaciones desde el inicio hasta el momento del avocamiento expreso.

Por otra parte, la decisión que acordó la medida cautelar de embargo en favor de la demandante constituye una sentencia interlocutoria. Las sentencias interlocutorias son aquellas que, sin decidir el fondo del litigio sólo se contraen a resolver las cuestiones incidentales de todo orden que ocurran en los juicios, entre ellas, las que ordenan medidas preventivas, como sucede en el presente caso.

En principio la distinción de las sentencias en definitivas e interlocutorias derivan esencialmente el de su apelación y el de la oportunidad legal en la cual ha de renunciarse, respecto de ellas, el recurso extraordinario de casación.

Con respecto a la apelación, la regla general es que, contra toda sentencia definitiva no ejecutoriada, se da el recurso; mientras que la regla contraria predomina en las interlocutorias: la ley no concede apelación de éstas sino en el caso excepcional de que produzcan gravamen irreparable.

En nuestro caso particular, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 137 indica expresamente que contra la decisión del juez de sustanciación, mediación y ejecución que acuerde medida cautelar, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna.

Cuando las sentencias son apelables, los jueces no pueden revocarla ni reformarlas después de dictadas. Sólo los autos, como lo de sustanciación, en los cuales niega la ley apelación, pueden ser revocados por contrario imperio, y también reformados, como se desprende del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Por tanto, la solicitud de la parte demandada en cuanto a la revocatoria por contrario imperio de la medida acordada en favor de la demandante, no es procedente. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia actuando como Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la presente causa, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO PROCEDE la solicitud de revocatoria por contrario imperio de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de los corrientes en la que acordó medida cautelar de embargo sobre los bienes de la demandada.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N° 04-1682

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte demandada solicitó la suspensión inmediata de la medida de embargo decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 23 de los corrientes. En tal sentido consignó original de fianza otorgada por VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, autenticada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de octubre de 2012, bajo el número 23, tomo 228, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual la institución bancaria se constituye en fiadora y principal pagadora de Despacho de Abogados Miembros de Norton Rose, S.C, hasta por la cantidad de cinco millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 5.078.686,37), para garantizar a la parte actora la resultas del presente juicio.

Observa este Juzgado que conforme a lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 parágrafo tercero eiusdem aplicado analógicamente según lo autoriza el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrá suspender la providencia cautelar que hubiera decretado si la parte contra quien obre diere caución de las admitidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, fianza principal y solidaria de empresas de seguros, instituciones bancarias o establecimiento mercantiles de reconocida solvencia.

Efectivamente la institución financiera VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, Banco Universal, se constituye en fiadora y principal pagadora de la parte demandada hasta por el monto decretado por este Juzgado en su decisión de fecha 23 de octubre de 2012; por tanto llenos como se encuentran los extremos de la norma procesal así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título XVIII del Libro Segundo del Código Civil, estima suspender los efectos de la medida de embargo decretada, vista la garantía ofrecida a la demandante. Así se declara.

En consecuencia los pedimentos formulados por la parte actora en cuanto la forma y términos de la ejecución cautelar, este Juzgado no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.

Por tanto este Juzgado de Sustanciación de  la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, actuando como Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución SUSPENDE LA PROVIDENCIA CAUTELAR decretada mediante decisión de fecha 23 de octubre de 2012, en la cual se decretó embargo de bienes muebles propiedad de la parte demandada.

Publíquese, Regístrese y Agréguese al expediente.

 

 

DESPACHO

 

Exp. Nº 12-0984: Oficio Remisión Nº 2249 / Oficio de Participación Nº 2250

Exp. Nº 12-0694: Oficio Remisión Nº 2251 / Oficio de Participación Nº 2252

Exp. Nº 12-0474: Oficio Remisión Nº 2253 / Oficio de Participación Nº 2254

Exp. Nº 12-0900: Oficio Remisión Nº 2255

Exp. Nº 11-0724: Oficio Remisión Nº 2256 / Oficio de Participación Nº 2257

Exp. Nº 11-0632: Oficio Remisión Nº 2258 / Oficio de Participación Nº 2259

Exp. Nº 11-1556: Oficio Remisión Nº 2260

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

 

 

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